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Documento BOE-A-2019-2772

Resolución de 16 de enero de 2019, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio marco con Samsung Electronics Iberia, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 2019, páginas 18911 a 18924 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-2772

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional del Prado y la empresa Samsung Electronics Iberia, S.A., han suscrito con fecha 16 de noviembre de 2018 un convenio por establecer la condición de protector y colaborador tecnológico del Museo por parte de la empresa Samsung Electronics Iberia, S.A., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de enero de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.

ANEXO
Convenio Marco entre el Museo Nacional del Prado y Samsung Electronics Iberia, S.A.

En Madrid, a 16 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Museo Nacional del Prado, con domicilio en Madrid, paseo del Prado, s/n y CIF Q-2828018-H (en adelante, el «Museo»), representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, en su artículo 7.2.l).

Y, de otra, Samsung Electronics Iberia, S.A. Sociedad Unipersonal, con domicilio social en Parque Empresarial Omega, edificio C, avenida de Barajas, 32, 28108, Alcobendas (Madrid) y CIF A-59308114 (en adelante, «Samsung»), representada por don Sunkyo Lee, mayor de edad, casado, de nacionalidad surcoreana y por don Guillermo Damiá Díaz-Plaja, mayor de edad, casado, de nacionalidad española, ambos con domicilio profesional en Parque Empresarial Omega, edificio C, avenida de Barajas, 32, 28108 Alcobendas (Madrid). La condición del Sr. Lee como apoderado de Samsung resulta de la escritura pública otorgada, en fecha 16 de noviembre de 2016, ante el Notario de Barcelona don Francisco Armas Omedes, bajo el número 2.977 de su protocolo y la condición del Sr. Damiá como apoderado de Samsung resulta de la escritura pública otorgada, en fecha 23 de abril de 2009, ante el Notario de Barcelona doña María Isabel Gabarró Miquel, bajo el número 1.053 de su protocolo, modificada por la escritura pública otorgada en fecha 9 de septiembre de 2011, ante el Notario de Barcelona doña María Isabel Gabarró Miquel, bajo el número 1.859 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad suficiente y necesaria para ello,

MANIFIESTAN

I. Que el Museo del Prado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 46/2003 de 25 de noviembre, es un organismo público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, pública y privada, para el cumplimiento de sus fines, entre los que destaca su compromiso por impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras y de la identidad cultural del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de educación y demás actividades de divulgación cultural.

II. Que Samsung es una compañía tecnológica perteneciente a un grupo de empresas que da su apoyo a actividades artísticas y culturales de diversa índole en todo el mundo. A lo largo de los años, el grupo SAMSUNG ha invertido de manera importante en varios Museos, galerías y salas de exposiciones de Corea y de muchos otros países, como Reino Unido, Italia, Francia y España.

III. Que con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado por el Museo, este considera oportuno dotarse de nuevas tecnologías digitales.

IV. Que Samsung dispone de una variada gama de productos de alta tecnología así como de soluciones tecnológicas y servicios vinculados a esos productos, que el Museo considera adecuados para potenciar la labor de divulgación de las colecciones cuya custodia tiene encomendada.

V. Que es voluntad del Museo incorporar determinados productos, soluciones tecnológicas y servicios con el fin de que contribuyan a la mejor consecución de sus fines. Samsung por su parte, y en cumplimiento de su vocación de contribuir al desarrollo de la cultura y dentro de su responsabilidad social corporativa, manifiesta su deseo de colaborar con el Museo aportando, tanto su experiencia como determinados productos digitales, soluciones tecnológicas y servicios.

VI. Que con fecha 14 de octubre de 2013 el Museo y Samsung suscribieron un Convenio Marco de colaboración para la incorporación de nuevas tecnologías al Museo con vigencia de dos años. La vigencia se prorrogó en las Adendas 2, 3 y 4 de dicho Convenio: hasta el 31 de diciembre de 2015 mediante la firma con fecha 24 de junio de 2015 de la Adenda 2, hasta el 31 de marzo de 2016 mediante la firma con fecha 18 de diciembre de 2015 de la Adenda 3 y hasta la formalización de un nuevo Convenio Marco de colaboración mediante la firma con fecha 31 de marzo de 2016 de la Adenda 4. Con fecha 30 de septiembre de 2016 se firmó un segundo Convenio Marco de Colaboración, vigente hasta el 30 de septiembre de 2018.

