Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-2763

Resolución de 22 de enero de 2019, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Adif-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2019, páginas 18735 a 18742 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-2763
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/01/22/(14)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 28 de noviembre de 2018, adoptó, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el acuerdo que figura como anexo a la presente Resolución, por el que se aprueba la Resolución de la Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 28 de noviembre de 2018, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad.

De conformidad con lo dispuesto en el número 3 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación de dicho acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de enero de 2019.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Pedro Saura García.

ANEXO

En consecuencia, el Consejo de Administración, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerda, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, aprobar la Resolución de la Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:

Resolución de la Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad.

El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, dispuso la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad como organismo público de los que se preveían en el artículo 43.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de infraestructuras de alta velocidad, y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

El artículo 1.4 del Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, establece, a su vez, que el Presidente de la entidad pública empresarial ADIF y el Secretario de su Consejo de Administración, lo serán, asimismo, de ADIF-Alta Velocidad.

El artículo 23.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, dispone que será Presidente de la entidad y de su Consejo de Administración quien reúna la condición de Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Mediante Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de 30 de junio de 2018, se nombra Presidenta de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) a doña Isabel Pardo de Vera Posada.

El artículo 23.2 del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad establece las facultades competencia del Presidente de la entidad; previéndose, asimismo, en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por éste de determinadas competencias en el personal directivo o en los restantes órganos internos de la entidad.

En base a la citada disposición normativa, se han venido adoptando por la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, desde la entrada en vigor de Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos, atendiendo a las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la entidad.

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 30 de enero de 2017, y al amparo de lo dispuesto en la letra a) del número 1 del artículo 16 del referido Estatuto, determinó la actual estructura de la entidad, habiéndose procedido por la Presidenta, con fecha 25 de octubre de 2018, a la aprobación de un nuevo desarrollo organizativo de la misma, motivo por el cual, surge la necesidad de modificar las actuales delegaciones de competencias de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad en órganos internos, atendiendo al desarrollo organizativo aprobado.

En tal sentido, la presente Resolución recoge, entre otras, las competencias que le corresponden a la EPE ADIF-Alta Velocidad, como consecuencia, de un lado, de los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y otras medidas urgentes en el orden económico, el cual, en su artículo 1, prevé la creación, con fecha 31 de diciembre de 2013, de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, mediante la escisión de la rama de actividad de construcción y administración de las infraestructuras ferroviarias de alta velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de su creación al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, y, de otro, por la entrada en vigor, con fecha 1 de octubre de 2015, de la reciente Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

El primer párrafo del número 1 del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, señalándose, asimismo, en el número 3 de dicho precepto, que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 9 de la citada Ley, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, la Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, en uso de las facultades que le confiere el número 3 del artículo 23 del Estatuto de la entidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, viene a adoptar la siguiente Resolución:

Delegar, en los órganos internos de la entidad que se relacionan, en el ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se indican, las siguientes competencias:

1.ª Actuar como órgano de contratación, tanto en expediente de gasto como de ingreso, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas, y con la extensión y alcance que a continuación se expresan.

Se delega:

– Respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea inferior a 500.000 euros: en el titular de la Dirección General, todas las facultades correspondientes al órgano de contratación salvo las que, a través del presente acuerdo, se deleguen en otros órganos internos de la entidad.

– Asimismo, se delegan en el Titular de la Dirección General, en cuanto a su actuación como órgano de contratación y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso que, siendo igual o superior a 500.000 euros, no supere los 6.000.000 de euros, las competencias que se relacionan a continuación:

• Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. Salvo la autorización a la tramitación de la modificación, así como el acuerdo por el que se autoriza la continuidad provisional de la ejecución del contrato que se modifica cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10%.

• Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos. Salvo cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio primitivo del contrato cuya aprobación corresponderá al Presidente de la entidad.

• Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías definitivas y resto de incidencias.

• Las facultades relativas al inicio de la tramitación de los expedientes de resolución de contratos.

• La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual relativos a los expedientes de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso que, siendo igual o superior a 500.000 euros, no supere los 6.000.000 de euros, así como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las facultades delegadas.

• El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación, salvo la licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, la resolución y rescisión de los expedientes cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea superior a 500.000 euros.

