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Documento BOE-A-2019-2964

Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología, respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2019, páginas 20249 a 20251 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-2964

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Estatal de Investigación y el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, han suscrito, con fecha 26 de noviembre de 2018, un Acuerdo de prórroga del Convenio firmado el 8 de marzo de 2017 entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Acuerdo de prórroga del Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 28 de febrero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Acuerdo de prórroga del Convenio firmado el 8 de marzo de 2017 entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología, respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española

En Madrid, a 26 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación la Agencia Estatal de Investigación (en adelante AEI), en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 27 de julio 2018 («BOE» de 31 de julio).

Y de otra parte, don Miguel Ángel López González, en nombre y representación de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET), con NIF Q-2801668-A y domiciliada en Madrid en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, en calidad de Presidente nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio («BOE» de 13 de julio), y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero («BOE» de 14 de febrero), por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto.

En virtud de las atribuciones que les confieren sus cargos y poseyendo capacidad legal para suscribir el presente Acuerdo comparecen y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el 8 de marzo de 2017 se suscribió Convenio entre la Agencia Estatal de Investigación y la Agencia Estatal de Meteorología, respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las instalaciones antárticas españolas y en la flota oceanográfica española («BOE» de 5 de abril, corrección de errores «BOE» de 25 de mayo de 2017).

Por Acuerdo de ambas partes de fecha 27 de diciembre de 2017, dicho Convenio fue prorrogado hasta el 13 de enero de 2019 («BOE» de 12 de enero de 2018).

Segundo.

El objeto del Convenio es formalizar la cooperación entre ambas instituciones respecto a las actividades operativas y de investigación a desarrollar en las Instalaciones Antárticas Españolas y en la Flota Oceanográfica Española en ejecución de los proyectos y otras actuaciones del Plan Estatal de I+D+I concedidos dentro del Programa Estatal de fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, y el Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, gestionados por la AEI, o aquellos que los sustituyan en años posteriores, en las áreas relacionadas con la Atmósfera el Clima y el Cambio Climático.

Tercero.

La cláusula cuarta del Convenio establece que el mismo entrará en vigor el 13 de enero de 2017 y tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. Las prórrogas serán acordadas de forma expresa por las partes y formalizadas documentalmente antes de la expiración del plazo de vigencia del mismo. Dichas prórrogas deberán ser comunicadas al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

Igualmente, se indica que si alguna de las partes no quiere proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de tres meses. No obstante el acceso a los datos y uso de ordenador se mantendrá en vigor, en los proyectos aprobados, hasta su finalización.

Cuarto.

Manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, las partes entienden que debe prorrogarse el Convenio por un periodo de un año.

En su virtud,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde el 14 de enero de 2019, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», hasta el 13 de enero de 2020.

Segundo.

Se mantienen inalteradas el resto de cláusulas del Convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Acuerdo de Prórroga, en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, quedando cada una de las partes en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

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