VII. Que a la vista de los resultados obtenidos al amparo del Convenio Marco de Colaboración de 30 de septiembre de 2016, las Partes manifiestan su deseo de continuar dicha colaboración.

En su virtud, y de conformidad con la exposición que antecede, ambas partes deciden suscribir un nuevo Convenio Marco, al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de las entidades sin fines de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Principios rectores del Convenio.

1. El Museo Nacional del Prado y Samsung acuerdan establecer una relación de colaboración durante un periodo de dos años de conformidad con el presente convenio.

2. En los términos establecidos en este convenio, Samsung colaborará en la incorporación de nuevas tecnologías al Museo que mejoren la actividad propia del Museo.

3. Con la firma del presente convenio, Samsung adquiere la categoría de Protector del Museo del Prado según el plan de patrocinio de la institución, en calidad de Colaborador Tecnológico del Museo del Prado con carácter exclusivo, lo que le permitirá disfrutar de una relación especial con el Museo y adquirir los beneficios, asociados a dicha condición, tal y como figuran en la cláusula tercera de este convenio.

Segunda. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las relaciones de colaboración entre el Museo y Samsung que tienen como finalidad facilitar la incorporación por el Museo de nuevas tecnologías digitales al servicio de la actividad del Museo.

Samsung, por el presente convenio y en su calidad de Protector y Colaborador Tecnológico del Museo del Prado en exclusiva, colaborará con el Museo mediante la aportación de productos comercializados por Samsung, así como de desarrollos de software digitales, productos y servicios vinculados a dichos productos comercializados por Samsung, en las condiciones que se indican a continuación.

El valor total de los productos, desarrollos y servicios que aportará Samsung para el conjunto de los dos años asciende a 596.277,78 euros (quinientos noventa y seis mil doscientos setenta y siete euros con setenta y ocho centimos de euro), IVA no incluido, a razón estimativamente de 298.138,89 euros (doscientos noventa y ocho mil ciento treinta y ocho euros con ochenta y nueve céntimos de euro) por año.

Las Partes reconocen que el importe de 96.277,78 euros de la valoración total anterior se corresponde a aportaciones no consumidas del Convenio Marco suscrito entre las Partes el 30 de septiembre de 2016, tal y como quedó reflejado en el Acta de liquidación de dicho convenio firmado por las partes representadas en la Comisión de Seguimiento de fecha 3 de octubre de 2018.

La valoración total será determinada conjuntamente conforme se indica a continuación.

Tanto los proyectos de colaboración como los productos, los desarrollos tecnológicos a aportar al Museo por parte de Samsung y sus condiciones básicas y específicas, así como los servicios que, en su caso, se pudieran incluir para su mejor aprovechamiento, serán acordados por los representantes de Samsung y del Museo en el seno de la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula sexta de este convenio.

Tercera. Contraprestación a favor de Samsung.

Las contraprestaciones que recibirá Samsung como Protector del Museo del Prado con carácter anual y durante los dos años de duración del presente convenio serán las que figuran en el anexo I.

El Museo se compromete a no otorgar la distinción de Colaborador Tecnológico del Museo del Prado durante el plazo de vigencia del presente convenio a ninguna otra empresa o compañía que opere en el mismo mercado que Samsung.

Cuarta. Signos distintivos Samsung.

Samsung proporcionará el modelo de marca o logotipo que deba ser difundido por el Museo de conformidad con todas las prestaciones anteriores, según corresponda, y el Museo se ajustará en todo caso y cualquiera que sea el material en el que se inserte, al diseño facilitado por Samsung.

En todo caso, la difusión de la participación de Samsung en las actividades del Museo Nacional del Prado se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad dirigida exclusivamente a cualquier producto o servicio que pueda prestar Samsung.

Samsung manifiesta, que es la única titular de las marcas o logotipos que se empleen para dar difusión de su colaboración en el marco de este convenio. El Museo no podrá utilizar la marca o logotipo de Samsung de forma distinta a la que se describe en este convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas, de colores y denominativas así como a las instrucciones facilitadas por Samsung.

El Museo se compromete a solicitar la autorización de Samsung antes de la impresión final y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su marca o logotipo.

Quinta. Formalización de los productos y desarrollos tecnológicos entregados/recibidos y de los servicios prestados/recibidos.

La entrega y recepción física de los productos y desarrollos tecnológicos se formalizará mediante un Acta de Entrega–Recepción que se aprobará en la Comisión de Seguimiento referida en la cláusula sexta, en la que figurará, cuando se trate de productos: el número de unidades entregadas, sus características técnicas, el valor económico por unidad y el valor total; y cuando se trate de desarrollos tecnológicos: el alcance, la titularidad del código fuente (si procede), las fechas de entrega y de subida a tiendas de aplicaciones (si procede), las condiciones de mantenimiento y soporte y el valor total. Estos datos serán facilitados por Samsung. Salvo que se establezca lo contrario en la Comisión de Seguimiento correspondiente, las entregas de productos al Museo lo serán en concepto de cesión en propiedad y consecuentemente pasarán a formar parte del patrimonio del Museo.

El uso con carácter temporal de dispositivos solicitados por el Museo se formalizará bajo un contrato de préstamo donde figurará la valoración económica de los mismos y la fecha de su devolución.

Respecto a los productos, salvo que se indique lo contrario en la Comisión de Seguimiento correspondiente, Samsung otorgará al Museo la garantía de los productos de consumo establecida en el artículo 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Respecto a los desarrollos tecnológicos Samsung podrá desarrollarlos directamente o a través de terceros y se entregarán con la licencia que se establezca en cada caso concreto.

Los desarrollos se entregarán únicamente con la garantía que se establezca expresamente, en su caso, en la Comisión de Seguimiento o en el Acta de Entrega-Recepción correspondiente.

En caso de pérdida o deterioro de cualquier producto o desarrollo no cubierto por las garantías previstas en esta cláusula, las Partes podrán acordar su reposición, que será considerada y valorada como una nueva entrega a los efectos de este convenio.

El documento de Acta de entrega-recepción será conforme el modelo recogido en el anexo II.

La prestación/recepción de los servicios se formalizará mediante un Acta de Conformidad sobre los mismos que se aprobará en la Comisión de Seguimiento referida en la Cláusula Sexta, en la que figurarán sus características y su valoración económica. A dicha Acta acompañará Informe emitido por la Unidad responsable del Proyecto. Para los servicios, Samsung otorgará al Museo únicamente la garantía que se establezca expresamente en la Comisión de seguimiento o en el Acta de Conformidad correspondiente.

El documento de Acta de conformidad será conforme el modelo recogido en el anexo III.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Las partes acuerdan constituir una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada parte con poder de decisión.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

– Acordar los Proyectos de colaboración así como los productos, los desarrollos tecnológicos a aportar al Museo por parte de Samsung y los servicios que, en su caso, se pudieran incluir para su mejor aprovechamiento. Estas decisiones se deberán recoger en actas que sean firmadas por escrito por los miembros presentes en la Comisión de Seguimiento correspondiente, que incluyan las condiciones y características de las aportaciones así como su calendario.

– Determinar las condiciones específicas de los productos, desarrollos y, en su caso, servicios a entregar en el marco del presente convenio, en particular, su valoración, que se efectuará, para los productos, según precio de venta al público recomendado menos IVA, y para los desarrollos y los servicios, según los presupuestos presentados por Samsung. La valoración deberá aprobarse por las Partes antes del inicio de los proyectos.

– El documento donde se recojan dichas valoraciones será conforme el modelo recogido en el anexo IV.

– Efectuar el seguimiento de los diferentes proyectos.

– Aprobar la entrega concreta de los productos, servicios y /o desarrollos que hayan sido objeto de acuerdo. A tal fin por parte de Samsung firmarán el Acta de entrega-recepción y el Acta de Conformidad los representantes en la Comisión de Seguimiento y por el Museo, las personas competentes en cuanto a la recepción, conforme a las disposiciones que le sean de aplicación.

– Revisar la ejecución de las entregas, de los trabajos realizados y de la difusión de la colaboración, así como velar por la buena marcha de lo establecido en el presente convenio.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, al menos una vez cada tres (3) meses; se considerará válidamente constituida si concurre al menos un representante de cada parte y tomará cualquier decisión por unanimidad de todos sus miembros presentes.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia, o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:

1. Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán liquidadas por las partes conjuntamente mediante acuerdo de resolución mutua. A tal fin, se seguirán las reglas definidas al efecto por el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Regimen Jurídico del Sector Público.

2. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el contrato, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

4. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo con el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito de ambas Partes, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

Novena. Confidencialidad.

Toda la Información Confidencial revelada por una Parte (la «Parte Emisora») a otra Parte (la «Parte Receptora») en el marco del presente convenio, es y seguirá siendo propiedad exclusiva de la Parte Emisora.

Por «Información Confidencial» debe entenderse aquella información suministrada, ya sea por escrito, verbalmente o en soporte gráfico, electrónico o de otra naturaleza, revelada a la Parte Receptora en el marco del presente convenio y que sea confidencial y de un valor significativo para la Parte Emisora, valor que podría verse menoscabado si dicha información fuera revelada a terceros. En la medida en que resulte coherente con lo dispuesto en la frase anterior, «Información Confidencial» incluirá, sin limitación, las condiciones del presente convenio; secretos comerciales, información de producto, muestras, prototipos, planes, especificaciones, diseños y tarifas; API; información financiera que no sea de dominio público, incluyendo previsiones, presupuestos y datos; estudios, presupuestos y planes de publicidad y marketing; estrategias de negocio; contratos, condiciones y procedimientos de crédito; planes de desarrollo e investigación; planes de negocio; planes para la modificación o desarrollo de productos nuevos o para productos futuros, previsiones comerciales, proyecciones de negocio, análisis del negocio, información referente a clientes o proveedores, software (incluyendo todo tipo de documentación y códigos), diseños de sistema y hardware, arquitecturas y protocolos, especificaciones y procesos de fabricación, logística y venta.

La Parte Receptora se abstendrá de revelar, o usar la Información Confidencial de la Parte Emisora, si bien: (a) la Parte Receptora podrá usar la información anterior en la medida en que sea necesaria para cumplir las obligaciones que le corresponden en virtud del presente convenio o en la medida en que las restantes estipulaciones del presente convenio así lo permitan; y (b) la Parte Receptora podrá revelar la información anterior en la medida en que lo juzgue razonablemente necesario para cumplir con una resolución válida emitida por un tribunal competente o en relación con un procedimiento arbitral, o para exigir el cumplimiento de sus derechos a la otra Parte a través de cualquier procedimiento judicial o arbitral, en el bien entendido de que en tal caso la Parte Receptora notificará a la Parte Emisora, tan pronto como sea factible (y, si fuera posible, antes de efectuar la revelación), y la Parte Receptora, a su propio cargo, solicitará el tratamiento confidencial de dicha información y colaborará, en su caso, con las actuaciones que la Parte Emisora haya tomado con tal efecto.

La presente cláusula no resulta aplicable a información que: (a) la Parte Receptora haya sido autorizada a desvelar por la Parte Emisora, siempre que dicha autorización conste por escrito; (b) la Parte Receptora pueda demostrar que estaba en su posesión antes de la fecha de firma del presente contrato sin obligación alguna de confidencialidad; (c) la Parte Receptora desarrolle de forma independiente sin utilizar Información Confidencial; (d) la Parte Receptora haya recibido legítimamente de un tercero sin sujeción a ninguna obligación de confidencialidad frente a la Parte Emisora; o (e) sea o llegue a ser de dominio público sin que medie incumplimiento del presente convenio.

A la terminación del presente convenio por cualquier motivo o, a instancias de la Parte Emisora, con anterioridad a dicho momento, la Parte Receptora destruirá inmediatamente o devolverá a la Parte Emisora, todos los documentos o materiales de cualquier tipo que se encuentren en su poder, bajo su custodia o control (independientemente del soporte en que se encuentre la información) que hayan sido facilitados por la Parte Emisora.

La presente cláusula seguirá en vigor tras la terminación del convenio por un plazo de cinco (5) años desde dicha finalización.

Décima. Vigencia.

El presente convenio tiene una duración inicial de dos (2) años y de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el período de vigencia del presente convenio se inicia el día en que sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado.

No obstante lo anterior, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigido en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Notificaciones.

