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Documento BOE-A-2019-2756

Resolución 420/38034/2019, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2019, páginas 18697 a 18706 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-2756

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de febrero de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Canarias para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo en la Comunidad Autónoma de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Canarias para la coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo en la Comunidad Autónoma de Canarias

En Madrid, a 8 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de delegación de firma de la Ministra de Defensa concedida expresamente para este acto.

De otra parte, la Excma. Sra. doña Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente («BOC» n.º 133, del 10), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento en materia de protección civil y atención de emergencias por el artículo 7 in fine del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC n.º 133, de 10-07-2015).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

El Gobierno de Canarias aprobó, en su sesión de 30 de abril de 1997, el Plan de Seguridad Canario, siendo ratificado por el Parlamento de Canarias del 29 de abril de 1998.

Segundo.

En la misma sesión de 30 de abril de 1997, el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 62/1997 por el que regula la implantación del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias a través del Teléfono Único Europeo de Urgencias 112, con el fin de facilitar a los usuarios un acceso rápido y efectivo a los servicios públicos de auxilio y protección.

Tercero.

El derogado Decreto 278/1999, de 7 de octubre («BOC» n.º 143, del 27) por el que se aprobaba el reglamento orgánico de la entonces Consejería de Presidencia, estableció por primera vez, en su Disposición Adicional Novena, el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2), asignándole su organización y dirección a la Dirección General de Seguridad y Emergencias. Así mismo, mediante Orden de 21 de diciembre de 1999 («BOC» n.º 167, de 22), de la entonces Consejería de Presidencia, se determinó su marco de funcionamiento. Por otro lado el Decreto 119/2007, de 15 de mayo, por el que se crea y regula el Grupo de Emergencias y Salvamento (G.E.S.) de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a dicho grupo en su artículo 5.b, entre otras funciones, la búsqueda, localización y rescate de personas.

Cuarto.

El artículo 7 in fine del Decreto del Presidente 103/2015, de 9 de julio, atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las competencias que en materia de seguridad y emergencias tenía asignada la entonces Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad.

Por su parte, el Reglamento Orgánico de la referida Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre, atribuye a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, entre otras funciones en materia de seguridad, emergencias y protección civil, las siguientes:

– Actuar como órgano de coordinación en materia de protección civil y llevar a cabo la planificación, dirección, coordinación y control del Servicio de Atención de Urgencias y Emergencias creado por el Decreto 62/1997, de 30 de abril, y de los distintos servicios en materia de seguridad y emergencias (art. 46.2).

– Prestar servicio de asesoramiento y apoyo a las diferentes Administraciones Púbicas en materia de autoprotección, seguridad y emergencias (art. 46.4).

– Ejercer las competencias administrativas correspondientes a la Comunidad Autónoma para la planificación, acreditación, ejecución y coordinación de las tareas y acciones necesarias al objeto de lograr un sistema global eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos (art. 46.9).

– Bajo las directrices de la Consejera, ejercer la tutela funcional y coordinación del CECOES 1-1-2 (art. 49.10).

Quinto.

Que el Servicio de Búsqueda y Salvamento Aéreo del Ejército del Aire (en adelante SAR) obedece a los compromisos internacionales derivados de la condición de España como país miembro de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) y tiene por misión la localización de aeronaves siniestradas dentro del espacio aéreo español o áreas de responsabilidad española y hacer llegar lo más rápidamente posible al personal de las mismas los auxilios que pudieran necesitar, así como cooperar con otros organismos civiles y militares cuando por haberse producido un accidente, catástrofe o calamidad pública se requiera su colaboración, según el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se crea este Servicio.

La Orden Ministerial 21/1993, de 10 marzo, modificada por la Orden Ministerial 82/1999, de 12 de marzo, organiza el SAR, estableciendo en su parte dispositiva que el área de responsabilidad asignada a España en los acuerdos internacionales se estructura en Regiones de Búsqueda y Salvamento (en adelante SRR), existiendo un Centro Coordinador de Salvamento (en adelante RCC) para cada una de ellas.

Sexto.

