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Documento BOE-A-2019-3231

Resolución de 19 de febrero de 2019, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Gran Teatre del Liceu, para la coproducción de una nueva producción de la zarzuela "Doña Francisquita".

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2019, páginas 21605 a 21614 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-3231

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Gran Teatre del Liceu, han suscrito, con fecha 27 de diciembre de 2018, un convenio para la coproducción de una nueva producción de la zarzuela «Doña Francisquita», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2019.–La Directora General de Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Fundación Gran Teatre del Liceu para la coproducción de una nueva producción de la zarzuela «Doña Francisquita»

En Madrid, a 27 de diciembre de 2018.

De una parte, doña Amaya de Miguel Toral, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (de ahora en adelante INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, n.º 1 (28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H, en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 856/2018, de 6 de julio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre («BOE» n.º 306, del 20).

De otra parte, don Valentí Oviedo Cornejo, mayor de edad, en calidad de Director General de la Fundación del Gran Teatre del Liceu (de ahora en adelante el Liceu), con NIF G-60754223 y domicilio en La Rambla n.º 51-59 de Barcelona 08002, en virtud de la escritura de poder otorgada ante el notario de Barcelona Sr. Manuel-Ángel Martínez García el día 19 de abril de 2018, con el n.º 1076 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: La promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que, el Gran Teatro del Liceu ha tenido conocimiento de la puesta en marcha, por parte del Teatro de La Zarzuela unidad de producción dependiente del INAEM, de los trámites para llevar a cabo una nueva producción de la zarzuela «Doña Francisquita», de Amadeu Vives y ha manifestado su voluntad de sumarse al citado proyecto.

III. Por ello, el INAEM - Teatro de la Zarzuela y el Liceu han decidido colaborar a fin de crear y presentar una nueva producción de la citada zarzuela.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración para la realización de los decorados, el vestuario y la utilería, a continuación designados con el término la producción de la zarzuela «Doña Francisquita», de Amadeu Vives, en adelante la obra, con la puesta en escena del equipo artístico.

Las pelucas, el calzado y material de repertorio (de lo que se entregará un listado detallado) quedan expresamente excluidos, excepto los utilizados por los solistas que coincidan en ambos teatros, en cuyo caso se pondrán a disposición de el Liceu para sus representaciones.

Segunda. Equipo artístico y derechos.

La dirección de escena, escenografía, vestuario, diseño de iluminación y coreografía serán concebidos por:

– Director de escena: Lluis Pasqual.

– Escenógrafo: Alejandro Andújar.

– Figurinista: Alejandro Andújar.

– Iluminador: Pascal Merat.

– Coreógrafa: Nuria Castejón.

Todos ellos designados en este convenio con el término el equipo artístico.

En calidad de productor ejecutivo, el INAEM (Teatro de la Zarzuela) contratará, de acuerdo con el Liceu al equipo artístico para la creación de la producción y el desarrollo de la misma hasta su estreno en el Teatro de La Zarzuela (incluyendo servicios y derechos para las funciones así como para posibles reposiciones en un futuro en el Teatro de La Zarzuela).

El Liceu contratará y pagará directamente a cada miembro del equipo artístico (o a las personas que les sustituyan, designados por ellos mismos) por los derechos y servicios durante la preparación de la obra en su sede correspondiente o para cualquier reposición en el lugar indicado, así como los gastos de estancia, viajes y dietas, de todo el equipo artístico. El INAEM (Teatro de la Zarzuela) no será considerado en modo alguno responsable de la negociación y el pago de estos contratos.

El INAEM (Teatro de la Zarzuela) correrá con el pago de los derechos correspondientes a las representaciones que se realicen en su sede.

Por su parte el Liceu deberá de efectuar los siguientes pagos:

a) los derechos por la comunicación pública de la puesta en escena en el Gran Teatre del Liceu.

b) los derechos a la editora de la obra musical.

Tercera. Realización de la coproducción.

La producción será realizada bajo el control y la responsabilidad del INAEM (Teatro de la Zarzuela) como productor ejecutivo, con el control artístico del equipo artístico.

El Liceu debe notificar al Teatro de la Zarzuela por escrito:

• Las dimensiones del escenario en donde se va a representar la obra.

• Las particularidades técnicas del teatro en donde se va a llevar a cabo la obra que se deben tener en cuenta en el proceso de creación de la producción.

• Todas las normas de seguridad e higiene que deben cumplirse

• Cualesquiera otra circunstancia que pueda afectar a la puesta en escena de la obra.

