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Documento BOE-A-2019-2357

Resolución de 5 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Alianza de la Sanidad Privada Española, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos y tejidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2019, páginas 16642 a 16645 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-2357

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de enero de 2019, Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Alianza de la Sanidad Privada Española, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos y tejidos y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 5 de febrero de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Alianza de la Sanidad Privada Española, para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos y tejidos

En Madrid, a 28 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora General de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra, don Carlos Rus Palacios, en calidad de Secretario General en nombre y representación de la Alianza de la Sanidad Privada Española, con domicilio social en calle Alcántara, n.º 20, 28006, Madrid y NIF G-28894806.

Las Partes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante ONT), es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación, gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Que, entre los fines de la ONT, se encuentra promocionar el incremento de la disponibilidad de órganos, tejidos y células de origen humano para trasplante y su utilización clínica, basándose en los principios de donación voluntaria y altruista y bajo la premisa de que la donación de órganos y tejidos ha de formar parte integral de los cuidados al final de la vida.

Tercero.

Que la Alianza de la Sanidad Privada Española (en adelante ASPE), es una entidad privada, sin ánimo de lucro, de ámbito estatal, dedicada a la defensa y representación de los centros sanitarios privados de España, cuyo principal objetivo es la defensa, representación y fomento de los objetivos comunes de sus asociados, la puesta en valor del sector sanitario privado y la oferta de servicios y actividades de utilidad e interés para sus asociados.

Cuarto.

Que ambas instituciones están interesadas en colaborar con el objetivo de desarrollar un documento de consenso que facilite la consideración sistemática de la opción de la donación de órganos y tejidos y el desarrollo efectivo de dicho proceso en centros sanitarios privados en cooperación con el Sistema Público de Salud, así como realizar actividades de formación en el contenido de dicho documento de consenso y en los principios en los que se sustenta, dirigidas a profesionales sanitarios de los centros asociados a ASPE y del Sistema Nacional de Salud.

Quinto.

La colaboración institucional que ampara este convenio contribuye al desarrollo de la función social encomendada a las entidades firmantes y puede producir una mejora en la tendencia creciente que ha experimentado nuestro país en el campo de la donación y el trasplante en los últimos años.

Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la ONT y ASPE para el desarrollo conjunto de un documento de consenso que facilite la consideración sistemática de la opción de la donación de órganos y tejidos en centros sanitarios privados en cooperación con el Sistema Público de Salud, así como el desarrollo de un proyecto de formación basado en el contenido de dicho documento de consenso y en los principios en los que se sustenta, dirigido a profesionales sanitarios de los centros asociados a ASPE y del Sistema Nacional de Salud.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las Partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la consecución del objetivo al que se refiere la cláusula primera.

Por parte de la ONT:

– Prestar el asesoramiento de carácter científico técnico necesario para la elaboración y desarrollo del documento de consenso indicado, mediante la designación de profesionales que participarán de manera directa en su redacción.

– Impulsar y participar en actividades de formación dirigidas a profesionales sanitarios de los centros asociados a ASPE y del Sistema Nacional de Salud en el contenido del documento de consenso.

– Colaborar en la difusión, tanto del citado documento de consenso, como de los resultados fruto de este convenio.

Por parte de ASPE:

– Prestar el asesoramiento necesario para la elaboración y desarrollo del documento de consenso, mediante la designación de profesionales que participarán de manera directa en la redacción.

– Impulsar actividades de formación dirigidas a profesionales sanitarios de los centros asociados a ASPE y del Sistema Nacional de Salud en el contenido del documento de consenso.

– Colaborar en la difusión, tanto del citado documento de consenso, como de los resultados frutos de este convenio.

Tercera. Protección de datos.

Las partes se obligan a observar lo establecido por el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio. Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto permiso expreso de la contraparte.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las Partes, designados por cada uno de los firmantes.

Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la firma del presente convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes. Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio es de carácter no contractual, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.

Sexta. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.

El presente Convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para las partes.

Séptima. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Tendrá una vigencia de tres años, prorrogándose de forma expresa por un periodo de tres años adicionales.

En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda, suscrita por las partes firmantes, al presente Convenio.

Octava. Causas de extinción y resolución.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Convenio, por cuadriplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la Directora General, doña Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Alianza de la Sanidad Privada Española, el Secretario General, don Carlos Rus Palacios.

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