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Documento BOE-A-2019-2755

Resolución de 14 de febrero de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, para la colaboración en la realización de las pruebas de conocimientos constitucionales y socioculturales de España por el Centro Público de Educación de Personas Adultas Celtiberia Soria.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2019, páginas 18684 a 18696 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-2755

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de Encomienda de Gestión del Instituto Cervantes a la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para la colaboración en la realización de las pruebas de Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España (CCSE) por el Centro Público de Educación de Personas Adultas Celtiberia Soria.

Madrid, 14 de febrero de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL INSTITUTO CERVANTES A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA COLABORACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS CONSTITUCIONALES Y SOCIOCULTURALES DE ESPAÑA (CCSE) POR EL CENTRO PÚBLICO DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS CELTIBERIA DE SORIA

De una parte, D. Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos de la presente adenda en la calle Alcalá 49, 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. D. Fernando Rey Martínez, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, de su Presidente, en ejercicio de la competencia referida en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa aceptación de la encomienda de gestión por Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 bis.7 de la citada ley.

Los firmantes en nombre de ambas partes, manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación, para suscribir el presente convenio de encomienda de gestión y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su artículo 1.5 que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas, una que acredite el conocimiento básico de la lengua española, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma de español como lengua extranjera (DELE) de Nivel A2 o superior y otra que valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (pruebas CCSE, en adelante).

II. Que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y exige, asimismo, la superación de las dos pruebas referidas en el exponendo anterior, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, que es una entidad de derecho público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para la promoción y difusión del Español, creada por Ley 7/1991, de 21 de marzo. La Ley 19/2015, de 13 de julio, ha sido desarrollada por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

III. Que está previsto que el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española tenga carácter electrónico en alguna de sus fases y para ello, el Instituto Cervantes cuenta con sistemas informáticos a los que podrán tener acceso los diversos usuarios relacionados con las pruebas CCSE, como son las personas que están siguiendo el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad, los centros de examen reconocidos para la administración de la prueba CCSE (Centros de examen CCSE, en adelante) o los organismos estatales que participan en esos procedimientos y que pueden necesitar acceso a los resultados de dichas pruebas.

IV. Que de acuerdo con la legislación anteriormente citada, el Instituto Cervantes tiene atribuida como una competencia propia el diseño y administración de las pruebas CCSE. Las tareas para la realización de estas pruebas constituyen actividades de carácter material o técnico. En este sentido, el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público de la misma o distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

V. Que la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, es un órgano superior de la misma, y cuenta entre su red de centros con el Centro Público de Educación de Personas Adultas Celtiberia de Soria, creado por Real Decreto 1628/1982 de 25 de junio, cuya finalidad principal es ofrecer a las personas mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional a través de una oferta formativa reglada y no reglada.

VI. Que el Centro Público de Educación de Personas Adultas Celtiberia de Soria (en adelante, CEPA Celtiberia) cuenta con los medios y recursos necesarios para colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de las pruebas CCSE.

Que de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de distintas Administraciones se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio, ambas partes acuerdan su formalización con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Por el presente convenio el Instituto Cervantes encomienda a la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León la realización de actividades de carácter material y técnico para la administración de las pruebas CCSE, a través del CEPA Celtiberia de Soria, tanto de sus propios alumnos como de otros candidatos que deseen inscribirse en dicho centro para realizar las pruebas, lo que supone su reconocimiento como «Centro de examen CCSE».

Segunda. Aceptación de la encomienda de gestión.

1. La Consejería de Educación acepta la encomienda de gestión de conformidad con lo establecido en el presente convenio y se compromete, a través del CEPA Celtiberia, tanto a colaborar con el Instituto Cervantes en la administración de las pruebas CCSE, conforme a las instrucciones e indicaciones que le facilite el Instituto Cervantes, como a la difusión de las convocatorias de las pruebas CCSE que puedan tener lugar cada año.

