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Documento BOE-A-2019-2834

Resolución de 18 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019, páginas 19327 a 19334 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-2834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 22 de diciembre de 2017, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre delegación de competencias, contempla la delegación en los órganos provinciales y centrales de dicha entidad del ejercicio de diversas competencias de la Dirección General referidas a materias de gestión de personal, gestión presupuestaria, contratación administrativa y gestión de prestaciones.

En materia de contratación administrativa, la citada resolución, siguiendo la senda iniciada por la Resolución de 9 de abril de 2013, que modificaba la de 20 de marzo de 2012, también sobre delegación de competencias, contempla de forma específica y sin límite de cuantía, la delegación en los titulares de determinadas direcciones provinciales de la facultad para contratar los servicios de limpieza, vigilancia y/o seguridad cuyo ámbito geográfico de prestación de servicio exceda del territorio de una dirección provincial, mediante agrupaciones territoriales que se establecen al efecto.

Tal y como recogía el preámbulo de la Resolución de 9 de abril de 2013, el referido sistema de contratación por agrupaciones territoriales se orientó a la consecución de objetivos de racionalización y homogeneización de determinados ámbitos de la contratación. No obstante, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, introduce importantes novedades que no pueden desconocerse. Entre tales novedades está la configuración, como regla general, de la división de los contratos en lotes y la consecuente obligación de justificar debidamente la no división. Dicha regulación, que responde a los objetivos de fomentar la participación de las PYMES en la contratación pública y de favorecer la competencia, se plasma en el artículo 99 de la citada ley.

Lo anterior supone que tenga mejor acomodo en la norma que los contratos de servicios de limpieza, los de vigilancia y/o seguridad den lugar a un contrato por cada una de las direcciones provinciales, lo que podría llevarse a cabo dividiendo en lotes, uno por cada provincia, el contrato correspondiente a cada agrupación. Llegados a ese punto se considera más oportuno y operativo prescindir del sistema de contratación por agrupaciones territoriales. Con tal fin se dicta esta resolución, que sustituye la de 22 de diciembre de 2017 y en la que se incluyen además otras modificaciones en materia de contratación administrativa como es la de igualar el límite del valor estimado de los contratos de obras, respecto de los cuales se delega la competencia en los directores provinciales, con el del resto de los contratos, al haber revelado la práctica que dicha distinción resulta poco adecuada a la gestión.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, y con la aprobación previa de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Delegar el ejercicio de competencias de esta Dirección General en los órganos que a continuación se señalan, y con el contenido que, asimismo, se indica:.

1. En la persona titular de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica, la autorización para sustituir la pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una indemnización a tanto alzado en los términos previstos en la normativa vigente.

2. En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales:

2.1 Con relación a los bienes muebles y material inventariable de la entidad:

a) La resolución de las bajas de material y bienes muebles que figuran en el inventario de la entidad, con excepción de las facultades atribuidas a los directores provinciales en esta materia.

b) La facultad para realizar enajenaciones y cesiones gratuitas de bienes muebles, con excepción de las facultades atribuidas a los directores provinciales, en los casos en los que proceda la enajenación en forma directa conforme a lo establecido en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los supuestos de cesiones gratuitas previstas en el artículo 143.3 de la citada ley.

2.2 Respecto a todo el personal destinado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social:

a) La autorización de las comisiones de servicios al extranjero y a todo el territorio nacional, con derecho a indemnización, salvo aquellas cuya autorización se delega en los directores provinciales. Sin perjuicio de ello, y por lo que respecta al personal destinado en las direcciones provinciales, la materialización formal de la correspondiente orden de viaje y la aprobación de la liquidación de gastos de viaje y dietas serán realizadas por dichos centros directivos.

b) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios titulares de los mismos a otras unidades o centros de este organismo.

c) La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo a los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por concurso o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido.

d) La facultad de acordar comisiones de servicios de carácter interprovincial.

e) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de productividad.

f)  La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa, por motivos de salud o rehabilitación del funcionario, del cónyuge o de los hijos a su cargo.

g) La adscripción a puestos de trabajo de distinta unidad administrativa a las funcionarias víctimas de violencia de género.

h) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.

