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Documento BOE-A-2019-2963

Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A, y la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A., para la participación en el pabellón de España en 4YFN Barcelona 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2019, páginas 20243 a 20248 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-2963

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., el Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E, S.A. y el Director General de la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A., han suscrito, con fecha 19 de febrero de 2019, un Convenio para la participación en el pabellón de España en 4YFN Barcelona 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) S.M.E., S.A y S.M.E. Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE) M.P., S.A. para la participación en el pabellón de España en 4YFN Barcelona 2019

Madrid, 19 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don David Cierco Jiménez de Parga, quien actúa en su condición de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio social en la Plaza Manuel Gómez Moreno s/n, Edificio Bronce, 28020 Madrid, y N.I.F. Q-289006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 a) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad.

De otra parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, «ICEX»), con N.I.F. Q2891001F, y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, 278 de Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio (publicado en BOE número 164 de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 (BOE núm. 151, de 22 de junio de 2018).

De otra parte, don José Antonio Bayón López, en nombre y representación de la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) S.M.E. con NIF A28749885, y con domicilio social en Madrid, calle José Abascal, 4, planta 5.ª, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de Madrid, don Antonio Fernández Golfín Aparicio, el 24 de febrero de 1982, número de protocolo 298; en su condición de Consejero Delegado, en virtud de escritura de delegación de facultades autorizada por el Notario de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano el 18 de octubre de 2018, número 2186 de su protocolo inscrita en el Registro Mercantil de al tomo 31932, folio 170, hoja M-62782, inscripción 250.ª

Y de otra parte, don Alberto Hernández Moreno, quien actúa en su condición de Director General de la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE), M.P., S.A. con N.I.F. A- 24530735, con domicilio en 24005 León, Edificio INCIBE, Avenida José Aguado, 41 y en su nombre y representación, facultado para este acto conforme consta en la escritura pública con número de protocolo 102 otorgada el 11 de enero de 2017 por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ana López Monís Gallego.

EXPONEN

I

Que con fecha de 12 de febrero de 2018 Red.es e ICEX suscribieron el Convenio para el Impulso de la Economía Digital al objeto de, según la cláusula primera, «el desarrollo de actuaciones para impulsar la promoción internacional de las empresas españolas de la Economía digital».

La cláusula segunda del Convenio establece los «ámbitos de actuación y actuaciones a realizar»:

1. «Desarrollo conjunto de acciones de promoción: misiones tecnológicas y participación en eventos del sector».

2. Desarrollo conjunto de acciones formativas y de dinamización, dirigidas a empresas españolas de la Economía Digital.

3. Alineamiento y difusión mutua de los programas promovidos por cada parte, en el área de la Economía Digital.

Dicho Convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 12 de abril de 2018.

II

Que la cláusula segunda de dicho Convenio establece, en relación con la organización de eventos del sector, que la Comisión de Seguimiento aprobará a través del plan anual el listado de eventos en los que se colaborará cada año, siendo así que, en el Plan Anual para el ejercicio 2019 figura el 4YFN Barcelona.

4YFN Barcelona es la plataforma de negocio de startups organizada por Mobile World Capital Barcelona que permite a startups, inversores, corporaciones e instituciones públicas descubrir, crear y lanzar nuevas iniciativas conjuntas. En relación con dicho evento Red.es e ICEX han llevado a cabo las actuaciones y contrataciones necesarias para la puesta en marcha el Pabellón de España en 4YFN Barcelona 2019, donde startups tecnológicas españolas podrán beneficiarse de todos los servicios de la feria, así como de actividades específicas dentro del Pabellón de España.

III

Que la cláusula sexta del referido Convenio suscrito entre Red.es e ICEX, prevé el establecimiento de alianzas con terceros, al señalar que «las partes podrán aprobar en la Comisión de Seguimiento la participación de terceras entidades en actuaciones concretas previstas en sus planes anuales aprobados por las partes» y también, que «estas colaboraciones se plasmarán mediante convenios con una de las partes o mediante adendas al presente Convenio. La aportación de los colaboradores podrá ser tanto económica como en especie, pero en ningún caso podrá sustituir la aportación presupuestaria de una de las partes».

Que ENISA tiene como objeto social, entre otros, el fomento y la promoción de la innovación tecnológica y la financiación de pequeñas y medianas empresas innovadoras españolas a través de instrumentos financieros a largo plazo.

