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Documento BOE-A-2019-2283

Resolución de 30 de enero de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla, para la transferencia y tratamiento técnico de fondos documentales en el Archivo General de Indias.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2019, páginas 16120 a 16123 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-2283

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Bellas Artes y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla han suscrito, con fecha de 25 de enero de 2019, un Convenio siendo el objetivo de ambas entidades facilitar la custodia y el tratamiento técnico de los fondos históricos del Consulado de Cargadores a Indias, del Consulado Marítimo y Terrestre de Sevilla, de la Universidad de Corredores de Aduana, Oreja y Lonja de Sevilla y el del Tribunal de Comercio de Sevilla en el Archivo General de Indias, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, para su conservación y difusión, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de enero de 2019.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla

Madrid, 25 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, en virtud de Real Decreto 855/2018, de 6 de julio («BOE» del 7), en el ejercicio de sus competencias, conforme se dispone en la disposición adicional segunda del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales («BOE» de 7 de julio).

Y de otra, don Francisco Herrero León, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla, en virtud de la Orden de 12 de julio de 2010, por la que se nombra a los Presidentes y miembros del Comité Ejecutivo de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y del Consejo Andaluz de Cámaras.

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Bellas Artes, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la ejecución de la política del Gobierno en materia de protección y difusión del patrimonio documental.

Que, en función de su naturaleza y objetivos, el Ministerio de Cultura y Deporte (en adelante, el Ministerio) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla (en adelante, la Cámara) están llamados a colaborar estrechamente en beneficio de la conservación del patrimonio y del acceso a la cultura de los ciudadanos.

II. Que con este fin, el 6 de agosto de 2018 se suscribió un Protocolo General de Actuación cuyo objeto era el facilitar la conservación, tratamiento técnico y difusión de los fondos históricos del Consulado de Cargadores a Indias, del Consulado Marítimo y Terrestre de Sevilla, de la Universidad de Corredores de Aduana, Oreja y Lonja de Sevilla y el del Tribunal de Comercio de Sevilla en posesión de la Cámara.

Que la cláusula tercera del citado Protocolo estipula la posterior suscripción, en su caso, de los correspondientes convenios específicos de aplicación que se estimen necesarios.

III. Que los fondos documentales del Consulado de Cargadores a Indias, fundado en Sevilla en 1543; del Consulado Marítimo y Terrestre, fundado por Carlos III en 1784 y más conocido como Consulado Nuevo de Sevilla; de la Universidad de Corredores de Aduana, Oreja y Lonja de Sevilla, organización gremial que se remonta a la segunda mitad del siglo XIV y con jurisdicción pública en el ámbito mercantil desde el siglo XV hasta la segunda mitad del siglo XIX y el del Tribunal de Comercio de Sevilla, creado en 1829 por Fernando VII y con jurisdicción hasta 1868, son fondos relacionados directa o indirectamente con la Casa de Contratación de Sevilla y anteriores a la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla el 13 de junio de 1886.

Que desde la creación de la Cámara y hasta 1974, la Cámara y el Archivo General de Indias compartieron el edificio de la antigua Casa Lonja de Sevilla, creado en 1572 para albergar los tratos y los negocios de los mercaderes sevillanos de aquella época. Por diversas circunstancias en la actualidad, salvo el fondo del Tribunal de Comercio que custodia la Cámara, el resto se encuentran fraccionados y repartidos entre la Cámara y el Archivo General de Indias.

IV. Que los fondos mencionados son de gran valor histórico y ofrecen importante información sobre las instituciones comerciales radicadas en Sevilla, sobre el comercio monopolístico indiano con la América hispana y sobre la naturaleza de las relaciones económicas y el comercio internacional. Estos fondos documentales forman parte del Patrimonio Histórico Español y del patrimonio documental andaluz, constituyendo una fuente de valor inestimable para el estudio de la Historia de España, Europa y América, que deben ser conservados y puestos a disposición de los ciudadanos para su consulta e investigación.

V. Que el Archivo General de Indias es un archivo de titularidad y gestión estatal creado en 1785 por deseo del rey Carlos III y cuyo órgano rector es su Patronato, creado por el Real Decreto 760/2005, de 24 de junio, siendo en la actualidad uno de los vocales por designación del Ministerio el Presidente de la Cámara que suscribe este Convenio.

VI. Que la cooperación entre administraciones y con entidades públicas y privadas en materia de protección del patrimonio documental y el acceso a las fuentes de la historia y la cultura es una constante de la Administración General del Estado, que desarrolla a través de su Departamento competente.

Es por ello que se suscribe el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla suscriben el presente Convenio, siendo el objetivo de ambas entidades facilitar la custodia y el tratamiento técnico de los fondos históricos del Consulado de Cargadores a Indias, del Consulado Marítimo y Terrestre de Sevilla, de la Universidad de Corredores de Aduana, Oreja y Lonja de Sevilla y el del Tribunal de Comercio de Sevilla en el Archivo General de Indias, adscrito a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, para su conservación y difusión.

Segunda. Compromiso de las partes.

1. Ambas partes se comprometen a la elaboración y firma de un acta de entrega y recepción de los fondos históricos citados, para su custodia y conservación en el Archivo General de Indias y para la difusión digital de sus contenidos por ambas instituciones.

2. Los trabajos técnicos de descripción y reproducción digital se realizarán por personal del Archivo General de Indias sin que los mismos supongan gasto adicional alguno para el Ministerio. Los mismos se harán con cargo los Capítulos 2 y 6 del Programa de Gasto 332A de los Presupuestos Generales del Estado, correspondiente a la Subdirección General de los Archivos Estatales.

3. La reproducción atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales aplicables en los Archivos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte de España.

4. El Ministerio se compromete a entregar a la Cámara una copia de las descripciones realizadas y de las imágenes digitalizadas, en formato jpg y con una resolución de 200 ppp/dpi. Los materiales especiales cuyos originales sean en color, se digitalizarán conservando fielmente las características físicas del original.

5. La copia digital máster, en color en formato TIFF 6.0 (300 píxeles de resolución sin pérdida de información), quedará en posesión del Ministerio para su conservación.

6. El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Archivo General de Indias, destinará los fondos documentales objeto de este Convenio al cumplimiento de las funciones públicas de interés general que, dentro de su ámbito competencial, tiene encomendadas.

7. Ambas partes, están autorizadas a utilizar la documentación para fines culturales en exposiciones y publicaciones así como para difundir los contenidos descriptivos y digitales mediante la incorporación de los mismos en sus páginas Web, en el Portal de Archivos Españoles (PARES) y en el Censo Guía de Archivos de España e Iberoamérica.

Tercera. Vigencia y modificación del Convenio.

1. El presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y estará vigente por cuatro años, siendo de aplicación en cuanto a su vigencia y prórroga lo dispuesto en el artículo 49, letra h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del Convenio compuesta por dos representantes de la Cámara y el Director del Archivo General de Indias o persona en quien éste delegue y un técnico de Archivos designado por la Subdirección General de los Archivos Estatales.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del Convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del Convenio y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente Convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

Quinta. Causas de resolución del Convenio.

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. También son causas de resolución del presente Convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo el final de plazo de vigencia.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Sexta. Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Séptima. Naturaleza del Convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este Convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Sevilla, Francisco Herrero León.

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