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Documento BOE-A-2019-2843

Resolución de 7 de febrero de 2019, de la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de mejora de saneamiento y depuración de los núcleos de población del término municipal de Porqueira (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019, páginas 19521 a 19532 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-2843

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de diciembre de 2017 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., en el que se solicita la evaluación ambiental simplificada del «Proyecto de mejora de saneamiento y depuración de los núcleos de población del término municipal de Porqueira (Ourense)».

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

El presente proyecto tiene por objeto mejorar la red de saneamiento y depuración del municipio de Porqueira mediante la concentración de puntos de vertido y el empleo de un sistema de depuración de bajo consumo y fácil mantenimiento. El municipio está compuesto por una treintena de núcleos dispersos situados en la comarca de A Limia al sur-suroeste de la provincia de Ourense. En la actualidad, dicha red está compuesta por tres estaciones depuradoras compactas, cuatro estaciones de bombeo y de al menos ocho equipos de depuración constituidos principalmente por fosas sépticas, los cuales vierten en su mayoría por infiltración al terreno.

El promotor del proyecto y órgano sustantivo del mismo es la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil,O.A., del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO).

Dicho organismo señala como carencias fundamentales de la red de saneamiento existente el elevado coste de operación de las depuradoras compactas y el desconocimiento de la calidad de los efluentes de cada uno de los equipos de vertido. Los principales objetivos del proyecto son la mejora de las infraestructuras de depuración, la concentración de puntos de vertido y la minimización de la afección a los espacios de interés natural presentes en la zona de actuación.

Con fecha 16 de enero de 2018, la Subdirección General de Evaluación Ambiental inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental. Con fecha 27 de noviembre de 2018, esta unidad inicia una nueva fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas dado que la adenda al documento ambiental remitida por el promotor durante el procedimiento de evaluación incluye un nuevo elemento en el proyecto (línea eléctrica) que no aparece en el documento ambiental consultado inicialmente.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultadas durante estas fases y se indica si remiten informe en relación con los documentos consultados:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Porqueira.

No

Diputación Provincial de Orense.

D.G. de Patrimonio Natural; Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Galicia).

No

D.G. de Calidad Ambiental y Cambio Climático; Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Galicia).

Servicio de Planificacion y Programacion Hidrológica. D.G. de Aguas de Galicia; Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Junta de Galicia).

No

D.G. de Desarrollo Rural; Consejería de Medio Rural (Junta de Galicia).

No

D.G. de Patrimonio Cultural; Consejería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria (Junta de Galicia).

D.G. Sostenibilidad y Paisaje; Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda (Junta de Galicia).

Sí*

Subdelegación del Gobierno en Orense.

No

Delegación del Gobierno en Galicia.

S.G. de Medio Natural; D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental (MITECO).

No

S.G de Residuos; D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental (MITECO).

Oficina Española de Cambio Climatico (MITECO).

Ecologistas en Accion - Coda (Confederación Nacional).

No

Sociedade Galega de Ornitoloxia.

No

WWF/Adena.

No

* Instituto de Estudios del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

El contenido ambientalmente relevante de las respuestas recibidas, se resume a continuación:

En el informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático se señala que las actuaciones del proyecto contribuyen a mejorar las condiciones medioambientales y sanitarias de los núcleos de población y entornos afectados así como del espacio protegido Red Natura 2000. Se consideran adecuadas las medidas propuestas, no obstante se indica que se deben cumplir todos los requerimientos que realice la D.G. de Patrimonio Natural y que se debe garantizar el correcto funcionamiento de las actuaciones propuestas durante la fase de explotación para lo cual deberá nombrarse un técnico encargado del seguimiento ambiental tanto en la fase de obras como en la de explotación que emita los informes oportunos.

En el informe del Instituto de Estudios del Territorio se establece que el presente proyecto no va a provocar un impacto paisajístico significativo. Asimismo se informa que en caso de ejecutar nuevas construcciones se debe consultar la Guía de colores y materiales disponible en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que en caso de que el proyecto deba someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, el estudio de impacto ambiental debe incluir un estudio de impacto e integración paisajista en cumplimiento del apartado 2 del artículo 11 de la ley 7/2008 de protección del paisaje de Galicia.

