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Documento BOE-A-2019-2939

Acuerdo de 14 de febrero de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que aprueba las normas de distribución de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo para el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2019, páginas 20116 a 20119 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2019-2939

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 14 de febrero de 2019, acordó hacer público el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su reunión del día 11 de enero de 2019, que aprueba las normas de distribución de asuntos entre las secciones de la Sala de lo Contencioso-administrativo, para el año 2019, del siguiente tenor literal:

«Sección Primera.

1. En única instancia:

A) Recursos interpuestos en materia tributaria y financiera, cualquiera que sea la Administración autora del acto o disposición impugnada, excepto aquellos asuntos referidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).

B) Recursos interpuestos durante el segundo cuatrimestre del año 2019 contra los actos de la Administración del Estado en materia de personal.

C) Recursos interpuestos contra actos de las Instituciones de los Territorios Históricos incluidos los organismos y entidades dependientes de ellos, en materia de personal.

D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, incluidos los Organismos y Entidades de ellas dependientes, excepto en materia de personal.

E) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones dictados por la Administración Corporativa.

F) Recursos contra actos y disposiciones referidos a la Universidad del País Vasco.

G) Recursos relacionados con materia electoral.

H) Recursos interpuestos en materia de infracciones y sanciones. Con excepción de los recursos interpuestos contra sanciones tributarias referidas a la recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; contra sanciones laborales; y contra sanciones urbanísticas.

I) Recursos interpuestos en materia de contratación cualquiera que sea la Administración Pública autora del acto o disposición.

J) Recursos interpuestos en materia de carreteras y transportes contra actos y disposiciones generales de las Administraciones de los Territorios Históricos.

2. En segunda instancia:

A) Recursos de Apelación en materias correspondientes a los anteriores epígrafes.

Sección Segunda.

1. En única instancia:

A) Recursos interpuestos durante el primer cuatrimestre del año 2019 contra actos de la Administración del Estado en materia de personal.

B) Recursos interpuestos en materia de urbanismo y medio ambiente, en toda su amplitud, con inclusión de los actos sobre autorización de actividades clasificadas.

C) Recursos interpuestos en materia de Administración Laboral.

D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones –incluidos los dictados en materia de personal– de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Organismo y Entidades de ella dependientes; excepto los relativos a Disposiciones Generales que no tengan naturaleza urbanística o medio ambiental; los de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud; de la Universidad del País Vasco y los que se refieran a funcionarios de la Administración Local.

E) Recursos interpuestos contra actuaciones administrativas del Parlamento Vasco, incluidas las dictadas en materia de personal.

F) Recursos interpuestos en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.). Incluidos los recursos interpuestos contra sanciones tributarias referidas a la gestión y recaudación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

G) De los recursos que se interpongan durante el año 2019 en materia de prohibición o propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica del Derecho de Reunión, regulados en el art. 122 de la Ley 29/1998.

2. En segunda instancia:

A) Recursos de Apelación en las materias señaladas en el apartado B.

B) Recursos de Apelación interpuestos durante el segundo semestre del año 2019 en materia de extranjería.

C) Recursos de Apelación en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma con las excepciones señaladas en el apartado D.

Sección Tercera.

1. En única instancia:

A) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de las Entidades Locales, Organismos y Entidades de ellas dependientes, en materia de personal, sin incluir los de las Diputaciones Forales.

B) Recursos interpuestos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, excepto la procedente de actos de contenido urbanístico.

C) Recursos interpuestos durante el tercer cuatrimestre del año 2019 contra actos de la Administración del Estado, en materia de personal.

D) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Administración del Estado, Organismos y Entidades de ella dependientes, en las restantes materias. Con excepción de los recursos interpuestos en materia de personal en el primer y segundo cuatrimestre; y con excepción de los recursos en materia de Administración laboral.

E) Recursos relativos a Disposiciones Generales procedentes de la Comunidad Autónoma que no tengan naturaleza urbanística o medio ambiental.

F) Recursos interpuestos contra actos y disposiciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de personal que se refieran a funcionarios de la Administración Local.

G) Recursos planteados contra los Decretos de aprobación de las condiciones de trabajo del personal al servicio de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

H) Recursos interpuestos en materia de expropiación forzosa.

