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Documento BOE-A-2019-2968

Resolución de 19 de febrero de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Santa María de Albarracín, para el desarrollo de actividades de formación en el ámbito de la conservación y restauración del patrimonio cultural.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2019, páginas 20262 a 20265 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-2968

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Bellas Artes y la Fundación Santa María de Albarracín han suscrito, con fecha de 18 de febrero de 2019, un Convenio con el común objetivo de desarrollar actividades de formación en el ámbito de la conservación y restauración del patrimonio cultural, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2019.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Santa María de Albarracín para el desarrollo de actividades de formación en el ámbito de la conservación y restauración del patrimonio cultural

En Madrid, a 18 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, según Real Decreto 855/2018, de 6 de julio («BOE» del 6), en nombre y representación del Ministerio de Cultura y Deporte, y de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Real Decreto ECD/602/2017, de 20 de junio («BOE» del 26), por la que se establece la delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, don Antonio Jiménez Martínez, Director Gerente de la Fundación Santa María de Albarracín, en nombre y representación de la misma, actuando en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo establecido en los poderes otorgados por el Patronato de la Fundación reflejados en escritura pública de fecha 5 de junio de 1997.

Las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad,

EXPONEN

Primero.

La Dirección General de Bellas Artes, a través de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, conforme establece el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, tiene, entre otras, las siguientes funciones:

– Elaboración y ejecución de planes para la conservación y restauración de los bienes muebles e inmuebles constitutivos del Patrimonio Histórico Español.

– Establecimiento de líneas prioritarias de investigación en criterios, métodos y técnicas de conservación y restauración de dicho Patrimonio.

– Formación de técnicos y especialistas que atiendan a los fines del Instituto.

Segundo.

La Fundación Santa María de Albarracín, constituida mediante escritura pública el día 23 de septiembre de 1996, según establecen sus estatutos [artículo 6, letras d) y g)], tiene los siguientes fines:

– La promoción y difusión y realización de las tareas de rehabilitación y conservación de bienes de patrimonio cultural, histórico y artístico, mediante su acondicionamiento, restauración, conservación y uso.

– El fomento y desarrollo de cuantos cauces permitan la colaboración con distintos organismos de las administraciones públicas, así como con otras entidades públicas o privadas que se encuentren interesadas en los fines y necesidades de la Fundación.

Tercero.

Es voluntad de ambas partes articular formas de cooperación que sirvan para potenciar los objetivos y fines que son propios a las dos instituciones.

Cuarto.

La Fundación Santa María de Albarracín cuenta con infraestructuras adecuadas para el desarrollo de actividades formativas y culturales, tales como el Centro de Arte y Restauración, el Palacio de Reuniones y Congresos, las residencias culturales, y los Museos Diocesano y Martín Almagro. También dispone del personal de coordinación, administración y atención que se requiere para gestionar las actividades que se desarrollen.

En consecuencia, la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte y la Fundación Santa María de Albarracín acuerdan formalizar el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las partes para el desarrollo de actividades de formación en el ámbito de la conservación y restauración del Patrimonio Cultural.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

La Fundación Santa María de Albarracín programará anualmente un ciclo de cursos de especialización en conservación y restauración de bienes culturales. Para la redacción de los programas y la selección del profesorado contará con la colaboración de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España. Dicho Instituto prestará asesoramiento en materia de conservación y restauración de bienes culturales a la Fundación Santa María de Albarracín para aquellos proyectos formativos que ésta lleve a cabo.

La Fundación Santa María de Albarracín aportará sus instalaciones, tanto las residenciales como las destinadas a la docencia, para la realización de estas actividades conjuntas.

Tercera. Resultados y difusión.

Ambas instituciones elaborarán conjuntamente planes y proyectos para la promoción y difusión de sus acciones formativas relacionadas con la conservación y restauración del patrimonio cultural.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para el desarrollo, organización y control del contenido de la colaboración, se constituirá, en el plazo de treinta días siguientes a la firma del presente convenio, una Comisión de Seguimiento, integrada por:

• En representación de la Subdirección General del Instituto del Patrimonio Cultural de España, el Subdirector General (o persona en quien delegue) y un empleado público de la misma designado al efecto.

• En representación de la Fundación Santa María de Albarracín, el Director Gerente de la Fundación y la persona responsable del Área de Restauración de la misma.

La Comisión de Seguimiento, que acordará en su primera reunión la periodicidad de sus sesiones, velará por el buen desarrollo del proyecto y aprobará, en su caso, las modificaciones en la realización del trabajo que, por causas no previstas, pudieran ser necesarias.

Todos los acuerdos de la Comisión de Seguimiento deberán ser adoptados por unanimidad de sus miembros.

La Comisión resolverá sobre cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento del presente convenio pueden suscitarse entre las partes, sin perjuicio de la jurisdicción contencioso-administrativa, que será la competente para dirimir las cuestiones litigiosas que se susciten. Para las demás cuestiones no previstas serán de aplicación las reglas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Vigencia, resolución y prórroga del convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años (48 meses) y entrará en vigor conforme a lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes.

Serán causa de resolución de este convenio todas las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, la Comisión de Seguimiento valorará las actuaciones que deben realizarse siguiendo el criterio de afectar lo menos posible a los técnicos implicados y a las actividades en curso. No se prevé fijar indemnización por dicho incumplimiento, dada que este convenio carece de contenido económico.

El convenio podrá prorrogarse por un período máximo de igual duración (4 años), previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento prevista en el mismo.

La jurisdicción competente para revisar la legalidad de los acuerdos dictados en ejecución de este Convenio es la jurisdicción contencioso-administrativa.

Una vez resuelto el Convenio, las partes procederán a la liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el artículo 52.2 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por su clausulado, así como por el resto de normativa aplicable vigente, en particular por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–Por la Dirección General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.–Por la Fundación Santa María de Albarracín, Antonio Jiménez Martínez.

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