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Documento BOE-A-2019-2848

Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural el denominado castro de Santa María de Cervantes, sito en el lugar de O Castro, en la parroquia de Santa María do Castro, en el término municipal de Cervantes (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2019, páginas 19661 a 19670 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2019-2848

TEXTO ORIGINAL

El yacimiento castreño de Santa María, situado en un pequeño saliente de la ladera del monte que configura un corto meandro del río Quindous, se dispone de norte a sur y aprovecha las características naturales del terreno. Se encuentra bastante bien delimitado por lo pronunciado del terreno en todo su perímetro, excepto en la zona norte, en la que, a pesar de las alteraciones sufridas, aun puede apreciarse la construcción de una muralla parapeto, a continuación de varios fosos realizados con la misma infraestructura hidráulica de la explotación aurífera, Viña da Moura, que se localiza en las cercanías del yacimiento por su parte noroeste.

El conjunto está integrado, además de por el poblado castreño y de los restos de las explotaciones mineras, que permanecen fósiles en el paisaje, por una necrópolis que se remonta cuando menos al siglo XIV, de rito cristiano, y que se localiza sobre el recinto del castro, y por un poblado minero de época castreña, de los siglos I-II de nuestra era. La zona arqueológica abarca, por lo tanto, un ámbito cronológico sorprendentemente largo, desde el siglo I d. C hasta la actualidad.

Estos yacimientos aportaron muchos datos sobre la investigación del fenómeno castreño en el período de transición de las culturas prerromanas al mundo romano, ya que están asociados al proceso de integración de las poblaciones locales en la compleja dinámica organizada por el Imperio Romano, que explotaba los yacimientos auríferos del río Navia y sus afluentes, entre ellos el río Quindous.

Las excavaciones llevadas a cabo aportaron abundantes datos sobre la arquitectura castreña como son entalles para los marcos de las puertas, utilización de la soga y tizón, existencia de estanterías, cubrición con elementos vegetales, zócalos exteriores, la existencia de varios niveles internos o el potente alzado de algunos de sus muros de más de dos metros de altura. Las campañas de restauración y consolidación realizadas de forma paralela a las excavaciones permitieron su puesta en valor y hoy en día los restos se encuentran en buen estado de conservación.

Su marco geográfico es también destacable por las características imponentes de las sierras orientales gallegas, de tan grande relevancia medioambiental, cultural y etnográfica.

Las minas son, por su parte, muestra de una interesante corta de explotación a cielo abierto de considerables dimensiones, para aprovechar el mineral aurífero primario, asociado a mineralizaciones de hierro. Esta explotación se realizó sobre pequeñas bandas cuarcíticas del Ordovícico Inferior intercaladas entre las losetas y cuarcitas del Cámbrico, de la serie de los Cabos, del Cámbrico Superior, en un sector donde el terreno no se encuentra en su posición original, por lo que podría hablarse de una zona de alteritas, que se manifiestan de la misma manera para las explotaciones de Viña da Moura, A Franqueira, Os Focalos, As Raposeiras y Os Grovos. El sistema de extracción es claramente romano, lo mismo que se utiliza en toda la Gallaecia romana y en otras zonas del Imperio.

La superficie que ocupa la zona arqueológica propuesta es de 56.615 metros cuadrados y la de su contorno de protección de 566.385 metros cuadrados. Las parcelas que comprenden la superficie del asentamiento fueron en la mayor parte adquiridas por el Ayuntamiento de Cervantes con la intención de ponerlo en valor.

La Dirección General del Patrimonio Cultural promovió la redacción de una memoria técnica, resultado de los trabajos de prospección arqueológica y documentación para la delimitación y declaración de bien de interés cultural del yacimiento arqueológico del castro de Santa María de Castro, perteneciente al ayuntamiento de Cervantes (Lugo), que fue informada favorablemente por sus servicios técnicos, solicitando a continuación los informes de los órganos asesores y consultivos en materia de patrimonio cultural.

La respuesta de los órganos asesores y consultivos, la Comisión Territorial de Lugo y el Consejo da Cultura Gallega y la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario respectivamente, fue favorable a la declaración, si bien solicitaban la corrección de ciertos errores existentes en la localización, así como la ampliación de la zona de respeto superando el límite del río Quindous, cuestiones que fueron tomadas en consideración en esta propuesta.

