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Documento BOE-A-2019-3226

Resolución de 11 de febrero de 2019, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio específico con el Centro Nacional de Información Geográfica, la Asociación para el desarrollo turístico de la ruta Caminos de Pasión, la Asociación Red de Cooperación de Ciudades en la Ruta de la Plata, la Red de Cooperación de las Rutas Europeas del Emperador Carlos V y la Asociación Internacional Caminos de Arte Rupestre Prehistórico, en materia de intercambio de información geográfica de Rutas Culturales y difusión a través de herramientas Web de visualización de información geográfica y otros canales de difusión.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2019, páginas 21555 a 21561 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-3226

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 25 de enero de 2019 el Convenio Específico en materia de intercambio de información geográfica de Rutas Culturales y difusión a través de herramientas Web de visualización de información geográfica y otros canales de difusión entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica, ambos del Ministerio de Fomento, y las rutas culturales: «Caminos de Pasión», «Ruta Vía de la Plata», «Caminos de Arte Rupestre Prehistórico» y «Rutas del Emperador Carlos V», y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio Específico en materia de intercambio de información geográfica de Rutas Culturales y difusión a través de herramientas web de visualización de información geográfica y otros canales de difusión entre el Instituto Geográfico Nacional, el Centro Nacional de Información Geográfica, ambos del Ministerio de Fomento, y las rutas culturales: «Caminos de Pasión», «Ruta Vía de La Plata», «Caminos de Arte Rupestre Prehistórico» y «Rutas del Emperador Carlos V»

En Madrid, a 25 de enero de 2019.

COMPARECEN

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante IGN) y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante CNIG), con domicilio social en Madrid, calle General Ibáñez de Íbero, n.º 3, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio («BOE» núm. 182, del 28) y del Estatuto del CNIG aprobado por Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» núm. 134, de 5 de junio), actuando en nombre y representación del IGN y del CNIG, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio («BOE» núm. 177, del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN.

Y de otra, los representantes de las siguientes rutas culturales (en adelante las Rutas Culturales):

Don Juan Pérez Guerrero, Alcalde de Lucena y Presidente de la Asociación para el desarrollo turístico de la ruta Caminos de Pasión, con domicilio en calle Don Gonzalo, 2, C.P. 14500 Puente Genil (Córdoba), elegido por la Asamblea General celebrada el 19 de octubre de 2015, actúa en virtud de las atribuciones que confieren al Presidente los estatutos de la misma y en representación de todos los municipios integrantes.

Don Fermín Encabo Acuña, Alcalde de Jarandilla de La Vera y Vicepresidente de la Red de Cooperación de las Rutas Europeas del Emperador Carlos V, con domicilio en calle Felipe II, s/n, C.P. 10430 Cuacos de Yuste (Cáceres), y N.I.F. G-10365849, elegido por la Asamblea General de la Red de Cooperación, el 1 de octubre de 2015, actúa en virtud de las atribuciones que confiere al Vicepresidente de la Red de Cooperación de las Rutas Europeas del Emperador Carlos V, el artículo 23 de los estatutos de la misma.

 Don José Miguel Palazuelo Martín, Alcalde de La Bañeza y Presidente de la Asociación Red de Cooperación de Ciudades en la Ruta de la Plata, con domicilio en calle Cabrales, 82, C.P. 33201 Gijón, y N.I.F. G-33833997, en su condición de Presidente elegido por la Asamblea General de la Red de Cooperación celebrada en Zamora el 9 de noviembre de 2015, actúa en virtud de las atribuciones que confieren al Presidente de la Red de Cooperación de Ciudades en la Ruta de la Plata los estatutos de la misma, entre las que se encuentran la representación legal de la Asociación en cuantos actos deba intervenir en Organismos de la Administración Pública de cualquier clase.

Don Pedro Gómez Ruiz, Presidente de la Red Cántabra de Desarrollo Rural y de la Asociación Internacional Caminos de Arte Rupestre Prehistórico, con domicilio en calle Luis Riera Vega, 2 (Centro Piasca), 39012 Santander, y N.I.F. G-39728373, elegido por la Asamblea General de la Asociación celebrada el 18 de noviembre de 2016 en la localidad de Villacarriedo (Cantabria), actúa en virtud de las atribuciones que confieren al Presidente los estatutos de la misma y en representación de las instituciones asociadas al Itinerario Cultural del Consejo de Europa «Prehistoric Rock Art Trails – Chemins de l’Art Rupestre Préhistorique-».

