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Documento BOE-A-2019-2758

Resolución 420/38036/2019, de 14 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de acciones formativas en áreas de interés común.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2019, páginas 18712 a 18719 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-2758

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de enero de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de acciones formativas en áreas de interés común, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra y la realización de acciones formativas en áreas de interés común

En Madrid, a 9 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Juan Gómez de Salazar Mínguez, Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre, actuando en representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma, otorgada por el Excmo. Sr. Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, expresamente para este acto, mediante documento de fecha 24 de mayo de 2018.

Y de otra, el Sr. don Vicente C. Guzmán Fluja, Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en nombre y representación de la misma, domiciliada en la Autovía A-376, km. 1, en Sevilla.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla suscribieron en el año 2016 un convenio para la realización de prácticas académicas externas en Unidades, Centros y Organismos del Ejército de Tierra, cuya vigencia era hasta el 23 de mayo del año 2017.

Segundo.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Tercero.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.

Cuarto.

Que la Universidad Pablo de Olavide imparte enseñanzas de Grado/Máster en: Administración y Dirección de Empresas; Administración y Dirección de Empresas y Derecho; Finanzas y Contabilidad; Ciencias Políticas y de la Administración; Criminología; Derecho; Derecho y Finanzas y Contabilidad; Relaciones Laborales y Recursos Humanos; Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración; Traducción e Interpretación; Comunicación Internacional, Traducción e Interpretación; Abogacía; Derecho de las nuevas Tecnologías, conducentes todas ellas a la obtención del correspondiente título oficial.

Quinto.

Que los planes de estudios correspondientes a las enseñanzas de Grado/Máster antes señaladas incluyen un cierto número de créditos que se corresponden con la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes que cursan dichos planes, con objeto de complementar su formación académica.

Sexto.

Que el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) dispone de Unidades, Centros y Organismos en la plaza de Sevilla, con medios humanos, materiales y tecnológicos que pueden prestar la necesaria cooperación en materia educativa, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Séptimo.

Que tanto la Universidad Pablo de Olavide como el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo, que fomente el desarrollo de la cultura de Defensa en el mundo universitario de Sevilla, mediante la realización de acciones formativas en áreas de interés común, que incluyan así mismo, la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes de dicha Universidad en unidades, centros y organismos de la Fuerza Terrestre, del Ejército de Tierra.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes suscriben este convenio con el objeto de regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y la Universidad Pablo de Olavide.

Con esta colaboración se podrán, por una parte, realizar prácticas externas curriculares de estudiantes en el Cuartel General de la Fuerza Terrestre, en Sevilla, con la que se complete la formación de los estudiantes matriculados en los distintos Grados/Máster, impartidos por la Universidad Pablo de Olavide, y por otra, realización por parte de la citada Universidad, de conferencias, congresos, seminarios, jornadas y cursos, de acceso al personal del Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra, destinado en unidades, centros y organismos de la plaza de Sevilla.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra):

a) El Ministerio de Defensa acogerá a estudiantes los distintos Grados/Máster impartidos por la citada Universidad en número a determinar anualmente por mutuo acuerdo entre las partes, facilitándoles la realización de prácticas externas curriculares en el Cuartel General de la Fuerza Terrestre, de acuerdo con las condiciones establecidas en este convenio.

b) En coordinación con la Universidad Pablo de Olavide, definirá en cada caso el perfil requerido del estudiante que acogerá en prácticas, así como los objetivos, las tareas generales y actividades específicas a realizar por el mismo durante dichas prácticas, aspectos que se detallarán en el correspondiente proyecto formativo.

c) A través del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, comunicará el alta del estudiante, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando en cada caso un responsable que actuará como tutor del estudiante, y que coordinará la ejecución con el tutor académico designado por la Universidad.

d) Comunicará a la dirección del Grado/Máster que corresponda cualquier baja que se produzca.

e) A la finalización de las prácticas, el Cuartel General de Fuerza Terrestre expedirá un certificado en el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado y su contenido básico.

f) Trasladará a la Universidad Pablo de Olavide cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores designados por el Cuartel General de la Fuerza Terrestre, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

g) Proporcionará al estudiante información relativa a la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

h) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

i) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

j) Hará constar la colaboración de la Universidad en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

k) El Ministerio de Defensa podrá vetar o revocar la participación de algún estudiante designado o incorporado a las prácticas, por motivos de seguridad o de otra índole debidamente justificada.

2. Por parte de la Universidad Pablo de Olavide:

a) Facilitará el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales no clasificados.

b) Facilitará asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto de las prácticas.

c) Facilitará la organización en su sede de conferencias para la difusión y promoción de la cultura de defensa, que contribuyan a un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas por parte de los estudiantes y profesores.

d) Hará constar la colaboración del Ministerio de Defensa, y concretamente del Ejército de Tierra, en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

e) Facilitará el acceso a becas, ayudas o prestaciones que se dispongan, para la formalización de la inscripción del personal del Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) en cursos, seminarios o jornadas de interés educativo impartidos por la Universidad Pablo de Olavide.

f) Gestionará las convocatorias de las prácticas externas curriculares objeto del presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, y conforme a los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

g) Facilitará la organización conjunta de conferencias, seminarios, talleres, jornadas divulgativas, u otras actividades similares, relacionadas con las materias objeto de las prácticas.

h) Proporcionará a los estudiantes que realicen las prácticas objeto del convenio la correspondiente cobertura de seguro escolar, según la reglamentación vigente, sin perjuicio de la póliza de responsabilidad civil que cubra los riesgos que pudieran derivarse de las prácticas.

i) Proporcionará la Guía didáctica de la asignatura de las prácticas al personal del Cuartel General de la Fuerza Terrestre que desempeñe las funciones de tutor, facilitando el acceso, en su caso, a la correspondiente plataforma telemática de gestión.

j) Comunicará al Cuartel General de la Fuerza Terrestre la identidad de los estudiantes del Grado/Máster que llevarán a cabo las prácticas, así como la identidad de los correspondientes tutores académicos.

k) Señalará, previa coordinación con el Cuartel General de Fuerza Terrestre, las fechas de inicio y finalización de las prácticas.

l) Trasladará a la Comisión Mixta de seguimiento del presente convenio cuantas incidencias y vicisitudes se observen por los tutores académicos, en relación con el desarrollo de las actividades objeto del presente convenio.

m) Reconocerá la labor desempeñada por el tutor de la entidad colaboradora.

Tercera. Condiciones de ejecución de las prácticas.

a) La suscripción del presente convenio por parte del Ministerio de Defensa no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el mismo, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de una relación laboral o contractual, de conformidad con la normativa vigente. Por tanto, las prácticas quedan expresamente excluidas de la legislación laboral.

b) Dentro del marco de este convenio, la titularidad de los resultados derivados de los proyectos de investigación y desarrollo que sean realizados conjuntamente corresponderá de igual modo a las partes firmantes del convenio.

c) Las prácticas objeto de este convenio, que tendrán un carácter exclusivamente académico, no consistirán en el ejercicio de funciones públicas reservadas por ley o reglamentos a personal funcionario o contratado por la Administración General del Estado.

d) Las actividades contempladas en el proyecto formativo estarán directamente vinculadas con las competencias a desarrollar.

e) Las prácticas tendrán una duración conforme a los créditos asignados en el proyecto formativo de que se trate, según el horario establecido.

f) Durante el período de duración de las prácticas, los estudiantes estarán sometidos a las condiciones estipuladas en este convenio y al régimen de funcionamiento del Cuartel General de la Fuerza Terrestre, especialmente en lo relativo al cumplimiento del horario de las actividades formativas.

g) Los estudiantes cumplirán rigurosamente la normativa vigente sobre protección de materias clasificadas, seguridad de la información y seguridad militar, así como la referida a la protección de datos de carácter personal.

h) Los tutores que designen ambas partes cumplirán en cualquier caso los requisitos establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

i) Los estudiantes mantendrán contacto con los tutores, según el procedimiento que se determine.

j) Las prácticas consistirán en el desarrollo de las actividades relacionadas en el correspondiente proyecto formativo, cuyo modelo se incorpora como anexo a este convenio. A este anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que manifiestan conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y deberes.

k) Los trabajos académicos desarrollados por los estudiantes durante las actividades objeto de este convenio, ya sean de carácter documental, científico o de desarrollo tecnológico, podrán ser utilizados por el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra), si resultan de interés para este, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra).

l) Por causas debidamente justificadas, y tras el trámite de audiencia, cualquiera de las partes podrá resolver el período de prácticas a cualquier estudiante.