2.3 Respecto al personal destinado en los servicios centrales:

a) La resolución sobre comisiones de servicios.

b) La resolución sobre redistribución de efectivos.

c) La aprobación, el compromiso, reconocimiento de las obligaciones y propuesta de pago de los gastos correspondientes a la ejecución de las políticas de personal y la gestión ordinaria de éstas, incluidas las de formación y perfeccionamiento del personal y las actividades en materia de seguridad y salud laboral de los empleados, siempre que no deriven de un contrato cuyas fases de preparación y adjudicación se tramiten al amparo de la normativa de contratos del Sector Público. Asimismo, los relativos a la concesión de préstamos y anticipos de personal, sin límite de cuantía, así como, en su caso, las propuestas de reintegro al presupuesto de gastos y las propuestas de pago de carácter no presupuestario, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) La autorización de los documentos contables, presupuestarios y no presupuestarios, derivados de los procedimientos contenidos en el párrafo c) anterior, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.

2.4 Respecto a las actividades de formación y perfeccionamiento del personal organizadas por los servicios centrales para el personal destinado tanto en dichos servicios como en las direcciones provinciales, la facultad para aprobar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y realizar la propuesta de pago de los gastos relacionados con la gestión ordinaria de éstas y la autorización de los documentos contables presupuestarios y no presupuestarios derivados de dichas actividades, salvo que el pago se efectúe a través del fondo de maniobra.

3. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos:

a) La facultad para celebrar contratos administrativos y contratos privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación– siempre que el valor estimado del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y con excepción de las competencias delegadas en el ámbito de las direcciones provinciales en el apartado 6.2.a) de esta resolución, o en los restantes órganos de la entidad según las normas de delegación en vigor.

La facultad de celebración de los referidos contratos lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo, la de aprobación de las certificaciones parciales y finales de las obras ejecutadas y las restantes facultades que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.

En relación con los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en este apartado, se delegan asimismo las facultades para aprobar y comprometer el gasto, para el reconocimiento de la obligación y para la propuesta de pago.

b) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad para aprobar, comprometer el gasto, reconocer la obligación y realizar la propuesta de pago de los contratos declarados de contratación centralizada y celebrados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, siempre que se imputen al centro de gasto de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o al centro de gasto específico creado para la gestión presupuestaria de expedientes centralizados.

De igual forma, con excepción de las competencias delegadas en los directores provinciales u otras Unidades del Organismo, y con el mismo límite económico en lo que respecta al importe a satisfacer por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se delega la facultad para aprobar y para comprometer el gasto, para el reconocimiento de la obligación y para la propuesta de pago de los contratos cofinanciados por varias entidades y organismos del Sistema o ajenos a él, en función del porcentaje de participación que se asigne en el protocolo de actuación correspondiente, todo ello, con independencia de quien actúe como órgano de contratación.

c) La facultad para iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto, para reconocer la obligación y para proponer el pago de los expedientes de adquisición de inmuebles para su utilización por cualquier centro del Organismo.

La facultad para iniciar el expediente, aprobar y comprometer el gasto, para reconocer la obligación y para proponer el pago de los expedientes de arrendamiento de inmuebles por parte de los servicios centrales de la entidad.

Esta delegación de competencia respetará, en todo caso, las competencias y funciones atribuidas en esta materia a la Tesorería General de la Seguridad Social, en su condición de titular del patrimonio único de la Seguridad Social.

d) La facultad para aprobar y comprometer el gasto, para el reconocimiento de la obligación y para la propuesta de pago de aquellos otros expedientes de gasto que deriven de la gestión del centro de gasto de la Dirección General, siempre que su importe no supere la cuantía prevista en el apartado a), y con excepción de las competencias delegadas en los restantes órganos de la entidad.

De esta delegación quedarán excepcionados los expedientes de gasto generados por el pago de las cuotas de las organizaciones internacionales a las que pertenezca el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

e) La autorización de los documentos contables del presupuesto de gastos y de los documentos no presupuestarios tramitados por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, excepto los que correspondan o se deleguen en otros órganos.

f) La asignación y redistribución de los créditos presupuestarios aprobados entre los diferentes centros de gestión de la entidad, sin límite de cuantía.

g) La propuesta y, en su caso, aprobación de los expedientes de modificación de créditos del presupuesto de gastos de la entidad.

h) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentra abierta en los servicios centrales de la entidad.

i) Las facultades que, respecto al Fondo de Maniobra de los servicios centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social le atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996, en la redacción dada por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de julio de 2001, y su normativa de desarrollo.

Las facultades que, respecto al Fondo de Maniobra de los restantes centros de gasto del Instituto Nacional de la Seguridad Social, le atribuye la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de febrero de 1996, en la redacción dada por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 12 de julio de 2001, y su normativa de desarrollo, respecto de la constitución y modificación del fondo de maniobra, así como de la designación de los funcionarios integrantes de las unidades de gestión del fondo de maniobra.

j) Las facultades que, en relación con la expedición de órdenes de pago «a justificar» le son atribuidas por la Resolución de 30 de diciembre de 2009, conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social; el Instituto Nacional de la Seguridad Social; el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria; el Instituto de Mayores y Servicios Sociales; el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones sobre su expedición, así como cualquier documento de gestión y seguimiento de este tipo de pagos cuya firma se atribuya a la Dirección General de este Instituto, bien en su calidad de titular del centro de gestión presupuestario Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, bien como responsable general de la gestión de todos los centros presupuestarios de gastos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

k) Las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias y los reintegros al presupuesto de gastos, a excepción de las competencias delegadas en otros órganos de la entidad.

l) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en relación con el reembolso de los gastos por reconocimientos médicos solicitados por organismos extranjeros, en el caso de que sean pruebas médicas que se soliciten a servicios con los que se haya establecido el correspondiente acuerdo.

4. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Prestaciones, se delega:

a) La facultad de realizar las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias derivadas de la gestión de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social y de los convenios internacionales de Seguridad Social.

b) La facultad para realizar las propuestas de pago por operaciones no presupuestarias derivadas de nóminas de prestaciones, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. En la persona titular de la Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal y Otras Prestaciones a Corto Plazo, se delega:

a) Seguro Escolar: la facultad para establecer y fijar las cuantías correspondientes a las técnicas clínico-médicas, a los conceptos por honorarios médicos, por empleo de salas, utilización de aparatos, número máximo de consultas, revisiones médicas, estancias y demás conceptos análogos a los anteriores que no estén expresamente contemplados en el libro de tarifas del Seguro Escolar y estén incluidos dentro de la acción protectora del Seguro Escolar.

b) Síndrome Tóxico: la facultad para autorizar y comprometer los gastos, para reconocer y liquidar las obligaciones y proponer los pagos, presupuestarios y no presupuestarios, y para efectuar los reintegros al presupuesto de gastos, en relación con las nóminas de las prestaciones económicas y sociales y gastos de farmacia del Síndrome Tóxico.

c) La facultad para autorizar los documentos contables para registrar los actos contenidos en el párrafo b) anterior, con excepción de la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

6. En los directores y directoras provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social:

6.1 En materia de personal, bienes muebles y material inventariable de la entidad:

a) La resolución sobre redistribución de efectivos y comisiones de servicios dentro del ámbito provincial.

b) La concesión de préstamos y anticipos del personal adscrito a la dirección provincial.

c) La autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización, cuando supongan desplazamientos dentro del ámbito territorial de la dirección provincial.

d) En relación con los bienes muebles de las dependencias de la respectiva dirección provincial, la facultad para realizar enajenaciones en forma directa de dichos bienes, conforme a lo establecido en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, así como para realizar cesiones gratuitas de dichos bienes en los supuestos previstos en el artículo 143.3 de la citada ley.

6.2 En materia de contratación administrativa y gestión presupuestaria en el ámbito de la respectiva dirección provincial:

a) Con carácter general, la facultad para celebrar contratos administrativos y contratos privados –cualquiera que fuese el procedimiento de adjudicación– siempre que el valor estimado del contrato no supere la cuantía de 900.000 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos indirectos.

De forma específica, y sin límite de cuantía, se delega en la persona titular de la Dirección Provincial la facultad para celebrar contratos cuyo objeto principal lo constituya la ejecución de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las dependencias adscritas al ámbito ordinario de la respectiva dirección provincial, de los servicios de limpieza de las mismas así como de sus servicios de vigilancia y/o seguridad, sin perjuicio de formular la oportuna solicitud ante la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para su preceptiva autorización, si el valor estimado del contrato excede de la cantidad fijada en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en la que se fije por dicho departamento ministerial.

La facultad de celebración de los contratos comprendidos en este apartado a) lleva implícita la de aprobación del proyecto y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la de adjudicación del contrato, la de formalización del mismo, la de aprobación de las certificaciones parciales y finales de las obras ejecutadas y las restantes facultades que la normativa de Contratos del Sector Público atribuye al órgano de contratación, excepto la interpretación, declaración de nulidad y resolución del contrato, cuando se formule oposición por parte del contratista.

b) La facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los contratos celebrados en virtud de la delegación contenida en el párrafo a), así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos.

c) La facultad para reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de aquellos expedientes, cualquiera que sea su naturaleza, tramitados y resueltos por los servicios centrales de la entidad, siempre que los gastos generados se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial. En estos casos, la contabilización de la aprobación y compromiso del mismo, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos, se llevará a cabo por la dirección provincial.