El INAEM (Teatro de la Zarzuela) debe utilizar todos los medios posibles para asegurar que los miembros del equipo creativo diseñen la producción de tal manera que se puedan adaptar a los escenarios de los coproductores sin modificaciones. Así mismo consultará al director técnico del Liceu todos los aspectos del diseño y construcción de la producción para lograr este objetivo.

Los coproductores no pueden hacer ningún cambio en los elementos de la producción sin el previo consentimiento por escrito del otro.

En caso de acordarse que un coproductor puede realizar cambios en alguno de los elementos de la producción, éste deberá rectificar los cambios antes de la devolución de la misma.

Los planos de la implantación de los decorados realizados por el Teatro de La Zarzuela serán enviados al Liceu, para que puedan verificar la compatibilidad de la producción y su adaptación a su escenario. Asimismo, este último se compromete a proporcionar al primero, lo antes posible los posibles ajustes para la implantación, construcción y adaptación a su propio escenario.

El INAEM (Teatro de la Zarzuela), se compromete a que el vestuario sea confeccionado de tal modo que se puedan realizar adaptaciones provisionales, a fin de ajustarse a posibles cambios de reparto.

El INAEM (Teatro de la Zarzuela) se compromete a entregar al Liceu la siguiente información:

a) a especificar los elementos de la escenografía, utilería o vestuario que pertenece al repertorio del Teatro de La Zarzuela y que no se incluirá en los elementos de la producción. Asimismo, se compromete a ceder gratuitamente material de su repertorio para las representaciones en los teatros de los coproductores siempre y cuando dicho material esté disponible.

b) a entregar desglose detallado del presupuesto de la coproducción.

c) a entregar de la producción los certificados necesarios previstos por ley.

d) a remitir un documento especificando la versión y edición musical utilizadas en el estreno de la producción, el documento de cortes y/o arreglos musicales en el caso de que los haya, así como toda aquella información musical necesaria para la producción tales como orgánico/plantilla de orquesta, bandas internas, músicos en escena y solos de coro, entre otros. Igualmente facilitará una copia del libro de regiduría y del libro de dirección de escena una vez estrenada la producción.

Cuarta. Calendario.

La coproducción se presentará de acuerdo al siguiente calendario:

– Teatro de La Zarzuela: 15 funciones entre el 14 de mayo al 2 de junio de 2019 con el periodo de ensayos comenzando el día 1 de abril de 2019

– Gran Teatre del Liceu: 6 funciones entre el 10 de noviembre y el 17 de diciembre de 2019

Ninguna representación de la obra puede llevarse a cabo sin el consentimiento previo del otro coproductor siendo el INAEM (Teatro de la Zarzuela) como productor ejecutivo quien deberá asegurar que cualquier presentación solicitada no entre en conflicto con las que ya están programadas.

Quinta. Compromisos económicos asumidos por las parte.

El presupuesto de la coproducción previsto asciende a 470.000,00 €, y se distribuye del siguiente modo:

– INAEM (Teatro de la Zarzuela): 399.500,00 € (trescientos noventa y nueve mil quinientos euros); es decir el 85% del presupuesto de la producción, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.01.335A.280 de los ejercicios presupuestarios 2018 y 2019. En tales costes, se incluye la cesión temporal de material de repertorio por el Teatro de La Zarzuela para las representaciones previstas en la coproducción. Este material estará siempre a disposición de la producción para reposiciones o alquileres, no obstante dicho material queda en posesión del Teatro de La Zarzuela.

– El Liceu: 70.500 € (setenta mil quinientos euros); es decir el 15% del presupuesto de la producción.

No se incurrirá en un exceso de gastos en este acuerdo sin la aprobación previa y por escrito de cada uno de los coproductores. El Teatro de la Zarzuela como productor ejecutivo acuerda notificar al otro coproductor por escrito tan pronto como sea posible de la necesidad y / o la probabilidad de un exceso de gastos de coproducción, que tiene que ser acordado por cada uno de los coproductores.

Cualquier gasto incurrido por alguno de los dos coproductores por encima de los gastos aprobados en este acuerdo será sufragado por el coproductor que los genere.

La propiedad de la producción será compartida entre los coproductores de la siguiente manera:

– Teatro de La Zarzuela: 85%.

– Gran Teatre del Liceu: 15%.

Sexta. Calendario de pagos.

