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Documento BOE-A-2019-2836

Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración por el que se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de los bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019, páginas 19336 a 19352 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-2836
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y capacidad de obrar que depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno a través del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y cuyos fines comprenden la gestión y administración de los bienes y derechos que conforman el Patrimonio Nacional.

Su régimen jurídico lo establece la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, modificada por la disposición final primera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento, modificado por el Real Decreto 600/2011, de 29 de abril, y el Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo.

Son sus fines la gestión y administración de los bienes y derechos de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen.

Tienen la calificación jurídica de bienes del Patrimonio Nacional aquellos muebles o inmuebles de titularidad del Estado afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen. Además, se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de patronato sobre las Fundaciones, denominadas Reales Patronatos, a que se refiere su Ley reguladora.

Por su parte, el artículo tercero 1 de la Ley 23/1982 establece que, en cuanto sea compatible con la afectación de los bienes al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen, el Consejo de Administración adoptará las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.

En desarrollo de la disposición final primera de la Ley, el Título III del Reglamento de la Ley del Patrimonio Nacional regula las visitas a los bienes del Patrimonio Nacional, estableciendo un régimen análogo al de la legislación sobre monumentos histórico-artísticos, a partir del principio de que los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios históricos, declarados bienes de interés cultural, podrán ser visitados públicamente con arreglo al principio de libre acceso, sin más limitaciones que aquellas tendentes a garantizar su indemnidad y conservación así como el cumplimiento de los fines a que están afectados.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es el competente para establecer para cada caso los días de visitas, así como las condiciones y limitaciones que permitan aplicar el principio de libre acceso y garantizar el cumplimiento de los fines a que los bienes están afectados, pudiendo suspenderse temporalmente cuando lo exija el uso o servicio a que están afectados los bienes.

Por otra parte, además de los ingresos por precios públicos, aplicables a las mencionadas visitas, el Patrimonio Nacional obtiene otros ingresos derivados de la prestación de servicios o la realización de actividades, a demanda de los solicitantes, cuyas modalidades y tarifas es preciso regular.

A lo largo de los años, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ha ido aprobando sucesivos Acuerdos de horarios, tarifas y zonas de visita de los distintos bienes inmuebles monumentos, jardines, conjuntos y sitios históricos del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos, así como acuerdos relativos a las tarifas por copias de documentos y derechos de reproducción de los bienes histórico-artísticos.

La dispersión y necesaria actualización de los distintos acuerdos, las recomendaciones del Tribunal de Cuentas relativas a la regulación de los precios públicos, así como la inclusión de una medida con este objetivo en el Plan de Actuación 2017-2021, aprobado por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, aconsejan unificar en un único texto los diversos conceptos y precios públicos establecidos para los distintos servicios prestados por el Patrimonio Nacional, acorde tanto con sus exigencias financieras como con su compromiso con los fines culturales, científicos y docentes, de conformidad con la normativa vigente.

En efecto, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Por otro lado, la Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, incorporó al ordenamiento jurídico español los cambios introducidos por la Directiva 2013/37/UE. Esta Ley considera la información que generan las Administraciones Públicas y los organismos del sector público como un importante recurso para promover la economía del conocimiento por lo que su reutilización y puesta a disposición con fines privados o comerciales, favorece la circulación de información hacia los agentes económicos y la ciudadanía con el fin de fomentar el crecimiento económico, el compromiso social y la transparencia.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se ha pretendido equilibrar el derecho de acceso a la información que generan los bienes culturales y los fondos bibliográficos y documentales que integran el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con un mínimo retorno de la inversión necesaria para cubrir los costes, teniendo en cuenta la función cultural de apoyo a la investigación y al interés público que cumple el CAPN. Además, a través de la presente resolución se pretende adecuar los precios públicos del Organismo a los usos más demandados, teniendo en cuenta el nuevo escenario que se plantea por el uso de las nuevas tecnologías.

En consecuencia, se dispone:

Apartado primero. Publicación de las tarifas y precios públicos para el acceso y visita públicos de los bienes del Patrimonio Nacional y por la prestación de determinados servicios por parte del organismo.

El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su sesión celebrada el 19 de febrero de 2019, ha aprobado, previa autorización del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, la regulación de los precios públicos del Patrimonio Nacional para el acceso y visita públicos de los bienes que lo integran y la prestación de servicios por parte del organismo, que se recoge a continuación.

I. CONSIDERACIONES GENERALES

Primero. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la regulación de los siguientes precios públicos del Patrimonio Nacional:

a) Visitas a los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios históricos, adscritos y gestionados por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.

b) Precios públicos por determinados servicios prestados por Patrimonio Nacional.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Este Acuerdo será de aplicación a los siguientes bienes:

a) Bienes del Patrimonio Nacional recogidos en el artículo cuatro de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional:

– Palacio Real de Madrid y Parque del Campo del Moro.

– Palacio Real de El Pardo.

– Casa del Príncipe (El Pardo).

– Casita del Príncipe (El Escorial).

– Casita del Infante (San Lorenzo de El Escorial).

– Palacio Real de Aranjuez y sus Jardines del Príncipe y de la Isla.

– Casa del Labrador (Aranjuez).