2. El Centro de examen CCSE participará en el 75% de las convocatorias que anualmente programe el Instituto Cervantes y que sean compatibles con el calendario escolar que regula el funcionamiento del centro, que puede sufrir variaciones en el número de jueves lectivos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución de este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.

Tercera. Inscripción en las pruebas CCSE.

1. Los candidatos a las pruebas CCSE se inscribirán a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción y seleccionarán el Centro de examen CCSE y la convocatoria en la que deseen realizar dichas pruebas.

Una vez el candidato haya realizado dicho pago y seleccionado el centro y la convocatoria en los que desea realizar las pruebas CCSE, tendrá derecho a anular esa inscripción en el plazo de 14 días posteriores a la inscripción, pero en ningún caso después de la fecha de celebración de las pruebas. Pasado dicho plazo, el candidato no tendrá derecho a anular la inscripción ni a solicitar cambio en la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la presente cláusula respecto de la posibilidad de presentarse a una segunda convocatoria.

2. La inscripción y pago de las pruebas CCSE dará derecho al candidato a presentarse a dos convocatorias de las citadas pruebas, siempre que estas se realicen en el plazo de 18 meses desde la inscripción original.

Cuarta. Compromisos y derechos del Instituto Cervantes.

1. Administración y gestión de las pruebas CCSE.

a) El Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen CCSE las instrucciones y normativa detalladas para su participación en la administración de las pruebas CCSE de las convocatorias que puedan tener lugar cada año.

Asimismo, el Instituto Cervantes pondrá a disposición del Centro de examen CCSE toda la información necesaria para la gestión y uso de la plataforma logística de las pruebas CCSE, así como su administración.

b) El Instituto Cervantes comunicará cada año al Centro de examen CCSE las convocatorias y las fechas de celebración de las pruebas CCSE para el ejercicio siguiente, con el fin de que el Centro de examen CCSE comunique al Instituto Cervantes, en el plazo de dos meses desde que se publiquen las fechas del año siguiente, en qué convocatorias va a participar.

c) El Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE el acceso a su aplicación informática en entorno web, con el fin de que pueda realizar todas las gestiones previstas en la misma y relacionarse con las personas que se han inscrito en las pruebas CCSE en ese centro, y sólo a los efectos de dichas pruebas.

d) Igualmente, el Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE el acceso a la plataforma de gestión de documentación de examen que habilite, con el fin de que este pueda realizar las siguientes acciones:

1.º Descarga de instrucciones e indicaciones generales de gestión y de administración de pruebas.

2.º Descarga e impresión del material de examen.

3.º Escaneo y subida al sistema de las hojas de respuesta, así como la revisión de calidad en la subida de archivos.

4.º Cumplimentación y gestión de todos los formularios correspondientes a cada convocatoria.

5.º Atención a incidencias antes, durante y después del examen de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes.

2. Precios y gestión económica.

a) El precio de la inscripción para las pruebas CCSE será el que fije el Consejo de Administración del Instituto Cervantes para cada año natural y dará derecho al candidato a presentarse a un máximo de dos convocatorias de las citadas pruebas, siempre que estas se realicen en el plazo de 18 meses desde la inscripción original.

b) Los candidatos se inscribirán en las pruebas CCSE a través de la aplicación informática en entorno web del Instituto Cervantes, a través de la cual efectuarán el ingreso del importe de la inscripción.

c) El Centro de examen CCSE tendrá derecho al 35 % del importe de cada inscripción de los candidatos que se hayan inscrito en el centro para las pruebas CCSE y que no haya ejercido su derecho de desistimiento en los términos previstos en la cláusula anterior, y al que tiene derecho conforme a lo establecido en la cláusula quinta, apartado 2.

Dicha cantidad constituye el importe máximo a que tendrá derecho el Centro de examen como consecuencia de lo previsto en el presente convenio.

El correspondiente ingreso se realizará por el Instituto Cervantes en un plazo de 60 días a contar desde la realización de cada una de las pruebas.

