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Documento BOE-A-2019-3239

Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza y el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, para la participación de la Estación Experimental de Aula Dei y el Instituto Pirenaico de Ecología en el Instituto Agroalimentario de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2019, páginas 21667 a 21676 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-3239

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 15 de febrero de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2019.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Zaragoza, el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de la Estación Experimental de Aula Dei y el Instituto Pirenaico de Ecología en el Instituto Agroalimentario de Aragón

En Zaragoza, a 15 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Mayoral Murillo, rector de la Universidad de Zaragoza (en adelante, UNIZAR), quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y nombrado para dicho cargo por Decreto 40/2016 de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 71 de fecha 14 de abril de 2016.

De otra parte, don José Antonio Domínguez Andreu, director gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón (en adelante, CITA), nombrado mediante Decreto 190/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón («BOA» 30 de julio), en nombre y representación de este organismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de creación del citado Centro.

Y de otra, don Víctor R. Velasco Rodríguez, vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), actuando en nombre y representación de esta Agencia Estatal de acuerdo con la competencia que tiene delegada por el apartado 11.1 de la resolución de 20 de abril de 2017 dictada por la Presidencia de dicho organismo («BOE» de 23 de mayo siguiente).

Todas las partes, en la representación de la que son titulares, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 14/2011, de 14 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en el artículo 34.1 que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las Universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios de colaboración sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:

a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.

b) Creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación.

c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.

d) Formación de personal científico y técnico.

e) Divulgación científica y tecnológica.

f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

Segundo.

Que la UNIZAR, con sede en calle Pedro Cerbuna, 12, CP 50009 de Zaragoza y NIF Q5018001G, es una entidad sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, constituida con carácter permanente y por tiempo indefinido, que tiene por objeto, entre otros, la creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes y entre sus fines el fomento de un marco de pensamiento en el que los derechos humanos, la solidaridad entre generaciones, el desarrollo sostenible y la paz sean objeto de investigación, formación y difusión en todos sus ámbitos, que de conformidad con sus Estatutos, debe fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación y, en particular, debe impulsar la colaboración con otros organismos privados o públicos y promover la coordinación necesaria entre los distintos grupos de investigación.

Tercero.

Que el CITA, con sede en Avenida de Montañana n.º 930 de Zaragoza, y NIF Q5000823D, se creó mediante la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, como una entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de investigación agroalimentaria, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, según redacción dada por la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, tiene la consideración de organismo público de investigación, siendo sus fines generales el impulso de la investigación científica en materia agroalimentaria y su desarrollo tecnológico, así como la transferencia tecnológica, la innovación y la formación en el sector agroalimentario aragonés.

Cuarto.

Que el 22 de septiembre de 2014 se suscribió un Convenio específico de colaboración entre el CITA y UNIZAR para la creación del Instituto Agroalimentario de Aragón (en adelante, IA2), cuya finalidad es la de contribuir al avance del conocimiento científico y técnico en el ámbito agroalimentario a través de la realización de trabajos de investigación científica y técnica de calidad en las áreas de economía agroalimentaria y de los recursos naturales, producción de materias primas de origen vegetal y animal, su transformación industrial atendiendo a criterios de calidad y seguridad alimentaria, la gastronomía, la nutrición y el consumo de alimentos, favoreciendo la agregación de grupos de investigación de prestigio y de este modo, la definición de proyectos de investigación multidisciplinares, más ambiciosos y globales, como elemento distintivo de calidad, en el ámbito nacional e internacional. Su cláusula tercera, apartado 7, establece que se considerará personal investigador asociado al personal docente e investigador y personal investigador participantes en el IA2 pertenecientes a otros centros de investigación, previo establecimiento de convenios de colaboración específicos, sin que ello suponga ninguna relación de prestación de servicios con la UNIZAR ni con el CITA.

Quinto.

Que el Gobierno de Aragón adoptó el 22 de mayo de 2015 el Acuerdo por el que se crea el IA2 («BOA» de 9 de junio de 2015).

Sexto.

Que el CSIC, con sede institucional en Madrid, calle de Serrano 117, CP 28006 y con NIF Q2818002D, es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, cuyo objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. El CSIC tiene como misión el fomento, coordinación, desarrollo y difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en esta materia.

