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Documento BOE-A-2019-274

Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Anteproyecto del sistema de saneamiento y depuración en Villafranca de los Barros.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2019, páginas 1855 a 1863 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-274

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de febrero de 2018 tiene entrada escrito de la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el que solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Anteproyecto del sistema de saneamiento y depuración en Villafranca de los Barros».

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Guadiana, y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El proyecto tiene por objeto remediar las insuficiencias de la actual estación depuradora de aguas residuales (EDAR) en Villafranca de los Barros, para que el vertido cumpla con los objetivos de calidad de las masas de agua receptoras, fijados en el Plan Hidrológico de Cuenca, en particular en lo relativo a la eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo) dada su consideración de «zona sensible»; así como mejorar el estado general de la red principal de saneamiento, resolviendo los principales problemas que actualmente padece (insuficiencia de sección, tramos en contrapendiente por hundimientos…), y limitando en lo posible los vertidos de aguas no tratadas en tiempo lluvioso que tienen lugar por los sistemas de alivio de dicha red.

Para ello, el proyecto plantea la instalación de una nueva estación de aguas residuales EDAR, y una serie de actuaciones adicionales de mejora en la red general de saneamiento, colectores y tanques de tormentas, en la localidad de Villafranca de los Barros (Badajoz), que incluyen las siguientes actuaciones:

1. Construcción de nueva EDAR para un caudal de 6.015 m3/día y población máxima de 35.288 habitantes. Anexa a la nueva EDAR se instalará un humedal artificial de 3.200 m2 como filtro vertical subsuperficial.

2. Nuevos colectores distribuidos en siete tramos: tres discurren en paralelo a los actuales, que se sustituirán, y los cuatro restantes son de nuevo trazado.

3. Seis estructuras de regulación, cada una de ellas compuesta por un tanque de tormenta y aliviaderos, con una capacidad total de retención de 15.800 m3.

4. Demolición de los pozos de registro y aliviaderos de la red de saneamiento actual que dejarán de ser funcionales, así como de algunas de las estructuras de la EDAR actual una vez entre en funcionamiento la nueva depuradora.

Con fecha 15 de marzo de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. Asimismo, con fecha 4 de julio de 2018, se requirió al órgano jerárquico superior, de los organismo señalados con un asterisco (*) la remisión del correspondiente informe conforme el artículo 46.3 de la citada Ley

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).

No

Oficina de Planificación Hidrológica (*). Confederación Hidrográfica del Guadiana (MAPAMA).

Confederación Hidrográfica del Guadiana (MAPAMA).

Oficina Española del Cambio Climático (MAPAMA).

Dirección General de Medio Ambiente. (*). Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

Dirección General de Agricultura y Ganadería. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

Dirección General de Infraestructuras. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

No

Dirección General de Transporte. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Presidencia.Junta de Extremadura.

Dirección General de Salud Pública. Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio. Junta de Extremadura.

No

Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. Secretaría General de Sanidad y Consumo. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

No

Subdelegación del Gobierno de Badajoz.

Diputación provincial de Badajoz.

No

Ayuntamiento de Villafranca de los Barros.

No

Ecologistas en Acción de Extremadura.

No

SEO/BirdLife.

No

WWF/ADENA.

No

Se resume a continuación el contenido de las respuestas recibidas.

La Dirección General de Medio Ambiente no prevé que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, e incluye una serie de consideraciones a tener en cuenta por el promotor. En concreto indica que:

a) Las instalaciones se encuentran incluidas en el anexo III de la Ley 16/2015, de 23 de abril, por lo que estarían sometidas a Comunicación Ambiental Municipal.

b) En el caso que una determinada actividad industrial produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración no esté preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que en cualquier caso deberá ser autorizado por el órgano competente.

c) Todas las industrias que se conecten al colector deberán estar en posesión de las Autorizaciones Ambientales necesarias para desarrollar su actividad.

d) Previo a la redacción del proyecto definitivo, se deberá consultar a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural.