– Museo de Falúas (Aranjuez).

– Palacio Real de La Granja de San Ildefonso, sus Jardines y sus fuentes monumentales (Segovia).

– Palacio y bosque de Riofrío y peaje de vehículos (Segovia).

– Palacio Real de la Almudaina (Palma).

– Monasterio de San Jerónimo de Yuste (Cuacos de Yuste, Cáceres).

b) Bienes de las Fundaciones, denominadas Reales Patronatos, sobre los que el Patrimonio Nacional ostenta los derechos de patronato o de gobierno y administración, recogidos en el artículo quinto de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional:

– Monasterio de las Descalzas Reales (Madrid).

– Real Monasterio de la Encarnación (Madrid).

– Panteón de Hombres Ilustres (Madrid).

– Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

– Monasterio de Santa María la Real de Huelgas (Burgos).

– Real Monasterio de Santa Clara (Tordesillas, Valladolid).

c) Bienes contemplados en la disposición final tercera de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional:

– Valle de los Caídos.

II. RÉGIMEN Y TARIFAS DE VISITA PÚBLICA

Tercero. Condiciones generales.

1. Los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos, objeto del presente Acuerdo, que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios históricos, declarados bienes de interés cultural, podrán ser visitados públicamente con arreglo al principio de libre acceso, estando sujetos a un régimen de visitas análogo al de la legislación sobre monumentos histórico-artísticos, sin más limitaciones que aquellas tendentes a garantizar su indemnidad y conservación así como el cumplimiento de los fines a que los bienes están afectados.

2. El régimen de visitas podrá suspenderse temporalmente cuando lo exija el uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia.

3. Con motivo de la celebración de actos oficiales que conlleven la preparación y cierre del Palacio Real de Madrid, siempre que resulte compatible con dichas actividades y con el fin de permitir la visita pública, aunque no sea la totalidad de los espacios, se aplicará una tarifa general única de apertura parcial al visitante individual. En esos casos los grupos no podrán acceder. Además, será de aplicación la gratuidad en las condiciones establecidas.

4. Mediante Resolución de la Gerencia del Patrimonio Nacional se podrán fijar:

a) Los precios de las Exposiciones Temporales de tal manera que será conjunta con el monumento y con un incremento de hasta el 20% de la tarifa del monumento del que se trate. Excepcionalmente se podrá fijar un precio específico e independiente para el acceso a las exposiciones temporales en función de las singulares características de las mismas, el cual estará comprendido en un rango entre 5 y 10 euros.

b) Los precios de entrada en caso de apertura parcial por obras de reformas o adecuación de los monumentos, que podrán reducirse, respecto de la tarifa que corresponda, en un porcentaje proporcional a la reducción del recorrido de la visita derivada de las obras en cuestión.

Cuarto. Reglas generales de acceso.

1. La venta de las entradas a los monumentos se realizará en las taquillas y/o a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta, con el fin de facilitar su adquisición y dar un mejor servicio al visitante.

2. La adquisición de una entrada básica, reducida o de agencia da derecho a una única visita, con validez de un día, excepto los bonos.

3. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos en los que quede establecido en la normativa interna.

4. Patrimonio Nacional se reserva la capacidad de permitir o no la visita en grupo a las exposiciones temporales, o de establecer condiciones especiales de visita en grupo en cuanto a horarios, duración del recorrido, número máximos de integrantes del grupo, etc., con el fin de garantizar la calidad de la visita.

5. En los monumentos donde exista visita guiada y libre, la oferta de gratuidad será sólo para la visita libre.

Quinto. Modalidades de visita.

1. Las visitas a los monumentos de Patrimonio Nacional se desarrollarán de acuerdo con las siguientes modalidades:

– Visita libre.

– Visita guiada (por guías propios, por Agencias, por Guías Oficiales de Turismo o por profesores acreditados).

– Visita guiada previamente concertada.

2. Las modalidades de visita aplicables a los monumentos del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos es la siguiente:

Visita libre y guiada: Palacio Real de Madrid, Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, Palacio Real de Aranjuez, Palacio Real de La Granja de San Ildefonso, Palacio de Riofrío, Palacio Real de la Almudaina y Monasterio de San Jerónimo de Yuste.

Sólo visita libre: Valle de los Caídos, Panteón de Hombres Ilustres, Museo de Falúas de Aranjuez y Real Cocina del Palacio Real de Madrid.

Sólo visita guiada: Palacio Real de El Pardo, Monasterios de las Descalzas Reales, Real Monasterio de la Encarnación, Monasterio de Santa María la Real de Huelgas, Real Monasterio de Santa Clara, Casita del Príncipe de El Escorial, Casita del Infante de San Lorenzo de El Escorial y Casa del Labrador de Aranjuez.

Sólo visita guiada previamente concertada: Casa del Príncipe de El Pardo.

Sexto. Tarifas aplicables.

Los distintos tipos de tarifas, cuyos importes se detallan en el Anexo I, son los siguientes:

1. Visita con tarifa básica.

Corresponde al visitante que no puede beneficiarse de la entrada reducida o gratuita.

2. Visita con tarifa reducida.

Es aplicable a las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:

a) Personas entre 5 y 16 años.

b) Mayores de 65 años de los estados miembros de la Unión Europea o de países iberoamericanos.

c) Estudiantes hasta los 25 años.

d) Alumnos de centros docentes acompañados por profesores.

e) Miembros individuales de familias numerosas.

La acreditación de la condición de miembros de alguno de estos colectivos habrá de hacerse mediante la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado, en cada caso.

3. Visita a través de Agencia de viajes.

La tarifa es aplicable todos los días en horario completo a los componentes del grupo gestionado por la agencia sin excepción, salvo para los menores de 5 años y los días de Puertas Abiertas, en cuyo caso la entrada será gratuita.

A los componentes de los grupos de Guías Oficiales de turismo, cuando no puedan beneficiarse de la tarifa reducida o gratuita, será de aplicación la tarifa de agencia de viajes.

Los Centros de Enseñanza, si gestionan la visita mediante agencias de viaje, no tendrán derecho a reducción o gratuidad, excepto para los alumnos menores de 5 años.

Séptimo. Precios suplementarios.

1 Complemento de guía.

Es el precio suplementario del acompañamiento en la visita de un guía de Patrimonio Nacional en los siguientes monumentos:

– Palacio Real de Madrid.

– Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

– Palacio Real de Aranjuez.

– Palacio Real de la Granja de San Ildefonso.

– Palacio de Riofrío.

– Palacio Real de la Almudaina.

– Monasterio de San Jerónimo de Yuste.

2. Suplemento para la visita al Palacio Real de Madrid y Real Cocina.

Es el precio suplementario a las tarifas básica, reducida y gratuita para la visita conjunta a todo el recinto del Palacio Real de Madrid y la Real Cocina de Palacio.

Octavo. Visita especial.

1. Visitas con atención personalizada. Se ofertan guías intérpretes en distintos idiomas. Con entradas diferenciadas y sin espera, con posibilidad de acceso a algunas dependencias habitualmente cerradas a la visita pública. Podrán realizarse, tanto en horario de apertura ordinario, como a museo cerrado. Los importes a aplicar en cada caso se detallan en el anexo I.

2. La Presidencia o la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrán, valorando el conjunto de la petición, conceder, a estas visitas, el carácter de gratuidad o con descuento. Excepcionalmente, estas visitas podrán ser autorizadas por la Dirección correspondiente o por los Delegados.

3. Estas visitas podrán ofrecer algunos servicios complementarios en los diferentes Reales Sitios, tales como iluminación de fachadas, celebración de concierto u otras actividades culturales o sociales. Las tarifas se incrementarán, en cada caso, con los gastos que originen estos complementos.

4. La Presidencia o la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional podrán autorizar visitas especiales en horario normal cuando concurran elementos de interés público desde el punto de vista de la promoción internacional del Palacio Real Madrid, así como por el elevado número de personas integrantes del grupo, cobrando un canon adicional, proporcional al número de visitantes.

Noveno. Bonos por visita a varios monumentos.

Con el fin de incentivar la visita a los monumentos del Patrimonio Nacional, se establecen, excepto para grupos, bonos con precios reducidos, según el detalle que se recoge en el anexo I.

Décimo. Entrada gratuita.

1. La entrada a los monumentos del Patrimonio Nacional será de acceso gratuito para los colectivos que a continuación se enumeran, durante todo el horario de apertura, previa acreditación de la condición de miembro de alguno de los mismos, con la presentación en taquilla del documento oficial correspondiente, válido y visiblemente actualizado. Se excepcionan las Casas del Príncipe (de El Pardo y de El Escorial), de Infantes (de San Lorenzo de El Escorial), del Labrador (de Aranjuez) y la Real Cocina del Palacio Real de Madrid por razones de aforo.

a) Menores de 5 años.

b) Visitas concertadas de centros de enseñanza de países de la Unión Europea e Iberoamericanos, 12 grupos máximo día/monumento. Estos cupos de gratuidad no serán de aplicación los sábados, domingos y festivos y tampoco, si la gestión se hace por agencias de viaje.

c) Personas en situación legal de desempleo.

d) Personas con discapacidad, de acuerdo con la definición que realiza el artículo 1.2 de la Ley 26/2011, del 1 de agosto, de igualdad de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. También podrá acceder al museo de forma gratuita la persona que lo acompañe.

e) Personal docente en activo en visita individual con carnet de docente.

f)  Alumnos y profesores de Centros educativos establecidos en edificios del Patrimonio Nacional o de los Reales Patronatos.

g) Personal de la Casa de S.M. el Rey y sus familiares; personal del Patrimonio Nacional en activo, jubilados y pensionistas y sus familiares; personal de los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado, en comisión de servicio en el Patrimonio Nacional y familiares; personal de la Guardia Civil que preste servicios de vigilancia en Patrimonio Nacional y sus familiares; y personal funcionario y laboral, perteneciente al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y sus Organismos Autónomos, sin familiares.

h) Grupos familiares, formados por al menos un adulto y tres descendientes (o dos si uno de ellos es discapacitado), incluidos en el mismo título de familia numerosa, según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada ley.

i)  Guías Oficiales de Turismo, tanto cuando acompañan grupos turísticos, como cuando solicitan la entrada con el fin de preparar su trabajo.

j)  Visitantes que formen parte de un grupo de Guía Oficial de Turismo y cumplan los requisitos anteriores.

k) Miembros del Consejo Internacional de Museos (ICOM) y del Consejo Internacional de Monumentos y Sitios Histórico-Artísticos (ICOMOS).

l)  Asistentes a los conciertos y otras actividades culturales organizados por el Patrimonio Nacional que sean anunciados como gratuitos hasta completar aforo.

Undécimo. Jornadas de Puertas abiertas y horarios de gratuidad.

1. Los días de Puertas Abiertas, con visita pública gratuita para todos los visitantes, sin distinción de nacionalidad, serán:

a) El 18 de mayo, día Internacional de los Museos.

b) El 12 de octubre, día de la Fiesta Nacional de España.

c) Otras posibles celebraciones de carácter nacional, regional o cultural en las que el Patrimonio Nacional participe, como la celebración de la Noche de los Museos, la Noche en blanco o equivalentes.

En todo caso, estos días de Puertas Abiertas, permanecerán cerradas la Casa del Príncipe de El Pardo, la Casa del Infante de El Escorial y la Real Casa del Labrador de Aranjuez.

En las exposiciones temporales también será de aplicación la visita pública gratuita.

En aquellos monumentos en que exista la modalidad de visita libre y guiada, la oferta de gratuidad será para la visita libre. En los que sólo exista visita guiada esta será gratuita.

2. Los horarios de gratuidad para ciudadanos de la Unión Europea residentes y portadores de permiso de trabajo en dicho ámbito; y ciudadanos iberoamericanos, previa acreditación de nacionalidad o permiso de residencia o trabajo, serán los siguientes:

a) En el Palacio Real de Madrid de lunes a jueves, de 16:00 a 18:00 horas (octubre a marzo) y de 18:00 a 20:00 (abril a septiembre).

b) En los Monasterios de las Descalzas Reales, la Encarnación, Huelgas y Santa Clara, miércoles y jueves en horario de tarde.

c) En los restantes monumentos, inclusive el peaje de Riofrío, miércoles y jueves de 15:00 a 18:00 horas (octubre a marzo) y de 17:00 a 20:00, excepto el Valle de los Caídos de 16:00 a 19:00 horas (abril a septiembre).

Las Casas del Príncipe (en El Pardo y en El Escorial), del Infante (en San Lorenzo de El Escorial), del Labrador (en Aranjuez) y la Real Cocina del Palacio Real de Madrid, no tienen horario de gratuidad.

En estos horarios de gratuidad, en los monumentos donde exista visita guiada y libre, la oferta de gratuidad será sólo para la visita libre pudiéndose realizar visita guiada abonando el correspondiente suplemento de guía. En los que sólo exista visita guiada esta será gratuita.

3. En todo caso, las visitas serán libres y gratuitas para el acceso al Panteón de Hombres Ilustres y a los parques y jardines de Patrimonio Nacional, dentro de los horarios establecidos y con las restricciones que se puedan establecer en días de actividades especiales. Asimismo, podrán establecerse tarifas en visitas a determinados espacios u horarios en los diferentes jardines y espacios naturales, de existir razones que lo aconsejasen.

Duodécimo. Entrada autorizada con acceso gratuito o reducido.

La Presidencia o Gerencia del Patrimonio Nacional podrán conceder, con carácter puntual, autorización especial con acceso gratuito o reducido a las personas, asociaciones, empresas, instituciones, grupos profesionales y colectivos de carácter social, científico, educativo y cultural, cuya visita, por su relevancia o vinculación con el Patrimonio Nacional, pueda redundar en beneficio de la institución.

Decimotercero. Medidas de fomento y campañas de promoción para la visita.

1. La Presidencia o la Gerencia de Patrimonio Nacional podrán establecer otras campañas de promoción y fomento de la visita a los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios históricos, adscritos y gestionados por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional. Estas campañas podrán contemplar una reducción del precio de la visita e incluso su gratuidad, así como descuentos en actividades y servicios.

2. Con la finalidad de incentivar las visitas, el Organismo podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas, en los que se podrá establecer la reducción en el precio de entrada o gratuidad de acceso. En estos casos, en la memoria del convenio a que se refiere al art. 50,1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se motivará debidamente la gratuidad de acceso o reducción en el precio de la entrada.

3. Podrán crearse tarjetas de fidelización para acceso a los bienes inmuebles del Patrimonio Nacional y de los Reales Patronatos que tengan la condición de monumento, jardines, conjuntos y sitios históricos, cuyas condiciones en cuanto a precio, uso, validez y expedición se fijarán por acuerdo del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, previa autorización del Ministerio de adscripción.

III. PRECIOS PÚBLICOS POR DETERMINADOS SERVICIOS PRESTADOS POR PATRIMONIO NACIONAL

Decimocuarto. Normas generales.

1. Los precios establecidos en el anexo II del presente Acuerdo, referidos a la realización de copias y derechos de reproducción, no incluyen, en su caso, los soportes necesarios, los gastos de preparación especial adicional, plastificado, expedición, embalaje, envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquéllos, salvo que se incluyan expresamente en el dicho anexo.

2. La utilización de las reproducciones, duplicados o copias en cualquier soporte proporcionadas por Patrimonio Nacional u obtenidas por medios propios del solicitante, estará sujeta a la legislación sobre propiedad intelectual. Será responsabilidad exclusiva del solicitante obtener las oportunas licencias de los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras reproducidas.

3. La utilización posterior de las reproducciones deberá respetar, en todo caso, la finalidad específica para la que hayan sido autorizadas.

4. Sobre los importes reseñados en el anexo II se aplicará, en su caso, el tipo que corresponda del Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en cada momento, teniendo en cuenta las exenciones establecidas en la normativa de dicho impuesto.

Decimoquinto. Precios sujetos a presupuesto.

1. Si los servicios solicitados presentaran particularidades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su precio se establecerá mediante presupuesto que se notificará previamente al interesado para su conformidad. Para la determinación del presupuesto se tendrá en cuenta el criterio económico de cobertura de costes originados y el precio de la realización de los trabajos necesarios, según se especifica en el anexo III, así como la utilidad que su ejecución pueda reportar a la unidad que preste los servicios.

2. Si como condición para el préstamo de una obra se necesitara de una intervención en los talleres de Restauración del Patrimonio Nacional, el Departamento de Restauración será el encargado de realizar un presupuesto en función del tiempo estimado de trabajo para la intervención de la obra, según se especifica en el anexo III. El envío del presupuesto al prestatario y su conformidad permitirá continuar la gestión del préstamo.

El precio de la restauración será sufragado por las instituciones solicitantes, públicas o privadas, salvo cuando la Gerencia del Patrimonio Nacional exima de su pago en atención a los compromisos reflejados en los acuerdos o convenios que se hayan suscrito.

ANEXO I
Precios de visitas
Precios Visita
Básica Reducida Agencias Guía
12 € 6 € 10 € 4€

– PALACIO REAL DE MADRID.

– MONASTERIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

9 € 4 € 7€ 4 €

– PALACIO DE ARANJUEZ.

– PALACIO DE LA GRANJA.

– PALACIO DE EL PARDO.

9 € 4 € 6 € 4 € - VALLE DE LOS CAÍDOS.
7 € 4 €

6 €

(2 € Mundo Senior en Palacio de la Almudaina)

4 €

– PALACIO DE RIOFRÍO.

– PALACIO DE LA ALMUDAINA.

– MONASTERIO DE YUSTE.

6 € 5 €  

– MONASTERIO DE DESCALZAS.

– MONASTERIO DE LA ENCARNACIÓN.

– MONASTERIO DE LAS HUELGAS.

– MONASTERIO DE SANTA CLARA.

5 €

– CASA DEL PRÍNCIPE D. CARLOS DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

– CASA DEL LABRADOR DE ARANJUEZ.

3 €

– CASITA DEL INFANTE DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

– CASITA DEL PRÍNCIPE DE EL PARDO.

6 € - REAL COCINA DE PALACIO.
4 € - TARIFA SUPLEMENTARIA, EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, PARA LA VISITA CONJUNTA A TODO EL RECINTO DEL PALACIO REAL DE MADRID Y A LA REAL COCINA.
6 €

APERTURA PARCIAL:

– ARMERÍA DEL PALACIO REAL DE MADRID.

– EXPOSICIÓN TEMPORAL DEL PALACIO.

Otros espacios

Precios VISITA
4 € – FUENTES DE LA GRANJA.
2 € – FUENTE BAÑOS DE DIANA (NOCTURNA).
8 € – PEAJE BOSQUE DE RIOFRÍO PARA AUTOCARES.
4 € – PEAJE BOSQUE DE RIOFRÍO PARA MOTOS Y AUTOMÓVILES.
Entre un mínimo de 5 € y un máximo de 10 €

– RUTA DEL BOSQUE DE RIOFRÍO.

– RUTA DEL VALLE DE CUELGAMUROS.

Visitas especiales

Precios Visita

Monumento abierto 30 € persona, mínimo 150 € la visita

– PALACIO REAL DE MADRID.

– MONASTERIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

Visitas especiales del apartado OCTAVO 4., de 5.000 a 15.000€ en proporción al número de visitantes

– PALACIO REAL DE MADRID.

Monumento cerrado 40 € persona + 3.000 € por derecho de apertura

– PALACIO REAL DE MADRID.

– MONASTERIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (incluye iluminación exterior de la fachada durante el tiempo de la visita).

Iluminación extraordinaria del exterior del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, 400 € hora + IVA

– MONASTERIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

Monumento abierto 25 € persona, mínimo 125 € la visita

– RESTANTES MONUMENTOS.

Monumento cerrado 30 € persona

+ 2.000 € por derecho de apertura

– RESTANTES MONUMENTOS.

Bonos

Precios Visita

Validez

Básica Reducida

8 €

MONASTERIO DE DESCALZAS Y.

MONASTERIO DE LA ENCARNACIÓN.

48 horas

10 €

6 €

PALACIO DE LA GRANJA Y PALACIO DE RIOFRÍO.

48 horas

30 €

19 €

TODOS LOS MONUMENTOS DE PN.

UBICADOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

1 año

50 €

28 €

TODOS LOS MONUMENTOS DE PN.

1 año

Tarifas especiales en aplicación de convenio con otras instituciones

Precios VISITA
Tarifa conjunta 15 € – TEATRO REAL Y PALACIO REAL DE MADRID.
Tren de la Fresa 3 € – PALACIO REAL DE ARANJUEZ.
Tren Felipe II 4 € – MONASTERIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

Tarifa especial que se aplica a los clientes de determinados paradores de turismo

Clientes alojados en los siguientes paradores Monumentos en los que se aplica la tarifa
La Granja y Segovia. PALACIO REAL DE LA GRANJA DE SAN ILDEFONSO Y PALACIO DE RIOFRÍO.
Chinchón. PALACIO REAL DE ARANJUEZ.
Jarandilla y Plasencia. MONASTERIO DE SAN JERÓNIMO DE YUSTE.
Tordesillas. REAL MONASTERIO DE SANTA CLARA DE TORDESILLAS.
Lerma. MONASTERIO DE SANTA MARÍA LA REAL DE LAS HUELGAS.

Tarifa que se aplica: la prevista para las agencias en cada momento y monumento.

ANEXO II
Precios públicos por determinados servicios prestados por Patrimonio Nacional
Sección 1.ª Reproducción de imágenes de bienes culturales y fondos documentales y/o bibliográficos

1. Publicaciones.

1.a Publicaciones de naturaleza comercial.

Lugar de inserción

Precio

Ilustración interior.

100,00 €

Página completa.

120,00 €

Cubierta y/o contracubierta.

300,00 €

– Tarifas para publicaciones con una tirada de hasta 1.000 ejemplares. A partir de 1.000 ejemplares, incremento de un 10% por cada tramo adicional de 1.000 unidades o fracción.

– Imagen suministrada en todos los casos: formato TIFF de alta resolución. Si se desea imagen en formato JPEG, se aplicará una reducción del 50% en las tarifas antedichas.

– Uso combinado con ediciones digitales: incremento de un 20% en las tarifas indicadas.

– Se solicitarán 4 ejemplares de la publicación de que se trate con destino a los fondos bibliográficos del Patrimonio Nacional.

– En caso de ediciones digitales, se facilitará una dirección de enlace.

1.b Publicaciones de carácter académico o docente.

Lugar de inserción Precio
Ilustración interior 25,00 €
Página completa 30,00 €
Cubierta y/o contracubierta 75,00 €

– Imagen suministrada en todos los casos: formato TIFF de alta resolución. Si se desea imagen en formato JPEG, se aplicará una reducción del 50% en las tarifas antedichas.

– Uso combinado con ediciones digitales: incremento de un 20% en las tarifas indicadas.

– Se solicitarán 4 ejemplares de la publicación de que se trate con destino a los fondos bibliográficos del Patrimonio Nacional.

– En caso de ediciones digitales, se facilitará una dirección de enlace.

2. Revistas, prensa y publicaciones periódicas.

2.a Publicaciones periódicas de naturaleza comercial.

Lugar de inserción Precio
Interior (hasta ½ página). 150,00 €
Interior (+ de ½ página). 180,00 €
Cubierta y/o contracubierta. 450,00 €

– Imagen suministrada en todos los casos: formato TIFF de alta resolución. Si se desea imagen en formato JPEG, se aplicará una reducción del 50% en las tarifas antedichas.

– Uso combinado con ediciones digitales: incremento de un 20% en las tarifas indicadas.

– Se solicitará el envío de 4 ejemplares de la publicación o separata correspondiente con destino a los fondos bibliográficos del Patrimonio Nacional.

– En caso de ediciones digitales, se facilitará una dirección de enlace.

2.b Publicaciones periódicas de carácter académico o docente.

Lugar de inserción Precio
Interior (hasta ½ página). 30,00 €
Interior (+ de ½ página). 40,00 €
Cubierta y/o contracubierta. 100,00 €

– Imagen suministrada en todos los casos: formato TIFF de alta resolución. Si se desea imagen en formato JPEG, se aplicará una reducción del 50% en las tarifas antedichas.

– Uso combinado con ediciones digitales: incremento de un 20% en las tarifas indicadas.

– Se solicitará el envío de 4 ejemplares de la publicación o separata correspondiente con destino a los fondos bibliográficos del Patrimonio Nacional.

– En caso de ediciones digitales, se facilitará una dirección de enlace.

3. Internet.

3.a Usos comerciales.

Período de publicación Precio
Hasta 3 meses. 150,00 €
Hasta 6 meses. 250,00 €
Hasta 1 año. 400,00 €
Hasta 2 años (máximo). 600,00 €

– Resolución limitada a 640 x 480 píxeles a 72 dpi.

– Cesión limitada a un máximo de 2 años.

– Se facilitará una dirección de enlace.

3.b. Fines académicos o docentes.

Período de publicación Precio
Hasta 3 meses. 40,00 €
Hasta 6 meses. 60,00 €
Hasta 1 año. 100,00 €
Hasta 2 años (máximo). 150,00 €

– Resolución limitada a 640 x 480 píxeles a 72 dpi.

– Cesión limitada a un máximo de 2 años.

– Se facilitará una dirección de enlace

4. Exposiciones y eventos culturales.

Soporte Precio
  Ilustración interior. 25,00 €
Catálogos. Página completa. 30,00 €
  Portada y/o contraportada. 75,00 €
Folletos, desplegables.   100,00 €
Paneles y lonas.   200,00 €
Interactivos y audioviduales.   250,00 €
Cartelería y banderolas.   300,00 €
Uso como elemento expositivo.   400,00 €

– Tarifas para eventos de hasta 3 meses de duración. Incremento de un 20% para cada tramo adicional de 3 meses o fracción (excepto en lo que se refiere a imágenes con destino a catálogos y otras publicaciones).

5. Publicidad y comunicación.

Soporte Magnitud Precio
Publicaciones publicitarias, folletos, desplegables. Hasta 1.000 unidades. 200,00 €
Hasta 5.000 unidades. 400,00 €
Hasta 10.000 unidades. 600,00 €
Hasta 50.000 unidades. 1.000,00 €
Lonas, paneles y otros soportes publicitarios. Hasta 25 m2. 500,00 €
Hasta 50 m2. 700,00 €
Hasta 100 m2. 900,00 €
Superior a 100 m2. 1.000,00 €

– Publicaciones publicitarias, folletos, desplegables: por cada 50.000 unidades adicionales o fracción, incremento de un 20%.

– Lonas, paneles y otros soportes publicitarios: tarifas para una duración de 1 mes. Por cada mes adicional o fracción, incremento de la tarifa en un 20%.

– Cesión de los derechos por un máximo de 2 años.

6. Otros soportes.

Soporte Precio
CD / DVD / BR. Interior. 100,00 €
Cubierta y contracubierta. 300,00 €
Papelería, calendarios, posters. Hasta 1.000 unidades. 200,00 €
Imanes, camisetas, puzzles. Hasta 1.000 unidades. 300,00 €

– CD / DVD / BD: tarifas para tiradas de hasta 3.000 unidades. Incremento de un 10% por cada 1.000 ejemplares adicionales o fracción.

– Resto de soportes: incremento de la tarifa en un 10% por cada 1.000 unidades adicionales o fracción.

– Cesión de los derechos por el tiempo limitado de 2 años.

7. Investigación, educación y docencia.

– Para su inserción en documentos tipo TFG, TFM, tesinas, tesis y similares, (siempre que se trate de textos sin posterior uso editorial para fines comerciales), a solicitud de investigadores, estudiantes, licenciados, grados, máster, doctorandos, etc., se aplicará una exención del 100% sobre los precios públicos anteriormente citados, hasta un máximo de 10 imágenes. Para las imágenes que excedan de esta cifra, se aplicará una tarifa de 10,00 euros por cada una de ellas.

– Para acogerse a la exención, será imprescindible acompañar a la misma escrito del responsable docente del proyecto de investigación.

Sección 2.ª Servicios de reprografía para reproducción de documentos

1. Fotocopias en papel de documentos procedentes de fondos documentales y/o bibliográficos.

Formato Precio
DIN A4 b y n. 0,10 €
DIN A4 color. 0,40 €
DIN A4 alto gramaje satinado b y n. 0,50 €
DIN A4 alto gramaje satinado color. 0,80 €
DIN A3 b y n. 0,20 €
DIN A3 color. 0,80 €
DIN A3 alto gramaje satinado b y n. 1,00 €
DIN A3 alto gramaje satinado color. 1,60 €
DIN A2 b y n. 0,40 €
DIN A2 color. 1,60 €
DIN A2 alto gramaje satinado b y n. 2,00 €
DIN A2 alto gramaje satinado color. 3,20 €
DIN A1 b y n. 0,80 €
DIN A1 color. 3,20 €
DIN A1 alto gramaje satinado b y n. 4,00 €
DIN A1 alto gramaje satinado color. 6,40 €
DIN A0 b y n. 1,60 €
DIN A0 color. 6,40 €
DIN A0 alto gramaje satinado b y n. 8,00 €
DIN A0 alto gramaje satinado color. 12,80 €

2. Reproducción de documentos procedentes de fondos documentales y/o bibliográficos en otros soportes.

Formato Precio
Microfilm 35 mm (por fotograma). 0,30 €
Ficha de ventana. 0,50 €
Microficha en b y n. 3,50 €
ANEXO III
Servicios especiales sujetos a presupuesto previo y/o a condiciones especiales

1. Solicitud de imágenes nuevas y/o especiales, no incluidas en el banco de imágenes del Patrimonio Nacional.

1.a A realizar por el Gabinete Fotográfico de Patrimonio Nacional.

– Serán de aplicación las siguientes tarifas de referencia:

Costes de personal Precio
Hora de Oficial de fotografía. 30,00 €
Hora de Ayudante de fotografía. 20,00 €

– Se aplicarán, si procede, gastos de desplazamiento y dietas y medios auxiliares necesarios para la realización del reportaje.

– Cada solicitud se estudiará de manera individualizada.

– Patrimonio Nacional se reserva el derecho de establecer condiciones especiales en función de la naturaleza de la solicitud.

1.b Realización de imágenes por el propio solicitante.

– Dado el uso ordinario de los inmuebles de Patrimonio Nacional (espacios abiertos a la visita pública, realización de actos oficiales, edificios habitados por Comunidades religiosas de clausura), la autorización para la captura de imágenes por parte del propio solicitante se estudiará de manera individualizada.

– Solo se concederá autorización para la captura de imágenes que no formen parte del propio banco de imágenes del Patrimonio Nacional o que no puedan ser realizadas por su Gabinete Fotográfico, según se detalla en el apartado 1.A.

– Una vez autorizados, la realización de los correspondientes reportajes se realizará en horarios que no interfieran la actividad ordinaria de los distintos inmuebles e instalaciones de Patrimonio Nacional, atendiendo a las condiciones específicas a considerar en cada caso.

– Los gastos de los efectivos del Servicio de Seguridad que haya que incorporar durante la realización de los trabajos, serán asumidos por el solicitante, según los siguientes precios de referencia:

Costes de personal Precio
Hora de Vigilante de seguridad. 20,00 €
Hora de Auxiliar de seguridad. 15,00 €

– En un plazo de 30 días a partir de la fecha de la realización del reportaje, el solicitante deberá facilitar en soporte digital una copia de las imágenes realizadas al Patrimonio Nacional, identificando al autor de las mismas.

– Patrimonio Nacional, si lo considera procedente, podrá incorporar el material recibido a su banco de imágenes, reservándose el derecho de su uso para fines de investigación, culturales, académicos y docentes, no comerciales, citando en todo caso al autor de la imagen correspondiente.

– Se concederá autorización para el uso de las imágenes capturadas exclusivamente para el fin solicitado. Para eventuales usos posteriores, se deberá efectuar una nueva solicitud.

– Cada solicitud se estudiará de manera individualizada.

– Patrimonio Nacional se reserva el derecho de establecer condiciones especiales en función de la naturaleza de la solicitud.

2. Servicios especiales de reprografía.

– En caso de que los servicios solicitados presentaran peculiaridades especiales que alterasen sustancialmente el coste de la contraprestación, su importe se establecerá mediante aplicación de los siguientes precios de referencia:

Costes de personal Precio
Hora de Oficial de reprografía. 30,00 €
Hora de Ayudante de reprografía. 20,00 €

3. Servicios de restauración de una obra de arte previamente a su préstamo.

– Si como condición previa al préstamo de un bien cultural por parte de Patrimonio Nacional fuera necesario llevar a cabo su restauración, y siempre en el caso de que esta actuación se realizara con medios propios en los talleres del Departamento de Restauración de Patrimonio Nacional, asumirá el solicitante los costes de la misma, siendo de aplicación los siguientes precios de referencia:

Costes de personal Precio
Hora de Titulado superior restauración. 50,00 €
Hora de Titulado de grado medio restauración. 40,00 €
Hora de Auxiliar de restauración. 30,00 €

– Se repercutirán otros costes que puedan ser de aplicación, tales como materiales, medios auxiliares y desplazamientos y dietas.

– Por motivos tales como la naturaleza del objeto a restaurar, necesidades singulares de la intervención o por plazos de ejecución a cumplir, se podrá encargar la realización de la restauración a empresa especializada externa, corriendo igualmente el solicitante con los gastos que se generen.

Apartado segundo. Tarifas de entrada del palacio de Riofrío durante las actuaciones de mejora de los recorridos de la visita pública.

En aplicación de la habilitación concedida a esta Gerencia en el punto tercero, 4. b) del Acuerdo del Consejo de Administración, de 19 de febrero de 2019, recogido en el apartado primero de esta resolución, se dispone que, durante el tiempo que duren las actuaciones en curso para la ejecución del proyecto de reforma y adecuación museográfica de la visita del Palacio de Riofrío, las tarifas aplicables serán las siguientes:

Tarifa Básica 4 euros.

Tarifa Reducida 2 euros.

Tarifa Agencia 3 euros.

Se retira de la venta el Bono conjunto del Palacio de La Granja y de Riofrío, mientras se prolonguen las mencionadas actuaciones.

Se mantiene la tarifa gratuita y los horarios de gratuidad en las condiciones habituales.

Apartado tercero. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien las tarifas reguladas en el apartado primero de la misma serán de aplicación a partir del próximo 1 de abril.

A las reservas o ventas que se hayan realizado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la resolución se les respetará el precio vigente en el momento de su formalización.

Madrid, 25 de febrero de 2019.–El Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2019
  • Fecha de publicación: 28/02/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2019
  • Aplicable las tarifas del apartado primero desde el 1 de abril de 2019.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se regulan los precios públicos del Patrimonio Nacional, por Resolución de 28 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-21556).
  • SE MODIFICA:
    • el apartado 3.4, por Resolución de 24 de junio de 2020 (Ref. BOE-A-2020-6735).
    • los apartados 6.2 y 10, por Resolución de 26 de febrero de 2020 (Ref. BOE-A-2020-3051).
Referencias anteriores
Materias
  • Museos
  • Patrimonio Histórico Artístico
  • Patrimonio Nacional
  • Precios

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