Séptimo.

Que la Estación Experimental de Aula Dei (en adelante, EEAD) es un instituto de investigación perteneciente al Área de Ciencias Agrarias del CSIC, cuya misión es aportar al sector agrícola materiales y tecnologías para aumentar su competitividad y sostenibilidad, partiendo del conocimiento de los procesos implicados en la producción vegetal, abarcando tanto la investigación científica básica de calidad como la formación de personal científico y técnico, la asesoría a los sectores privados y entes públicos, y la difusión de nuestros resultados a la sociedad.

Octavo.

Que el Instituto Pirenaico de Ecología (en adelante, IPE) es un centro de investigación perteneciente al Área de Recursos Naturales del CSIC, cuya misión principal es contribuir a la comprensión del funcionamiento y la estructura de los sistemas terrestres y los organismos que allí habitan, investigando, además, los cambios que ocurren en estos sistemas como consecuencia del cambio global, incluyendo la variabilidad climática y las actividades humanas.

Noveno.

Que es intención de las partes de este convenio, a fin de aunar y optimizar medios que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones en el campo de la investigación, suscribirlo con el fin de regular la colaboración del personal investigador de la EEAD y del IPE en el IA2 en calidad de Personal Investigador Asociado, en consonancia con lo expresado en el expositivo cuarto.

En virtud de lo expuesto, las partes convienen las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la participación del Personal Investigador de la EEAD y del IPE en las actividades del IA2 en calidad de Personal Investigador Asociado, según lo establecido en el convenio específico de colaboración entre el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la creación del IA2. El IA2 ha publicado su Plan Estratégico (PE) -2016-2019- [https://ia2.unizar.es/documentos/plan-estrategico-2016-2019], que propicia la entrada colaborativa de los investigadores del CSIC de los antedichos institutos en el IA2. A continuación se detallan las divisiones y líneas de este PE a las que podrían sumar su colaboración los investigadores CSIC:

Líneas de investigación y acciones específicas del IA2.

En cumplimiento de los objetivos del Instituto, y teniendo en cuenta la estructura del sistema agroalimentario aragonés, las estrategias políticas de financiación de la I+D+i dirigidas al ámbito agroalimentario y la potencialidad de los grupos de investigación del CITA, UNIZAR y CSIC en estos ámbitos, sus actividades se centrarán en las siguientes áreas y líneas de investigación:

División 1. Producción de materias primas de origen vegetal.

Línea 1. Recursos genéticos y mejora.

Línea 2. Optimización de la producción agrícola, calidad y seguridad de los productos.

Línea 3. Desarrollo de sistemas agrícolas sostenibles, sostenibilidad y medio ambiente.

División 2. Producción de materias primas de origen animal.

Línea 4. Recursos genéticos y mejora.

Línea 5. Bases fisiológicas de la producción y la sanidad animal.

Línea 6. Tecnologías aplicadas a sistemas ganaderos.

Línea 7. Desarrollo de sistemas ganaderos sostenibles.

División 3. Ciencia y tecnología de los alimentos.

Línea 8. Tecnología de los alimentos.

Línea 9. Seguridad alimentaria.

Línea 10. Calidad alimentaria.

Línea 11. Alimentos funcionales, nutrición y salud.

División 4. Economía agroalimentaria y de los recursos naturales.

Línea 12. Análisis económico de la cadena alimentaria.

Línea 13. Sostenibilidad de los sistemas agrarios.

Segunda. Pertenencia al IA2 como Personal Investigador Asociado.

1. El personal de la EEAD y del IPE podrá colaborar con el IA2 como Personal Investigador Asociado.

2. El personal investigador funcionario y contratado temporal del CSIC interesado en colaborar con el IA2 a través de la figura de Personal Investigador Asociado es el consignado en el Anexo al convenio. Desde la Dirección del IA2 se mantendrá actualizado el listado correspondiente al personal del CSIC que colabora como Personal Asociado al mismo.

3. La solicitud para participar en el IA2 como Personal Investigador Asociado se realizará a nivel individual y contará con la autorización expresa del responsable de su instituto-CSIC (EEAD o IPE), de lo que se informará a la Vicepresidencia de Organización y Relaciones Institucionales. Asimismo, se informará a la Vicepresidencia de las personas que dejen de colaborar como Personal Asociado.

