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Documento BOE-A-2019-2287

Orden de 24 de octubre de 2018, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la que se declara agua mineral natural, el agua alumbrada en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado "El Pinillo", situado en El Pinillo, en el término municipal de Moya.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2019, páginas 16132 a 16135 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-A-2019-2287

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía solicitando la declaración del agua alumbrada en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «El Pinillo», situado en El Pinillo, en el término municipal de Moya, como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, agua minero-medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural» a instancia de la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A.

Vista la propuesta formulada en fecha 19 de octubre de 2018 por el Director General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. Antecedentes

1.º Con fecha 24 de noviembre de 2016 y registro de entrada n.º 1552989/CEICC: 107061, don José Luis León Eugenio, con DNI ****7491-Z, en calidad de Director General de la entidad «Aguas Minerales de Firgas, S.A.», presenta instancia en esta Dirección General por la que solicita el inicio del procedimiento de declaración de agua mineral natural de las aguas alumbradas en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «El Pinillo», con expediente n.º 4351 TP de los del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, situado en El Pinillo, término municipal de Moya y propiedad de la Comunidad de Aguas El Pinillo.

2.º Con fecha 20 de diciembre de 2016 esta Dirección General de Industria y Energía acuerda, mediante Resolución n.º 1941, iniciar el procedimiento para la declaración de la condición mineral de las aguas alumbradas en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «El Pinillo», asignándole el n.º de expediente 35B0028, siendo sometida a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, de 3 de febrero de 2017 y en el Boletín Oficial de Estado n.º 24, de 28 de enero de 2017. El anuncio fue asimismo expuesto en forma de edicto en los tablones de anuncios del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria y del Iltre. Ayuntamiento de Moya durante 20 días, no habiéndose presentado alegación alguna al respecto.

3.º Con fecha 6 de junio de 2017 se cita a la Comunidad de Aguas El Pinillo y a la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A., para que se personen en la 1.ª toma de muestras de agua de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

4.º Con fecha 3 de octubre de 2017 se procede a la 5.ª toma de muestras reglamentaria de las aguas, en presencia de Dña. Inmaculada Castellano Díaz y D. Marcelo Díaz Santana en calidad de representantes de la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A., Dña. María del Pino Sánchez Ávila, Técnica Inspectora de Salud Publica y Dña. Estrella del Carmen Reyes Pérez, Jefa de Sección de Recursos e Industrias Mineras. Se toman muestras de agua reglamentarias destinadas a su análisis por el Instituto Geológico y Minero de España. Dichas muestras se toman en el grifo instalado en el exterior del pozo. Se levanta acta que firman los presentes, entregándoles copia, sin que manifiesten objeción ni comentario alguno.

5.º Con fecha 16 de octubre de 2017, con registro de salida n.º 518026/EICC: 82905, se remite al Instituto Geológico y Minero de España solicitud de informe para la declaración de Agua Mineral Natural de las aguas alumbradas en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «El Pinillo», con base en el análisis de la muestra tomada el día 3 de octubre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

6.º Con fecha 8 de mayo de 2018 se procede a la 12.ª toma de muestras reglamentaria de las aguas, en presencia de Dña. Inmaculada Castellano Díaz y D. Juan Francisco Montero García en calidad de representantes de la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A., Dña. María del Pino Sánchez Ávila, Técnica Inspectora de Salud Pública y Dña. Estrella del Carmen Reyes Pérez, Jefa de Sección de Recursos e Industrias Mineras. Las muestras se toman en el grifo instalado en el exterior del pozo. Se levanta acta de dicha toma de muestras que firman los presentes, entregándoles copia, sin que manifiesten objeción ni comentario alguno.

7.º Con fecha 29 de mayo de 2018, con registro n.º 784399/CEICC: 57581 tiene entrada en esta Consejería informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España, bajo el punto de vista físico-químico, para la declaración de Agua Mineral-Natural de las aguas alumbradas en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «El Pinillo», de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

8.º Durante la instrucción de este expediente se ha procedido, en presencia de técnico del Servicio de Minas de la Dirección General de Industria y Energía, a la toma de muestras correspondientes a doce meses consecutivos para su análisis completo físico-químico y microbiológico, según lo establecido en el punto 3.º, letra a), apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

9.º Con fecha 5 de septiembre de 2018, con registro n.º 1294660/CEICC: 96496, tiene entrada en esta Consejería instancia de D. José Luis León Eugenio, con NIF ****7491-Z, en representación de la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A., mediante la que presenta el Estudio Geológico, Hidrogeológico e Hidroquímico del sistema acuífero asociado al pozo de captación de aguas subterráneas denominado «El Pinillo», situado en el término municipal de Moya, para su declaración como Agua Mineral Natural, suscrito por Dña. Elzbieta Skupien Balon, Dra. Ingeniera de Minas y D. Roberto Poncela Poncela, Hidrogeólogo, así como una adenda recogiendo el resultado de la totalidad de los análisis físico-químicos y orgánicos realizados.

