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Documento BOE-A-2019-2573

Orden FOM/173/2019, de 22 de febrero, por la que se modifican determinados términos de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de Las Pedrizas - Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 23 de febrero de 2019, páginas 17669 a 17674 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-2573

TEXTO ORIGINAL

Autopista del Guadalmedina, Concesionaria Española, S.A. (en adelante, Guadalcesa), es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, adjudicada por Orden del Ministerio de Fomento FOM/2942/2006, de 11 de septiembre (BOE de 27 de septiembre de 2006).

Por Orden FOM/3406/2010, de 2 de diciembre, publicada en el BOE n.º 1, de fecha 1 de enero de 2011, se modificaron determinados términos de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de Las Pedrizas-Málaga, para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la misma, que fue alterado por mejoras en el anteproyecto.

En la actualidad las poblaciones de Colmenar, Villanueva de la Concepción y Casabermeja carecen de conexión directa con la AP-46 y, por tanto, los vehículos procedentes o con destino en éstas, no pueden acceder a Málaga a través de dicha autopista de forma directa. Por ello, se plantea la ejecución de un semienlace direccional hacia Málaga, en el entorno del punto kilométrico 6+200 de la autopista AP-46, lo que producirá una sustancial mejora para las comunicaciones de estas poblaciones y la conexión directa de la AP-46 con el corredor de la carretera MA-3404. Esta conexión ha sido objeto de demanda social, política y parlamentaria, en las que se incide en la mejora socioeconómica que supondrá dicha actuación para las poblaciones reseñadas.

Por otro lado, la autopista AP-46 conecta, en su tramo final, con la autovía A-7 pero no dispone de conexión directa con la carretera MA-20 que permita el acceso a Málaga desde la autopista AP-46. La carretera MA-20 presenta unas intensidades de tráfico muy elevadas dado que es el vial por el que la mayoría de los usuarios accede a Málaga capital y a sus polígonos industriales. Por ello, y con el fin de mejorar los accesos a esta ciudad y los niveles de servicio de la citada carretera MA-20, se proyecta realizar una conexión directa de la autopista AP-46 con la MA-20.

Además, la citada conexión favorecerá la fluidez del tráfico de la MA-20, lo cual resulta muy conveniente habida cuenta que en el sentido Almería a aproximadamente un kilómetro de la conexión citada, la carretera MA-20 pasa de tres a dos carriles para confluir con la autovía A-7. De esta forma se evitarán las congestiones por la pérdida de un carril en la MA-20, al haber reducido su volumen de tráfico un kilómetro antes. La misma situación se producirá en la autovía A-7 sentido Almería.

A la vista de tales circunstancias, el Ministerio de Fomento y Guadalcesa estiman oportuna la ampliación de la autopista AP-46 que se concreta en la ejecución de un semienlace para la conexión de la carretera MA-3404 con la autopista AP-46, en sentido Sur (Enlace de Casabermeja) y de la ampliación de la conexión sur de la AP-46 desde el final del ramal, sentido Almería, de dicha conexión hasta la MA-20, mediante sendos ramales que la completan.

Las obligaciones que Guadalcesa asume en virtud de la presente orden ministerial, es decir, las inversiones necesarias para la ejecución de las obras y su posterior explotación, implicarán una alteración del equilibrio económico financiero de la concesión que la Administración debe restablecer de acuerdo con lo establecido en los artículos 248 y 250 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (con las modificaciones realizadas por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas).

Para ello, se estima que la medida de reequilibrio más adecuada es un aumento extraordinario de tarifas, una parte como resultado de la modificación del número máximo de días al año en los que se podrá aplicar la tarifa de temporada alta, que pasarán de los 139 actuales a un máximo de 250 días al año, y otra parte por el incremento del 1 por 100 anual acumulativo durante un periodo de catorce años, así como la consideración de la totalidad de los ingresos que se generen con la puesta en servicio del enlace de Casabermeja (enlace de la autopista AP-46 con la MA-3404).

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 239, 242, 248 y 250 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (con las modificaciones realizadas por la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas).

En consecuencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa autorización del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de febrero de 2019, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la concesión.

Se modifica la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, otorgada por la Administración General del Estado mediante la Orden del Ministerio de Fomento FOM/2942/2006, de 11 de septiembre, para su ampliación mediante la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Enlace en la autopista AP-46 con la carretera MA-3404, para permitir el acceso a la misma del tráfico generado por las poblaciones de Casabermeja, Colmenar y Villanueva de la Concepción.

Guadalcesa construirá y explotará, dentro de la concesión de la que es titular, las obras definidas en el proyecto titulado «Enlace de la AP-46 con la MA- 3404».

A tal efecto, Guadalcesa deberá presentar en el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, el correspondiente proyecto constructivo indicado en el párrafo anterior, que deberá ser objeto de aprobación por la Dirección General de Carreteras.

El plazo de construcción de dichas obras será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de inicio de las mismas.

b) Ampliación de la autopista AP-46 mediante la integración del tramo de la autovía A-7, comprendido entre los puntos kilométricos 237+980 y 239+330, en sentido Cádiz y entre los puntos kilométricos 237+880 y 239+630, en sentido Almería, y la ejecución del enlace de conexión de la autopista AP-46 con la autovía MA-20.

Guadalcesa construirá y explotará, dentro de la concesión de la que es titular, las obras definidas en el proyecto titulado «Enlace de la AP-46 con la MA-20» y explotará los tramos de la autovía A-7, en sentido Cádiz, entre los puntos kilométricos 237+980 y 239+330 y, en sentido Almería, entre los puntos kilométricos 237+880 y 239+630. Dichos tramos pasarán a integrarse en la concesión en el momento de la puesta en servicio de las obras.

A tal efecto, Guadalcesa deberá presentar en el Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, el citado proyecto constructivo de enlace de la autopista AP-46 con la MA-20, que deberá ser objeto de aprobación por la Dirección General de Carreteras.

El plazo de construcción de dichas obras será de dieciocho meses, a contar desde la fecha de inicio de las mismas.

El plazo para la presentación en el Ministerio de Fomento de los proyectos constructivos mencionados en los apartados a) y b) anteriores será de 6 meses a contar desde la aprobación de esta orden ministerial. Dicho plazo será prorrogable por otros 6 meses si alguna circunstancia, que deberá justificarse, dificulta su redacción.

Artículo 2. Coste de las obras e inversión total.

La inversión total para la ejecución de las obras, que será íntegramente a cargo de Guadalcesa, incluye la ejecución directa de la obra, las expropiaciones necesarias, la reposición de servicios y servidumbres, así como los conceptos de estudios y proyectos, gastos generales de dirección y administración de obra, gastos operativos iniciales y gastos financieros intercalares.

A efectos del cálculo de la compensación a Guadalcesa por las actuaciones a que se refiere esta orden ministerial se tendrá en cuenta la inversión total que resulte, estableciéndose como límite la cantidad de 24,31 millones de euros de 31 de diciembre de 2015 (25,27 millones de euros corrientes). No se incluirán, dentro del importe de dicha inversión, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni los gastos financieros intercalares.

El coste real que resulte por expropiaciones será considerado como inversión en el año en que se produzca. En los casos en que el justiprecio se establezca por mutuo acuerdo, deberá contar con la conformidad del Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental, con carácter previo a su fijación.

En cualquier caso, el importe total de la inversión referido no computará a efectos del cálculo del ratio de capital sobre inversión en autopista, a los efectos de lo dispuesto en el régimen jurídico de la concesión en esta materia.

A efectos de poder valorar el límite establecido para dicha inversión, se requerirá de la revisión y aprobación del proyecto definitivo por parte de la Dirección General de Carreteras.

Artículo 3. Garantías de construcción y explotación.

En cuanto al régimen de garantías de construcción y de explotación se estará a lo dispuesto en las cláusulas XIX y XX del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión para la construcción y explotación de la autopista de Málaga: Alto de las Pedrizas-Málaga.