La Dirección General de Transporte comunica que el proyecto no afecta a ninguna instalación o infraestructura dependiente de esa Dirección General, ni prevé que pueda causar impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio concluye que no existe afección a los instrumentos de ordenación territorial, ni observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente que no haya sido considerado en la documentación analizada.

El Área de Agricultura de la Delegación del Gobierno en Extremadura, de acuerdo con sus competencias, especialización y ámbito de actuación, considera que el proyecto no puede causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas, preventivas, correctoras o compensatorias previstas por el promotor.

Por su parte, la Dirección General de Agricultura y Ganadería tampoco aprecia impactos ambientales significativos ni la necesidad de incluir media correctoras o preventivas adicionales a las ya contempladas en el propio documento ambiental.

La Oficina de Planificación Hidrológica del Guadiana indica que el vertido de la EDAR se efectuará en la masa de agua superficial Arroyo de Bonhabal ES040MSPF000120080 que presenta un estado peor que bueno (estado ecológico deficiente y estado químico bueno), y cuyo objetivo es alcanzar el buen estado en 2021. Para la masa de agua existen presiones significativas, entre otras por vertidos urbanos, estando el proyecto previsto en el programa de medidas del vigente Plan Hidrológico, horizonte 2016-2021, como medida obligatoria necesaria para alcanzar el buen estado. No detecta impactos significativos adicionales a los ya contemplados en el documento ambiental. La actuación, en los términos proyectados y con las medidas de mitigación contempladas, contribuirá a alcanzar los objetivos de buen estado de la masa de agua Arroyo Bonhabal.

La Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural, emite informe en virtud de los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, sin perjuicio del cumplimiento de de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos; hace constar la existencia de elementos de interés patrimonial, que se especifican en el apartado b). Dada la cercanía de la instalación prevista a numerosos elementos arqueológicos y a la superficie abarcada por la zona de estudio, de cara a caracterizar eventuales afecciones sobre posibles elementos ocultos del patrimonio arqueológico, como medida preventiva señala que el proyecto de ejecución debe incluir una prospección arqueológica que se llevará a cabo sobre el área de intervención, ajustándose a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/99 y el Decreto 93/97 Regulador de la Actividad Arqueológica en Extremadura. Informa favorablemente el proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medias preventivas/correctoras indicadas.

La Oficina Española del Cambio Climático considera que el anteproyecto mejorará la eficiencia de los tanques de tormenta y las instalaciones de la EDAR, así como minimizará la acidez de los suelos y disminuirá la emisión de gases de efecto invernadero, por lo que dentro de sus competencias no tiene nada que señalar.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto.

El documento ambiental propone dos grupos de alternativas para el logro de los objetivos planteados por el proyecto; alternativas de actuación en la EDAR y alternativas de actuación en los colectores.

En el caso de la EDAR, las alternativas 0 y 1 contemplan su ampliación en los terrenos que ya ocupa, mientras que las alternativas 2A, 2B y 2C plantean una nueva EDAR en una parcela colindante a la actualmente ocupada, con distintos tratamientos y actuaciones en la ocupada por la depuradora actual.

La selección de la alternativa obedece a criterios técnicos, al no haber condicionantes ambientales que permitan descartar unas alternativas respecto a otras, ya que todas se localizan en un territorio con similares rasgos ambientales, siendo la más ventajosa la 2C que incluye bombeo de agua bruta, plantas de desarenado-desengrasado compactas, proceso biológico desnitrificacación-nitrificación (Ludzack-Ettinger) con eliminación química de fósforo y aireación mediante soplantes de levitación magnética, tratamiento secundario mediante decantación convencional y terciario con microfiltración y desinfección con radiación ultravioleta, aprovechamiento de zona de tratamiento secundario de planta existente como humedal artificial y afino de tratamiento terciario, y desodorización biológica.