4. Las condiciones de incorporación en el IA2 como Personal Asociado serán las mismas que dicho Instituto aplica al personal investigador propio según la normativa vigente en el momento de la solicitud.

5. Análogamente, serán de aplicación al Personal Asociado para la pérdida de tal condición las mismas causas aplicadas al personal investigador propio.

Tercera. Obligaciones del CSIC a través de la EEAD y el IPE.

1. Colaborar mediante la actividad investigadora del Personal Investigador Asociado al desarrollo y a la consecución de los fines del IA2, potenciando su área de actividad y cumpliendo los estándares de calidad fijados en los programas científicos.

2. Procurar que dicho Personal Investigador Asociado mantenga una actividad investigadora que le permita obtener todos los posibles sexenios de investigación o un indicador de calidad equivalente, lo que será condición de permanencia. No obstante, se eximirá del cumplimiento de estos requisitos a aquellos investigadores que hayan ocupado un cargo institucional que impida la solicitud de periodos de investigación, sufrido un periodo de baja prolongado, disfrutado de una comisión de servicios, de una excedencia u otras causas justificadas, que hayan impedido el normal desarrollo de su labor investigadora en los últimos años.

3. Responsabilizarse del uso adecuado por parte del citado Personal de los medios asignados al IA2 por el CITA y la UNIZAR.

4. Asegurarse de que el Personal Investigador Asociado cumpla y respete lo establecido en el Reglamento de Régimen Interno del IA2 y en este convenio.

5. Dar instrucciones a dicho Personal para que mantenga informada a la Dirección de su instituto de adscripción en el CSIC de la actividad científico‐técnica que desarrolla en colaboración con el IA2. Esta información incluye todas las fases del trabajo: proyecto, redacción, solicitud, objetivos, personal implicado, presupuesto, etc., así como la evolución de los trabajos en curso o realizados. Excepto en los casos de necesidad administrativa por urgencia en los plazos, la Dirección remitirá al Claustro Científico la discusión de las propuestas, siguiendo la norma del CSIC. Esta información es además, indispensable para que las Direcciones del CSIC puedan contribuir a la buena organización y mantener actualizada la visión estratégica del IA2.

6. Procurar que el Personal Investigador Asociado colabore puntualmente, a petición de la Dirección o del Consejo de IA2, en actividades tales como participar en tribunales internos de evaluación, en determinadas comisiones de trabajo, en la elaboración de planes estratégicos, en responsabilidades de servicios del Instituto, etc.

7. En las publicaciones científicas y técnicas u otros soportes de difusión de la actividad conjunta el Personal Investigador Asociado del CSIC se identificará como sigue:

– Primera filiación: Nombre, Apellidos, Denominación Instituto, CSIC

– Segunda filiación: Investigador/a asociado/a al Instituto Agroalimentario de Aragón -IA2, CITA-UNIZAR

8. Asegurarse de que el citado Personal conozca y cumpla lo establecido en los Códigos de Buenas Prácticas en la investigación establecidos por las Instituciones.

Cuarta. Derechos del Personal Investigador Asociado.

1. Usar los servicios comunes, infraestructura y equipamiento científico a los que tenga acceso el personal del IA2 con el que mantiene relación y que sean necesarios para llevar a cabo los proyectos y otras actividades de investigación desarrollados en colaboración con éste, dentro de las disponibilidades del mismo y de acuerdo con la normativa que a tal efecto elaborará y aprobará la Comisión de Dirección. A su vez el personal del IA2 podrá hacer uso de los servicios comunes, infraestructura y equipamiento científico de la EEAD y del IPE (CSIC) a los que tenga acceso el Personal Investigador Asociado con el que desarrollan proyectos y otras actividades de investigación, atendiendo a las normas establecidas en el CSIC a tal efecto. Estarán excluidos de este uso los recursos sujetos a licencia corporativa.