3. Comprobación del cumplimiento de condiciones CCSE.

El Instituto Cervantes se reserva el derecho de realizar cuantas visitas de control al Centro de examen CCSE considere oportuno, tanto durante el desarrollo de las pruebas CCSE como en cualquier otro momento, a fin de conocer y evaluar la medida en que cumple los compromisos derivados de este convenio. A tal efecto, el Centro de examen CCSE facilitará a los representantes del Instituto Cervantes el acceso a las instalaciones y a cuanta información sobre su actividad relacionada con las pruebas CCSE pueda requerirle.

Quinta. Compromisos y derechos de la Consejería de Educación, a través del Centro de examen CCSE.

1. Administración y gestión de las pruebas CCSE.

a) El Centro de examen CCSE garantiza al Instituto Cervantes que mantendrá, durante la vigencia del presente convenio, el cumplimiento de los requisitos específicos que se le han exigido para poder ser reconocido como Centro de examen CCSE y que están publicados en la página web del Instituto Cervantes. Dado que estas pruebas van encaminadas en última instancia a la concesión de la nacionalidad española, se prestará una especial atención y un riguroso seguimiento del cumplimiento de los requisitos de identificación física de los candidatos y de seguridad en todas las fases del procedimiento de administración de la prueba.

En caso de que, con posterioridad a la firma del presente convenio, el Instituto Cervantes exigiese al Centro de examen CCSE otros requisitos, este se compromete a su cumplimiento. No obstante, en el supuesto de que el Centro de examen CCSE no pudiese cumplir con los nuevos requisitos, el Instituto Cervantes podrá dar por resuelto el presente convenio sin que el Centro de examen CCSE pueda efectuarle reclamación alguna por tal resolución.

b) El Centro de examen CCSE participará en el 75% de las convocatorias que anualmente programe el Instituto Cervantes y que sean compatibles con el calendario escolar que regula el funcionamiento del centro, que puede sufrir variaciones en el número de jueves lectivos. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución de este convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula novena.

c) El Centro de examen CCSE se compromete a administrar las pruebas a todos los candidatos que hayan optado por realizar las pruebas CCSE en su centro, en las convocatorias en las que se haya comprometido a participar, exactamente en la fecha y en la hora que le comunique el Instituto Cervantes y de acuerdo con las instrucciones de éste.

d) El Centro de examen CCSE deberá contar con personal que habrá sido debidamente seleccionado previamente y que estará familiarizado con el procedimiento de administración de la prueba CCSE, para garantizar el correcto desarrollo de la misma. El Centro de examen CCSE se compromete a la supervisión constante del buen desempeño por parte del personal a cargo de la gestión de las pruebas CCSE, cualquiera que sea su función.

e) El Centro de examen CCSE contará con instalaciones, equipamiento y personal requeridos para llevar a cabo las pruebas CCSE en las condiciones y las convocatorias en las que se comprometa a participar, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Instituto Cervantes.

El Centro de examen CCSE deberá informar con suficiente antelación al Instituto Cervantes para cada convocatoria en la que vaya a participar, del lugar o lugares exactos en los que se administrarán las pruebas, en el caso de que no sean los mismos que figuran en la solicitud de reconocimiento que haya cumplimentado. El incumplimiento de la comunicación al Instituto Cervantes de cualquier cambio relativo al lugar o lugares en los que tenga prevista la realización de las pruebas puede acarrear las consecuencias previstas en las cláusulas novena y décima.

f) El Centro de examen CCSE se compromete al cumplimiento de los estándares de seguridad de administración de las pruebas fijados por el Instituto Cervantes, entre los que se encuentran:

1.º Identificación fehaciente de los candidatos para el acceso y el desarrollo de las pruebas, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Instituto Cervantes.

2.º Seguridad de las personas durante todo el desarrollo del examen.

3.º Custodia y confidencialidad de los materiales de examen.

4.º Seguridad de la información y acceso de datos.

g) El Centro de examen CCSE designará a una persona como responsable de las pruebas, que se ocupará de coordinar la organización y realización de las mismas y actuará como interlocutor con el Instituto Cervantes o con las personas que intervengan en la realización de las pruebas de examen.