Las partes se reconocen recíprocamente capacitadas para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto:

EXPONEN

1. Que el IGN tiene asignados, entre otros cometidos, la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional, para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación de Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada. Asimismo, la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos. Este cometido exige investigar, recoger y reflejar los fenómenos geográficos de interés susceptibles de ser representados en dichas bases y mapas, así como los topónimos que los designan en todo el territorio del Estado español.

2. Que el CNIG, organismo autónomo creado por la Ley 37/1988 de Presupuestos Generales del Estado para 1989, conforme a lo establecido en su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo («BOE» núm. 134, del 5 de junio) ejercerá las funciones que el mismo establece así como, entre otros cometidos, la producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado y la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica, especialmente para el aprovechamiento en el ámbito de las Administraciones Públicas, en el marco estratégico definido por la Dirección General del IGN. También desempeña las labores de organismo editor de los productos generados por el IGN atendiendo a su publicación, distribución, comercialización, promoción, etc.

3. Que las entidades que gestionan las rutas culturales representadas en el presente documento tienen por objeto la dinamización, la divulgación cultural y la promoción turística de sus respectivos itinerarios: Caminos de Pasión, Rutas de Carlos V, Ruta Vía de La Plata, Rutas rupestres de España, generando en las zonas por las que discurren una alternativa económica mediante el desarrollo de iniciativas de reutilización con fines ecoturísticos, desestacionalizadores del turismo, de esparcimiento y deportivos acordes a las nuevas demandas sociales.

4. Por su modelo de gestión continuada de sus itinerarios, su asentamiento en el territorio, la especificidad del periodo histórico de España que caracteriza a cada una de ellas, y la singularidad de sus recursos y de la oferta turístico-cultural que ofrecen, las Rutas Culturales han merecido, junto con el Consorcio Camino del Cid, el reconocimiento de Turespaña a través de la creación de la marca turística «Rutas Culturales de España» (en adelante RCE), que agrupa a los cinco itinerarios, y cuya área de influencia incluye muy diversos territorios de las Comunidades Autónomas del País Vasco, Cantabria, Asturias, Galicia, Castilla y León, La Rioja, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, Región de Murcia y Comunitat Valenciana.

5. Que el IGN, el CNIG y las Rutas Culturales consideran de sumo interés para mejorar el servicio que ofrece cada uno de ellos, colaborar en el intercambio de información geográfica sobre dichas Rutas para su integración en las Bases Topográficas y Cartográficas del IGN y en la difusión de información geo-espacial de referencia del IGN con la información geo-espacial temática de las RCE y los destinos, áreas e itinerarios en ellas integradas, en sus diferentes modalidades, y otra información de atributos alfanuméricos asociada a ellas, a través de herramientas web de visualización de información geográfica y otros canales y soportes de los que dispone el CNIG. Todo ello basado en una estrategia «ganar-ganar» para las partes implicadas para optimizar el servicio que cada parte presta a la sociedad logrando que sea más eficiente y de menor coste que actuando aisladamente.

6. Que el IGN, el CNIG y las Rutas Culturales, consideran adecuado desarrollar esta colaboración mediante un Convenio que regule la misma.

A tal fin, las partes intervinientes estiman conveniente suscribir este Convenio y se reconocen capacidad legal suficiente para celebrarlo, en uso de las atribuciones que les otorga su propio cargo, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre el IGN, el CNIG y las Rutas Culturales, para el intercambio de información geográfica (rutas que lo integran, información complementaria de éstas, información geo-espacial, etc.), la carga, procesamiento e integración de dicha información geográfica en Bases Topográficas y Cartográficas y la difusión a través de herramientas web para la visualización de información geográfica y de otros soportes y canales de los que dispone o desarrolle el CNIG, como organismo editor de la producción propia y de la del IGN, para prestar de forma más eficiente y con más calidad, mediante la sinergia de esfuerzos, las competencias que las partes tienen atribuidas reduciendo, mediante un trabajo colaborativo, los gastos habituales que cada una de las partes debe acometer en el ejercicio de sus competencias.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las Rutas Culturales, en función de sus competencias, se comprometen a:

– Recopilar y compartir con el IGN y el CNIG la información geo-espacial (geometría puntual, lineal o superficial) geo-referenciada de la red de rutas del Programa señalizadas, inspeccionadas y certificadas por ellos y de otros fenómenos asociados, ajustada a la base cartográfica del IGN con la máxima resolución posible.