Por lo tanto, a la vista del señalado y del contenido de la memoria de los servicios técnicos de esta Dirección General del Patrimonio Cultural en la que se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales, en especial su valor en el proceso de transición de las culturas prerromanas al mundo romano, se acuerda la incoación del procedimiento de declaración como bien de interés cultural estimando que la categoría más adecuada es la de zona arqueológica, que se define en el artículo 10. 1 apartado d) cómo: «el lugar en el que existen evidencias de bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, de interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, siempre que esta relacionado con la historia humana, o antropológico».

La directora general de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 16 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia («DOG» núm. 92, del 16) y el artículo 13.1 d) del Decreto 4/2013, de 10 de enero, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria («DOG» núm. 13, del 18) según lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 106/2018, de 4 de octubre, por lo que se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por lo que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia («DOG»» núm. 191, de 5 de octubre), y a la vista de la documentación recogida en el expediente, del contenido de la memoria de los servicios técnicos de esta Dirección General del Patrimonio Cultural y de los informes de los órganos asesores y consultivos, resuelvo:

Primero.

Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Castro de Santa María de Cervantes, sito en el lugar de Castro, en la parroquia de Santa María de Castro, en el término municipal de Cervantes (Lugo), e incluir sus elementos integrantes como bienes inmuebles del Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, según la delimitación y contorno de protección que figuran como anexos I, II y III de la presente resolución.

Segundo.

Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero.

Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los yacimientos arqueológicos en particular, con eficacia desde el momento de la notificación a las personas interesadas. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses desde la fecha de esta resolución, o se producirá la caducidad del trámite y el final del régimen provisional establecido.

Cuarto.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinto.

Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente. La consulta se realizaría en las dependencias administrativas de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Turismo, situada en el Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, bloque 3, piso 2, en Santiago de Compostela, previa la correspondiente petición de cita, y en el servicio de Patrimonio Cultural de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura y Turismo de Lugo (ronda de la Muralla, 70, 27071).

Sexto.

Notificar esta resolución a las personas interesadas y al ayuntamiento de Cervantes.

Disposición última.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2018.–La Directora General del Patrimonio Cultural, M.ª Carmen Martínez Insua.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: Castro de Santa María de Cervantes.

2. Descripción:

a) Del bien: El castro de Santa María de Cervantes presenta una disposición de norte a sur asentado en un espolón fuertemente transformado. El área de la zona arqueológica comprende toda su superficie habitable, junto con las estructuras defensivas y de delimitación conocidas, así como una área próxima susceptible de la ocupación residencial del poblado. Por el norte el castro presenta una mayor complejidad en el sistema defensivo, deteriorado por la rectificación, en su momento, de la pista de acceso a la iglesia de Santa María. El límite establecido en este sector se situa justo al norte de este complejo para recoger también el sistema hidráulico empleado para construir los fosos del castro.

Por el sector este el límite se traza a media ladera, una vez pasada la última línea de terrazas, del mismo modo por la parte sur, donde tiene mayor desarrollo el castro. El límite se ajusta a la pista que circunvala el espolón y que se encuentra por debajo de las últimas terrazas. Del mismo modo, por la orilla oeste, el límite desciende en altura y comprende una serie de fincas que presentan unos aterrazamientos relacionados con el asentamiento castreño, conocido como lugar de «Viña Moura».

La excavación del poblado permitió comprobar la relación que existía entre los elementos de delimitación del castro y la explotación aurífera, por lo que podría confirmarse la hipótesis de tratarse de un poblado de nueva planta, en el que a casi todas las cabañas se construyeron de forma contemporánea. Esta peculiaridad es claramente visible, ya que todos los espacios exteriores comunes y las pequeñas obras realizadas para la evacuación de las aguas se hicieron todas en un mismo momento, valorando los problemas que creaba cada construcción en los distintos espacios utilizados: así los desagües de las cabañas ubicadas a un nivel superior se canalizan por pequeños canales que, en algunos casos, cruzan algunas de las dependencias de un nivel inferior, lo que significa que en el momento de su construcción se tuvieron en cuenta los problemas comunes y les dieron una solución beneficiosa para el conjunto de las estructuras levantadas.