El INAEM (Teatro de la Zarzuela) asume la obligación de satisfacer íntegramente los gastos de la coproducción y facturará al otro coproductor, el importe correspondiente a su participación en la misma, previa presentación de las facturas de la manera siguiente:

– 70% Cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta euros (49.350,00 €) el 15 de enero de 2019.

– 30% Veintiún mil ciento cincuenta euros (21.150,00 €) el 14 de mayo de 2019. Estreno en el Teatro de La Zarzuela.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, libre de cualquier gasto, impuesto o comisión de gestión a la cuenta corriente del INAEM.

Séptima. Representaciones de la producción.

Cada Teatro organizará y producirá bajo su única responsabilidad jurídica y financiera las representaciones de la obra en el lugar previsto.

Por este motivo, cada coproductor, de acuerdo con lo expuesto en la Cláusula segunda, regulará de forma independiente el contrato y la remuneración de los miembros del equipo artístico, del director musical, así como de sus eventuales asistentes, de la orquesta, de los solistas, de la figuración, de los coristas y, en modo general, de todo el personal artístico, técnico y administrativo necesario para el desarrollo óptimo de las representaciones efectuadas en su propio teatro.

Cada coproductor estará obligado a realizar, a su cargo y exclusivamente bajo su responsabilidad, el conjunto de las comprobaciones y controles, así como a tomar todas las medidas necesarias para la explotación de la obra con total seguridad en sus escenarios. Asimismo, cada coproductor se comprometerá a respetar el conjunto de la reglamentación aplicable, principalmente en materia de seguridad de las personas, en todas las operaciones de control, montaje, desmontaje, modificación o adaptación, recuperación de su estado, conservación, mantenimiento y almacenamiento de la producción que pudiera tener que llevarse a cabo, sin que el otro coproductor puedan en ningún caso verse afectado.

Cada coproductor conservará todos los ingresos generados por las representaciones de la obra realizadas bajo su responsabilidad. En ningún caso podrá hacerse valer frente al otro de las eventuales pérdidas de explotación, que quedarán a su cargo exclusivo.

Octava. Uso de la producción.

Cada coproductor tendrá derecho a presentar la obra, sin pago adicional a los demás coproductores, tantas veces como lo desee.

Todas las adaptaciones o modificaciones del decorado eventualmente realizadas por el Liceu tendrán un carácter provisional comprometiéndose expresamente a devolver la producción a su estado inicial tras las representaciones efectuadas en su Teatro. Los coproductores deberán dar su aprobación por escrito a cualquier modificación de la escenografía.

Cada coproductor, a su propio coste, podrá adjuntar su propia etiqueta a cualquier prenda del vestuario de la producción. Estas etiquetas de identificación se añadirán a cualquier otra ya existente y los coproductores acuerdan no quitar las etiquetas.

El Liceu se hará cargo de los arreglos y adaptaciones del vestuario para la presentación de la obra en su teatro. Queda expresamente entendido que el vestuario no deberá ser cortado y que no deberá sufrir ningún tratamiento de tinte o pintura.

Los coproductores tendrán a su cargo las realizaciones de los eventuales vestuarios suplementarios, los cuales quedarán en su propiedad. Podrá haber acuerdos puntuales de cesión o alquiler para otras puestas en escena de la producción a criterio de los teatros propietarios.

A menos que se acuerde lo contrario por escrito entre todos los coproductores, el vestuario deberá limpiarse de acuerdo con las instrucciones. Los coproductores se comprometen a devolver el vestuario limpio tras las representaciones que se realicen en su teatro o en cualquier otro lugar escogido por ellos, o a asumir el coste de la limpieza efectuada por otro coproductor previo acuerdo entre las direcciones técnicas de los coproductores afectados.

Cada coproductor será responsable de mantener la producción en buen estado. Cualquier daño, pérdida o avería que se produzca en cualquiera de los elementos que integran la producción, no achacable al transportista, deberá ser asumido por dicho coproductor.

Novena. Créditos y publicidad.

Cada coproductor debe garantizar que en todos los programas, todos los medios de comunicación, marketing y publicidad bajo el control de ese coproductor, la coproducción se acredite como «un acuerdo de coproducción entre el Teatro de La Zarzuela de Madrid, y el Gran Teatre del Liceu». El orden de mención será decisión de cada Teatro y debiendo aparecer de manera expresa el logotipo Ministerio de Cultura y Deporte-INAEM.

Décima. Entradas.