Desde el Área de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en Galicia se informa que el proyecto no debería causar impactos ambientales significativos. Por su parte, desde el Área de Industria y Energía de dicho órgano se indica que no tiene a su cargo bienes o derechos que pudieran verse afectados por el proyecto y advierte, sin prejuzgar con ello la existencia de impactos ambientales significativos, que Red Eléctrica de España, S.A.U., y otras empresas titulares de las infraestructuras energéticas pueden resultar afectadas por el proyecto y no aparecen en la relación de consultados.

La Diputación de Orense emite informe en el que considera que debería realizarse un estudio de capacidad de acogida de la zona de actuación en el que se determinen zonas admisibles, restringidas y excluidas en función de los valores ambientales presentes en cada una de ellas determinando su valor ecológico y paisajístico y las actuaciones permitidas y prohibidas en cada zona. Indica la conveniencia de realizar un balance de tierras que defina los m3 generados y de señalar la ubicación de las zonas de acopio temporales y definitivas y el destino final de los materiales sobrantes. Establece la necesidad de introducir un plan de revegetación donde se recoja todo lo relativo al diseño y ejecución de las actuaciones de revegetación y de definir y describir las estructuras y métodos empleados para el mantenimiento de la calidad de las aguas. Respecto al potencial impacto sobre la fauna señala que debería exigirse previo al inicio de las obras un calendario de trabajo y un cronograma de las actuaciones que tenga en cuenta las épocas críticas de las especies presentes. Asimismo considera interesante incluir un estudio de especies de especial protección que permita detectar la posible presencia de áreas sensibles de especies protegidas donde quedarán excluidas todas las actuaciones. Destaca la ausencia de un plan de gestión de residuos y señala la necesidad de incluir un plan de gestión de vertidos accidentales y de conatos de incendios.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa que no es previsible que las obras descritas ocasionen impactos sobre el patrimonio cultural de Galicia.

En el informe de la Subdirección General de Residuos de la D.G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental del MITECO se indica que el promotor no identifica todos los tipos de residuos de construcción y demolición (RCD) que pudieran generarse en la totalidad de las obras ni se evalúan las cantidades previstas de los mismos. Asimismo se establece la necesidad de incluir en el proyecto de obra un estudio de gestión de RCD conforme al artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Con fecha 17 de julio de 2018 y en respuesta a la notificación de requerimiento al órgano jerárquicamente superior de consulta sobre la decisión de evaluación ambiental emitida por esta unidad, la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia emite informe sobre el proyecto consultado. Tras el análisis de la documentación recibida se considera que, dada la importancia ecológica de la zona, se deben de aplicar todas las observaciones y medidas recogidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza de Ourense con la finalidad de garantizar que no se producen repercusiones significativas sobre los valores naturales protegidos. Particularmente se señalan las siguientes condiciones:

– Instalación de la conducción del saneamiento por las márgenes de las pistas que lindan con parcelas agrícolas de menor valor ambiental e instalación de las nuevas infraestructuras sobre parcelas que no alberguen tipos de hábitats de interés para la conservación.

– Empleo de técnicas lo más blandas posibles en todas aquellas actuaciones del proyecto que impliquen el movimiento de tierras evitando afectar a los elementos clave para la conservación (hábitats y especies de interés) y teniendo siempre en cuenta las determinaciones establecidas en el Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de Importancia Comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan Director de la Red Natura 2000 de Galicia.

– No alteración de las zonas húmedas incluidas en la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000436 A Limia y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) ES11300065 Veiga de Ponteliñares, identificadas en el entorno de las obras proyectadas, en áreas contiguas a las pistas y a los canales de drenaje.

– Extremar las medidas preventivas respecto a los potenciales impactos que pueden surgir de crear nuevos puntos de vertido en los espacios protegidos con aguas procedentes de las infraestructuras de saneamiento.

– Preservar la calidad de las aguas de los canales secundarios que drenan al término municipal de Porqueira ya que representan áreas prioritarias para la conservación de determinados hábitats de interés comunitario presentes en la zona de actuación.