2. Proponer por escrito sugerencias y quejas en relación con el funcionamiento del IA2 y sus actividades.

3. La colaboración del personal del CSIC como Personal Investigador Asociado tiene naturaleza estrictamente científica y excluye, en consecuencia, toda relación de dependencia orgánica o funcional excluyendo su acceso a la jefatura de sus departamentos o unidades. No obstante, el Personal Investigador Asociado podrá, si lo desea, participar en las reuniones del Consejo de Instituto con voz y sin voto. Del mismo modo las Direcciones de la EEAD y del IPE o personas en quienes deleguen asistirán como representantes del CSIC a las reuniones de la Comisión de Dirección y de la Comisión Rectora del IA2, en calidad de invitados (con voz pero sin voto).

Quinta. Condiciones de la colaboración.

1. En caso de que la participación en las actividades de investigación del Personal Investigador Asociado de la EEAD y el IPE requiera la utilización de equipos y/o instalaciones de la UNIZAR, el CSIC a través de los investigadores interesados y del instituto-CSIC de procedencia de dicho Personal se obliga a cumplir la normativa aplicable, especialmente lo establecido en el «Reglamento de Estancias Breves de Investigación y de Investigadores Externos Vinculados a la Universidad de Zaragoza» aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza el 29 de abril de 2013 y publicado en el BOUZ 4-13 de 9 de mayo de 2013, así como sus modificaciones posteriores de haberlas.

2. En caso de que la participación en las actividades de investigación del Personal Investigador Asociado de la EEAD y el IPE requiera la utilización de equipos y/o instalaciones del CITA, el CSIC, a través de los investigadores interesados y del instituto-CSIC de procedencia del citado Personal, se obliga a cumplir la normativa aplicable.

3. En caso de que la participación en las actividades de investigación del IA2 requiera la utilización de equipos y/o instalaciones del CSIC en el Campus de Aula Dei, los investigadores interesados así como la entidad de procedencia (CITA o UNIZAR) habrán de asumir el compromiso de cumplir la normativa aplicable.

Sexta. Confidencialidad.

1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre las partes y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a las otras partes, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa por escrito de la otra u otras partes.

2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:

• La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.

• La información recibida sea o pase a ser de dominio público.

• La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación.

• La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.

3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que queden englobados dentro de este convenio, que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.

4. Cada institución podrá utilizar sin autorización de la otra los resultados obtenidos por su parte, parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.

5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la vigencia del presente convenio y una vez finalizado el mismo.

6. Las partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por este.

Séptima. Titularidad, transferencia y explotación de los resultados de la investigación.

1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las partes que lo generen.

2. La solicitud de las patentes se hará a nombre de las partes que lo generen, con independencia de la que tramite la solicitud.

3. La gestión de la protección y la transferencia de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la parte que sea mayoritaria en la titularidad, dando cuenta de sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria. Estas actuaciones deberán acordarse por las partes en el supuesto de que la titularidad lo sea a partes iguales.

Ello sin perjuicio de lo regulado en la Sección 1.ª, Capítulo V, del Título II de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en virtud de la cual cuando la titularidad o cotitularidad mayoritaria o minoritaria corresponda a un organismo público de investigación o centros de investigación dependientes de la Administración General del Estado deberá ajustarse al régimen y procedimiento previsto en dicha Sección 1.ª, entre cuyos trámites se prevé la declaración del Ministerio a que esté adscrita o vinculada la entidad investigadora.

4. Las partes cotitulares de derechos firmarán un contrato de cotitularidad en el que se fijará el porcentaje que corresponda a cada titular de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, la forma en que se llevará a cabo su solicitud, gestión y mantenimiento, así como cualquier otro detalle que se estime necesario.

5. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual transferencia de los resultados se abonarán por las partes en proporción a la participación de cada una de ellas. En el caso de que una de las partes manifestase a la otra por escrito no estar interesada en la titularidad de cualquiera de los resultados, la otra parte podrá continuar, en su propio nombre, asumiendo todos los derechos y obligaciones con respecto a su propio personal investigador. En este caso, la titularidad de la propiedad de los resultados y de los derechos patrimoniales o de explotación derivados de los mismos corresponderá en su totalidad a la institución interesada en su protección, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría o de la condición de inventor a todos los investigadores participantes en la investigación, con independencia de la institución a la que pertenezcan, de conformidad con la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial.

6. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los resultados se distribuirán entre las partes que los hayan generado en función de la titularidad de los derechos de propiedad industrial o intelectual respectivos, una vez deducidos los gastos de protección de acuerdo con las normas de aplicación a cada parte.

Octava. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos miembros nombrados por la UNIZAR, dos nombrados por el CITA y otros dos nombrados por el CSIC.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y se reunirá cuando sea necesario para el correcto cumplimiento de las funciones que tenga asignadas y siempre que lo solicite una de las partes. En cualquier caso se celebrará al menos una reunión al año. En su primera reunión, la Comisión elegirá un presidente y un secretario. Serán funciones de la Comisión:

1. Evaluar el resultado de la colaboración entre el IA2 y el CSIC a través de la EEAD y el IPE dentro del marco del presente convenio y proponer, en su caso, actuaciones que la potencien.

2. Resolver las dudas de interpretación del presente convenio y las discrepancias que pudieran surgir en su ejecución.

3. Realizar el seguimiento de los procedimientos de asociación al IA2 de personal del CSIC adscrito a la EEAD y el IPE y de las incidencias que se puedan producir.

4. El resto de las funciones que le atribuya el presente convenio, o sean determinadas de común acuerdo entre la UNIZAR, el CITA y el CSIC para el mejor desarrollo de la presente colaboración.

A falta de normas propias, la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Novena. Protección de datos personales.

La UNIZAR y el CITA, en nombre del IA2, y el CSIC, en nombre de la EEAD y el IPE, se comprometen a cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación en materia de protección de datos de carácter personal, en especial el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, respecto al tratamiento de los datos personales del personal investigador que les sean cedidos en virtud del cumplimiento del presente convenio.

Décima. Vigencia, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio se perfeccionará en el día de su firma y su eficacia quedará condicionada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado y a su inscripción en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, permaneciendo en vigor durante dos años desde la fecha de publicación en el citado boletín. Ello, salvo denuncia expresa, suficientemente motivada, por alguna de las partes, que deberá hacerse con una antelación mínima de tres meses a la fecha en que vaya a darse por finalizado. El convenio podrá prorrogarse por acuerdo expreso de las partes y por un período máximo de 4 años.

2. Este convenio puede ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de una adenda al mismo.

3. De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El mutuo acuerdo expreso y escrito entre la UNIZAR, el CITA y el CSIC.

c) El incumplimiento unilateral de lo pactado en este convenio. En tal caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

d) La denuncia de una de las partes, en los términos expuestos en el apartado 1.–de la presente cláusula.

e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP. Asimismo, este documento se ajusta a lo previsto en los artículos 48 y 49 de la mencionada ley.

En el supuesto de que surgieran controversias entre las partes, y no se llegase a alcanzar un acuerdo amistoso entre las mismas o a través de la Comisión Mixta de Seguimiento, aquéllas podrán ser sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman en la ciudad y fechas expresadas.

El rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo.–El director gerente del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, José A. Domínguez Andreu.–El vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Víctor R. Velasco Rodríguez.

ANEXO
Personal de la EEAD y del IPE del CSIC que colabora en el IA2 a través de la figura de Personal Investigador Asociado

EEAD:

Nombre y apellidos Posición
Ana Álvarez Fernández. Científico Titular.
Ana María Castillo Alonso. Científico Titular.
David Moret Fernández. Científico Titular.
Jesús Val Falcón. Científico Titular.
Manuel Matamoros Galindo. Científico Titular.
María del Carmen Rubio. Científico Titular.
María Victoria López Sánchez. Científico Titular.
Miguel Alfonso Lozano. Científico Titular.
Santiago Beguería Portugués. Científico Titular.
Ana Navas Izquierdo. Investigador Científico.
María Ángeles Moreno Sánchez. Investigador Científico.
María Pilar Vallés Brau. Investigador Científico.
Yolanda Gogorcena Aoiz. Investigador Científico.
Javier Abadía Bayona. Profesor de Investigación.
Manuel Becana Ausejo. Profesor de Investigación.
Anunciación Abadía Bayona. Profesora de Investigación.
Manuel López Vicente. Personal Investigador Contratado Doctor.

IPE:

Nombre y apellidos Posición
Concepción López Alados. Profesora de Investigación.
Jesús Julio Camarero Martínez. Investigador Científico.
Sara Palacio Blasco. Investigadora Ramón y Cajal.
Yolanda Pueyo Estaún. Científico Titular.

 

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