– Hasta la cuantía de 150.000 euros: En los titulares de las Direcciones directamente dependientes del Director General de la entidad.

Asimismo, se delega en los citados titulares de las Direcciones, respecto de los contratos de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso igual o inferior a 6.000.000 de euros el ejercicio de las facultades correspondientes a:

• La cancelación de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de los contratos una vez finalizado el periodo de garantía.

• La cancelación de las garantías constituidas en orden a garantizar los expedientes de abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, una vez cumplida la finalidad para la que fueron constituidas.

– Hasta la cuantía de 60.000 euros: En los titulares de las Subdirecciones, Gerencias de Área y Jefaturas de Área que, adscritas o bajo la dependencia de la Dirección General sean determinados por ésta, y posteriormente autorizados mediante resolución establecida al efecto, por la Presidenta de la entidad, para el ejercicio, en sus correspondientes áreas de gestión, de las competencias en materia de contratación que se delegan.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden finales, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso cuando se actúe como órgano de contratación.

La Presidenta de la entidad, a propuesta del titular de la Dirección General, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

2.ª Ostentar la representación de la entidad en juicio y fuera de él, frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada, así como ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas.

Se delega:

– En el titular de la Secretaría del Consejo y en el titular de la Dirección General de la entidad.

– En los titulares de las Direcciones, Subdirecciones, Gerencias de Área y Jefaturas de Área que, adscritas o bajo la dependencia de la Dirección General sean determinados por ésta, y posteriormente autorizados mediante resolución establecida al efecto, por la Presidenta de la entidad, para el ejercicio de las competencias que se delegan.

3.ª Realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya a la EPE ADIF-Alta Velocidad.

Se delega: Sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección General de la entidad.

La Presidenta de la entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones que la legislación atribuya al ADIF-Alta Velocidad, en garantía de su plena eficacia.

4.ª Ordenar los gastos y pagos de la entidad:

4.1 Se delega en los órganos internos de la entidad que a continuación se relacionan, tanto la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los de contratos de servicios, suministros y obras prestadas o ejecutadas por terceros así como las provenientes de cualquier otro concepto, así como la competencia para proponer su pago, con excepción de aquellas obligaciones que correspondan a expedientes de gasto por obras de «reposición de servicios»:

4.1.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros:

– En el titular de la Dirección General de la entidad, a propuesta de los titulares de las Direcciones inmediatamente dependientes de aquél, en sus respectivas áreas de gestión.

– En el caso de los servicios y suministros prestados en materia de energía eléctrica, la competencia para reconocer la obligación y proponer su pago hasta la cuantía de 1.500.000 euros, se delega en el titular de la Dirección de Energía y Red de Fibra de ADIF-Alta Velocidad, u órgano que, con cualquier otra denominación, tenga asignadas las funciones de la citada Dirección, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes del Director de Energía y Red de Fibra.

4.1.2 Hasta la cuantía de 700.000 euros: En los titulares de las Direcciones directamente dependientes del Director General de la entidad, a propuesta de los órganos internos inmediatamente dependientes de éstos.

4.1.3 Hasta la cuantía de 300.000 euros: En los titulares de las Subdirecciones y Gerencias de Área que, adscritas o bajo la dependencia de la Dirección General de la entidad, sean determinados, por dicho órgano, en sus correspondientes áreas de gestión, y posteriormente autorizados mediante resolución establecida al efecto, por la Presidenta de la entidad, a propuesta del titular de la Dirección General, y sobre la base de la vigente normativa de régimen interno existente en misma.

4.1.4 Hasta la cuantía de 150.000 euros: En los titulares de las Jefaturas de Área responsables de centros presupuestarios que, adscritas o bajo la dependencia del titular de la Dirección General, sean determinados, por dicho órgano, en sus correspondientes áreas de gestión, y posteriormente autorizados mediante resolución establecida al efecto, por la Presidenta de la entidad, a propuesta del titular de la Dirección General, y sobre la base de la vigente normativa de régimen interno existente en misma.

4.1.5 Hasta la cuantía de 12.000 euros: En los titulares de las Jefaturas con responsabilidad en el ámbito económico-administrativo que, adscritas o bajo la dependencia del titular de la Dirección General, sean determinados, por dicho órgano, en sus correspondientes áreas de gestión, y posteriormente autorizados mediante resolución establecida al efecto, por la Presidenta de la entidad, a propuesta del titular de la Dirección General, y sobre la base de la vigente normativa de régimen interno existente en misma.