La garantía de construcción asegurará el cumplimiento de la obligación del concesionario de abonar, en cuanto beneficiario de la expropiación, los importes de los justiprecios a los expropiados y el uno por ciento cultural.

Artículo 4. Contratación de las obras.

Guadalcesa contratará las obras, conforme a la legislación vigente.

Artículo 5. Sistema de compensación de la inversión realizada y del mayor coste de conservación de la autopista AP-46.

Para la compensación de la inversión realizada y de las demás obligaciones que Guadalcesa asume en virtud de la presente orden, es decir, la totalidad de las inversiones necesarias para la ejecución de las obras y su posterior explotación, se establece un incremento extraordinario de tarifas, así como la consideración de la totalidad de los ingresos que se generen con la puesta en servicio del enlace de Casabermeja (enlace de la autopista AP-46 con la MA-3404).

La modificación tarifaria indicada surge de la variación del número máximo de días al año en los que se podrá aplicar la tarifa de temporada alta, pasando de los 139 actuales a un máximo de 250 días al año. Al mismo tiempo, se establece un incremento de tarifas del 1 por 100 anual acumulativo durante un periodo de catorce años. Dichos incrementos extraordinarios de tarifas se aplicarán simultáneamente con las revisiones ordinarias de las mismas y se aplicarán desde el 1 de enero del año siguiente al de la puesta en servicio de las obras objeto de la presente orden.

Como quiera que el incremento extraordinario de tarifas va encaminado a proveer fondos exclusivamente para un fin específico, una vez alcanzada la citada compensación, quedará eliminado su efecto en la tarifa aplicada, es decir, las tarifas a partir de ese momento serán las establecidas en la Orden FOM/2942/2006, de 11 de septiembre, modificadas con la Orden FOM/3406/2010, de 2 de diciembre, con las actualizaciones anuales que legalmente corresponda.

Con carácter anual desde la subida el año siguiente al incremento extraordinario de tarifas, y durante los dos primeros meses del año, se realizará el seguimiento de los ingresos adicionales que se obtengan en aplicación de esta orden.

La determinación de los días en los que se aplicará cada tarifa (alta o baja) se realizará a propuesta de Guadalcesa, que la comunicará al Ministerio de Fomento, a través de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, para su aprobación en el plazo de dos meses, entendiéndose que si durante el citado plazo no se ha producido ninguna manifestación expresa al respecto, la propuesta se considera aprobada a todos los efectos. Cualquier modificación en la distribución de la aplicación de tarifas deberá ser sometida a la misma tramitación siendo necesario que la anterior haya estado vigente durante como mínimo un año.

Los importes de los peajes de temporada alta y baja aprobados, dada su naturaleza de máximos, podrán reducirse a petición de Guadalcesa, previa autorización de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

El incremento de tarifas realmente aplicado, una vez aprobado por la Delegación del Gobierno, será el que genere, junto con los peajes abonados por los usuarios del enlace de Casabermeja, los ingresos extraordinarios para compensar la inversión indicada en el artículo 2.

La construcción y explotación de las obras definidas en el artículo 1, y el incremento de tarifas definido en los párrafos anteriores, implican una variación de los flujos de caja netos anuales generados en la explotación de la autopista derivados de la variación de:

1. Los ingresos anuales de peaje resultantes del incremento de tarifas y de la puesta en servicio del enlace de Casabermeja.

2. El importe de la inversión anual.

3. Los mayores gastos de explotación, tanto ordinarios como extraordinarios, consecuencia de la puesta en servicio de las obras descritas, incluidos los correspondientes a la integración en la autopista AP-46 de los kilómetros de la autovía A-7 situados, en sentido Cádiz, entre los pp.kk. 237+980 y 239+330 y, en sentido Almería, entre los pp.kk. 237+880 y 239+630.

4. La repercusión de la medida en la cuantía del Impuesto de Sociedades, teniendo también en cuenta la mayor dotación a la amortización de las nuevas inversiones.

A efectos del cálculo de la compensación a Guadalcesa, se considerará una elasticidad del tráfico al incremento de tarifas del 27 por 100, tanto del incremento de tarifas debido al cambio de número de días de temporada alta como al incremento de tarifas del 1 por 100 anual acumulativo.