El Centro de examen CCSE será el responsable de mantener esos datos actualizados a través de la plataforma de gestión de exámenes del Instituto Cervantes.

h) El Centro de examen CCSE se compromete a atender las incidencias que se puedan producir antes, durante y después de la celebración de las pruebas de acuerdo con lo indicado por el Instituto Cervantes. Para ello, pondrá a disposición de los candidatos un canal de comunicación (correo electrónico, atención telefónica o similar) que garantice que los candidatos reciben la información necesaria sobre los requisitos de las pruebas, para lo que el Instituto Cervantes facilitará al Centro de examen CCSE toda la información pertinente.

i) El Centro de examen CCSE deberá respetar y cumplir los plazos y demás instrucciones que establezca el Instituto Cervantes para el correcto desarrollo de los diversos procesos que conlleve la realización de las pruebas CCSE, y su incumplimiento acarreará las consecuencias previstas en las cláusulas novena y décima.

2. Gestión y derechos económicos.

El Centro de examen CCSE tendrá derecho al 35% del importe de cada inscripción de los candidatos que se hayan inscrito en el centro para las pruebas CCSE, y cuya inscripción haya sido efectivamente ingresada conforme a lo establecido en las cláusulas tercera y cuarta.

Dicha cantidad constituye el importe máximo al que tendrá derecho como consecuencia de lo previsto en el presente convenio.

Sexta. Publicidad y difusión.

1. El Centro de examen CCSE está autorizado a hacer publicidad sobre su condición de Centro de examen CCSE y sobre el contenido de las pruebas CCSE. En el material o instrumento que utilice para tal publicidad, el Centro de examen CCSE deberá hacer constar claramente que es un Centro de examen CCSE reconocido por el Instituto Cervantes a tal efecto y seguirá estrictamente las normas gráficas que le proporcione el Instituto Cervantes.

2. El Centro de examen CCSE podrá utilizar su página web y divulgar información sobre las pruebas CCSE y creará en ella un enlace directo a la página web que le indique el Instituto Cervantes. El Instituto Cervantes, por su parte, en los materiales que publique sobre las pruebas CCSE, se referirá al Centro de examen CCSE como un centro de examen reconocido para administrar dichas pruebas. El Centro de examen CCSE se compromete a recabar la autorización del Instituto Cervantes para cualquier cambio en los datos que afecten en dicha página a la prueba CCSE.

3. La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a las pruebas CCSE se limitan exclusivamente a los fines de la presente encomienda sin que ello suponga la concesión a favor, ni del Centro de examen CCSE ni del Instituto Cervantes, de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas del Centro de examen CCSE y del Instituto Cervantes.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

1. La Consejería de Educación, a través del Centro de examen CCSE, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en el reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD) y demás normativa que resulte de aplicación. En el Anejo al presente Convenio de encomienda de gestión, que forma parte inseparable del mismo, se definen las condiciones conforme a las cuales el Centro de Examen CCSE, llevará a cabo el tratamiento de los datos personales que resulten necesarios para la prestación del servicio que el Instituto Cervantes, como Responsable de tratamiento le encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del RGPD y el resto de normativa de protección de datos.

2. El Centro de examen CCSE se compromete a tratar de forma confidencial y, en consecuencia, a no difundir de ninguna forma las informaciones, instrucciones, datos de los candidatos, materiales de examen etc., con independencia de su soporte o de cómo los haya recibido, si directamente del Instituto Cervantes o si de cualquier otra institución o persona colaboradora de este organismo. En consecuencia, su utilización por parte del Centro de examen CCSE está limitada únicamente al fin de poder cumplir con los compromisos que asume en virtud del presente documento.