Cada coproductor pondrá a disposición del otro 4 (cuatro) invitaciones de primera categoría para una de las representaciones de la OBRA en los teatros respectivos.

Decimoprimera. Transporte, cargas y descargas, almacenamiento y seguros.

La producción estará bajo la responsabilidad del INAEM (Teatro de la Zarzuela) como coproductor responsable de la presentación y del almacenamiento durante toda la vida de la misma.

El Liceu recogerá la producción de los almacenes del Teatro de La Zarzuela y la devolverá una vez finalizadas las representaciones en su Teatro. Los departamentos técnicos de los teatros coproductores organizarán los transportes de forma coordinada, debiendo ponerse directamente de acuerdo a de concretar las fechas exactas de entrega de la en el teatro coproductor.

Los gastos de seguros de transporte, carga y descarga, montaje, adaptación y desmontaje en El Gran Teatre del Liceu no serán incluidos en el presupuesto de la coproducción y correrán por cuenta del citado Teatro.

Cada coproductor deberá asegurar los elementos de la producción durante el periodo de montaje, representaciones, desmontaje y almacenaje de la misma en su Teatro durante todo el tiempo en que sea el depositario. Por este motivo cada productor se comprometerá a suscribir, a su coste, el conjunto de las pólizas de seguros necesarias para cubrir los riesgos de robo, pérdidas, destrucción total o parcial, tanto para el transporte a sus locales y vuelta al almacén, como para su almacenamiento.

La producción será asegurada por la suma mínima de 470.000 € (cuatrocientos setenta mil euros).

Además, el Liceu se hará cargo de los gastos de viaje (pasaje aéreo en clase turista), los traslados desde y hasta el aeropuerto en la ciudad de destino y los gastos de alojamiento (habitación individual en un hotel de un mínimo de tres estrellas en régimen de alojamiento y desayuno) de la persona, encargada de supervisar el montaje y desmontaje de la producción.

Decimosegunda. Alquileres.

A menos que se acuerde otra cosa por escrito entre los coproductores, el INAEM (Teatro de la Zarzuela), como productor ejecutivo, informará al Liceu de las fechas de cualquier alquiler de la producción para asegurar que estas fechas no coincidan con ninguna otra reposición de la producción. Dicho alquiler se someterá a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

El Liceu deberá confirmar su aceptación del alquiler en el plazo de un mes. Si no se recibe respuesta dentro de ese tiempo se considerará como aceptación del alquiler propuesto. El INAEM (Teatro de la Zarzuela) deberá negociar el contrato incluyendo el importe del alquiler.

Los ingresos de alquileres se repartirán entre los coproductores según su porcentaje en la coproducción, después de que el INAEM (Teatro de la Zarzuela) haya deducido el 10% del importe del alquiler, para la gestión y administración del mismo.

Condiciones del alquiler: Los coproductores no permitirán ninguna modificación en ninguno de los elementos de la producción sin la aprobación del otro coproductor. Las modificaciones menores sólo se podrán aceptar, si el arrendatario cumple con la obligación de devolver los materiales alterados a su estado inicial. El contrato de alquiler incluye además que el arrendatario será responsable del mantenimiento de los elementos físicos, de la obtención de todos los derechos necesarios incluyendo los derechos de propiedad intelectual del equipo creativo de la producción. Los gastos de transporte, carga y descarga en el almacén que acoge la producción y los seguros en relación con el alquiler a un tercero serán sufragados por ese tercero.

Decimotercera. Venta.

Los coproductores pueden de mutuo acuerdo por escrito consentir en la venta a un tercero de los elementos de la producción y de los derechos de la coproducción.

A menos que se acuerde otra cosa por escrito entre los coproductores, el INAEM (Teatro de la Zarzuela) deberá:

1) Ponerse de acuerdo con el coproductor.

2) Negociar las condiciones financieras de la venta.

3) Examinar la disponibilidad de los elementos de la producción para la venta propuesta y

4) Firmar un acuerdo con el comprador en nombre de ambos coproductores en forma y contenido satisfactorios para las partes.

El ingreso procedente de la venta de los elementos de la producción debe ser compartido entre los coproductores en la misma proporción a su porcentaje en la coproducción, después de que el INAEM (Teatro de la Zarzuela) haya deducido el 10% del importe de la venta, para la gestión y administración de la misma.

Condiciones para la venta: El contrato de compraventa incluye que el comprador será responsable de la obtención de todos los derechos necesarios incluyendo los derechos de propiedad intelectual del equipo creativo de la producción para proceder a su exhibición. Los costes de transporte y de seguros en relación a la venta a un tercero serán sufragados por ese tercero.