I) Con carácter residual, los recursos que de acuerdo con las presentes normas no puedan atribuirse a ninguna de las secciones ni por razón de la materia (atendido el contenido de las pretensiones ejercitadas en el proceso y de los motivos impugnatorios en que se funden), ni, subsidiariamente, por razón de la Administración autora de la actuación que se sujeta a control jurisdiccional.

2. En segunda instancia:

A) Los recursos de apelación en las materias señaladas en los anteriores epígrafes.

B) Los recursos de apelación interpuestos durante el primer semestre del año 2019, en materia de extranjería.

C) Las apelaciones de los recursos que versen sobre las materias no asignadas a las otras dos secciones.

Normas de reparto comunes:

1. La atribución de asuntos en materia de personal comprenderá los referidos a la plantificación y estructuración de recursos humanos; así como al enjuiciamiento de las bases y de las actuaciones dictadas en el desarrollo de los procedimientos administrativos de selección y de provisión de puestos de trabajo.

2. Conocerá de los procedimientos de extensión de efectos de sentencias, la Sección que hubiera dictado la sentencia de origen.

3. Cuando el conocimiento de un asunto pudiera corresponder a distintas Secciones, se determinará en función de la materia, prevaleciendo este criterio sobre el de la Administración autora del acto.

4. Cuando se interponga un recurso contencioso-administrativo en el que se acumulen dos liquidaciones tributarias de distintos impuestos, el recurso será repartido a la Sección Primera.

5. Los exhortos recibidos se tramitarán por la Sección que corresponda según el número de registro de los mismos en forma que los terminados en 1; 2 ó 3 se turnarán a la Sección 1.ª; los terminados en 4; 5 ó 6 a la Sección 2.ª; los terminados en 7; 8 ó 9 a la Sección 3.ª y los terminados en 0 a la Sección a la que le corresponda atendiendo al número anterior al 0 distinto de este.

6. La resolución de los recursos a que se refiere:

6.1 El artículo 16.4 de la Ley 29/1998.

6.2 Los Recursos de Casación por Infracción de Normas emanadas de la Comunidad Autónoma establecido en el párrafo segundo, del apartado 3 del art. 86 LJCA, contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o contra las sentencias dictadas de este Tribunal.

6.3 De los Recursos de Queja derivados de las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo o por cualquiera de las Secciones de la propia Sala, en las que se tiene por no preparado el recurso de casación por infracción de las Normas emanadas de la Comunidad Autónoma*.

* Estos recursos (los recursos de queja referidos), serán registrados con una numeración correlativa y diferente de la correspondiente a los recursos de queja derivados de recursos de apelación inadmitidos frente a resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.

Serán resueltos por una Sala Especial cuya composición y régimen de sustitución de sus componentes será para el presente año 2019, como se indica a continuación:

Don Luis Ángel Garrido Bengoetxea (Presidente), a quien se turnarán los asuntos terminados en 1 y en 2.

Don Luis Javier Murgoitio Estefanía, los terminados en 3 y 4.

Doña Ana Isabel Rodrigo Landazabal, los terminados en 5 y 6.

Don Juan Alberto Fernández Fernández, los terminados en 7 y 8.

Don José Antonio Alberdi Larizgoitia, los terminados en 9 y 0.

Quedarían como suplentes, en este orden: don José Antonio González Saiz; doña María Josefa Artaza Bilbao; don Ángel Ruíz Ruíz y doña Trinidad Cuesta Campuzano.

El turno de los suplentes seguirá el orden indicado y será rotatorio.

La sustitución supondrá sustituir también en la ponencia para el caso de que el sustituido sea el ponente en virtud de las normas indicadas.

7. Abstenciones de Magistrados de la Sala: las abstenciones de Magistrados de la Sección Primera las resolverá la Sección Segunda; las de la Segunda la Tercera; y las de la Tercera la Primera.

8. Las abstenciones de Magistrados de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo: las resolverá la Sección a la que corresponda conocer de los recursos de apelación según las normas de distribución de asuntos.

10. Se establecerá un turno único y correlativo para la designación de Instructor de los incidentes de recusación y para la atribución de la correspondiente ponencia. El turno se iniciará por el Magistrado de más antigüedad de la Sala, continuando por el orden de antigüedad en la carrera de entre los demás Magistrados de la Sala que no hayan sido designados como Instructores o Ponentes y siempre que la persona designada no estuviese afectada por la recusación.»

Madrid, 14 de febrero de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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