Idéntica conclusión refleja la planificación del ordenamiento de las cabañas. En un primer momento tienen una distribución periférica para posteriormente ocupar el espacio central, donde las construcciones se agolpan alrededor de un eje que va de norte a sur a modo de calle o zona de paso que comunica dos sectores del asentamiento. El rasgo típicamente prerromano de la independencia constructiva de cada unidad familiar, donde nunca se comparten los muros, se conserva, pero, en este caso, se ordenan para que los accesos sean hacia un mismo lado en cada sector. El lado cara al que se orientan los accesos de los grupos de viviendas son en este caso las zonas de paso comunes en el asentamiento. Estos espacios de acceso común de las viviendas, están muy bien acondicionados, y aparecen escaleras para salvar los desniveles, zonas enlosadas de uso comunal, etc. Los pequeños espacios que quedan anexos a las cabañas son aprovechados por las viviendas de acceso más próximo como zonas auxiliares.

De la 25 cabañas excavadas, 16 de ellas están completas. Su morfología es muy variada: hay cabañas circulares, cuadrangulares, rectangulares con esquinas curvas, irregulares, lo que responde a aspectos como a calidad y los cuidados constructivos diferentes de cada constructor. La distribución del espacio dentro de las cabañas tenía varios niveles, para lo cual, en algunos casos, se acondicionaban dos entradas a la vivienda a diferentes alturas. La disposición de dos o más niveles se hacía por medio de fallados de madera apoyados en rebajes hechos en los muros y que seguramente no cerraban completamente los distintos espacios. En el piso inferior se construía el hogar y en algunos casos aparecen restos de bancos corridos y algunos banquetas.

El acceso a la vivienda se sitúa normalmente a un nivel más alto que el de la calle y el del interior para evitar humedades. Se conservan los entalles donde se encajan los marcos de las puertas que, en la parte inferior, se unen con un gran losa de piedra o umbral. El interior de la vivienda estaba pavimentado a base de tierra pisada y lama, formando un piso de gran consistencia. De igual modo los muros del interior estaban enlucidos con la misma argamasa que se utilizaba para la construcción de los muros.

Respeto de los elementos internos, principalmente de carácter doméstico, son muy similares en todas las cabañas. Tienen bancos o banquetas y un hogar formado por una placa de arcilla adosada a un pequeño murete que funciona cómo cortavientos entre la puerta y el interior. En ocasiones se documentó también un brasero o parrilla de arcilla endurecida asociado, y también un horno integrado en un hueco del mismo murete. El hogar estaría apoyado en un elemento vertical sujeto por el propio murete que conserva el hueco central para encajar el poste de madera.

Los paramentos de las construcciones son de esquisto y loseta con un espesor medio entre 50 y 60 cm y se asientan sobre la roca, apreciándose en muchos lugares las marcas de los entalles. Por los cálculos de los derrumbes de las cabañas mejor conservadas, se estima una altura total superior a 4,5 m. La techumbre de las viviendas se apoyaba en los paramentos de mampostería y estaban construidos en paja sobre un entramado de vigas de madera.

Es muy significativo el hecho de que no exista, por lo menos en la superficie excavada, ningún espacio asociado a las cabañas que se utilice como zona auxiliar de trabajo, como almacén o como un anexo donde realizar labores relacionadas con la ganadería o la agricultura, como suele ocurrir en los poblados prerromanos excavados en zonas próximas, lo que refleja que estos no se realizaban, ya que la ocupación principal de los habitantes del castro era el trabajo en la mina.

b) De las partes integrantes: bienes incluidos en la zona arqueológica clasificados como bienes catalogados:

b.1) A Viña da Moura (GA27012014): yacimiento arqueológico. Corta de explotación a cielo abierto de considerables dimensiones. La red hidráulica debió estar basada en una infraestructura compleja de canales a distintas cotas del monte, que no se pueden emplazar correctamente. Sin embargo, puede afirmarse que el canal que llegaba al depósito intermedio, pasaba por el complejo de fosos del asentamiento de Santa María do Castro. La infraestructura procede del río Quindous y es la misma infraestructura que abastece las explotaciones relacionadas con esta, de clara adscripción al sistema de extracción romano.