La ubicación seleccionada para la EDAR es acorde con las previsiones contenidas en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación (modificado por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre) y con el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, ya que se ha ubicado fuera de la línea de inundación poco frecuente T500 y fuera de cualquier área de riesgo potencialmente significativa de inundación.

Para el caso de los colectores, las alternativas se plantean necesariamente sobre el trazado de la red de colectores y emisario final existente, siendo las modificaciones de trazado mínimas. En este caso las diferentes alternativas de actuación, 1, 2A, 2B, 3A, 3B, 3C, 3D y 4, tan sólo vienen dadas por el número y volumen de los tanques de tormenta a plantear en la red de colectores y en emisario final, lo que a su vez influye en las secciones previstas para la sustitución de dichos colectores y emisario. Al igual que en el caso anterior, la alternativa seleccionada obedece a criterios técnicos, ya que desde el punto de vista ambiental no existen criterios que permitan descartar una alternativa frente a otras. La alternativa seleccionada es la 3D, que presenta 6 tanques de tormentas (Cooperativa, MI Tripero, Pol Industrial, MD Bonhabal, MI Bonhabal y EDAR) con un volumen total de 15.800 m3, que supondrán respecto la situación actual una reducción de volúmenes de vertido muy notable, pasando de 2,3 Hm3 a 0,74 Hm3 en año húmedo, y de 1,41 Hm3 a 0,41 Hm3 en año medio, incrementándose la escorrentía tratada del orden de un 62%, con lo que se llegará a tratar un 80% del volumen total escurrido.

Las estructuras proyectadas requieren expropiación para las ocupaciones temporales, definitivas o servidumbres, con una ocupación total de 11,9 ha.

El proyecto se dividirá en dos fases: fase I para la construcción de todos los elementos proyectados a excepción de las actuaciones en la EDAR actual, con duración de 24 meses; y fase II para la demolición de algunas de las estructuras de la EDAR actual y creación de un humedal subsuperficial, por otros 12 meses.

Para la explotación del sistema de saneamiento se precisará energía eléctrica. Como punto de conexión se mantendrá el actual, siendo precisa la ampliación de una línea subterránea de media tensión desde el centro de transformación actual hasta el centro de transformación de 800 kVA proyectado, que se ubicará en el interior de uno de los edificios de la EDAR en sala especialmente diseñada para tal fin.

Para la operación se han previsto franjas de ocupación temporal amplias en las zonas de los tanques de tormenta, aunque la ubicación de las instalaciones auxiliares y acopios de obra se definirán en el proyecto de construcción.

Tanto las obras de los colectores como de la propia EDAR, así como la demolición de las instalaciones preexistentes, generarán residuos (hormigón, plástico, madera, aceites, papel, etc.) que deberán acopiarse adecuadamente en la obra y llevarse a vertedero por gestor autorizado. El movimiento de tierras generará tierras sobrantes que en caso de no ser reutilizadas también deberán ser gestionadas (vertedero o zonas de préstamo). Todas las medidas necesarias para prevenir la generación de Residuos de Construcción y Demolición (RCDs) y para gestionar correctamente los que se generen aparecerán descritas en el Estudio de Gestión de RCD que se redactará para el Proyecto Constructivo.

Asimismo, el promotor ha realizado una estimación de los residuos que se generarán en la EDAR en fase de explotación y para un caudal promedio de 6,015 m3/día:

a) 0.21 t/día de arenas en salida de línea de proceso de pretratamiento con tamaño inferior a 3 mm y carga orgánica.

b) 0.06 t/ día de grasas y flotantes en salida de línea de proceso de pretratamiento.

c) 0.21 t/día de detritus de desbaste grueso y fino en salida de línea de proceso de pretratamiento con tamaños superiores a 10 y 3 mm respectivamente.

d) 2.946 kg MS/ día de lodos deshidratados en salida de línea de fangos estabilizados y con más del 22% de MS y baja carga de volátiles. No se esperan metales pesados.

Las arenas, grasas y debaste de gruesos deberán ser enviados a vertedero autorizado. El lodo deshidratado irá estabilizado a plante de compostaje.

El promotor también ha realizado una estimación de la producción de gases de efecto invernadero. Por las características y dimensiones del proyecto, se prevé una escasa utilización de recursos naturales. Por otro lado, tanto los riesgos de accidentes, como de contaminación y otros inconvenientes son bajos, considerando un mantenimiento y funcionamiento adecuado de las instalaciones.

b. Ubicación del proyecto.

El área objeto de estudio se encuentra en el término municipal de Villafranca de los Barros, en el centro de la provincia de Badajoz (Extremadura).

Hidrológicamente, Villafranca de los Barros se enmarca en su totalidad en el sector izquierdo de la subcuenca fluvial del Río Matachel (Cuenca Hidrográfica del Guadiana), siendo éste la arteria fluvial principal de la comarca, en torno al cual se articula el resto de los cursos fluviales, consistentes en su mayoría en arroyos estacionales. El término municipal es recorrido de sur a norte por una serie de arroyos que se organizan en dos cauces principales: el arroyo Bonhabal y Valdespino.

El vertido se efectuará en la masa de agua superficial Arroyo de Bonhabal ES040MSPF000120080 que presenta un estado peor que bueno (estado ecológico deficiente y estado químico bueno) y cuyo objetivo es alcanzar el buen estado en 2021. Este arroyo ha sido declarado como zona sensible.

Desde el punto de vista hidrogeológico, la zona de actuación se encuentra emplazada en la masa de agua subterránea «Tierra de Barros» que comprende materiales del Terciario y Cuaternario formados por arenas, arcillas, limos, cantos y rañas, y que presentan una permeabilidad media.

El paisaje está dominado por cultivos, habiendo sido eliminada la vegetación original por causas antrópicas. No obstante, la vegetación de ribera de los arroyos existentes mantiene en cierta medida su composición originaria, dominada por tarajes y adelfas, aunque se restringe a estrechos cordones por la presión urbanística y de los cultivos.

En el ámbito de estudio no hay presencia de Hábitats de Interés Comunitario. En cuanto a la fauna, se ha detectado presencia de aves paseriformes y palustres asociadas a regatos y arroyos incluidas en el anexo I de la Directiva de Aves 2009/147/CE, de aguilucho cenizo (Circus pygargus) catalogado «sensible a la alteración de su hábitat» y de nutria (lutra lutra).

La actividad no se encuentra incluida dentro de la Red Natura 2000, ni de otros espacios Naturales Protegidos de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. El Espacio de la Red Natura 2000 más próximo a la zona de actuación es la ZEPA «Colonias de Cernícalo Primilla en Rivera del Fresno» a unos 8 km. Únicamente cabe mencionar la proximidad del IBA 277 «Alange», al este del ámbito de estudio, área considerada importante por ser núcleo reproductor de la Avutarda común (Otis tarda) y zona de invernada de la Grulla común (Grus grus).

La zona de actuación es atravesada, por la vía pecuaria Vereda de la Calzada Romana o Vía de la Plata, considerada asimismo como Bien de Interés Cultural (BIC).

Otros elementos del Patrimonio Cultural que pueden resultar afectados de forma directa son un elemento romano indeterminado en el Arroyo el Bonhabal al oeste del Legío, el poblado calcolítico los Cortinales y el yacimiento YAC42136 moderno-contemporáneo. Los colectores y emisario discurren muy próximos al hipotético trazado de la Vía de la Plata, que en ese tramo parece haber llevado un trazado paralelo a la actual carretera N-630.

c. Características del potencial impacto.

Aguas.

Durante la fase de ejecución se podrán producir afecciones sobre las aguas del arroyo Bonhabal por incrementos de concentraciones de sólidos en suspensión o por posibles derrames o vertidos accidentales de aceites de maquinaria.