Asimismo, se delega la facultad para el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago en relación con los gastos derivados de expedientes de contratación centralizada de bienes y servicios con imputación al centro de gasto específico creado para la gestión presupuestaria de los mismos, así como la autorización de los documentos contables derivados del ejercicio de dichas facultades en estos procedimientos

d) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de contratos declarados de contratación centralizada y celebrados por la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, siempre que afecten al exclusivo ámbito territorial de la Dirección Provincial y se imputen al Centro de gasto de la misma.

e) Con el límite económico fijado en el apartado a), la facultad para celebrar contratos administrativos o contratos privados cofinanciados con otras entidades, siempre que en el acuerdo o protocolo de actuación a suscribir conste la designación de la correspondiente dirección provincial como órgano de contratación.

De igual forma, y con el mismo límite económico en lo que respecta al importe a satisfacer por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con independencia de quien actúe como órgano de contratación, se delega la facultad de aprobar y comprometer el gasto, de reconocer y liquidar la obligación y de efectuar la propuesta de pago en relación con los contratos cofinanciados en los que se intervenga con otras entidades u organismos del sistema o ajenos a él, en función del porcentaje de participación que se asigne en el protocolo correspondiente y, por el importe de las prestaciones a efectuar dentro del ámbito de la dirección provincial.

f) La facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los expedientes cuya resolución sea de la competencia del director provincial, y de aquellos otros que resulten ordinarios para el desenvolvimiento de sus funciones y se imputen a créditos descentralizados o habilitados en la correspondiente dirección provincial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos, incluyendo los reintegros al presupuesto de gastos y las propuestas de pagos no presupuestarios.

g) La facultad para iniciar, aprobar, comprometer el gasto y reconocer la obligación y proponer el pago de los expedientes de arrendamiento de bienes inmuebles en su ámbito territorial, así como la autorización de los documentos contables derivados de dichos actos.

h) Las liquidaciones de ingresos que se abonan en la cuenta de ingresos que, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, se encuentre abierta en el ámbito provincial de actuación.

6.3 En materia de convenios de colaboración y protocolos generales de actuación a los que se refiere el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en relación con la propuesta del pago de las obligaciones derivadas de las resoluciones de responsabilidad patrimonial.

a) La facultad para suscribir, modificar, prorrogar y acordar la extinción de convenios de colaboración con otras organizaciones e instituciones de carácter público o privado, así como la memoria justificativa que deba acompañar a aquellos, siempre que los efectos de dichos convenios se circunscriban al ámbito territorial de la dirección provincial, que la contraprestación económica, si la hubiere, no supere la cantidad de 450.000,00 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, y que se imputen a los créditos presupuestarios que se habiliten a la dirección provincial.

La firma del convenio o acuerdo, su modificación o prórroga o la adopción del acuerdo de extinción por la dirección provincial deberán ser expresamente autorizadas por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La citada facultad no alcanzará a los acuerdos y convenios que por razón de su ámbito territorial u objeto quedan reservados a la Dirección General.

b) La suscripción de protocolos generales de actuación o instrumentos similares a los que se refiere el artículo 47.1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que deberán ser autorizados expresamente por la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

c) La aprobación, compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago en relación con las resoluciones de responsabilidad patrimonial reconocida de acuerdo con el correspondiente expediente administrativo, cuando la indemnización deba satisfacerse con cargo a los presupuestos del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

6.4 En materia de otorgamiento de poderes para pleitos.

a) La facultad de otorgar poderes generales para pleitos confiriendo la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social a favor de los abogados contratados excepcionalmente por la entidad gestora en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.4 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, con la vigencia temporal del contrato administrativo suscrito.

b) La facultad para aprobar y comprometer los gastos, reconocer y liquidar la obligación y efectuar la propuesta de pago de los expedientes relativos a los aranceles que deban satisfacerse por el otorgamiento de poderes generales para pleitos.

Segundo.

Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.

La delegación de competencias que se aprueba en esta resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.

Cuarto.

Los procedimientos y expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución se regirán por la Resolución de 22 de diciembre de 2017 del Instituto Nacional de la Seguridad Social y no les será aplicable la presente Resolución.

A los expedientes de contratación administrativa iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución les será aplicable la normativa anteriormente citada. A estos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados con anterioridad si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

Quinto.

Queda sin efecto la Resolución de 22 de diciembre de 2017, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y cuantas resoluciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en esta resolución.

Sexto.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de febrero de 2019.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, María Gloria Redondo Rincón.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/02/2019
  • Fecha de publicación: 28/02/2019
  • Efectos desde el 1 de marzo de 2019.
  • Fecha de derogación: 02/10/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 29 de septiembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-16015).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Instituto Nacional de la Seguridad Social

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