Igualmente, el acceso del Centro de examen CCSE a cualquier aplicación o programa informático que le pueda facilitar el Instituto Cervantes para la transferencia y comunicación de datos de candidatos, pruebas de examen, calificaciones, etc. será utilizado por el Centro de examen CCSE únicamente para estos fines y de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte el Instituto Cervantes.

3. El Centro de examen CCSE hará extensivo al personal que participe en la realización de la prueba CCSE lo establecido en el apartado 2.

4. El Instituto Cervantes y la Consejería de Educación, a través del Centro de examen CCSE, se compromete a cumplir lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa que resulte de aplicación, adoptando para ello las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. El incumplimiento de esta cláusula será motivo de rescisión inmediata del presente convenio, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.

Octava. Vigencia.

El presente convenio de encomienda de gestión tendrá una duración de cuatro años, pudiendo prorrogarse tácitamente por sucesivos períodos de cuatro años, salvo que cualesquiera de las partes lo denuncie mediante notificación por escrito a la otra parte al menos tres meses antes de la fecha de finalización inicial o de la de cualquiera de las prórrogas.

Novena. Causas de resolución.

1. El presente convenio podrá extinguirse de forma inmediata mediante la correspondiente comunicación del Instituto Cervantes a la Consejería de Educación, a través del Centro de examen CCSE, y sin necesidad de denuncia previa, en cualquier momento, por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por cualquier incumplimiento por parte del Centro de examen CCSE de los compromisos que contrae en aplicación del presente convenio de encomienda de gestión, especialmente en lo relativo al cumplimiento de las instrucciones del Instituto Cervantes de seguridad, de custodia y confidencialidad de todos los documentos y de gestión administrativa de la prueba CCSE así como por la no participación en el 75% de las convocatorias de cada año y que sean compatibles con el calendario escolar que regula el funcionamiento del centro, que puede sufrir variaciones en el número de jueves lectivos, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes de los daños y perjuicios que se le hubiesen podido ocasionar.

b) Por la utilización indebida de la información o medios a los que tenga acceso el Centro de examen CCSE, sin perjuicio de la posible reclamación por parte del Instituto Cervantes por daños y perjuicios ocasionados.

2. Igualmente, el presente convenio de encomienda de gestión se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de tres meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

3. Con independencia de la fecha o de las causas por las que termine la presente encomienda de gestión, desde el mismo momento en el que se produzca su terminación, el Centro de examen CCSE no podrá seguir utilizando la denominación ni el logotipo facilitado por el Instituto Cervantes y cumplirá con los compromisos establecidos en las convocatorias en las que haya elegido participar, siempre que el Instituto Cervantes no le indique otra cosa.

Décima. Incumplimiento.

El incumplimiento de lo previsto en el presente convenio de encomienda de gestión por parte de la Consejería de Educación, a través del Centro de examen CCSE, conllevará la pérdida del derecho al abono de las cantidades que, de acuerdo con la cláusula quinta, le correspondieran por el importe de las inscripciones correspondientes a los candidatos que no hayan podido realizar las pruebas CCSE en el centro por causas imputables a éste, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que tuviera que abonar al Instituto Cervantes como consecuencia del incumplimiento. En todo caso, el Centro de examen CCSE responderá frente al Instituto Cervantes de cualquier reclamación de los candidatos relacionada con alguna actuación de dicho centro.

Undécima. Mecanismo de control y seguimiento de la encomienda de gestión.

1. El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio de encomienda de gestión se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

2. Se encarga expresamente la responsabilidad de este seguimiento al Coordinador de Formación y del Proyecto Cervantes por parte del CEPA Celtiberia de Soria y a la Dirección Académica por parte del Instituto Cervantes, quienes lo llevarán a cabo a través de sus respectivos equipos.

Duodécima. Titularidad de las acciones encomendadas.

La presente encomienda de gestión no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos al Instituto Cervantes, manteniendo cada una de las partes las competencias que le son propias.

Decimotercera. Naturaleza.

El presente convenio de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, rigiéndose, en su interpretación y aplicación, en primer lugar, por su propio contenido, y en segundo lugar, por las normas administrativas que le sirven de fundamento jurídico, especialmente, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Régimen de resolución de conflictos.