– Ejecución de las obras en la época del año más adecuada para reducir los factores de amenaza sobre hábitats y especies protegidas.

– Gestión de los residuos conforme a lo establecido en el plan de residuos aprobado previamente. Los vertidos procedentes de la EDAR solo se realizarán en cuanto se dispongan de las correspondientes autorizaciones y concesiones administrativas.

– Suponer que el área de estudio presenta niveles de agua que saturan permanentemente el suelo como medida preventiva para las actuaciones próximas a los cauces o a las zonas húmedas.

Con fecha 4 de septiembre de 2018 se remite solicitud de información complementaria al promotor para la inclusión de las citadas medidas y observaciones así como otras consideradas adecuadas para evitar potenciales impactos sobre el medio. Con fecha 15 de noviembre de 2018 esta unidad recibe por parte del promotor el documento «Adenda 01. Ampliación contenido Documento Ambiental» con la información complementaria solicitada.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas así como la información complementaria aportada por el promotor, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El promotor plantea 4 alternativas para la ejecución del proyecto y tras su evaluación mediante análisis multicriterio selecciona la número 4. Esta alternativa reduce la intervención en la zona ya que contempla la construcción de menos kilómetros de nueva red de saneamiento, permite mejorar y concentrar los puntos de vertido y ofrece la mejor relación entre población con mejoría en el servicio, intervención en el medio receptor y coste económico de ejecución. Las obras contempladas en la alternativa seleccionada incluyen tres actuaciones principales:

Actuación 1.–Concentración del saneamiento de los núcleos de Toxal, Eido da Ribeira y Filgueira. Para ello las acciones a ejecutar son:

• Limpieza de la red de colectores.

• Limpieza, mejora y recrecido de los pozos de saneamiento existentes.

• Eliminación de las fosas situadas en los tres núcleos de población.

• Eliminación de los puntos de vertido localizados dentro de la Zona Periférica de Protección (ZPP) de la ZEPA A Limia.

• Instalación en paralelo de dos sistemas de depuración de biodiscos con una capacidad de 100 habitantes equivalentes cada uno, emplazados en Eido de Ribeira.

• Construcción de cuatro sistemas de bombeo nuevos (Toxal, Filgueira, entrada en la EDAR, y de impulsión a la salida de la EDAR hasta el punto de vertido).

• Construcción de punto de alivio mediante colector por gravedad con conexión desde el pozo de entrada y en la salida de la depuradora.

Actuación 2.–Mejora de la EDAR de Forxa. Según establece el promotor de acuerdo al estudio pormenorizado de la red de saneamiento del ayuntamiento de Porqueira, a la salida de la EDAR de Forxa existen dos zanjas de infiltración al terreno cuyos pozos de cabecera están en carga lo cual evidencia un mal funcionamiento del sistema. Para corregir estas deficiencias se contemplan las siguientes acciones:

• Hormigonado de las cunetas para evitar infiltraciones de escorrentías superficiales.

• Limpieza de la red de entrada a la depuradora actual.

• Identificación y eliminación de los puntos de vertido a la red de saneamiento.

• Instalación de una arqueta de desbaste con reja para gruesos en acero inoxidable AISI 304.

• Revisión, mantenimiento y sustitución de los equipos existentes en la EDAR.

• Acondicionamiento de la salida de la depuradora actual hacia las zanjas de infiltración.

• Construcción de nuevas zanjas de infiltración de mayor sección transversal y longitud que las existentes, con tubo de PVC ϕ160 SN4 corrugado de doble pared rodeado de material filtrante de grava 20/30 confinado con geotextil de 160g/m2.

• Conexión del final del tramo del tubo para conducir el efluente sobrante hasta la cuneta.

• Restauración de los accesos a las fincas.

Actuación 3. Mejora del saneamiento de San Lourenzo. Para ello se contemplan las siguientes acciones proyectadas sobre la pista que marca el límite territorial de la ZEC y la ZPP de la ZEPA.

• Eliminación de la fosa de San Lourenzo.

• Instalación de un sistema de depuración de biodiscos con una capacidad de 150 habitantes equivalentes.

• Ejecución de una estación de bombeo a la salida de la depuradora para llevar el agua tratada hasta el punto de vertido.