Todas las notificaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio, deberán realizarse por escrito y será dirigida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido, considerándose entregadas tres días después del envío siempre que el remitente tenga en su poder el acuse de envío. A estos efectos:

– El domicilio de Samsung, en Alcobendas, Madrid, Parque Empresarial Omega, edificio C, avenida de Barajas 32, 28108, a la atención de don Guillermo Damiá Díaz-Plaja, cuyo correo electrónico es g.damia@samsung.com

– El domicilio del Museo del Prado, en Madrid, calle Ruiz de Alarcón 23, código postal 28014, a la atención de doña Marina Chinchilla Gómez, cuyo correo electrónico es marina.chinchilla@museodelprado.es

Duodécima. Régimen legal.

El presente convenio de colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

De conformidad con lo establecido en la normativa vigente (Artículo 25.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo), las cantidades aportadas o los gastos incurridos por Samsung en los términos de este convenio tienen la naturaleza fiscal de gasto deducible, sin limitación alguna, para determinar la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades, para lo cual emitirá los documentos justificativos necesarios.

De conformidad con el citado artículo 25 de la Ley 49/2002, la difusión de la participación de Samsung en el marco de este convenio no constituye una prestación de servicios, por lo que el presente convenio no está sujeto al impuesto del IVA.

De la colaboración objeto de este convenio no resultará para Samsung ningún pago ni responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en la Cláusula Segunda de este convenio, siendo el Museo el único responsable de la obtención de las finalidades perseguidas con el mismo así como del desarrollo de sus actividades.

Decimotercera. Colaboración con MNPD.

Samsung podrá establecer con independencia a este convenio, y en el marco de la legislación vigente, fórmulas de colaboración con la sociedad estatal unipersonal denominada Museo Nacional del Prado Difusión, S.A.U., cuyo capital social está suscrito íntegramente por el Museo y constituye «medio propio» del Museo en los términos del artículo 33.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el patrocinio de proyectos para la consecución de sus fines.

Estos acuerdos con Museo Nacional del Prado Difusión, S.A.U., quedan fuera del ámbito objetivo y subjetivo del art. 25 de la Ley 49/2002, de 23 diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Decimocuarta. Jurisdicción competente.

Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento. En el supuesto de no llegar a un acuerdo,, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimoquinta. Legislación aplicable.

El presente convenio se rige por el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes declaran que el presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el portal de Transparencia, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno (artículo 8.1 b).

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por Samsung Electronics Iberia, S.A., el Apoderado, Sunkyo Lee.–Apoderado, Guillermo Damiá Díaz-Plaja.

El presente Convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con fecha 5 de octubre de 2018 y ha sido autorizado por la SGT del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con los preceptos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 14 de noviembre de 2018.

Acompañan los anexos siguientes:

– Anexo I: Contraprestaciones.

– Anexo II: Modelo de Acta de entrega-recepción.

– Anexo III: Modelo de Conformidad.

– Anexo IV: Modelo de Valoración.

ANEXO I
Al Convenio Marco entre el Museo Nacional del Prado y Samsung

Contraprestaciones que recibirá Samsung en su calidad de Protector del Museo Nacional del Prado por cada año de vigencia del convenio.

Imagen.

- Presencia del nombre o logotipo de Samsung de forma claramente visible por los destinatarios en las comunicaciones y soportes vinculados directamente con la comunicación, promoción y difusión del proyecto o actividad objeto de la colaboración, con la única excepción de proyectos o exposiciones temporales que cuenten con patrocinador exclusivo.

- Presencia de Samsung en ruedas de prensa, inauguración y demás eventos que se realicen en torno al proyecto o actividad objeto de la colaboración.

- Samsung podrá emitir una nota de prensa específica comunicando su colaboración en cada uno de los proyectos previa supervisión del Área de Comunicación del Museo del Prado y respetando el calendario que ésta les indique.

- Presencia del nombre o logotipo de Samsung en la gráfica exterior instalada junto a los accesos del Museo.

- Reconocimiento en la página web www.museodelprado.es:

▪ Mención de la colaboración e inclusión del logotipo de Samsung en la página web oficial del Museo.

▪ Enlace a la página web de Samsung desde su mención o logotipo.

▪ Mención de la colaboración e inclusión del logotipo de Samsung en las diferentes secciones de la página web dedicadas a los proyectos en los que Samsung participe en virtud de este convenio.