10.º Con fecha 24 de septiembre de 2018 se remite solicitud de informe de carácter vinculante a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24.3 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, para la declaración de Agua Mineral-Natural de las aguas subterráneas alumbradas en el pozo «El Pinillo», acompañando dicha solicitud de informe del expediente digitalizado.

11.º Con fecha 17 de octubre de 2018, con registro n.º 114225/2018, tiene entrada en esta Consejería informe de la Dirección General de Salud Pública, de carácter favorable, para la declaración de Agua Mineral-Natural de las aguas alumbradas en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «El Pinillo».

12.º Considerando que se ha prescindido del trámite de audiencia establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no constar más hechos y circunstancias que los que obran en su expediente.

13.º Con fecha 19 de octubre de 2018, la Jefa de Sección de Recursos e Industrias Mineras informa favorablemente el cumplimiento de los requisitos, dentro del expediente n.º 35B0028 correspondiente a las aguas subterráneas alumbradas en la zona de coordenadas UTM H28N Regcan95-WGS84 X=440.704 Y=3.101.482 Z=1.343, en el interior del pozo «El Pinillo», establecidos en el procedimiento para la declaración como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, Agua Minero-Medicinal, en la categoría de «Agua Mineral Natural», regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, por el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, y a los efectos del Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.

14.º Con fecha 19 de octubre de 2018, a propuesta del Jefe del Servicio de Minas, el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía eleva el citado informe al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento como propuesta de Orden Departamental.

A los que son de aplicación las siguientes

II. Consideraciones jurídicas

Primera.

La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en especial el Título IV, Capítulo Primero y sección primera del Capítulo Segundo.

Segunda.

El Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, que desarrolla la Ley de Minas.

Tercera.

El Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y en especial lo indicado en su artículo 2.

Cuarta.

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en especial lo indicado en su artículo 1.3 que establece que las aguas minerales y termales, en tanto se utilicen como tales, se regirán por su legislación específica.

Quinta.

Los Reales Decretos 2578/1982 y 2091/1984 de Presidencia de Gobierno, de 24 de julio y 26 de septiembre, respectivamente, sobre traspaso, ampliación y adaptación de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, a la Comunidad Autónoma de Canarias; el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y el Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en cuyo artículo 11.d), se atribuye al titular del Departamento la declaración de la naturaleza minero-medicinal y termal de las aguas.

En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas, resuelvo:

Primero.

Declarar el agua alumbrada en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «El Pinillo», situado en El Pinillo, término municipal de Moya, y coordenadas UTM H28N REGCAN95-WGS84 X=440.704 Y=3.101.482 Z=1.343, propiedad de la Comunidad de Aguas El Pinillo, como recurso de la sección B) de la Ley de Minas, agua minero-medicinal, en la categoría de «agua mineral natural», a instancia de la entidad Aguas Minerales de Firgas, S.A.

Segundo.

La presente declaración de la condición de las aguas alumbradas en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado «El Pinillo» como agua mineral natural, conlleva implícita su declaración de utilidad pública.

Tercero.

La presente Orden se emite con arreglo a las siguientes prescripciones:

Primera.–Las aguas declaradas por la presente Orden solo podrán ser aprovechadas mediante su envasado y comercialización, previa la obtención de la oportuna autorización de aprovechamiento de la Dirección General de Industria y Energía de esta Consejería, en la forma y condiciones que legal y reglamentariamente estén establecidas para tales aprovechamientos.

Segunda.–Se excluyen de la presente Orden aquellas aguas alumbradas en el citado pozo de captación de aguas subterráneas que se destinen al aprovechamiento de uso común, las cuales quedarán reguladas por la vigente Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Tercera.–Las aguas alumbradas en el pozo de captación de aguas subterráneas denominado El Pinillo, que por la presente se declaran como agua mineral natural, serán controladas cada cinco (5) años, a partir de la fecha de notificación de la presente Orden, mediante la realización por laboratorio acreditado de análisis físico-químicos, bacteriológicos y de posibles contaminantes, al objeto de garantizar la permanencia de sus cualidades que han dado origen a la presente declaración. Los resultados de dichos análisis deberán ser comunicados, dentro del mes siguiente al cumplimiento de los periodos de cinco (5) años, a las Direcciones Generales de Salud Pública e Industria y Energía, respectivamente.

Cuarta.–La presente Orden caducará por el incumplimiento de las exigencias y condiciones físico-químicas y microbiológicas, exigibles por el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, así como por aquellos supuestos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, para la declaración de la condición mineral de determinadas aguas, y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de octubre de 2018.–El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez.

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