• Limpieza de un tramo de la red de colectores y pozos.

Además de las actuaciones previstas de mejora y concentración de las infraestructuras de saneamiento se prevé, para el abastecimiento energético de las mismas, la construcción de una línea eléctrica aérea de baja tensión de 1,25 km de longitud, corriente alterna de 50 Hz de frecuencia y 230/400 V de tensión entre el cruce de la carretera OU-301 con la Rúa da Castiñeira a la altura del núcleo urbano de San Lourenzo y la nueva depuradora proyectada en la actuación 3. El promotor solicita el punto de suministro a Unión Fenosa Distribución, S.A., para una potencia total de 17.320 kW en trifásico.

b. Ubicación del proyecto:

El proyecto se desarrolla en el entorno del río Limia situado en el término municipal de Porqueira (Orense). Por la margen izquierda del río se unen a su cauce las aguas de los canales de drenaje de la antigua laguna de Antela, los cuales se ven afectados en distintas ocasiones por las obras a realizar. La hidrología de la zona ha sufrido una fuerte alteración consecuencia del aprovechamiento agrícola y de la concentración parcelaria de la zona.

Desde el punto de vista hidrogeológico, el subsuelo de la zona de estudio en Porqueira se corresponde con materiales granulares detríticos de naturaleza sedimentaria (arenas y limos) los cuales presentan una elevada porosidad y permeabilidad, funcionando como un acuífero libre lo cual hace que el nivel freático se mantenga elevado. La elevada permeabilidad de la zona es un factor a tener en cuenta para evitar un potencial impacto sobre las aguas subterráneas o sobre la hidrodinámica de los humedales presentes.

Aproximadamente el 5% del suelo del área de estudio está ocupado por viales o pistas agrícolas donde se desarrollan, fundamentalmente, las actuaciones contempladas. El paisaje de la zona se caracteriza por la presencia mayoritaria de tierras de cultivo dispuestas en mosaico procedentes de pequeños minifundios, entre prados, matorrales, pastizales y vegas que configuran medios abiertos, en los que están presentes hábitats y pequeñas poblaciones de especies de interés para la conservación. Dentro de las unidades ambientales del Plan Director, aprobado por el Decreto 37/2014, las obras quedan bajo las unidades ambientales «UA 530 Mosaico rural con campos sin sebes», «UA 550 Pequeños humedales seminaturales de uso extensivo» y «UA 910 Vías terrestres de comunicación».

Dos de las tres actuaciones del proyecto (actuaciones 1 y 3) están situadas en el límite territorial de la ZEC Veiga de Ponteliñares y la ZEPA A Limia lindando con espacios de valor de conservación medio (Zona 2). Los cuatro sistemas de bombeo y las conducciones que transportan las aguas residuales se situarán en su mayoría en los límites de los citados espacios naturales, salvo el tercer tramo de colectores de la actuación 1 hacia el punto de vertido final que se introduce en la ZEPA hasta el río Limia. Parte de la línea eléctrica de baja tensión proyectada discurre por el interior de la ZPP de la ZEPA hasta el límite territorial de la ZEC y la ZEPA.

El otro punto de vertido proyectado en la actuación 1 se sitúa en el canal de regadío que desemboca en el Regato das Covas en el límite de la ZEPA. Los puntos de vertido de la actuación 1 se sitúan en el humedal «Canle da Lagoa de Antela». El punto de vertido de la actuación 3 recae hacia el humedal «A Veiga» que pertenece al complejo húmedo de la ZEC Veiga de Ponteliñares y alberga brezales húmedos, así como el humedal «Veiga de Congostro» de interés ambiental destacado por la presencia de charcas estacionales.

Las fosas a eliminar en la actuación 1 se sitúan próximas a hábitats de interés representados por charcas permanentes. Todas las fosas a eliminar (actuación 1 y 3) están situadas en el interior de la ZEPA. La construcción de la infraestructura de depuración de biodiscos proyectada en el núcleo poblacional de Eido de Ribeira (actuación 1) se sitúa fuera de los límites de los espacios naturales en una parcela con aprovechamiento agrícola por lo que no se espera la destrucción ni alteración de ningún hábitat ni la afección a ninguna especie de fauna, más allá de las molestias temporales provocadas principalmente por el ruido durante la fase de ejecución. La nueva EDAR proyectada en la actuación 3 también se sitúa fuera de Red Natura, en el límite de la ZEC y la ZEPA en una zona ocupada por vegetación arbustiva y arbórea.