Decimocuarta. Destrucción de elementos de la producción.

Transcurridos cinco años desde el estreno en el Gran Teatre del Liceu, los coproductores pueden de mutuo acuerdo y por escrito organizar la destrucción de los elementos de la producción. Los costes de la destrucción serán compartidos entre los coproductores a partes iguales.

En caso de que un coproductor se oponga a la destrucción de la producción, éste adquirirá su plena propiedad, y deberá hacerse cargo del transporte y su futuro almacenamiento en un plazo inferior a tres (3) meses.

Decimoquinta. Explotación y derechos audiovisuales y de imagen.

Cada coproductor estará autorizado a proceder a la grabación audiovisual y sonora de la producción con fines promocionales y de archivo.

Cada coproductor reconocerá al otro, bajo reserva de informar de ello previamente a sus contratantes, el derecho de realizar una grabación audiovisual y sonora con fines comerciales a su costa mediante cualquier procedimiento técnico conocido o desconocido hasta ese día, en cualquier soporte, utilizando todas las relaciones de dimensiones, imágenes en color o en blanco y negro, así como del sonido del espectáculo objeto de las presentes.

Cada coproductor autoriza para explotar la grabación (imagen o sonido) de las representaciones de la producción en sus sedes, en todos los soportes y con el objeto de su difusión mediante cualquier procedimiento, quedando claro que cada uno obtiene las autorizaciones necesarias ante los derechohabientes afectados. A este respecto, cada coproductor garantizará a los otros que podrá ponerse en contacto libremente con dichos derechohabientes.

Estarán asimismo autorizadas conforme al presente convenio las difusiones de grabaciones parciales del espectáculo, por televisión o radio, para la información, la promoción y la documentación relativa a la obra, a condición de que tales difusiones tengan lugar entre dos meses antes de la primera representación y dos semanas después de la última, y que la duración del extracto transmitido no supere los seis minutos.

Queda entendido que cada una de las partes asumirá la carga financiera de su realización audiovisual de la obra (así como el pago de cualesquiera derechos propios de la explotación en particular los de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y edición,) del mismo modo que cada una de las partes conservará los ingresos de la explotación audiovisual de la obra.

Para cualquier explotación de la obra audiovisual (genérico al inicio y al final del programa, material publicitario corporativo y público, carteles, dossiers de prensa, así como cualquier soporte que sirva para explotar o difundir la obra audiovisual), los nombres de los coproductores deberán mencionarse en caracteres, términos y lugares idénticos.

Decimosexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM, Daniel Bianco, Director del Teatro de La Zarzuela y Valentí Oviedo Cornejo, Director General de la Fundación del Gran Teatre del Liceu, que serán los encargados de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Decimoséptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y tendrá una duración de cuatro años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimoctava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente. En caso de que se produjera un caso de fuerza mayor durante la fase de construcción de los elementos de la producción y que hiciera imposible la ejecución del conjunto del presente convenio, éste se resolverá, sin que ninguna de las partes deba indemnización alguna a la otra parte, quedando claro que el INAEM (Teatro de La Zarzuela) conservará todas las cantidades anteriormente abonadas en aplicación del presente convenio (sin perjuicio de las cantidades eventualmente adeudadas) correspondientes al avance de los trabajos. Las cantidades que no hubieran sido afectadas a la ejecución del conjunto serán distribuidas entre las partes de la coproducción, proporcionalmente a los desembolsos que hubieran realizado hasta dicho momento. Los elementos que hubieran sido efectivamente construidos hasta que sobreviniera la situación de fuerza mayor serán propiedad de los coproductores en proporción a su porcentaje de participación en la coproducción, quienes podrán decidir su enajenación, arrendamiento o cualesquiera otros negocios jurídicos acordes a la legislación vigente en relación con los mismos

Decimonovena. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Vigésima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Vigésimo primera. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Vigésimo segunda. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

Vigésimo tercera. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la gestión de los Convenios Colaboración y Protocolos Generales de Actuación.

Finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6, 28001 - Madrid o en la dirección de correo electrónico dpd@agpd.es.

Vigésimo cuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por triplicado y a un solo efecto.–En representación del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Fdo.: Amaya de Miguel Toral, Directora General.–En representación de la Fundación Gran Teatre del Liceu, Fdo.: Valentí Oviedo Cornejo, Director General.

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