Para cuantía superior a 6.000.000 de euros, la competencia para reconocer la obligación y proponer su pago queda reservada a la Presidenta de la entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de la misma.

4.2 Se delega en los órganos internos de la entidad que a continuación se relacionan la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de las obras prestadas o ejecutadas por terceros en concepto de reposición de servicios, así como para proponer su pago:

4.2.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros: En el titular de la Dirección General, a propuesta de los Directores inmediatamente dependientes de aquél, en sus respectivas áreas de gestión.

4.2.2 Hasta la cuantía de 150.000 euros: En los titulares de las Direcciones directamente dependientes del titular de la Dirección General, a propuesta del máximo responsable del seguimiento de la ejecución de las obras de reposición, del responsable de la tramitación del expediente de gasto, o de los órganos internos inmediatamente dependientes de los órganos delegados.

Para cuantías superiores a 6.000.000 de euros, la competencia para reconocer la obligación y proponer el pago de las obligaciones derivadas de obras ejecutadas o prestadas por terceros en concepto de reposición de servicios queda reservada a la Presidenta de la entidad, a propuesta del titular de la Dirección General.

4.3 Para reconocer las obligaciones derivadas de los expedientes de expropiación forzosa y proponer el pago de las cuantías que resulten de los mismos.

Se delega:

4.3.1 Hasta la cuantía de 6.000.000 de euros: En el titular de la Dirección General de la entidad, a propuesta del Director de Actuaciones Técnicas, u órgano que, con cualquier otra denominación, tenga asignadas las funciones de la citada Dirección.

4.3.2 Hasta la cuantía de 150.000 de euros: En el titular de la Dirección de Actuaciones Técnicas, u órgano que, con cualquier otra denominación, tenga asignadas las funciones de la citada Dirección, a propuesta del titular del órgano responsable del área de expropiaciones.

4.3.3 Hasta la cuantía de 60.000 de euros: En el titular de la Gerencia de Área de Expropiaciones, u órgano que, con cualquier otra denominación, tenga asignadas las funciones de la citada Gerencia, a propuesta de un órgano interno del área de expropiaciones dependiente de aquél.

Para cuantías superiores a 6.000.000 de euros la competencia para reconocer la obligación y proponer el pago queda reservada a la Presidenta de la entidad, a propuesta del titular de la Dirección General.

4.4 Para reconocer las obligaciones derivadas de sentencias firmes, dictadas por los correspondientes órganos judiciales, en cuya virtud se haya de hacer frente al pago de cuantías, por parte de la entidad, así como para proponer el pago de las mismas.

Se delega: En el titular de la Secretaría del Consejo la competencia para reconocer tal obligación y proponer el pago de las concretas cuantías, hasta la cifra de 6.000.000 de euros.

La ordenación del pago correspondiente a las obligaciones reconocidas, derivadas de los contratos de servicios, suministros y obras prestados o ejecutados por terceros, las inherentes a la reposición de servicios, las derivadas de expedientes de expropiación forzosa, así como las relativas al pago de las cuantías a las que la EPE ADIF-Alta Velocidad haya de hacer frente en cumplimiento de lo determinado en sentencias firmes dictadas por los correspondientes órganos judiciales será ejecutada mediante el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia bancaria y financiera otorgadas por el Consejo de Administración de la entidad.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación se entienden finales, es decir, incluyendo todos los conceptos de cualquier naturaleza, incluso el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y netos de toda cantidad o importe satisfecho en otro momento o acto.

La Presidenta de la entidad, a propuesta del titular de la Dirección General, dictará cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, en garantía de su plena eficacia.

Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los poderes que se otorguen sobre dicha materia.

5.ª Para el ejercicio de las competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a la EPE ADIF-Alta Velocidad, en materia de pasos a nivel.

Se delega: En el titular de la Dirección General de la EPE ADIF-Alta Velocidad.

6.ª Para la resolución de los procedimientos relativos a las autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.