Las obras proyectadas para la actuación 2, localizada próxima a la población de Forxa, recaen fuera de la Red Natura y en áreas sin presencia de hábitats de interés comunitario.

Los alrededores del área donde se proyecta la actuación 1 albergan hábitats de interés comunitarios (HIC) ligados a zonas de vegas, pastizales y superficies herbáceas temporalmente inundadas como los hábitats 3110 Aguas oligotróficas (Littorelletalia), 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition, 3260 Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de Ranunculion fluitantis y de Callitricho-Batrachion, 6410 Prados con Molinia, 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, y 6510 Prados de siega de baja altitud. Las zonas adyacentes al canal son las de mayor interés para la conservación por ser área de distribución potencial de especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas (CGEA) aprobado por el Decreto 88/2007 y modificado por el Decreto 167/2011).

En las inmediaciones de las obras proyectadas en la actuación 3, situada en la confluencia de la ZPP de la ZEPA, la propia ZEPA y la ZEC, se identifica el HIC 4030 Brezales secos europeos y los hábitats prioritarios 4020* Brezales húmedos atlánticos de zonas templadas de Erica ciliaris y Erica tetralix y 3170* Charcas temporales mediterráneas presente sobre antiguos pozos y huecos existentes en el entorno de las obras. El punto de vertido se sitúa en el Regato dos Vales, que cruza la ZPP de la ZEPA A Limia y la ZEC Veiga de Ponteliñares. Actualmente este cauce está seco y en la zona de actuación está canalizado según los límites de las parcelas agrícolas y en él están presentes el HIC 6430 Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino y el hábitat prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Entre las especies de flora potencialmente presentes en el área de actuación destaca Eryngium viviparun, especie catalogada en peligro de extinción en el CGEA y vulnerable a la extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Presenta una población confirmada cercana al área de actuación del proyecto según datos de la cartografía ambiental de la Dirección General de Patrimonio Natural y potencialmente presente en otras zonas de vega y matorral higrófilo. Se trata de una planta amenazada en la totalidad de su área de distribución y catalogada como especie prioritaria en el Anexo II de la Directiva Hábitats. Otra especie potencialmente presente en el área de estudio o en las zonas de actuación es Veronica micrantha, incluida en el CGEA en la categoría de vulnerable a la extinción. Ambas especies citadas colonizan orillas de charcas, depresiones, encharcamientos artificiales y cauces poco profundos con escaso movimiento de agua. Soportan grandes variaciones del nivel del agua pero manteniendo siempre la rizosfera inundada (su cartografía es compleja y coincide fundamentalmente con los pastizales higrófilos).

Además de las citadas especies de flora, otras especies presentes en la zona de estudio según el Decreto 37/2014 con posible afección son aquellas relacionadas con los hábitats acuáticos como el invertebrado Oxygastra curtisii y los vertebrados Chioglossa lusitánica, Galemys pyrenaicus (catalogados como vulnerables a la extinción tanto en el CGEA como en el CEEA) y Discoglossus galganoi (también incluida en el CGEA en la categoría de vulnerable). El área de actuación es área prioritaria de las especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y catalogadas como vulnerables a la extinción en el CGEA Pelobates cultripes e Hyla arbórea y zona de presencia potencial de la especie catalogada En Peligro de Extinción en el CGEA Emys orbicularis.

Respecto a la avifauna, el formulario de declaración de la ZEPA A Limia enumera un largo listado de especies presentes en la zona de estudio. La mayoría de ellas están incluidas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves) y en LESRPE o en los catálogos nacional (CEEA) y autonómico (CGEA). Dadas las características del proyecto así como las medidas preventivas que se indican en el siguiente apartado de la resolución, no se esperan impactos significativos sobre ninguna de ellas.