Que la Instrucción número 17/2005, de 8 de febrero, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en la que se fijan las SRR y los RCC de las mismas, divide el área de responsabilidad SAR asignada a España en tres regiones de búsqueda y salvamento (SRR de Baleares, SRR de Canarias y SRR de Madrid) y designa para cada una de dichas regiones a un centro coordinador de salvamento (RCC Palma, RCC Canarias y RCC Madrid, respectivamente) como organismo encargado de la dirección y coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento que se ejecuten en su interior. La Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra dentro de la SRR de Canarias.

Séptimo.

Que las operaciones de búsqueda y salvamento se inician siempre que el centro coordinador correspondiente tiene conocimiento de que una aeronave podría estar en peligro. Normalmente, serán los Servicios de Control de Tránsito Aéreo los primeros en tomar conocimiento de la posible situación de emergencia de una aeronave, debiendo, en tal caso, notificar esta situación al RCC, según se especifica en el Capítulo 5 del Libro III del Reglamento de Circulación Aérea, con la declaración de la fase de emergencia que corresponda a la situación: Incertidumbre (INCERFA), Alerta (ALERFA) o Peligro (DETRESFA).

La posible situación de emergencia de una aeronave podría inferirse también de la recepción, en las dependencias del RCC que corresponda, del mensaje de activación de una «radiobaliza de emergencia» de 406 MHz emitido por el Centro de Control de Misión de Maspalomas (Gran Canaria) del Sistema COSPAS-SARSAT.

En la fecha de firma de este acuerdo solamente está regulado el empleo de las radiobalizas PLB que se emplean en las Fuerzas Armadas y Guardia Civil, en la Orden DEF/1414/2011, de 20 de mayo, por la que se regula la codificación y el registro de las radiobalizas militares, personales (PLB) y de aviación (ELT), del Sistema COSPAS-SARSAT. La activación de una radiobaliza PLB, no identificada como militar, será comunicada normalmente a los organismos de protección civil y emergencias más adecuados, en función de los datos disponibles, por el RCC que reciba el mensaje de alerta.

Si bien no hay dos operaciones de búsqueda y salvamento que sigan exactamente las mismas pautas, el éxito de una misión SAR depende frecuentemente de la rapidez con que se planifica y se lleva a cabo la operación, para lo cual resulta esencial que el RCC reciba rápidamente toda la información disponible para poder evaluar la situación, decidir la forma de actuación y activar oportunamente los medios SAR más adecuados.

Octavo.

Que existe la recomendación 02/2010, emitida por la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) en el Informe Técnico A-031/2006 elaborado tras la investigación del accidente ocurrido el día 30 de mayo de 2006 en la pedanía de Fuente Higuera (término municipal de Molinicos, provincia de Albacete) a la aeronave modelo AT-802, fabricada por AIR TRACTOR, matrícula EC-GOS: «Con el fin de garantizar la coordinación precisa entre los distintos servicios de emergencias, se recomienda conjuntamente a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior y al Ejército del Aire del Ministerio de Defensa que aseguren que los Servicios de Atención de Urgencias 112 de las diferentes Comunidades Autónomas por un lado y el Servicio Aéreo de Rescate (SAR) por otro, contemplan la comunicación y notificación mutua de los accidentes de aeronaves en los que intervengan».

Noveno.

Para la realización de estas misiones, el RCC Canarias tiene atribuidos en situación de alerta H24 medios aéreos especializados SAR encuadrados en el Ala 46 del Ejército del Aire ubicada en la Base Aérea de Gando (Las Palmas).

Décimo.

Que el CECOES 1-1-2 se caracteriza por su alta capacidad tecnológica adaptada a la realidad humana y territorial de Canarias (insularidad y dispersión de la población) y a la alta cualificación y experiencia de su equipo humano, lo que permite gestionar los incidentes de urgencia y emergencia que se produzcan en cualquier punto del Archipiélago Canario. En este sentido el CECOES 1-1-2 puede movilizar y coordinar la actuación de los recursos y servicios adecuados a cada incidente y proveer de un servicio de tele asistencia, prestado por técnicos expertos, en los diferentes ámbitos de la emergencia, hasta que se produzca la actuación in situ de los profesionales competentes.

Decimoprimero.

Las Operaciones de búsqueda y salvamento aéreo pueden necesitar la movilización de medios adicionales aéreos, marítimos o terrestres. A tal fin, el Ejército del Aire ha firmado una serie de convenios nacionales con otros organismos (Guardia Civil, Armada, Cruz Roja…) para disponer de su apoyo en caso necesario.

De acuerdo con lo expuesto en apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias (en adelante DGSE), dispone de una estructura de seguridad, protección civil y emergencias que podría complementar de forma muy eficaz los medios del SAR en las misiones de su responsabilidad, contribuyendo a la atención y la adecuada asistencia a las víctimas de un accidente aéreo en el mínimo tiempo, objetivo último de la organización de salvamento.

Decimosegundo.

Por otro lado, desde su implantación en el Archipiélago hace más de 50 años, la actuación del SAR en Canarias se ha caracterizado de forma muy significativa por la realización de colaboraciones y apoyos de toda índole en beneficio directo de la sociedad canaria.

El SAR dispone, de la experiencia necesaria y de los medios adecuados para continuar prestando su colaboración y contribuir al objetivo común, planteado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la utilización coordinada de medios para atender a las personas en una situación de emergencia o riesgo potencial en este territorio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto:

a) Establecer un régimen de coordinación y cooperación entre el SAR y el CECOES 1-1-2 dependiente de la DGSE, que facilite el intercambio mutuo de información y la coordinación de esfuerzos en situaciones de emergencia y/o accidente aéreo que requieran de la búsqueda, localización, rescate y asistencia a aeronaves accidentadas y en peligro en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La promoción y el fomento para la realización de acciones formativas y de adiestramiento a fin de optimizar la eficiencia en la coordinación y cooperación entre el SAR y el CECOES 1-1-2 prevista en el presente convenio.

El ámbito de aplicación del presente convenio se extiende al Archipiélago Canario, incluidas las aguas territoriales y la zona contigua.

Segunda. Actuaciones de las partes.

Por el Ministerio de Defensa / Ejército del Aire (MINISDEF/EA), el SAR se compromete a:

a) El RCC Canarias pondrá en conocimiento del CECOES 1-1-2 Canarias y con la máxima prioridad posible todos aquellos incidentes/emergencias/accidentes aéreos ocurridos en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias que requieran o puedan llegar a requerir la búsqueda, localización, rescate o asistencia a las aeronaves accidentadas o en peligro.

b) Siempre que el RCC Canarias tenga conocimiento de una emergencia aérea en la Comunidad Autónoma de Canarias, asumirá la dirección de las operaciones de búsqueda y salvamento que proceda emprender y se pondrá en contacto con el CECOES 1-1-2 Canarias, para solicitar su colaboración y apoyo en la resolución de la emergencia, coordinándose con este Centro para todas las operaciones de búsqueda y salvamento que tengan lugar dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias e informando de las acciones que se lleven a cabo en cada momento.

c) Mientras no se tenga confirmación de que se haya producido un accidente aéreo y/o de la posición en que éste haya tenido lugar, el RCC Canarias, en base a su experiencia y conocimientos aeronáuticos y de acuerdo con lo establecido en el Convenio Internacional de Aviación Civil, asumirá la dirección de las operaciones de búsqueda y salvamento, manteniendo informado al CECOES 1-1-2 Canarias de la evolución de la situación.

d) En el momento en que se confirme la localización de la aeronave accidentada y tras confirmarse la capacidad de la DGSE para hacerse cargo de la misma, el RCC Canarias transferirá su dirección. La DGSE se apoyará en la coordinación del CECOES 1-1-2 Canarias, apoyándolo el RCC Canarias en las tareas de coordinación de los medios aéreos que intervengan.

e) Siempre que el RCC Canarias reciba una alerta de activación de una radiobaliza de emergencia de tipo PLB no identificada como militar y localizada dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, lo pondrá de inmediato en conocimiento del CECOES 1-1-2 Canarias, indicando todos los datos disponibles de dicha radiobaliza.

f) Que el SAR obedece a los compromisos internacionales derivados de la condición de España como país miembro de la OACI y también tiene por misión cooperar con otros organismos civiles y militares cuando por haberse producido un accidente, catástrofe o calamidad pública se requiera su colaboración, según el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se crea este Servicio. En este sentido el RCC Canarias estará disponible a las posibles intervenciones, diferente de accidente de aeronave, solicitadas por el CECOES 1-1-2 e interactuará siempre que las necesidades operativas así lo permitan.

La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a:

a) El CECOES 1-1-2 informará con la máxima prioridad posible al RCC Canarias de todos aquellos incidentes/emergencias/accidentes aéreos de que tenga conocimiento que han ocurrido en territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que requieran o puedan llegar a requerir la búsqueda, localización, rescate o asistencia a las aeronaves accidentadas y en peligro, independientemente de que considere o no necesaria la actuación de los medios del Ejército del Aire en su resolución.

b) El CECOES 1-1-2, proporcionará al RCC Canarias toda la información disponible con la mayor prontitud posible, procurando recabar la información de tipo de aeronave (avión, helicóptero, ultraligero), color y marcas de la aeronave (números, letras), lugar del incidente/accidente (ayuntamiento y lugar), coordenadas geográficas del incidente (si se dispone de tal información) y número de personas afectadas (si se dispone de tal información).

c) Mientras no se tenga confirmación de que se haya producido un accidente aéreo y/o de la posición en que éste haya tenido lugar, la Comunidad Autónoma de Canarias cederá la dirección de la emergencia al RCC Canarias, apoyándolo en la medida de sus posibilidades.

d) Informará, ofrecerá y gestionará los equipos de rescate disponibles por si fueran necesarios en cualquier intervención y/o situación en que esté implicado cualquier tipo de aeronave, independientemente del lugar o medio en que se produzca, bien porque haya sido activado directamente, o porque tuviera conocimiento por cualquiera de sus medios de comunicación (teléfono 112, sistema radiotelefónico, etc.).

e) Colaborar, promover y fomentar acciones formativas a través de la Academia Canaria de Seguridad (ACS) para el personal del SAR en Canarias.

f) Dotar de la infraestructura de radiocomunicación necesaria para conseguir una rápida y fluida información entre ambas instituciones, integrando a los recursos y medios del SAR en las redes de radiocomunicaciones que dispone el CECOES 1-1-2. Estos sistemas se actualizarán permanentemente y permitirán el seguimiento por parte de ambos Centros Coordinadores (CECOES 1-1-2 y RCC Canarias) de las colaboraciones y apoyos que se efectúen.

g) Prestar el servicio de tele asistencia en materia sanitaria, de emergencias y seguridad mediante la comunicación directa, o a través del RCC Canarias, de los profesionales y/o equipos técnicos de CECOES 1-1-2 (por los medios más adecuados en cada situación, radio, teléfono, etc…) de forma ininterrumpida (los 365 días del año) de manera que se provea el asesoramiento técnico y experto ante cualquier situación de emergencia.

h) El CECOES 1-1-2 solicitará a discreción al RCC Canarias la colaboración del SAR del Ejército del Aire para cooperar cuando por haberse producido un accidente, catástrofe o calamidad pública se requiera su colaboración, según el Decreto de 17 de junio de 1955 por el que se crea este Servicio. En este sentido el RCC Canarias estará disponible a las posibles intervenciones diferente de accidente de aeronave interactuará siempre que las necesidades operativas así lo permitan.

Ambas partes, tanto el SAR como la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se comprometen a las siguientes obligaciones comunes:

a) En aquellas misiones derivadas de un incidente/accidente aéreo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se actuará siguiendo lo establecido en el anexo del presente convenio.

b) En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en aquellas otras zonas en la que se apliquen planes de protección civil territoriales o protocolos de actuación de atención a incidentes de búsqueda o rescate, las misiones en las que participen los medios del SAR en Canarias, será el órgano territorial establecido en los citados protocolos quien dirija la operación.

c) Las comunicaciones entre el CECOES 1-1-2 y el RCC Canarias deberán poder realizarse las 24 horas de los 7 días de la semana y se efectuarán por los interlocutores designados a tal efecto por ambas partes.

d) El RCC Canarias y el CECOES 1-1-2 se informarán mutuamente de los medios y recursos que ponen a disposición de la otra parte en una incidencia/emergencia, así como su localización, tiempos estimados de movilización e información de "estatus" de estos recursos. Concretamente se confeccionará por ambas partes tabla actualizada de medios aéreos y capacidades de cada uno con el fin de agilizar las tareas de coordinación, elegir el mejor medio en cada caso y mejorar los tiempos de reacción.