El documento ambiental prevé las siguientes medidas para evitarlos: se instalarán balsas de decantación, barreras de contención, cortinas de sedimentos (si fuese necesario) o cunetas de recogida de agua; se garantizará el acopio y manejo correcto de las sustancias peligrosas en obra (combustibles, aceites, cementos.), se realizará el manejo de sustancias peligrosas en zonas adecuadas, el diseño del proyecto de construcción preverá las actuaciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la planta, y previo al inicio de las obras se obtendrá la autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

En cuanto a las aguas subterráneas, aunque no se han previsto afecciones, se indica la conveniencia de disponer de una red de drenaje efectiva, así como sistemas de impermeabilización fiables, seguros y de larga duración, dado que las posibles filtraciones o humedades inciden negativamente tanto en la fase de construcción como durante la vida útil de la obra.

Para la fase de explotación, el diseño de las instalaciones se ha realizado para que el vertido alcance los parámetros establecidos por el organismo de cuenca, lo que supondrá un mejora del estado ecológico del arrayo Bonhabal, cumpliendo además con los requerimientos que permitan el uso del agua tratada en riegos, baldeos y limpieza a presión en la planta o fuera de ello, de acuerdo con el del Real Decreto 1620/2007.

Parámetro

Valor

DBO5

15 mg/l

DQO

75 mg/l

Sólidos en suspensión

15 mg/l

Nitrógeno total

15 mg/l

Amonio (NH4+)

2 mg/l

Fósforo total (P)

1 mg/l

Fósforo total (P)

≤ 2 mg/l P

Nematodos intestinales

1 huevo/10L

Escherichia coli

100 UFC/100 ml

Turbidez

10 UNT

A efectos de regenerar el espacio disponible en la EDAR existente, con carácter adicional y una vez cumplidos los parámetros exigidos de vertido se proyecta construir un filtro vertical subsuperficial de 3.200 m2, dimensionado para un caudal máximo de 2.670 m3/d, como elemento de afino en caso de contingencias de proceso y para dotar de flexibilidad y versatilidad a la futura planta, además de mejorar y optimizar la calidad del agua tratada en un supuesto de modificación de las condiciones de vertido.

El documento ambiental prevé la elaboración de un Plan de Explotación y Mantenimiento de la depuradora para garantizar su buen funcionamiento y evitar vertidos o situaciones anómalas.

Durante la fase de explotación, el proyecto causará un afecto significativo positivo sobre el estado de las masas de agua afectadas, y contribuirá a alcanzar el objetivo del buen estado de la masa de agua Arroyo Bonhabal, según ha indicado la Oficina de Planificación Hidrológica del Guadiana.

Aire.

Durante la ejecución de las obras se producirán emisiones de gases y partículas a la atmósfera por la circulación de vehículos y el trabajo de la maquinaria, así como ruidos por las actuaciones proyectadas.

En la fase de explotación, las afecciones por ruidos se podrán producir como consecuencia del funcionamiento de los equipos de tratamiento. El promotor ha estimado el nivel sonoro para los principales equipos que generarán ruido. De todos ellos, los equipos de tratamiento de aire son los asociados a un mayor nivel sonoro, aproximadamente 80 dB (A) en cercanías de los motores. Sin embargo, no prevé excesos de los niveles acústicos, ya que los niveles de ventilación se prevén con cabina de insonorización, silenciadores y sistemas antivibratorios.

Otras medidas correctoras previstas son el mantenimiento de vehículos y maquinaria, la limitación de la jornada de trabajo entre las 22.00 y las 8:00 horas para prevenir las molestias a la población durante los periodos de descanso, la selección de un viario de acceso a la obra que evite en lo posible el paso por zonas urbanas o urbanizadas, la limitación del número de máquinas trabajando en zonas puntuales, y la limitación de la velocidad de los vehículos a 20 km/h.

Durante la fase de explotación además se pueden producir molestias a la población por la generación de gases en el interior de la planta (metano, sulfuro de hidrógeno, nitrógeno gaseoso, amoníaco, etc.) con mal olor. Sin embargo, la EDAR proyectada se encuentra alejada del núcleo poblacional y de zonas de actuación potencialmente urbanizables a futuro (a más de 2 km). Asimismo, los lugares de confinamiento de aire contarán con un sistema de ventilación y de tratamiento que desodorizará y filtrará el aire en contacto con las aguas residuales antes de ser liberado a la atmósfera. En los puntos de vertido puntual en tanques de tormenta se han dispuesto sistemas locales de tratamiento de olores para funcionamiento a demanda mediante filtros de carbón activo.

Una vez puesta en servicio, se informará a la Junta de Extremadura de una nueva actividad potencialmente contaminante de la atmósfera.

Biodiversidad.

Durante la construcción, las actuaciones de despeje y desbroce pueden afectar a cierta vegetación de ribera del arroyo Bonhabal.

Frente a ello, se indica que el proyecto establecerá un viario de obra aprovechando en lo posible los existentes que prevenga afecciones a zonas sensibles, se minimizará la tala de arbolado eliminando la vegetación que sea estrictamente necesaria, se replantearán las zonas de actuación, y antes de las excavaciones se retirará la tierra vegetal (primeros 20cm) para acopiarla en caballones con una altura máxima de 150 cm. También se prevén medidas correctoras, como la restauración vegetal con árboles y arbustos autóctonos a escala local. Por cada pie de adulto talado se repondrán 10 ejemplares de la misma especie. Para la mejora de la calidad de las aguas antes de su vertido también contempla un filtro verde en la salida del colector hacia el arroyo Bonhabal que contendrá al menos Populus alba, Nerium oleander y Salix atrocinerea. Estas medidas fueron determinadas en un informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura como condiciones para que la actividad no tuviera repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, que se ha incluido como parte del documento ambiental.

En la fase de ejecución, los impactos sobre la fauna se producirán por el aumento de ruidos, la pérdida de suelo útil y la destrucción del hábitat, lo que provocará desplazamientos temporales. Como medidas, el documento ambiental contempla extremar los cuidados durante las obras de las actividades que sean causantes de ruidos intensos, el balizado de la zona de actuación, el control de las épocas en que se ejecutan determinadas actuaciones ruidosas evitando que coincidan con épocas de reproducción y/o nidificación de las especies presentes en el ámbito de actuación, el reconocimiento del terreno antes de ejecutar determinadas actividades (desbroces o excavaciones) en las proximidades de zonas con mayor interés faunístico, y la localización de las instalaciones auxiliares lejos de áreas con mayor interés especial para la fauna.

Bienes materiales incluido el Patrimonio Cultural.

El nuevo emisario M.D. Bonhabal, podría a afectar a la vía pecuaria Vereda de la Calzada Romana, por lo que se llevarán a cabo las medidas necesarias con el fin de minimizar su afección, garantizando al mismo tiempo su reposición, todo ello de acuerdo con la normativa aplicable.

El documento ambiental no prevé afecciones sobre el patrimonio cultural. No obstante, dada la cercanía de la instalación a numerosos elementos arqueológicos y a la superficie abarcada por la zona de estudio, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de Extremadura ha indicado la necesidad de realizar una prospección arqueológica por técnicos especializados sobre toda el área de intervención para localizar, delimitar y caracterizar posibles yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos, y en su caso incluir en el proyecto de ejecución las medidas que dicha unidad determine a partir de sus resultados.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7 los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Anteproyecto del sistema de saneamiento y depuración en Villafranca de los Barros» se encuentra encuadrado en el Grupo 8 d) anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Anteproyecto del sistema de saneamiento y depuración en Villafranca de los Barros», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 20 de diciembre de 2018.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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