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Documento BOE-A-2019-2518

Resolución de 10 de enero de 2019, del Consorcio de la Ciudad de Toledo, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2019, páginas 17367 a 17371 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-2518

TEXTO ORIGINAL

Aprobado por Comisión Ejecutiva el 13 de diciembre de 2018 el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Toledo y el Consorcio de la Ciudad de Toledo, una vez obtenida la previa y preceptiva autorización del Ministerio de Política Territorial y Función Pública (23/11/2018) así como del Ministerio de Hacienda (28/12/2018), una vez firmado por las partes intervinientes con fecha 28 de diciembre de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Toledo, 10 de enero de 2019.–La Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE TOLEDO Y EL CONSORCIO DE LA CIUDAD DE TOLEDO

En Toledo, a 28 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Milagros Tolón Jaime, como Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Toledo, y CIF n.º P4516900-J, en nombre y representación de dicha Corporación, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley reguladora de las bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

De otra parte, don Manuel Santolaya Heredero, actuando en nombre y representación del Consorcio de la Ciudad de Toledo, y CIF n.º P-4500036-A, en su condición de Gerente, según nombramiento del Consejo de Administración de fecha 10 de junio de 2008, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12 de los Estatutos del Consorcio de la Ciudad de Toledo, aprobados por el Consejo de Administración en sesión ordinaria el 15 de diciembre de 2014 y publicados en el «BOE» el 23 de diciembre de 2015.

Ambas partes en función de sus respectivos cargos, y en ejercicio de las atribuciones que les están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo, es una entidad de las previstas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto del sector público institucional.

Que el Consorcio de la Ciudad de Toledo actúa de acuerdo con las competencias que sus Estatutos le atribuyen, como ente de gestión del Real Patronato de la Ciudad de Toledo, constituido por Real Decreto 1424/1998, de 3 de julio, y de conformidad con las funciones que las administraciones consorciadas le encomiendan, todo ello dentro del marco estipulado en el artículo 4 de los Estatutos del Consorcio.

Segundo.

Que desde su constitución, el Consorcio de la Ciudad de Toledo colabora para ejecutar los programas de difusión de la ciudad en sus múltiples formas, en todos los aspectos que redundan en beneficio de la protección, conservación y divulgación de la misma.

Así, el Consorcio ha participado en la edición anterior de alguno de los números de la Revista Archivo Secreto, en concreto en el 1, 2, 3 y 4.

Tercero.

Que desde el año 2001, el Consorcio de la Ciudad de Toledo como órgano de gestión del Real Patronato promueve iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación del patrimonio histórico y a la potenciación de la Ciudad de Toledo como lugar de encuentro de culturas diversas.

Cuarto.

Que el Archivo Municipal de Toledo ha elaborado la Revista «Archivo Secreto», editada por el Ayuntamiento de Toledo. Dicha revista es un claro ejemplo de difusión del patrimonio y la recuperación de imágenes de la Ciudad para ponerlas a disposición de los ciudadanos.

Quinto.

Que es deseo de ambas instituciones establecer una línea de colaboración que tenga por objeto la mejora y difusión del patrimonio documental, bibliográfico y artístico de la ciudad de Toledo, a través de publicaciones que lo pongan en valor y contribuyan a mejorar la apreciación ciudadana sobre la riqueza patrimonial de Toledo.

Por tanto, en atención a las consideraciones que preceden, las partes intervinientes en este acto, suscriben el presente Convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio la colaboración entre el Consorcio de la Ciudad de Toledo y el Ayuntamiento de Toledo, para la edición del número siete de la Revista «Archivo Secreto» que contendrá un especial dedicado a «La imagen de Toledo» en el que se incluirán aportaciones científicas realizadas por reconocidos historiadores y escritores, ilustradas con grabados, pinturas, planos y fotografías sobre la ciudad.

Segunda. Compromisos del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

El Consorcio de la Ciudad de Toledo se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Participar en la elaboración de las prescripciones técnicas de forma conjunta con el Ayuntamiento de Toledo.

2. Aportar un porcentaje en la colaboración de un 36,36% respecto al importe de adjudicación en la edición del Archivo Secreto n.º 7, que supondrá, en el supuesto de que la adjudicación se haga por el precio de licitación de veintidós mil euros, la aportación de una cuantía máxima de ocho mil euros (8.000 €).

La cuantía a aportar se verá reducida proporcionalmente en función del importe de adjudicación al cual se le aplicará el porcentaje de participación del 36,36 %.

3. Que la aportación del Consorcio se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 921.240 por importe total máximo de ocho mil euros (8.000,00 €), con la consiguiente distribución por anualidad:

2018: Ocho mil euros (8.000,00 €)

4. El Consorcio pagará la cuantía que le corresponda con la presentación de la siguiente documentación por parte del Ayuntamiento de Toledo:

– Acta de entrega en las instalaciones del consorcio de los ejemplares convenidos.

– Certificado emitido por el secretario del ayuntamiento de Toledo del importe de adjudicación de la edición de la revista objeto de convenio, desglosando la aportación municipal y la aportación del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

Tercera. Compromisos del Ayuntamiento de Toledo.

El Ayuntamiento de Toledo asume los siguientes compromisos:

1. La licitación del procedimiento de contratación de la edición de la revista «Archivo Secreto n.º 7», por un importe de licitación que no superará los veintidós mil euros (22.000,00 €).

2. El Ayuntamiento de Toledo, con cargo al presupuesto asignado al Archivo Municipal para el año 2018, se compromete a abonar la cantidad final en la que sea adjudicada la edición de la revista, una vez culminado el correspondiente proceso municipal de contratación. Esa participación municipal no podrá sobrepasar los catorce mil euros (14.000,00 €).

3. La edición incluirá los logotipos institucionales del Ayuntamiento de Toledo y del Consorcio de la Ciudad de Toledo en la contracubierta y en la portada de créditos. Se incluirá, igualmente, un escrito de presentación de la Alcaldesa en el que se hará mención a su condición de Presidenta del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

4. La revista deberá estar impresa y entregada por el adjudicatario de la contratación antes del 31 de diciembre de 2018.

5. Dado que la edición será de quinientos ejemplares, se hará entrega al Consorcio de la Ciudad de Toledo de 182 ejemplares, cuantía que se corresponde con el porcentaje de colaboración del Consorcio de la Ciudad de Toledo en la edición de la revista «Archivo Secreto n.º 7».

Cuarta. Modificación del Convenio.

El presente convenio solo puede modificarse por acuerdo expreso de las partes durante su vigencia o durante las sucesivas prórrogas, caso de haberlas.

Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que deberá ser aprobada previamente por el Ministerio de Hacienda.

Quinta. Comisión de seguimiento y control del Convenio.

Para la vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por dos miembros de cada una de las partes, según anexo I, que deberán reunirse, al menos, una vez al año.

Esta Comisión de seguimiento resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiadas de las Administraciones Públicas.

Sexta. Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del Convenio las siguientes:

A) El mutuo acuerdo de las partes.

B) El transcurso del plazo de vigencia del convenio o, en su caso, la prórroga acordada expresamente.

C) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio

D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

E) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes de acuerdo a lo previsto en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el supuesto de incumplimiento culpable de los compromisos asumidos por una de las dos partes, se facultará a la otra parte a resolver el presente Convenio, debiéndose efectuar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la obligación. Este requerimiento será comunicado a los responsables de la comisión de seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio

Séptima. Duración.

El presente Convenio empezará a contabilizar su duración desde su registro y su publicación en el «BOE» y permanecerá vigente desde esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, lo cual tiene cabida dentro de los márgenes establecidos en el artículo 48.8 y 49.h de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector Público.

La inscripción del convenio se realizará en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Octava. Naturaleza del Convenio y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra sometido a lo previsto en el capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas en el seno de la Comisión de seguimiento y en el caso de que no se alcanzara acuerdo se acudirá al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo que será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Todo lo cual y en prueba de conformidad lo firman ambas partes por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados up supra.–Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo, el Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo, M. Manuel Santolaya Heredero.–Por el Ayuntamiento de Toledo, Milagros Tolón Jaime.

ANEXO I

En virtud de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio, la comisión de seguimiento del mismo está formada por los siguientes miembros:

Por el Ayuntamiento de Toledo:

– Archivero Municipal.

– Un funcionario del Archivo Municipal.

Por el Consorcio de la Ciudad de Toledo:

– Gerente del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

– Directora de Gestión Patrimonial del Consorcio de la Ciudad de Toledo.

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