e) Ambas partes acuerdan que el intercambio de información entre ellas respetará lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y se comprometen a garantizar la confidencialidad necesaria respecto de la información que se acerque como consecuencia del presente convenio y que por su naturaleza pueda ser considerada sensible en relación con los intereses concurrentes y/o que puedan ser objeto de protección jurídica por la normativa vigente en materia de protección de datos. Dicha información se trasladará con carácter global, no individualizado y preservando el derecho a la intimidad de las personas físicas y no podrá ser utilizada para fines distintos a los aquí previstos, ni puesta a disposición de personas vinculadas a las partes distintas a las que deban conocerla para garantizar el buen fin perseguido en el presente convenio.

f) En el supuesto de incidencias/emergencias/accidentes aéreos que, por su especial extensión o intensidad, sean particularmente graves y para una mejor coordinación, el SAR del EA podrá formar parte, si las circunstancias lo permiten, del CECOP/CECOPI (Centro de Coordinación Operativa/Integrado) que se constituya en la sala de crisis del CECOES 1-1-2, y asimismo, personal técnico de la Dirección General de Seguridad y emergencias podrá formar parte del CECOP/CECOPI que se pueda constituir en la sala de operaciones del RCC Canarias.

g) El CECOES 1-1-2 y el RCC Canarias podrán intercambiar visitas a sus instalaciones principales y acordarán las acciones formativas necesarias para el conocimiento de las mismas, con el propósito de que los miembros de los servicios externos de atención sanitaria, seguridad ciudadana, protección civil, extinción de incendios y salvamento del Gobierno de Canarias y los miembros del SAR obtengan la máxima eficiencia en la coordinación, colaboración y cooperación establecidas en el presente convenio.

h) El CECOES 1-1-2 y el RCC Canarias, intercambiarán la información cartográfica de la que disponen, siempre y cuando sea necesaria para el cumplimiento del presente convenio, así como los datos del catálogo de medios y recursos disponibles para atender a las emergencias.

Tercera. Compromisos económicos.

Las actuaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes, siendo financiadas con cargo a su presupuesto sin que se genere, en ningún caso, aumento del gasto.

Para el MINISDEF/EA el convenio carece de contenido económico y no recoge compromisos de gastos presentes o futuros que puedan ser incluidos con cargo alguno en los presupuestos anuales de la Administración General del Estado. Las obligaciones que asume el Ejercito del Aire se refieren únicamente al aspecto operativo que engloba los procedimientos comunes de actuación y coordinación entre las partes no suponiendo incremento alguno de plantilla para las unidades implicadas. El SAR dispone de los recursos necesarios para el cumplimiento de las misiones contenidas en este convenio y específicamente las horas de vuelo asociadas a este convenio, en ningún caso sobrepasarán las contempladas en el Plan de Acción del Ejército del Aire para cada año, no produciendo ningún incremento del presupuesto previsto.

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Canarias el convenio carece de contenido económico, al no recoger compromisos de gastos, presentes o futuros, que deban ser atendidos con cargo a su Presupuesto. En tal sentido las obligaciones que se asumen a través del convenio se incardinan estrictamente en el ámbito operativo del CECOES 1-1-2 (protocolos de actuación, intercambios de información, colaboración mutua, etc.) sin que conlleven un incremento de personal. Por otra parte el CECOES 1-1-2 ya dispone de las infraestructuras de radiocomunicaciones necesarias para conseguir una rápida y fluida información con el SAR y la integración de los medios y recursos de éste en dichas redes de radiocomunicaciones.

En ningún caso las colaboraciones suscritas al amparo de este convenio podrán suponer un incremento de gasto para el MINISDEF/EA.

Cuarta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará, en el plazo de quince días desde la suscripción del presente convenio, una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes nombrados por el Jefe del SAR y por dos representantes nombrados por la DGSE. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros empleados públicos que se considere necesario, sin derecho a voto.