b.2) O Rivadón (GA27012015): yacimiento arqueológico. Corta de explotación a cielo abierto de considerables dimensiones. La red hidráulica debió estar basada en una infraestructura compleja de canales a distintas cotas del monte, que no se pueden emplazar correctamente. Sin embargo, puede afirmarse que la infraestructura y el sistema de extracción es claramente romano, lo mismo que utilizaron en todo el Noroeste Peninsular y en otras zonas del Imperio.

b.3) Iglesia de Santa María do Castro: monumento: patrimonio arquitectónico, protección estructural. Iglesia con la tipología de templo rural habitual en la montaña lucense, con peculiaridades como mampostería en piedra local, un pórtico antepuesto a la fachada, muros gruesos y escasa altura de las naves con pocos vanos y de pequeño tamaño. La fachada consta de un corte pentagonal finalizado con una espadaña sencilla habitual en el barroco rural gallego entre el segúndo tercio del siglo XVIII y la mitad del siglo XIX. En esta zona se realizó en pizarra lo que motiva la ausencia de elementos decorativos. La planta es un modelo también habitual entre el siglo XVI y el XIX.

b.4) Casa rectoral de Santa María do Castro: monumento: patrimonio arquitectónico, protección estructural. Pequeña edificación rectangular cubierta a cuatro aguas que consta de dos habitáculos interiores, realizado en mampostería de piedra y cubierta con loseta.

b.5) Cea do Río: lugar de valor etnológico. Se trata de una aceña típica gallega, construida a un lado del río, en mampostería y cubierta de losa sobre vigas de madera.

3. Datos históricos y artísticos:

a) Época: prerromana, romana y medieval.

b) Adscripción cultural: poblodo castreño y romanizado, explotaciones auríferas romanas y necrópolis cristianas.

4. Estado de conservación: el aspecto más sobresaliente del poblado castreño posiblemente sea el estado de conservación de las construcciones, pese las alteraciones sufridas, que en un primero momento están hablando de un aprovechamiento intensivo del espacio interno del yacimiento, al mismo tiempo conservan una potencia estratigráfica considerable. Las estructuras fueron consolidadas y se realizaron trabajos de limpieza y mantenimiento de los restos en época reciente. El yacimiento sufrió una grave alteración por la apertura de una pista nueva de acceso el cementerio en 1994, que provocó su excavación de urgencia y su consolidación. Las explotaciones mineras son reconocibles perfectamente en el paisaje. La iglesia y casa rectoral están en buen estado de conservación fruto de recientes actuaciones de restauración. La aceña en la actualidad se encuentra sin uso, pero aún se mantiene en pie y conserva las ruedas que, con la fuerza del agua, molían el maíz u otro tipo de cereal.

5. Uso: en la actualidad a mayor parte de la extensión es suelo rústico de diferente naturaleza, con especial presencia forestal y de vegetación de ribera. Además, la capilla y el enterramiento católicos están también en uso. La mayor parte de los terrenos del castro son propiedad del Ayuntamiento de Cervantes y no son objeto de ninguna alteración. El uso de cementerio debería ser evaluado en profundidad para determinar su compatibilidad con la protección del yacimiento.

6. Localización: lugares de Castro y Sabadelle de la parroquia de Santa María de Cervantes, Cervantes (Lugo). El punto central del castro de Cervantes es la iglesia de Santa María do Castro que está en la coordenadas UTM ETRS 89, HUSO 29, X: 659943; Y: 4747670

7. Régimen y salvaguarda provisional: la incoación para declarar bien de interés cultural como zona arqueológica el castro de Santa María de Cervantes, sito en el lugar de O Castro en la parroquia de Santa María de Castro, en el ayuntamiento lugués de Cervantes, determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 y 17.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG) y complementariamente con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español (LPHE).

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su conservación. Cualquier intervención que se pretenda realizar en él deberá ser autorizada por la Dirección General del Patrimonio Cultural, según proyectos elaborados por técnicos competentes y segundo los criterios legales establecidos (artículos 39 a 40 LPCG). Entre otras consideraciones, el régimen implica:

− Suspensión de licencias: la incoación del procedimiento de declaración de interés cultural de un bien inmueble determinará la suspensión de la tramitación de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas, a excepción de las de mantenimiento y conservación. La continuidad de la suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del expediente incoado. La suspensión se levantará con la resolución del procedimiento.

− Deber de conservación: las personas propietarias, poseedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales, están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

− Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su contorno de protección, tendrán que ser autorizadas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural, con las excepciones que se establecen en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia. Será también necesaria la autorización previa de la Dirección General del Patrimonio Cultural para la realización de cualquier actividad arqueológica. Cualquier actuación que comporte la remoción de tierras en el yacimiento arqueológico o en su contorno también requerirá también la dicha previa autorización.

− Visita pública: las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes de interés cultural específicamente declarados permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

− Derecho de tanteo y retracto: cualquiera pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute de los bienes de interés cultural le deberá ser notificada, de forma fehaciente, a la consellería competente en materia de patrimonio cultural con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente.

− Utilización: su utilización quedará subordinada la que no se pongan en peligro los valores que aconsejaron su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por la Dirección General del Patrimonio Cultural.

ANEXO II
Delimitación del bien y del contorno de protección

1. Descripción de la delimitación del monumento.

La delimitación de la zona arqueológica y de su contorno de protección propuestas se realizan en función de los yacimientos arqueológicos descritos y su implantación geográfica.

La delimitación del castro de Santa María de Cervantes, con la consideración de bien de interés cultural, queda definida por la línea que une los puntos 1 al 6 que, comenzando en el 1 justo en la pista de acceso al yacimiento en la Iglesia de Santa María do Castro, después de pasar la última curva pronunciada en la confluencia entre esta pista y el extremo sur de la parcela 92.

• P1.–660.064 - 4.748.039. Desde el punto 1 se sigue en dirección sureste, ladera abajo, cruzando la parcela 94 hasta llegar a la pista que lleva a los prados del río, donde se cruza con el linde noreste de la parcela 154, y se localiza el punto 2.

• P2.–660.115 - 4.747.951. Desde aquí ladera abajo, en dirección este y siguiendo por el linde que separa la parcela 94 al norte de la 154 al sur, hasta llegar a la intersección con la pista que baja del castro al río donde está el punto 3.

• P3.–660.189- 4.747.874. Saliendo del punto 3, se sube por la pista en dirección a la iglesia y el castro bordeando el espolón hasta llegar al punto 4.

• P4.–659.966- 4.747.833. Cogiendo este punto se toma dirección noroeste por el lindero sur de la parcela 63 hasta llegar a su extremo oeste donde está el punto 5.

• P5.–659.938 - 4.747.857. Desde aquí en dirección norte por el lindero que separa las parcelas 232, 231 y casi entera la 175, al oeste, de las parcelas 63, 320 y casi por el linde entre la 175 y la 4, al este, atravesando en la mitad a parcela 62 hasta llegar al extremo noroeste de la parcela 320, en el que está el punto 6.

• P6.–659.918 - 4.748.069. Se coge en dirección este atravesando parte de la parcela 320 hasta llegar al camino que lleva al castro en el que está el punto 1.

El contorno de protección se extiende hacia el noroeste debido fundamentalmente a la inclusión en este ámbito de dos explotaciones auríferas romanas, directamente relacionadas con la actividad del castro. La delimitación se basa en criterios topográficos y de visibilidad y se adapta a los hitos geográficos y antrópicos, como los arroyos, ríos o carreteras. Por la parte norte, el límite se define por las carreteras que discurren a media ladera. Por el este y el sur, el límite se establece por el río de O Castro y por el nordeste por el arroyo que viene de Sabadelle. La delimitación del contorno de protección comenzaría por la parte norte del área de delimitación, desde la parte sur de la villa de Sabadelle justo en la intersección de la carretera que va desde San Román a Vilamartín con la pista que lleva a la iglesia de Santa María do Castro donde está el punto 1.

• P1.–659.718 - 4.748.490. Desde aquí se coge en dirección sureste por la carretera que lleva a San Román hasta llegar a la confluencia de esta carretera con la que lleva a Quindous donde se encuentra el punto 2.

• P2.–659.976 - 4.748.273. Partiendo en dirección sureste por la carretera que lleva la Quindous hasta llegar a la confluencia entre esta carretera con el extremo norte de la parcela 167 donde se localiza el punto 3.