Además de Espacio Protegido Red Natura, el área de actuación es zona de protección de la avifauna contra líneas eléctricas de alta tensión conforme al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, área prioritaria de avifauna amenazada y área de importancia internacional para las aves «IBA ES0008 A Limia».

En la zona de estudio se identifican las siguientes áreas importantes para la conservación de aves En Peligro de Extinción según el CGEA:

• Área de presencia de Alcaraván (Burhinus oedicnemus).

• Área potencial y área de presencia de Zarapito real (Numenius arquata) cuyas poblaciones gallegas están también catalogadas come En Peligro de Extinción en el CEEA.

• Área de presencia de Sisón común (Tetrax tetrax).

• Área de presencia y área prioritaria de Avefría europea (Vanellus vanellus).

c. Características del potencial impacto:

c.1 Alteración de la calidad del aire y aumento de ruido.

La calidad del aire puede verse potencialmente afectada durante la fase de obras debido al tránsito de maquinaria pesada, los movimientos de tierra o los acopios del material extraído que pueden aumentar los niveles de polvo y ruido en la atmosfera a nivel local. Deben contemplarse medidas preventivas y correctoras ante el potencial impacto causado por malos olores en la instalación de los nuevos elementos de depuración o en la mejora de los existentes.

El aumento del ruido en la zona de actuación es un potencial impacto presente tanto en la fase de obras como en la de explotación debido al funcionamiento de los sistemas integrantes de la red de saneamiento y depuración así como el de los sistemas de bombeo. La ZEC y la ZEPA serán consideradas como áreas de sensibilidad especial en cuanto a ruidos, por lo que el límite que se admitirá en estas zonas será el que establezca el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Se analizarán los elementos susceptibles de emisión sonora tanto en la fase de obras como en la de explotación procediéndose a introducir las medidas correctoras apropiadas para cumplir con los límites legales establecidos en la referida norma.

En el documento ambiental se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto del ruido y de la generación de polvo y gases contaminantes tanto en la fase de obras como en la de explotación del proyecto. El funcionamiento de los grupos de bombeo o de las instalaciones de depuración puede provocar molestias sonoras durante la fase de explotación por lo que es preciso evaluar los puntos de mayor incidencia y valorar la necesidad de su aislamiento.

c.2 Alteración o contaminación del medio hídrico y edáfico.

La previsión de ocupación de terrenos para la ejecución del presente proyecto afecta en su mayor medida (90% aproximadamente) a caminos ya existentes con lo que se minimiza enormemente el impacto sobre el suelo. Se definirán y delimitarán in situ zonas exclusivas de acceso y tránsito de maquinaria así como zonas específicas para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la misma evitando así la afección a zonas de valor ecológico y derrames accidentales de materiales contaminantes. Todos los residuos de obra deberán almacenarse en un lugar apropiado habilitado para tal fin y definido en el plan de gestión de residuos previamente aprobado y su recogida deberá ser controlada por un gestor autorizado. Como medida correctora para evitar un potencial impacto sobre el suelo se procederá a restaurar los tramos alterados en la fase de obras mediante la plantación de especies autóctonas. Para ello se debe utilizar el suelo retirado en el área de actuación y asegurarse de que no contenga propágulos de especies exóticas.

La calidad del agua superficial y subterránea se puede ver alterada durante la fase de obras por el arrastre de partículas o el vertido de contaminantes. Entre las medidas preventivas para evitar este potencial impacto se procederá a la humectación del terreno para la realización de las excavaciones, a la instalación de barreras de retención de sedimentos o al balizamiento de las zonas habilitadas para el parque de maquinaria y el acopio de materiales. Las tareas que conlleven el empleo de hormigón se realizarán cuando exista previsión de ausencia de precipitaciones durante el día de hormigonado y los posteriores.

La construcción de las arquetas que alberguen los sistemas de bombeo y la instalación de las nuevas conducciones que cruzan algún cauce de agua superficial pueden suponer una alteración en la hidrología de la zona. La época de ejecución de las obras debe incluir como condicionante ambiental que el nivel freático esté lo más bajo posible y evitar así un potencial impacto sobre la hidrología de la zona.

El trazado de las nuevas conducciones así como los cruces de las mismas con los cauces se realizarán por caminos o pasos existentes evitando la intrusión de tierras u otros elementos de relleno en el interior de los lechos fluviales, que puedan afectar a su trazado o a la calidad de las aguas. Las obras deberán respetar la vegetación de ribera existente. Queda prohibida la modificación de los cursos de agua mediante la introducción de materiales como hormigón, salvo los estrictamente necesarios que deberán ser señalizados y acordados previamente con el órgano gestor del espacio Red Natura. Se evitará la acumulación de sólidos en suspensión en las masas de agua y se respetarán las escorrentías superficiales presentes antes del inicio de las obras ya que permiten la creación y el mantenimiento de los diferentes hábitats presentes en la zona.

Durante el desarrollo de las obras se llevará a cabo el análisis de las aguas para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos por las diferentes normativas en materia de aguas. Asimismo el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental debe permitir asegurar que la calidad de las aguas en los nuevos puntos de vertido es adecuada para evitar impactos sobre la hidrología.

c.3 Impactos sobre los hábitats, las especies y el paisaje.

Según el apartado 2.b.3.º del artículo 68 del Decreto 37/2014, las acciones contempladas por el proyecto dentro de la Red Natura 2000 se consideran autorizables siempre que su ejecución no cause afección apreciable sobre los hábitats prioritarios o sobre las áreas prioritarias de las especies de interés para la conservación y no sea contraria a lo establecido en el artículo 6 de la Directiva Hábitats y en el artículo 45 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La mayor parte de las actuaciones (instalación de conducciones y grupos de bombeo e implementación de la línea eléctrica de baja tensión) se desarrollan en la carretera o en caminos agrícolas ya existentes por lo que el potencial impacto sobre los hábitats y las especies se reduce considerablemente. Sin embargo, dada la cercanía de hábitats de interés comunitario a determinadas zonas de obra, es preciso llevar a cabo una serie de medidas preventivas para evitar cualquier potencial impacto sobre los mismos. Asimismo, se prevé que las actuaciones proyectadas no causen potenciales impactos sobre las especies de interés comunitario motivo de designación de la zona de estudio como ZEC y ZEPA debido a su escasa magnitud y localización así como a las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y en la información complementaria aportada por el promotor.

Las parcelas lindantes con la pista donde se proyectan las diferentes obras de la actuación 1 albergan HIC representados fundamentalmente por zonas encharcadas sobre los que no se deben causar afecciones, ni directas ni indirectas. Las obras de eliminación de las fosas proyectadas en las actuaciones 1 y 3 se desarrollan dentro de los límites de la ZEPA A Limia y requieren la delimitación exacta de las zonas de trabajo, para evitar potenciales impactos sobre los hábitats acuáticos cercanos, que deberá ser acordada y supervisada por personal del órgano gestor de los espacios de Red Natura.

La construcción de las nuevas infraestructuras de depuración no conlleva la destrucción ni alteración de ningún hábitat ni la afección a ninguna especie de fauna, más allá de las molestias temporales provocadas principalmente por el ruido durante la fase de ejecución. Las molestias ocasionadas a la fauna durante la limpieza de la red de colectores y la limpieza, mejora y recrecido de los pozos de saneamiento existentes serán asimismo de carácter temporal.

Se balizarán las zonas de acceso y trabajo del personal y de la maquinaria al igual que aquellas otras destinadas al acopio temporal de materiales. Estará prohibido el acceso fuera de las zonas habilitadas y para el diseño de las mismas se debe respetar una distancia mínima de seguridad, respecto a las zonas húmedas situadas en las inmediaciones de las obras, suficiente para evitar cualquier tipo de afección. El balizamiento de las zonas de actuación se supervisará in situ con personal del órgano responsable de la gestión de la ZEC y de la ZEPA.