La Comisión tendrá un secretario, con voz y voto, elegido por periodos anuales de manera alternativa entre los miembros de cada una de las dos partes del convenio que formen parte de la Comisión.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada, pudiendo además reunirse a instancia de cualquiera de las partes cuando se considere necesario.

La Comisión Mixta de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección III de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta de Seguimiento tendrá como funciones:

a) Resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.

b) En general, servirá como canal para facilitar los contactos y acuerdos entre la DGSE y el SAR en materia de prestación del servicio de atención de urgencias/emergencias del teléfono 112, que sean necesarios para la consecución de los fines que inspiran la firma del presente documento, y para promover acciones encaminadas a la mejora de las medidas especiales de protección para la población, o bien en caso de activación de algún Plan de Protección Civil, en aquellas situaciones de emergencia, incidentes o accidentes aéreos que requieran o puedan llegar a requerir la búsqueda, localización, rescate o asistencia a las aeronaves accidentadas y en peligro y que puedan necesitar de la participación de los medios del MINISDEF/EA, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Adecuar los protocolos a los avances de los medios técnicos y materiales, así como elevar propuestas de modificación y adecuación del convenio cuando sea preciso, que se añadirán como adendas.

d) Proponer un Plan de Actuación Conjunto que concrete las acciones a seguir por cada organismo en caso de accidente aéreo. Este Plan se integrará como anexo al Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y será refrendado por el Jefe del SAR y la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

Quinta. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los Principios Generales del Derecho.

Las discrepancias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del presente convenio intentarán solventarse, inicialmente, en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas, y a las restantes normas que le sean de aplicación.

Sexta. Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8, sobre requisitos de validez y eficacia de los convenios, de la Ley 40/2015, se perfeccionará a la fecha de su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente convenio tendrá una vigencia inicial de cuatro años a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, mediante acuerdo expreso por escrito, manifestado en la Comisión de Seguimiento, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Esta colaboración estará supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista la misma sin que sea preciso aviso o denuncia previa.

Séptima. Régimen de modificación del convenio.

La modificación de este convenio requiere acuerdo unánime de los firmantes, siendo incorporados los cambios en forma de adenda.

Octava. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinto por cualquiera de las causas especificadas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular por:

a) Denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de un mes, exponiendo las causas que motivan tal decisión.

b) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

La resolución del convenio, tanto de mutuo acuerdo como por resolución judicial, llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento de obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, se atendrá a lo que dispone el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Conforme a lo dispuesto en el art. 49 apartado e) de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes acuerdan no exigir, en ningún caso, indemnizaciones por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, Nieves Lady Barreto Hernández.

ANEXO
Comunicación de una emergencia o accidente aéreo

En aquellos casos que se produzcan una emergencia o accidente aéreo en la Comunidad Autónoma de Canarias, se realizarán las siguientes actuaciones:

RCC Canarias.

Comunicará al CECOES 1-1-2 facilitando la información que se detalla a continuación en los siguientes casos:

• Cuando se produzca una emergencia aérea o accidente aéreo:

– Tipo, color y marcas de la aeronave.

– Lugar o ruta prevista.

– Personas a bordo.

– Acciones tomadas.

– Necesidades de apoyo y coordinación.

• Cuando se produzca una activación real de una baliza de emergencia:

– Posición conocida de la baliza.

– Datos de la baliza disponibles en el registro.

– Otros datos del plan de vuelo, según disponibilidad.

Las comunicaciones con el CECOES 1-1-2, se canalizaran mediante contacto por radiocomunicaciones TETRA a la enumeración 23112, o en su defecto mediante llamada telefónica.

CECOES 1-1-2.

Comunicará al RCC CANARIAS facilitando la información que se detalla a continuación en los siguientes casos:

• Cuando se tenga conocimiento de una emergencia aérea o un accidente aéreo:

– Tipo, color y marcas de la aeronave. (si se conocen).

– Lugar y coordenadas geográficas (si se conocen).

– Personas afectadas (si se conocen).

– Acciones tomadas.

– Necesidades de apoyo y coordinación.

Las comunicaciones con el RCC Canarias, se canalizaran mediante contacto por radiocomunicaciones TETRA al indicativo SAR Canarias (37.10), o en su defecto mediante contacto telefónico.

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