Se tendrá en cuenta, igualmente, un incremento del coste de conservación ordinaria de 1,15 por 100 del valor de las obras ejecutadas, excluyendo las expropiaciones, para el primer año de la puesta en servicio y en los años sucesivos de acuerdo con la evolución del índice de revisión de tarifas.

Las actuaciones de conservación extraordinaria deberán ser aprobadas por la Dirección General de Carreteras, con carácter previo a su ejecución, la cual se reserva la facultad de ordenar a Guadalcesa la licitación de la ejecución de dichas tareas de conservación extraordinaria.

Los costes de conservación extraordinaria, consecuencia de la puesta en servicio de las obras descritas (incluidos los correspondientes a la integración en la autopista AP-46 del tramo de la autovía A-7 entre los puntos kilométricos 237+980 y 239+330, en sentido Cádiz, y 237+880 y 239+630, en sentido Almería), se incluirán en la cuenta de compensación en el año en que se produzcan por su coste real, el cual deberá ser aprobado por la Dirección General de Carreteras.

La compensación a Guadalcesa por la inversión realizada en la ampliación de la autopista AP-46 y los mayores gastos de conservación ordinaria y extraordinaria, se entenderá alcanzada en el momento en que el valor capitalizado de las variaciones anuales de los flujos de caja se haga nulo a una tasa del 4,50 por 100, momento a partir del cual dejarán de aplicarse las modificaciones tarifarias que se establecen en esta orden.

Artículo 6. Seguimiento y control.

El seguimiento y control del desarrollo de la presente Orden corresponderá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, para lo cual Guadalcesa remitirá información al respecto siempre que dicha Delegación del Gobierno la solicite y, al menos, con una periodicidad anual la siguiente:

1. Ingresos por efecto del incremento del número máximo de días al año en los se aplica la tarifa de temporada alta, una vez minorados por el efecto de la elasticidad tráfico/tarifa.

2. Ingresos por efecto del incremento anual acumulativo de tarifas del 1 por 100, minorados por el efecto de la elasticidad tráfico/tarifa.

3. Ingresos por la puesta en servicio del enlace de Casabermeja.

4. Inversiones previstas ejecutadas durante el ejercicio.

5. Gastos reales realizados en expropiaciones cada año.

6. Gastos de conservación ordinaria, valorados en un 1,15 por 100 del coste de las obras ejecutadas, sin expropiaciones.

7. Gastos reales de conservación extraordinaria relativos a los nuevos enlaces y a los tramos de la A-7 integrados en la AP-46, cuyo importe deberá ser supervisado y aprobado por la Dirección General de Carreteras.

8. Importe del valor capitalizado de los flujos de caja netos hasta el final de año, siguiendo el método establecido en esta orden.

El Ministerio de Fomento, a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, cada cinco años desde la fecha en la que esta orden ministerial surta efectos y en tanto no se haya compensado totalmente a la sociedad concesionaria, podrá revisar las previsiones de las variables que intervienen en la cuenta de compensación y, consecuentemente, podrá introducir las correcciones que en su caso procedan en el número máximo de días al año en los que se podrá aplicar la tarifa de temporada alta y en el porcentaje de incremento anual acumulativo de tarifas y plazos de su aplicación, previstos en el artículo 5.

Estas revisiones quinquenales y las correspondientes correcciones, en su caso, deberán garantizar que antes de terminar el período concesional el saldo de compensación sea cero.

Una vez se haya compensado el citado saldo, el número máximo de días en los que se podrá aplicar la tarifa de temporada alta volverá a ser de 139 días. El resto de días del año se aplicará la tarifa de temporada baja. Asimismo se eliminará el aumento de tarifas producido por su incremento anual acumulativo establecido en esta orden.

Artículo 7. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión administrativa para la construcción y explotación de la autopista de Málaga AP-46, tramo: Alto de las Pedrizas-Málaga, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en esta orden.

Disposición adicional única. Medidas para el desarrollo de lo establecido en la presente orden.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden ministerial surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

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