• P3.–660.298 - 4.748.441. Saliendo de este lugar se coge en dirección sur ladera abajo por el linde que separa las parcelas 167, al oeste de la 47, al este, hasta llegar de nuevo a la carretera de Vilamartín a San Román, donde se encuentra el punto 4.

• P4.–660.283- 4.748.362. En este lugar se continúa en dirección sur por los lindes que separan las parcelas 84 y 85, al este, de las parcelas 83 y 85, al oeste, hasta llegar al extremo sureste de la parcela 86 donde está el punto 5.

• P5.–660.273 - 4.748.250. Desde aquí se toma en dirección oeste siguiendo por el colindante sur de la parcela 86 hasta llegar al extremo oeste de la parcela 95 donde se encuentra el punto 6.

• P6.–660.221 - 4.748.231. Se coge ladera abajo en dirección sur por el lindero que separa la parcela 95, al este, de la 94, al oeste, hasta llegar al río de O castro donde localizamos el punto 7.

• P7.–660.285 - 4.748.061. Desde este lugar se toma río abajo siguiendo por el curso del río y bordeando el espolón donde se asienta el castro hasta llegar a la confluencia de este río con el extremo noroeste de la parcela 6095 donde desemboca el arroyo que viene de Sabadelle, justo en el punto 8.

• P8.–659.206 - 4.748.595. Saliendo de aquí se sube por el riachuelo que ven de Sabadelle hasta llegar a la confluencia de este riachuelo con el extremo noreste de la parcela norte 446 del polígono 7 donde está el punto 9.

• P9.–659.683 - 4.748.726. Desde aquí tomamos en dirección sur por el lindero que separa la parcela 446, al oeste, de la 447, al este hasta llegar a la confluencia del extremo sureste de la parcela 446 con el colindante de la parcela 455, donde se encuentra el punto 10.

• P10.–659.588 - 4.748.569. Partiendo de este punto se coge en dirección este, ladera arriba por el lindero norte de la parcela 455 hasta llegar a su extremo noreste, donde está el punto 11.

• P11.–659.615 - 4.748.566. Desde este punto se coge en dirección sur-sureste por el lindero que separa las parcelas 455-467 y 454, al sur de las parcelas 452 y 453, al norte hasta llegar al punto 1.

Incluidas en el mismo ámbito del contorno de protección del castro de Cervantes se localizan otros elementos con valor cultural que se recogen como integrantes de la zona arqueológica pero, por su interés cultural, deberán ser incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, y que corresponden con la siguiente identificación básica:

Relación de bienes integrantes de la zona arqueológica incluidos como bienes catalogados

Elemento

Categoría

Nivel de protección

Localización

ETRS89. FUSO UTM 29

Lugar

Parroquia

Código GA

X

Y

Mina romana de la Viña da Moura.

Yacimiento arqueológico.

Integral.

O Castro.

O Castro.

GA27012014

L-659483

El-659863

N-4747960

S- 4747670

Mina romana del Ribadón.

Yacimiento arqueológico.

Integral.

Sabadelle.

O Castro.

GA27012015

L-659533

El-659243

N-4748370

S-4748200

Iglesia parroquial de Santa María de Cervantes.

Monumento.

Integral.

O Castro.

O Castro.

GA27012HIST001

659943

4747670

Casa Rectoral de Santa María de Cervantes.

Monumento.

Estructural.

O Castro.

O Castro.

GA27012HIST002

659943

4747630

Cea do Río.

Lugar de valor etnológico.

Integral.

O Castro.

O Castro.

GA27012ETN001

659993

4747460

ANEXO III
Delimitación gráfica

1. Delimitación del Castro de Santa María de Cervantes y del contorno de la zona arqueológica.

1

2. Localización del los bienes catalogados incluidos en el contorno de la zona arqueólogica.

1

───────

Delimitación del Castro de Cervantes.

GA27012014

Mina romana de A Viña da Moura.

GA27012015

Mina romana de O Ribadón.

HIST 001

Iglesia parroquial de Santa María do Castro.

HIST 002

Casa rectoral de Santa María de Cervantes.

ETN 1

Cea del Río.

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