- Reconocimiento en la Memoria del Museo Nacional del Prado: Mención de la colaboración de SAMSUNG en la Memoria de Actividades del Museo, así como en cualquier otra publicación, editada por el Museo que recoja o haga mención a sus actividades y colaboraciones de empresas o instituciones externas.

- Reconocimiento en cualquier soporte o publicación en el que el Museo agradezca el apoyo de sus patrocinadores.

- Inclusión del nombre o logotipo de Samsung en cualquier publicación o soporte para la comunicación en el que aparezcan, de forma conjunta, los diferentes patrocinadores del Museo.

- Mención de la colaboración de Samsung en los folletos divulgativos distribuidos gratuitamente en el Museo.

- Utilización por Samsung de la denominación «Protector del Museo Nacional del Prado» o «Colaborador Tecnológico del Museo del Prado» en su comunicación corporativa.

Acceso.

En cumplimiento del artículo 7 – Entrada por autorización especial– de la Resolución por la que se hace público el acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado en la que se establecen los precios públicos de entrada al Museo, de 23 de mayo de 2016, se pone a disposición de Samsung, previa resolución del Director del Museo, el acceso gratuito al Museo a través de:

- 10 tarjetas nominativas que dan acceso preferente y gratuito al Museo, en cualquier momento durante su calendario y horario de apertura, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales al titular con un acompañante. También permiten descuentos en ediciones y productos de la tienda del Museo (Pases de Protector).

- 75 pases para sus invitados, de un solo uso, con acceso preferente y gratuito al Museo, tanto a la colección permanente como a las exposiciones temporales al titular con un acompañante (Pases de invitado), que podrán ser distribuidos libremente por Samsung para empleados, clientes, participantes en acciones promocionales o relaciones públicas.

Eventos.

- Realización de 4 visitas guiadas y privadas, cuando el Museo cierra sus puertas al público, para 50 invitados (empleados, clientes, participantes en acciones promocionales o para relaciones públicas) cada una, previa petición de Samsung con una antelación de, al menos, un mes.

- Diez invitaciones válidas para dos personas a las inauguraciones generales, presentaciones, homenajes, etc., que organice el Museo que podrán ser distribuidos libremente por Samsung para empleados, clientes, participantes en acciones promocionales o relaciones públicas.

- Un evento corporativo en los espacios del Museo, de acuerdo a la normativa vigente, entendiendo como tal:

▪ Reuniones: simposios, congresos, seminarios, cursos y actividades empresariales o profesionales que no estén dirigidas a la presentación de un artículo o un producto.

▪ Actos: conferencias, tertulias, conciertos, recitales, lecturas dramatizadas, entregas de premios y presentaciones de libros o productos de especial relevancia cultural, científica o social.

▪ Catering: desayunos, almuerzos, cócteles o cenas.

▪ Visitas privadas a las colecciones y exposiciones del Museo fuera del horario de apertura al público.

Este evento deberá tener una relevancia cultural y conexión con los fines propios del Museo y/o incidir en la difusión pública de los valores culturales del Museo. El Museo se reserva el derecho de determinar la tipología en que se encuadra el evento, y el derecho de aceptar o no su realización. Esta contraprestación sólo cubre aquellas actividades y servicios necesarios que el Museo considere oportunos para la adecuada utilización del espacio cedido (técnicos, asistencia didáctica en su caso y otros), debiendo asumir Samsung todos los costes adicionales que impliquen la realización del evento. Quedan excluidos de esta contrapartida el Claustro de los Jerónimos y el Aula Magna. El marco legal de actuación queda fijado en las Condiciones para utilización de determinados espacios de los edificios de dominio público adscritos al Organismo Público Museo Nacional del Prado.

- Reducción de hasta el 20 % en el uso de los espacios del Museo para la realización de sucesivos actos corporativos de Samsung, siempre que se cumplan las condiciones y derechos especificados en el punto anterior.

Catálogos, merchandising y otros.

- Envío de 2 ejemplares gratuitos de las publicaciones que edite el Museo Nacional del Prado.

- 20% de descuento en publicaciones del Museo.

- Descuento del 5% en tiendas, bajo pedido.

ANEXO II
Modelo de Acta de entrega-Recepción formal

1

2

ANEXO III
Modelo de Acta de conformidad

1

ANEXO IV
Modelo de Valoración económica

1

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