Las obras de la actuación 1 para la instalación permanente de la conducción deben ser acometidas por la pista sin afectar directa o indirectamente a las parcelas situadas al NO de la misma que en el primer tramo de la actuación presentan charcas temporales cercanas a la pista. Se debe incluir como zona de especial interés no sólo el canal del Regato das Covas sino también las charcas estacionales que albergan hábitats de interés para la conservación procediendo a tomar las medidas preventivas necesarias para evitar el enturbiamiento de las aguas como la instalación de barreras de retención de sedimentos o la humectación de las zonas de excavación alrededor de los hábitats acuáticos que puedan verse afectados. Las obras previstas en la actuación 3 deben ejecutarse sobre la pista sin asfaltar que delimita los espacios Red Natura y siempre fuera de la ZEC. El punto de vertido de la actuación 3 que recae en el arroyo dos Vales no debe afectar a los hábitats allí presentes especialmente al hábitat prioritario 91E0*.

Previo al inicio de las obras y en colaboración con el órgano gestor de Espacios Red Natura de Galicia se deben identificar in situ los hábitats de interés especial y se procederá al balizamiento de las zonas prohibidas para el acceso de la maquinaria y del personal de la obra con el fin de evitar cualquier afección directa sobre los mismos. Las márgenes y riberas de los cursos fluviales también deben balizarse para evitar su afección debido a su alta sensibilidad y valor ecológico.

Asimismo, antes del inicio de las obras se hará una revisión exhaustiva de las zonas de actuación con el fin de certificar la ausencia de cualquier especie vegetal protegida o de especial interés. Asimismo se realizará una prospección visual del área de actuación y sus proximidades que permita comprobar la ausencia de zonas de nidificación de aves o lugares de cría para cualquier otra especie protegida de fauna. La época de ejecución de las obras debe incluir como condicionante ambiental los periodos de reproducción y cría de las especies de fauna presentes en la zona, con especial consideración de aquellas protegidas legalmente.

Si durante las prospecciones visuales previas al inicio de las obras se localizara algún ejemplar de las especies señaladas se debe dar aviso inmediato al Servicio de Conservación de la Naturaleza de Ourense que indicará el modo de proceder y las posibles medidas preventivas adicionales o modificaciones del proyecto a ejecutar. Asimismo, si durante la ejecución de las obras es necesario realizar cualquier actuación no contemplada en el documento ambiental o en la adenda al mismo, se deben paralizar las obras y será dicha unidad quien evaluará los impactos y adoptará las medidas correspondientes.

Un potencial impacto a evitar durante la fase de explotación del proyecto es la afección de la línea eléctrica sobre la avifauna por colisión o electrocución. Para evitar la posible afección de la línea eléctrica sobre la avifauna por colisión, el promotor establece como medida preventiva la instalación de balizas salvapájaros. Debido a la presencia de varias especies de aves protegidas en la zona de actuación se deberá tener en cuenta también el posible riesgo de electrocución procediendo a tomar las medidas preventivas oportunas de aislamiento de los conductores. El Plan de vigilancia y seguimiento ambiental incluirá un apartado que permita comprobar que la nueva infraestructura no genera ninguna afección sobre la avifauna procediendo a la modificación de las medidas preventivas (balizas salvapájaros y aislamientos) en caso contrario. La nueva infraestructura eléctrica deberá cumplir las especificaciones técnicas del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión.

Para evitar el posible impacto paisajístico el proyecto debe contemplar medidas de integración paisajística como el respeto del trazado de los caminos principales, conservar los elementos integradores del paisaje como setos y linderos y acoplarse lo máximo posible a las formas del terreno. En la fase de explotación el impacto sobre el paisaje se deriva principalmente de la visibilidad de la actuación, así como de sus características como el tamaño, la elevación sobre el entorno y el contraste de las formas y texturas. Para minimizarlo se debe consultar la guía de colores y materiales para nuevas construcciones disponible en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Galicia. En las actuaciones susceptibles de alterar y modificar el paisaje natural deben de valorarse las repercusiones sobre el paisaje y adoptar medidas para la mejor integración con el entorno, tal y como contempla la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El «Proyecto de mejora de saneamiento y depuración de los núcleos de población del término municipal de Porqueira (Ourense)» se encuentra incluido en el apartado a) del artículo 7.2. «proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Proyecto de mejora de saneamiento y depuración de los núcleos de población del término municipal de Porqueira (Ourense)» ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y condiciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 6, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 7 de febrero de 2019.–El Director General de Biodiversidad y Calidad Ambiental, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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