1. Las partes firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para asegurar la correcta ejecución de la presente encomienda.

2. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

De no ser posible un acuerdo amistoso, en caso de conflicto y para cuantas cuestiones pudieran derivarse de la interpretación o ejecución del presente convenio de encomienda de gestión, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo de Madrid capital (España).

Decimoquinta. Publicación.

El presente convenio de encomienda de gestión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto Cervantes, Luis García Montero, en Madrid, a 21 de enero de 2019.–Por la Consejería de Educación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, Fernando Rey Martínez, en Valladolid, a 25 de enero de 2019.

ANEJO

Acuerdo de Encargo del Tratamiento

Con el fin de dar cumplimiento a la normativa de Protección de Datos Personales y, principalmente, al Reglamento (UE) 2016/769 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, ambas partes suscriben el presente Anejo de Acuerdo de Encargo del Tratamiento, el cual comprende las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Mediante las presentes cláusulas se habilita al Centro de examen CCSE, para tratar por cuenta del Instituto Cervantes, los datos de carácter personal necesarios para la realización de actividades descritas en la cláusula primera del Convenio de Encomienda de Gestión del que el presente Anejo es parte.

El tratamiento de datos personales podrá incluir los siguientes aspectos:

− Recogida.

− Registro.

− Estructuración.

− Modificación.

− Conservación.

− Extracción.

− Consulta.

− Comunicación por transmisión.

− Difusión.

− Interconexión.

− Cotejo.

− Limitación.

− Supresión.

− Destrucción.

− Conservación.

− Comunicación.

Segunda. Identificación de la información afectada.

Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Instituto Cervantes autoriza al Centro de examen CCSE, como encargado del tratamiento a tratar la información necesaria, lo que incluye las siguientes categorías de datos:

− Datos identificativos.

− Datos de características personales.

− Datos de circunstancias sociales.

− Datos académicos y profesionales.

− Datos económico-financieros y de seguros.

− Datos de transacciones.

Tercera. Obligaciones del encargado del tratamiento.

El Centro de examen CCSE, llevará a cabo el tratamiento de datos personales derivado de la prestación encomendada, de conformidad con las siguientes obligaciones:

1. Limitarse a realizar las actuaciones que resulten necesarias para prestar al Instituto Cervantes la realización de las actividades encomendadas, de conformidad con lo establecido en el convenio.

2. En concreto, se comprometerá a realizar el tratamiento de los datos personales ajustándose a las instrucciones que, en cada momento, le indique el responsable del tratamiento, así como a lo dispuesto en la normativa que le resulte aplicable en materia de protección de datos personales, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o a una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al Centro de examen CCSE, en tal caso, el Centro de examen CCSE informará al Instituto Cervantes de esa exigencia legal previa al tratamiento.

3. Si el Centro de examen CCSE considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, éste informará inmediatamente al Instituto Cervantes.

4. Comprometerse a no realizar ningún otro tratamiento sobre los datos personales, ni a aplicar o utilizar los datos con una finalidad distinta a la prestación del Servicio al que se hace referencia en el presente convenio, ni a utilizarlos con fines propios.

5. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

6. Mantener un registro, por escrito, de todas las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Instituto Cervantes, que contenga:

a) El nombre y los datos de contacto del encargado y del responsable del tratamiento y, en su caso, del representante del encargado y, en su caso, del delegado de protección de datos.

b) Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.

c) En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, la documentación de garantías adecuadas.

d) Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

• La seudonimización y/o el cifrado de datos personales, si aplicase.

• La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

• La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

• El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

7. Comprometerse a guardar bajo su control y custodia los datos personales suministrados por el Instituto Cervantes a los que acceda con motivo de la prestación del Servicio y a no divulgarlos, transferirlos, o de cualquier otra forma comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas.

8. En caso de que deba transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informar al Instituto Cervantes de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.

9. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.

10. Dar apoyo al Instituto Cervantes en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

11. Poner a disposición del Instituto Cervantes toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el Instituto Cervantes u otro auditor autorizado por él.

12. Designar cuando proceda un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Instituto Cervantes.

Cuarta. Seguridad de los datos personales.

El Centro de examen CCSE declara conocer que el Fichero contiene datos personales y que, como encargado del tratamiento, en el caso de que tuviera que tratar la información contenida en el Fichero, estará obligado a adoptar las medidas de seguridad y mecanismos que resulten necesarios, según lo establecido en el artículo 32 del RGPD.

Quinta. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos.

El Centro de examen CCSE deberá notificar al Instituto Cervantes, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 48 horas, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, incluyendo toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Si se dispone de ella el Centro de examen CCSE facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Sexta. Deber de confidencialidad.

El deber de secreto y confidencialidad que se deriva del presente convenio obliga al Centro de examen CCSE durante su vigencia y se extenderá, en función de la tipología de información de que se trate, durante los plazos máximos previstos en la legislación vigente que resulte de aplicación.

El Centro de examen CCSE garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que Instituto Cervantes informará convenientemente.

El Centro de examen CCSE mantendrá a disposición del Instituto Cervantes la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.

Séptima. Deber de información.

Corresponde al Instituto Cervantes facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.

Octava. Obligación de destrucción de los datos.

Una vez cumplida la prestación del servicio objeto del convenio, el Centro de examen CCSE se compromete a devolver o destruir conforme a las instrucciones que reciba del Instituto Cervantes, en caso de que hayan vencido los plazos legales de conservación, aquella información que contenga datos de carácter personal que haya sido transmitida por el Instituto Cervantes al Centro de examen CCSE con motivo de la prestación del Servicio.

Una vez destruidos, en su caso, emitirá un certificado de destrucción al Instituto Cervantes donde se relacionará la información, soportes físicos y documentación destruidos.

Novena. Tratamiento de datos por terceros.

El Centro de examen CCSE no podrá recurrir a terceros para realizar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del Centro de examen CCSE.

Si fuera necesario recurrir a un tercero para realizar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al Instituto Cervantes, indicando los tratamientos que se pretende encargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa encargada y sus datos de contacto.

El tercero que realice estos tratamientos, que también tendrá la condición de Encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Centro de examen CCSE y las instrucciones que dicte el Instituto Cervantes. Corresponde al Centro de examen CCSE inicial regular la nueva relación de conformidad con el artículo 28 del RGPD, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas.

En el caso de incumplimiento por parte del tercero encargado, el Centro de examen CCSE inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el Instituto Cervantes en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

Décima. Derechos de los interesados.

El Centro de examen CCSE asistirá al Instituto Cervantes en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados (derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas).

Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Centro de examen CCSE, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Instituto Cervantes a la dirección lopd@cervantes.es. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.

Undécima. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponden al Instituto Cervantes las siguientes obligaciones:

• Entregar al Centro de examen CCSE los datos objeto de tratamiento de conformidad con lo establecido en el presente convenio.

• Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el Centro de examen CCSE, en el caso de que las operaciones de tratamiento entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.

• Realizar las consultas previas que corresponda.

• Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del Centro de examen CCSE.

• Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Duodécima. Responsabilidades.

El Centro de examen CCSE se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente convenio y en la normativa vigente, en relación con el presente encargo de tratamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.10 del RGPD y normativa de protección de datos, si el Centro de examen CCSE infringe lo establecido en el RGPD al determinar los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento.

Decimotercera. Duración.

El presente acuerdo surtirá efectos desde el momento de la firma del Convenio de Encomienda del que forma parte y extenderá su duración de conformidad con lo previsto en la cláusula octava del referido convenio y, en todo caso, hasta que se hayan cumplido las obligaciones contempladas en el presente Acuerdo, con independencia de cualquier otra obligación de carácter legal que fuera aplicable a las partes tras la terminación de dicha relación.

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