Que INCIBE tiene como actividad principal el desarrollo, refuerzo y protección de la privacidad, ciberseguridad y confianza digital de los ciudadanos y empresas, especialmente en el sector de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Al amparo de la cláusula sexta del Convenio mencionado, la Comisión de Seguimiento del citado Convenio, en su sesión de 23 de enero de 2019, acordó admitir la participación de ENISA y de INCIBE en el Pabellón de España en 4YFN Barcelona 2019, por considerar que, siendo ambas entidades referentes en el sector del emprendimiento tecnológico, su participación en el evento será beneficiosa para las empresas expositoras del pabellón y para la relevancia del propio pabellón.

IV

En virtud de cuanto queda expuesto, las Partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente Convenio (en adelante, el Convenio), con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio es articular la participación de ENISA y de INCIBE en el Pabellón de España en 4YFN Barcelona 2019, que tendrá lugar los días 25 a 27 de febrero de 2019 para aportar servicios adicionales a las empresas expositoras del pabellón y para reforzar la propia relevancia del pabellón.

Segunda. Régimen jurídico.

El presente Convenio es uno de los previstos en el artículo 47.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto, y específicamente al régimen jurídico de convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de dicha ley.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Compromisos de Red.es e ICEX. Red.es e ICEX se comprometen a:

– Incluir la imagen corporativa de ENISA e INCIBE junto a las de Red.es e ICEX en el ámbito del pabellón.

– Difundir la participación de ENISA e INCIBE en el pabellón.

– Compartir con ENISA e INCIBE cuanta información sea necesaria para que estos puedan desarrollar sus compromisos.

2. Compromisos de ENISA e INCIBE. ENISA e INCIBE se comprometen a:

– Difundir el Pabellón de España en 4YFN Barcelona 2019, así como la colaboración entre las partes.

– Aportar contenido al pabellón, mediante la organización de un taller o seminario de interés para las empresas expositoras.

– Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta siguiente.

Todas las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Financiación.

El presupuesto máximo de los compromisos asumidos por ENISA e INCIBE es de 26.760,00 € cada una.

La aportación presupuestaria de ENISA e INCIBE se realizará de la siguiente forma:

– Concluido el evento, ICEX elaborará una memoria técnica descriptiva de las actuaciones realizadas y una memoria económica justificativa del destino de los fondos, que incluirá la relación de licitaciones, facturas y pagos efectuados. Dichas memorias serán aprobadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta siguiente.

ENISA e INCIBE transferirán cada una a ICEX una cantidad equivalente a la cuarta parte de las pérdidas generadas en el evento, entendidas éstas como coste total del evento menos ingreso total del evento procedente de las cuotas pagadas por las empresas participantes en el mismo que figuren recogidos en la memoria económica. La transferencia se realizará en el plazo máximo de un (1) mes desde la recepción de la memoria por sendas entidades (ENISA e INCIBE).

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por un (1) representante de Red.es, un (1) representante de ICEX, un (1) representante de ENISA y un (1) representante de INCIBE que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá al representante de ICEX y la secretaría de la misma al representante de Red.es.

La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de Convenio y aprobará las memorias previstas en la cláusula cuarta.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez durante la vigencia del mismo y, en todo caso, cuando lo solicite una de las partes.

En todo lo no previsto, se sujetará al régimen jurídico que para los órganos colegiados se establece en la Sección Tercera, del Capítulo Segundo, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de seis (6) meses y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Modificación y Extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por todas éstas y quedará unido a este Convenio formando parte del mismo.

Asimismo, el presente Convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) La imposibilidad sobrevenida de realizar las actividades descritas.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Octava. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. En este sentido, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.

Novena. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del Convenio los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Décima. Protección de datos.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa española vigente en materia de protección de datos.

En el caso de que una de las partes tenga acceso a datos personales que tengan como responsable del tratamiento a cualquier otra parte de este Convenio, la primera únicamente tratará dichos datos de carácter personal conforme a las instrucciones de la parte responsable del tratamiento y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

En el caso de que la parte receptora de los datos los destine a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Convenio, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

Undécima. Propiedad intelectual e industrial.

Las partes reconocen y quedan obligadas a respetar los derechos que la actual legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En este sentido, las partes se otorgan, durante la vigencia del presente Convenio y, en relación con las actuaciones que se lleven a cabo con el mismo, una autorización mutua especial para utilizar sus logotipos y marcas.

Las partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente Convenio, de modo acorde con su línea corporativa tanto en las comunicaciones electrónicas online como en las efectuadas en papel, además de en las webs de cada una de ellas.

Duodécima. Competencias.

Este Convenio no supone renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Convenio, a un solo efecto, en Madrid, en la fecha indicada en la última firma.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., David Cierco Jiménez de Parga.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.–El Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E, S.A., José Antonio Bayón López.–El Director General de la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, M.P., S.A., Alberto Hernández Moreno.

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