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Documento BOE-A-2019-3248

Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 302, convocado por la Resolución de 28 de enero de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 21725 a 21726 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-3248

TEXTO ORIGINAL

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el concurso para la provisión de registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes convocado por la Resolución JUS/167/2019, de 28 de enero («DOGC» número 7802, de 4 de febrero de 2019), y de conformidad con lo que disponen el artículo 284 del texto refundido de la Ley hipotecaria, y el artículo 496 y siguientes del Reglamento hipotecario;

En cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia mediante el Decreto 417/2006, de 14 de noviembre («DOGC» núm. 4762, de 16.11.2006), resuelvo:

La provisión de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes en el territorio de Cataluña que se detallan a continuación:

Nombre: Ana María Cuesta López-Mateos.

Registro de Barcelona número 24.

Resultas: Zaragoza número 4.

Nombre: Antonio Giner Gargallo.

Registro de Terrassa número 3.

Resultas: Arenys de Mar.

Nombre: Fernando Javier Llopis Rausa.

Registro de Vic número 2.

Resultas: Berga.

Nombre: David Jesús Melgar García.

Registro de Palafrugell.

Resultas: Igualada número 2.

Nombre: Adoración de los Reyes Gómez de Liaño Polo.

Registro de Sant Feliu de Guíxols.

Resultas: Zamora número 1.

Información sobre los recursos a interponer:

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, la persona o las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

El recurso de alzada podrá entenderse desestimado si transcurridos tres meses desde su interposición no se ha notificado la resolución. Solo en este caso, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses a contar a partir del día siguiente al que se haya producido el acto presunto desestimatorio del recurso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Barcelona, 28 de febrero de 2019.–El Director General de Derecho y Entidades Jurídicas, Xavier Bernadí i Gil.

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