– Recopilar y compartir con el IGN y con el CNIG cualquier otra información referente a los destinos, itinerarios, ciudades, áreas de interés, etc. que pueda ser utilizada para la elaboración de cartografía temática que el IGN y el CNIG realizan en el ejercicio de sus competencias: como por ejemplo el enlace a las páginas Web definidas por las Rutas Culturales o, si es de interés recíproco, la explotación de cualquier otra base de datos temáticos.

– Recopilar y compartir con el IGN y con el CNIG cualquier otra información en relación con las Rutas Culturales que pueda ser utilizada en la elaboración de publicaciones técnicas y divulgativas de interés para el ejercicio de las competencias del IGN y del CNIG.

– Actualizar los contenidos proporcionados al IGN y al CNIG, en relación tanto con la información geo-espacial de las Rutas Culturales como a cualquier otra información asociada (por ejemplo los enlaces Web citados anteriormente) que consideren ambas partes de interés, mediante el gestor de contenidos del servidor del IGN.

– Cooperar junto al IGN y al CNIG, en relación con las Rutas Culturales, en la elaboración de productos editoriales cartográficos, técnicos y divulgativos, en formato digital o analógico, de interés para el ejercicio de las competencias del IGN y del CNIG.

– Apoyar y asistir al IGN y al CNIG en la interlocución con otros agentes que sean de interés para la página «Naturaleza, Cultura y Ocio» del IGN-CNIG y con los cuales las Rutas Culturales colabore.

– Permitir el uso de la información compartida con el IGN y con el CNIG para la elaboración de otros productos cartográficos de valor añadido de interés para el ejercicio de las competencias del CNIG.

– Dar difusión a todos los productos elaborados por el IGN y el CNIG en el ejercicio de sus competencias, que resulten de la colaboración a través de este Convenio.

– Reconocer la participación del IGN y el CNIG en aquellos productos editoriales cartográficos, digitales o analógicos, elaborados por las Rutas Culturales en el ejercicio de sus competencias, empleando información del IGN y del CNIG intercambiada a través de este Convenio. Dichos productos deberán incorporar los elementos de imagen establecidos para el IGN y el CNIG.

El IGN y el CNIG, en función de sus respectivas competencias, se comprometen a:

– Mantener el gestor de contenidos y visualizador de información geográfica (cartografía, ortoimágenes y ortofotos), de los que disponen el IGN y el CNIG para el ejercicio de sus competencias, enriqueciendo sus contenidos mediante la integración de la información geoespacial singularizada y enlaces web asociados a cada una de las Rutas Culturales. A su vez, Rutas Culturales puede integrar este visualizador en los sitios Web que considere de interés para mejorar los servicios que ofrece en el ejercicio de sus competencias.

– Reconocer la marca de Turespaña «Rutas Culturales de España» (en adelante RCE), bajo la cual están agrupadas las Rutas Culturales del presente Convenio, de modo que en dicho visualizador y en aquellos otros trabajos y acciones que se desarrollen como consecuencia del presente Convenio se visibilice la marca RCE, sin perjuicio del tratamiento autónomo y singularizado de cada uno de estos itinerarios que conservarán su identidad individual corporativa en cualquier caso.

– Cooperar junto a las Rutas Culturales, en relación con sus itinerarios, en la elaboración de productos cartográficos, técnicos y divulgativos, en formato digital o analógico, de interés para el ejercicio de las competencias del IGN y del CNIG.

– Apoyar y asistir a las Rutas Culturales en la interlocución con otros agentes que sean de su interés y con los cuales el IGN-CNIG colabore, en materias que guarden relación con el objeto del presente Convenio.

– Compartir con las Rutas Culturales la información geo-espacial del IGN-CNIG de interés relacionada con las diferentes rutas.

– Permitir el uso de la información compartida para la elaboración de productos por parte de las Rutas Culturales.

– Dar difusión a los productos elaborados por las Rutas Culturales en el ejercicio de sus competencias, que resulten de la colaboración a través de este Convenio.

– Reconocer la participación de las Rutas Culturales en aquellos productos cartográficos, digitales o analógicos, elaborados por el IGN y el CNIG en el ejercicio de sus competencias que incluyan información aportada por la Rutas Culturales como consecuencia de la colaboración a través de este Convenio. Dichos productos deberán incorporar los elementos de imagen establecidos por las Rutas Culturales.

Cada parte asume toda la responsabilidad de la información original que aporta.

Ambas partes coordinarán el intercambio de información en relación con las Rutas Culturales para permitir que cada parte pueda elaborar los productos editoriales cartográficos, técnicos y divulgativos, en formato digital o analógico, que interesen a cada parte en el ejercicio de sus competencias, mediante una planificación de dicho intercambio que será definida por la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta de este Convenio.

Se prestarán asimismo apoyo mutuo en las fases de diseño y definición de los productos y servicios, que cada parte elabore en el ejercicio de sus competencias pero que incluya información intercambiada a través de este Convenio, y en la revisión de los mismos, asegurando su calidad previa a su publicación. Para ello, cada parte remitirá a la otra las versiones previas con un plazo razonable para su revisión y conformidad.

Tercera. Financiación de los trabajos.

La firma de este Convenio no comporta por sí mismo ningún tipo de contraprestación económica ni produce ningún incremento del gasto público.

Para las partes, la colaboración supone una disminución de gastos y una mejora en el alcance y calidad de los productos y servicios de su competencia que ya venían ejecutando pues evita la duplicidad en la captura y procesamiento de los datos y que cada parte se centre en lo que es su función más específica.

Aunque los gastos están enmarcados en el presupuesto ordinario de funcionamiento de las entidades firmantes y se ejecuten mediante los recursos propios ordinarios, el gasto estimado para las partes para los trabajos exclusivos de este Convenio entre gastos de personal y gastos de inversión supone:

• IGN: 1.000,00 euros.

• CNIG: 1.000,00 euros.

• RCE: 2.000,00 euros.

Cuarta. Integración de otros participantes en el desarrollo del convenio.

Conjuntamente, el IGN-CNIG y las Rutas Culturales podrán invitar de mutuo acuerdo a otras instituciones o entidades, con actividad en los campos de la gestión, la presentación o la difusión de información geográfica a participar en los trabajos que se lleven a cabo al amparo de este Convenio. Esta participación no supondrá obligación jurídica en ninguna materia, ni para el IGN, ni para el CNIG ni para las Rutas Culturales y, en ningún caso, las instituciones o entidades invitadas podrán adquirir la condición de parte firmante de este Convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento del convenio.

Para el seguimiento del desarrollo del presente Convenio, las partes nombrarán una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro responsables, dos por cada parte (IGN-CNIG y las Rutas Culturales), que tendrán como misión la de optimizar la gestión y la aplicación del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.

Serán funciones de la Comisión:

• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

• Acordar la continuación o finalización de aquellas actuaciones del Convenio que se encuentren en curso, en los supuestos en que concurriera alguna causa de resolución.

• Establecer la planificación del intercambio de información en relación con las Rutas Culturales para permitir que cada parte pueda elaborar los productos editoriales cartográficos, técnicos y divulgativos, en formato digital o analógico, que interesen a cada parte en el ejercicio de sus competencias.

• Coordinar las actuaciones de difusión de los productos y servicios que cada parte publique empleando la información de la otra parte.

• Redactar informes sobre la ejecución y posibilidades de mejora del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo.

Sexta. Efectos y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «BOE», permaneciendo vigente durante cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un periodo equivalente.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del Convenio.

Se entenderá extinguido el Convenio por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. No obstante, el presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (art. 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable de seis meses para su finalización.

No se prevén indemnizaciones entre las partes en caso de resolución anticipada del Convenio.

Octava. Cuestiones litigiosas. Incumplimiento. Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes, facultará a la otra para resolverlo, con las consecuencias que legalmente se deriven de dicha resolución y sin perjuicio de los derechos y obligaciones pendientes de las partes.

Novena. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por el Instituto Geográfico Nacional y el Centro Nacional de Información Geográfica, el Director y Presidente, Lorenzo García Asensio.–Por la Asociación para el desarrollo turístico de la ruta Caminos de Pasión, Juan Pérez Guerrero.–Por la Asociación Red de Cooperación de Ciudades en la Ruta de la Plata, José Miguel Palazuelo Martín.–Por la Red de Cooperación de las Rutas Europeas del Emperador Carlos V, Fermín Encabo Acuña.–Por la Asociación Internacional Caminos de Arte Rupestre Prehistórico, Pedro Gómez Ruiz.

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