– En el titular de la Subdirección de Asesoría Técnico-Jurídico de la entidad, u órgano que, con cualquier otra denominación, tenga asignadas las funciones de la citada Subdirección, las facultades de instrucción de los expedientes que se tramiten, relativos a solicitudes de autorización promovidas por terceros, cuando el objeto que conforme las mismas haya de ejecutarse en las zonas de dominio público y/o de protección de la infraestructura ferroviaria, así como la preparación de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones de dichos expedientes.

– En el titular de la Dirección General la Resolución de los citados procedimientos.

La delegación de la presente competencia se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten necesarias, para la EPE ADIF-Alta Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la EPE ADIF, en virtud de la encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.

7.ª Para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo sobre bienes demaniales de titularidad de la EPE ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con lo que, al efecto, dispone la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se delega: En el titular de la Dirección General de la entidad.

La delegación de la presente competencia se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten necesarias, para la EPE ADIF-Alta Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la EPE ADIF, en virtud de la encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.

8.ª En relación con el ejercicio de las competencias atribuidas a la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad por los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, sobre los procedimientos de reducción de la zona de dominio público y de la zona de protección de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) así como de la línea límite de edificación del ferrocarril.

Se delegan: En el titular de la Subdirección de Asesoría Técnico-Jurídico de la entidad, u órgano que, con cualquier otra denominación, tenga asignadas las funciones de la citada Subdirección, las facultades de instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de los expedientes que se tramiten, así como la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones de dichos expedientes.

La delegación de la citada competencia se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten necesarias, para la EPE ADIF-Alta Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la EPE ADIF, en virtud de la encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.

9.ª Para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción.

Se delega:

– En el titular de la Dirección General de la entidad la competencia para el ejercicio de acciones y la interposición de recursos en vía administrativa.

– En el titular de la Secretaría del Consejo de Administración de la EPE ADIF-Alta Velocidad el ejercicio de acciones y la interposición de recursos en sede judicial.

10.ª Para dictar las resoluciones de otorgamiento, expedición, revocación y suspensión de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), y que deban ser dictadas por la EPE ADIF-Alta Velocidad, de conformidad con lo previsto, con tal fin, en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, y en la Orden FOM/679/2015, de 9 de abril, por la que se modifica la anterior, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal.

Se delega: En el titular de la Dirección General, a propuesta del titular de la Subdirección de Seguridad en la Circulación, u órgano que, con cualquier otra denominación, tenga asignadas las funciones de la citada Subdirección.

La delegación de dicha competencia se entiende sin perjuicio de aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten necesarias, para la EPE ADIF-Alta Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de la EPE ADIF, en virtud de la encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas empresariales.

11.ª En materia de responsabilidad patrimonial:

– Para resolver procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial: Se delega en el titular de la Secretaría del Consejo de Administración de la EPE ADIF-Alta Velocidad, la siguiente competencia:

Para la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto de la actuación de la entidad, de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.r) del Estatuto de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, así como por las facultades conferidas a la Presidenta de la entidad por el Artículo 23.2 q) de dicho Estatuto.

– Para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos en materia de Responsabilidad Patrimonial: Se delegan en la Secretaria del Consejo de Administración de la EPE ADIF-Alta Velocidad, las siguientes competencias:

Sin límite de cuantía, la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo de los artículos 32 al 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con lo preceptuado en los artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92, 96 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la entidad.

La presente Resolución deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye a las siguientes Resoluciones de la Presidencia de la EPE ADIF-Alta Velocidad, sin perjuicio de mantener la validez y eficacia de las delegaciones efectuadas, para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha de la presente Resolución, que podrán, en todo caso, revocarse por la Presidenta de la entidad:

– Resolución del Presidente de la EPE ADIF-Alta Velocidad de fecha 23 de marzo de 2018, publicada en el BOE número 115, marginal 6344, de fecha 11 de mayo de 2018, por la que se delegan determinadas competencias en órganos internos de la entidad.

Publíquese la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

En Madrid, 28 de noviembre de 2018.–La Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/01/2019
  • Fecha de publicación: 27/02/2019
  • Fecha de derogación: 21/10/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 7 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-16006).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 16 de abril de 2018 (Ref. BOE-A-2018-6344).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 23.3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13727).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Alta velocidad
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid