Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-3055

Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puesto de trabajo singularizado en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2019, páginas 20845 a 20851 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2019-3055

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 532 y 533 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los artículos 49 y siguientes del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y en el Decreto 1/2008, de 10 enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia, se anuncia la convocatoria de concurso específico entre funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses, para la provisión de puestos vacantes singularizados en el Instituto de de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso específico de méritos, de una jefatura de Sección incluidas en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria, descrita en el Anexo I.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses cualquiera que sea el ámbito territorial en que estén destinados, que cuenten con un mínimo de tres años de experiencia en el Cuerpo, que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación y las mantengan hasta la resolución definitiva del concurso.

2. No podrán participar en el presente concurso:

a) Los Médicos Forenses que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

b) Los suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

c) Los sancionados con traslado forzoso, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, mientras no hayan transcurrido uno o tres años, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente.

3. En cuanto al tiempo mínimo para participar en el presente concurso específico, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.7 del Real Decreto 1451/2005, no regirá la limitación establecida en el artículo 46.1 del mismo.

Tercera. Puesto de trabajo ofertado.

Se convoca el puesto de trabajo singularizado vacante que figuran en Anexo I de la presente Resolución con su descripción completa.

Los participantes podrán solicitar el puesto conforme al modelo de solicitud que se publica como Anexo II.

Cuarta. Fases y baremo.

El presente concurso constará de dos fases.

En la primera fase se procederá a la comprobación y valoración de los méritos generales.

En la segunda fase se procederá a la valoración de los méritos específicos adecuados a las características y contenido del puesto de trabajo a desempeñar.

La valoración de los méritos específicos en la segunda fase y de los méritos del apartado B) de la primera fase se efectuará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.

Las puntuaciones otorgadas en cada apartado del baremo, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos se referirá a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente concurso y se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales. Máximo 60 puntos.

A) Antigüedad: Hasta un máximo de 45 puntos, por los servicios efectivos como funcionario de carrera en el Cuerpo de Médicos Forenses, se otorgarán 2 puntos por cada año completo de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses o, en su caso, por días. A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días, a razón de 0,166 puntos por mes completo y de 0,00555556 por día.

B) Méritos generales: Hasta un máximo de 15 puntos.

– Por actividades docentes relacionadas con la medicina legal realizadas en los últimos 10 años: un máximo de 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de impartición en cualquier organismo docente, público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en centros oficiales de formación de funcionarios y homologados.

– Por publicaciones, comunicaciones y asistencia a congresos que estén directamente relacionados con las funciones propias del puesto que se solicita:

Publicaciones a revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.

Publicaciones a revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.

Participación en libros y monografías: 0,7 puntos cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos nacionales: 0,1 puntos por cada una.

Comunicaciones y pósteres a congresos internacionales: 0,2 puntos cada una.

Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.

Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.

Asistencia a congresos relacionados con la plaza solicitada: 0,1 puntos por 10 horas de formación.

2. Segunda fase: Méritos específicos. Máximo 40 puntos.

1) Méritos académicos: Doctorado: 5 puntos.

2) Por estar en posesión de la especialidad en Anatomía Patológica: 10 puntos.

3) Por estar en posesión de otras especialidades médicas relacionadas con el puesto de trabajo: 5 puntos por cada una.

4) Por experiencia en patología forense o en organización y gestión de recursos humanos: hasta 10 puntos, a razón de 2 puntos por año.

5) Por formación específica en patología forense o en organización y gestión de recursos humanos en los últimos 10 años: hasta 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados y organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales, u otras entidades siempre y cuando hubiesen sido homologados por una Administración Pública.

6) Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales en materias relacionadas con la medicina legal en los últimos 10 años: hasta 5 puntos

7) Otros méritos: Coordinación o dirección de cursos, jornadas o congresos organizados u homologados por la Administración Pública, por la Universidad o por órganos oficiales de formación de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas: hasta 3 puntos, a razón de 1 punto por cada 30 horas de duración de la actividad.

8) Por la Memoria: hasta 10 puntos.

La Comisión de Valoración, una vez examinada la documentación aportada por los concursantes, podrá recabar del candidato las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada inclusión o valoración.

Las puntuaciones finales máximas, sumadas ambas fases, serán de 100 puntos.

Quinta. Solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución.

2. Deberán ir dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Justicia, calle Castilla nº 1, entresuelo, 39001 Santander (Cantabria) y se presentarán en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Cantabria», en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dichas oficinas tienen la obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las primeras veinticuatro horas, a partir de la presentación.

3. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro del plazo establecido para la presentación de instancias.

4. Con la solicitud se adjuntará la documentación original o fotocopias compulsadas y paginadas de la documentación justificativa de los méritos alegados, así como índice de los mismos.

5. Además de la documentación anterior deberá presentarse una memoria firmada en la que, en una extensión no superior a diez folios, el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño, propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas otras cuestiones que el aspirante considere de interés o importancia con base en la descripción de funciones del puesto. Para la valoración de las memorias, estas deberán ser presentadas inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

7. Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

9. Los concursantes que no sean funcionarios destinados en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán aportar, además:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario de carrera.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión de la última plaza desempeñada.

c) Fotocopia compulsada de la certificación actualizada de los servicios prestados, hasta la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Cantabria.

Sexta. Comisión de Valoración.

1. La evaluación de los méritos corresponderá a una Comisión de Valoración que será nombrada por Resolución del Director General de Justicia y estará integrada por:

a) Un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, destinado en la Dirección General de Justicia que ejercerá las funciones de presidente.

b) Tres miembros en representación de la Administración convocante, siendo necesariamente dos de ellos del Cuerpo de Médicos Forenses, y uno de los cuales ejercerá las funciones de Secretario.

c) Dos funcionarios al servicio de la Administración de Justicia designados a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de Justicia en Cantabria.

Los representantes designados por las organizaciones sindicales se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose expresamente que, interesada la propuesta de designación por la Administración, si no se formula la propuesta de nombramiento en el plazo de diez días hábiles, se entenderá que han decaído en su opción.

2. A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada le sustituirá con voz y voto.

3. Una vez recibida la propuesta de las organizaciones sindicales, la autoridad convocante designará a los miembros de esta Comisión y a los suplentes, mediante Resolución que se publicará en la página web del Gobierno de Cantabria.

4. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz, pero sin voto; tanto la solicitud como la designación de expertos han de constar por escrito en el expediente. Fuera de este supuesto, no podrán participar en la Comisión de Valoración más representantes que los indicados en los párrafos anteriores, sin perjuicio de que a dicha Comisión pueda asistir el personal de apoyo administrativo necesario.

5. Los miembros titulares de la Comisión y los suplentes que, en caso de ausencia justificada, les sustituirán con voz y voto, deberán pertenecer a Cuerpos para cuyo ingreso se exija una titulación igual o superior a la requerida para los puestos convocados.

6. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas normas.

Séptima. Adjudicación de puesto de trabajo.

1. La Comisión de Valoración propondrá a los candidatos que hayan obtenido la mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la mayor antigüedad en el Cuerpo.

2. La Comisión de Valoración redactará la propuesta de candidato, con expresión de la puntuación obtenida en cada fase.

3. Este acuerdo será expuesto en la página web del Gobierno de Cantabria y contra el mismo, los interesados podrán formular alegaciones en el plazo de diez días contados a partir del día de su publicación.

4. La Comisión de Valoración, resolverá las alegaciones que se presenten en relación con la aplicación del baremo de méritos y redactará propuesta de candidato que elevará al Director General de Justicia quien dictará la Resolución definitiva.

Octava. Destinos.

1. El destino adjudicado se considerará obtenidos con carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

2. El destino adjudicado será irrenunciable. No obstante, aquel funcionario que hubiera obtenido un puesto de trabajo por concurso especifico podrá renunciar a éste si antes de finalizar el plazo de toma de posesión hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo al órgano convocante. De incumplir este deber de comunicación, deberá el funcionario tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

Novena. Resolución y tomas de posesión.

1. El presente concurso se resolverá en el plazo máximo de seis meses, contados desde el siguiente al de finalización de la presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 51.3 del Real Decreto 1451/2005 y la resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial de Cantabria», se motivará de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.4 del citado Real Decreto.

2. La resolución deberá expresar el puesto de origen del interesado a quien se adjudique destino.

3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días naturales si no implica cambio de localidad del funcionario; ocho días si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma y veinte días si implica cambio de Comunidad Autónoma, a excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Ciudades de Ceuta y de Melilla en que será un mes. Cuando el adjudicatario de plaza obtenga con su toma de posesión el reingreso en el servicio activo el plazo será de veinte días.

El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que haya sido concedido al interesado.

5. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso al servicio activo.

Décima. Retirada de la documentación.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de tres meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Decimoprimera. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 12 de febrero de 2019.–El Director General de Justicia, Pablo Antonio Ortiz Lorenzo.

ANEXO I
Puesto de trabajo que se oferta

Puesto de trabajo número 1.

Centro de destino: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria.

Denominación del puesto: Jefe de Sección de Patología Forense.

Dotación: 1.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médicos Forenses en activo.

Forma de provisión: Concurso Específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Funciones: Investigaciones médico légales en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sean ordenadas por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.

Establecerá las pautas de actuación de los Médicos Forenses en las actividades descritas, centralizando aquellas que se decidan por la Dirección del Instituto en base a criterios científicos, técnicos o de organización, sin perjuicio de la realización de las funciones establecidos en el artículo 3 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardias y del resto de las funciones e instrucciones que se le asigne dentro del ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Formación específica: Formación y experiencia en Patología. Conocimientos y experiencia en organización y gestión de recursos humanos.

Requisitos: Tres años de experiencia en el Cuerpo de Médicos Forenses y/o Facultativos del Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses.

Localización: Santander.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid