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Documento BOE-A-2019-293

Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la cooperación en materia forense.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 2019, páginas 2043 a 2049 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-293

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de diciembre de 2018 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la cooperación en materia forense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2018.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la cooperación en materia forense

En Madrid, a 19 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

El Secretario de Estado de Justicia, don Manuel-Jesús Dolz Lago, nombrado por Real Decreto 479/2018, de 18 de junio, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears (en lo sucesivo IB-Salud), don Julio Miguel Fuster Culebras, que actúa en virtud de las competencias que le han sido conferidas, de acuerdo con lo que disponen los artículos 11 y 12 j del Decreto 39/2006, de 21 de abril, por el cual se aprueban los Estatutos del ente público Servicio de Salud de las Illes Balears y de la disposición adicional tercera del Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Las partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus instituciones,

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

IV. La Orden JUS/1898/2003, de 26 de junio, crea el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de las Illes Balears (en adelante IMLCFB), atribuyéndole las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

Además, establece como órganos de funcionamiento del mismo la Dirección, dos Subdirecciones, una en Menorca y otra en Eivissa y tres Servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense.

V. De acuerdo con el artículo 21 de dicha Orden, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento del IMLCB.

VI. La Consejería de Salud, a través del Servicio de Salud de las Illes Balears (en adelante IB-Salut), tiene entre sus funciones la prestación de la asistencia sanitaria, la docencia e investigación, así como la obligación de aportar toda la información que le sea requerida por la autoridad judicial competente que sea necesaria en el proceso de instrucción de un procedimiento judicial.

VII. El Servicio de Salud de las Islas Baleares es un organismo autónomo que forma parte del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears, establece en su artículo 64 que el Servicio de Salud de las Islas Baleares es un ente público de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y con plena capacidad para actuar en el cumplimiento de sus fines, al que se confía la gestión de los servicios públicos sanitarios de carácter asistencial de las Illes Balears.

VIII. El IB-Salut recoge la información asistencial en la aplicación informática «Historia de Salud», una herramienta fundamental en la asistencia a los pacientes del servicio de salud, pero también una fuente documental habitualmente utilizada por los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los casos en los que existe un expediente judicial abierto.

IX. Los médicos forenses, para atender las peticiones de informes de la autoridad judicial, requieren, en muchos casos, una información sanitaria complementaria del paciente o fallecido, que les pueden facilitar directamente los centros sanitarios, evitando así su obtención por vía judicial.

El tiempo invertido en la petición y remisión de la información requerida puede ser minimizado de forma sustancial si existiera un punto de acceso a la aplicación informática «Historia de Salud» de IB-Salud en el IMLCF de Baleares, que les permitiera la búsqueda de la información, lo que supondría, asimismo, una optimización de los recursos necesarios, con un ahorro de tiempo, gestión y papel.

X. Esta herramienta es fundamental para obtener la información necesaria en los casos de violencia de género, delitos sexuales y fallecimientos, facilitando en estos últimos la determinación de la causa de la muerte.

XI. A fin de cumplir las previsiones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, es necesario establecer las cláusulas que regularán la cesión de datos de carácter personal y el acceso a los sistemas de información del Servicio de Salud por parte del IMLCFB.

En consideración con lo anterior, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio de colaboración para la implementación de un punto de acceso en el IMLCFB de la aplicación informática «Historia de Salud» del IB-Salut, de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es la implantación de un punto de acceso al Sistema informático «Historia de salud» del IB-Salut en la sede del IMLCF de Baleares, para la consulta del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial, cuando sea necesario en la emisión de informes solicitados por la autoridad judicial. Dicho acceso quedará restringido a lo estrictamente necesario para la elaboración de los informes periciales solicitados por la autoridad judicial.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El IB-Salut se compromete a facilitar a la Dirección del IMLCFB el acceso al Sistema informático «Historia de Salud» de su red hospitalaria, para la realización de las consultas que resultaran necesarias con el fin de la elaboración de los informes solicitados por los juzgados, tribunales y fiscalías.

El acceso al Sistema informático se limitará al director, subdirectores, jefes de servicio, médicos forenses y miembros de los equipos psicosociales (psicólogos, trabajadores sociales) del IMLCFB.

2. El Ministerio de Justicia se compromete a través del IMLCFB a mantener el deber de secreto y confidencialidad de los datos a los que tengan acceso.

3. Asimismo, el IMLCFB dispondrá de un protocolo de acceso al sistema «Historia de Salud» que garantice el cumplimiento de la normativa de protección de datos referida en la cláusula tercera del presente convenio, debiendo contar especialmente, con el consentimiento de los interesados para acceder al aplicativo, debiendo contemplar los siguientes supuestos:

− Fallecidos: no es necesario consentimiento.

− Vivos: contar con la autorización por escrito del paciente o en su defecto autorización judicial.

− Praxis Médica: contar con la autorización judicial en todos los casos.

4. El personal de la dirección del IMLCFB, subdirectores, jefes de servicio y médicos forenses y miembros de los equipos psicosociales (psicólogos, trabajadores sociales) pueden acceder a los datos de carácter personal pertenecientes a los archivos «Historia Clínica» (con código de inscripción 2091970607 en el Registro General de Protección de Datos) e «Historia de Salud» (con el código de inscripción 2112660814), que están bajo la titularidad del Servicio de Salud.