Cuarta. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter Personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Universidad Pablo de Olavide del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida del presente convenio la Información Clasificada del Ministerio de Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente de protección de datos de carácter personal y en el resto de normas aplicables a esta materia.

La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.

Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

Sexta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes, que serán nombrados, respectivamente, por el Ministerio de Defensa (Ejército de Tierra) y por la Universidad Pablo de Olavide.

La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de tres meses de la entrada en vigor de este convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas.

Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la modificación, vigencia o resolución del convenio, mediante adenda, dentro de lo suscrito en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas por unanimidad.

En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Asimismo, cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por:

a) Imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución.

La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna de las partes.

La denuncia de cualquiera de las causas de resolución por una de las partes, se comunicará por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes. En todo caso, si mediada la notificación de resolución algún estudiante se encontrase realizando prácticas, el convenio seguirá efectivo hasta la finalización de las mismas.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Vigencia.

Este convenio, tal y como recoge el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se perfeccionará en el momento de su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y la fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Teniente General Jefe de la Fuerza Terrestre, Juan Gómez de Salazar Mínguez .–Por la Universidad Pablo de Olavide, el Rector Magnífico, Vicente C. Guzmán Fluja.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

De conformidad con la cláusula tercera del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pablo de Olavide para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos (en adelante unidad colaboradora del Ministerio de Defensa) pertenecientes al Ministerio de Defensa, de fecha................, los comparecientes establecen el Programa de Prácticas que se recoge en el presente Anexo.

1. CONDICIONES PARTICULARES DE LAS PRÁCTICAS:

TITULACIÓN (GRADO/MASTER):

ASIGNATURA:

DURACIÓN (horas / número de créditos):

FECHA DE COMIENZO: FECHA DE FINALIZACIÓN:

JORNADA DE PRÁCTICAS (núm. de horas al día y horario asignado):

DÍAS LECTIVOS:

2. PROYECTO FORMATIVO:

OBJETIVOS EDUCATIVOS / COMPETENCIAS A DESARROLLAR (básicas, genéricas y/o específicas) (a cumplimentar por el Centro correspondiente de la Universidad, en coordinación con la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa):

ACTIVIDADES A DESARROLLAR (a cumplimentar por la Universidad, de acuerdo con la Unidad colaboradora del Ministerio de Defensa):

TUTOR ACADÉMICO:

3. DATOS DE LA UNIDAD COLABORADORA DEL MINISTERIO DE DEFENSA DONDE SE REALIZARAN LAS PRÁCTICAS:

UNIDAD, CENTRO U ORGANISMO:

DIRECCIÓN:

TUTOR DE LA UNIDAD COLABORADORA:

Al presente anexo se incorporarán las declaraciones de conformidad de los estudiantes, por las que afirman conocer las condiciones de realización de las prácticas, sus derechos y sus deberes.

Por el Ministerio de Defensa,

Por la Universidad Pablo de Olavide,

El Jefe de ........... (Mando/UCO)

El Decano/Director de la ............ (Facultad/Escuela)

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DEL ESTUDIANTE AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE DE SEVILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS EN UNIDADES, CENTROS Y ORGANISMOS DEL EJÉRCITO DE TIERRA

El estudiante, abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del convenio arriba citado, ateniéndose a la normativa vigente y se compromete a:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el Proyecto Formativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la unidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaborar la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 del Real Decreto 92/2014 de 11 de julio, y, en su caso, el informe intermedio según instrucciones de la Universidad.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia el Ministerio de Defensa, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

Asimismo, reconoce los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la unidad colaboradora del Ministerio de Defensa.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) A disfrutar de los permisos reconocidos en la normativa en vigor.

Lugar, fecha (día, mes y año)

Enterado y conforme.

EL ESTUDIANTE

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