5. El acceso del personal de la dirección del IMLCFB, subdirectores, jefes de servicio y médicos forenses, y miembros de los equipos psicosociales (psicólogos, trabajadores sociales) será considerado como una cesión de datos habilitada por lo establecido en el artículo 11.2.a de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Y atendiendo a las funciones otorgadas al personal del IMLCFB por la Ley Orgánica 6/1985 anteriormente mencionada.

6. El IMLCFB y las personas que se encarguen del tratamiento pueden tener acceso a datos de carácter personal reales y no sometidas a ningún tipo de disociación. En particular, será necesario acceder a datos relativos a la salud de los ciudadanos, que son datos especialmente protegidos de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En este sentido, el nivel de seguridad exigido debe ser el más alto, de conformidad con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes deben respetar lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, y los criterios previstos por la Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Islas Baleares, y por el resto de la normativa de desarrollo, especialmente la que hace referencia a la comunicación de datos de carácter personal entre las partes.

Las partes firmantes también vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

3.1 Instrucciones para acceder a los datos de carácter personal.

Cuando las personas que, por cuenta del IMLCFB, accedan a datos de carácter personal, deben hacerlo de la siguiente manera y con estas condiciones:

a) El acceso se entenderá siempre subsumido dentro de la categoría de una cesión o comunicación de datos a terceras personas según el establecido por el artículo 11.2.a) de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Y atendiendo a las funciones otorgadas al personal del IMLCFB por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, anteriormente mencionada.

b) A los efectos del acceso y del tratamiento, el IMLCFB queda obligado con carácter general por el deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal.

c) Con carácter específico, en todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones, el IMLCFB está sujeto a las disposiciones, que concretan –de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre– los requisitos y las condiciones que deben cumplir los sistemas y las personas que participen en el tratamiento de los datos:

1) Se utilizarán los datos de carácter personal única y exclusivamente para las finalidades determinadas en este convenio y bajo las instrucciones del responsable del fichero (el Servicio de Salud) en los aspectos relacionados con sus competencias.

2) En todas las previsiones de las actividades que forman parte del ejercicio de sus funciones se habrán de aplicar las medidas de índole técnica y organizativa que establece el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, a fin de garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida y el tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana como de los medios físicos o naturales.

3) No se comunicarán a terceras personas los datos a los que ha accedido o que se han tratado, ni siquiera para su conservación.

4) Se obligará al secreto profesional respecto de los datos de carácter personal a las personas que intervengan por cuenta del IMLCFB en cualquier fase del tratamiento de los datos. Esta obligación subsiste incluso después de que se haya extinguido la relación de colaboración de aquellas con el Servicio de Salud.

5) El IMLCFB se obliga al cumplimiento de los Procedimientos de identificación, autenticación y control de acceso de usuarios establecidos en los sistemas de información del Servicio de Salud, debiendo comunicar las altas y bajas de usuarios que se produzcan en relaciones con los empleados de su organización, conforme a las indicaciones facilitadas en cada momento por el Servicio de Salud.

6) El IMLCFB debe comunicar y hacer cumplir a sus empleados y al personal que tenga acceso a los datos de carácter personal las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y a las medidas de seguridad.

7) El IMLCFB no puede hacer copias, vertidos o cualquier otra operación de conservación de datos con finalidades distintas de las establecidas en este convenio en relación a los datos de carácter personal a los que tenga acceso, salvo que tenga la autorización expresa del Servicio de Salud.

En este supuesto, debe destruir o devolver los datos a los que haya accedido –y también cualquier resultado del tratamiento y cualquier soporte o documento en que se encuentren– con los medios que se determinen según las instrucciones del Servicio de Salud, al extinguirse la relación de colaboración o cuando los datos dejen de ser pertinentes para la finalidad o para el tratamiento acordados.

8) En cuanto a los aspectos relacionados con las competencias de la Subdirección de Tecnología y Sistemas de Información, el IMLCFB le informará inmediatamente sobre cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener como consecuencia de la alteración, la pérdida y el acceso a datos de carácter personal y la revelación a terceros de información confidencial obtenida mientras el IMLCFB cumplía sus funciones y mientras dure la relación de colaboración.

9) En caso de que la Agencia Española de Protección de Datos haga inspecciones o requerimientos al Servicio de Salud, el IMLCFB se compromete a proporcionar la información requerida para facilitar en todo momento las actuaciones previstas legalmente y a adoptar las medidas que se consideren oportunas derivadas de estas actuaciones.

3.2 Propiedad intelectual.

a) El IMLCFB reconoce los derechos derivados de la Ley de la Propiedad Intelectual a favor del Servicio de Salud, tanto del componente de software utilizado como del conjunto de documentos, diagramas, esquemas y otros elementos previos que lo forman.

b) El Servicio de Salud cede su componente de software sólo para que lo utilice el IMLCFB, lo que exceptúa la reproducción, la cesión, la distribución y la transformación. El IMLCFB se compromete a no ceder su uso –parcial o total– de ninguna manera ni a ponerlo a disposición de terceras personas

Cuarta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos miembros por el Servicio de Salud de las Illes Balears y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, que forma parte de la representación del Ministerio de Justicia en la citada Comisión. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá efectos de cuatro años naturales a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, siendo prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Octava. Publicidad y transparencia.

Este convenio se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre).

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados.

Novena. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio por duplicado, en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel-Jesús Dolz Lago.–El Director General del Servicio de Salud de las IIles Balears, Julio Miguel Fuster Culebras.

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