Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-3280

Resolución 200/38053/2019, de 4 de febrero, de la Jefatura del Estado Mayor de la Defensa, por la que se delegan competencias en materia de felicitaciones al personal militar y civil.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 21890 a 21892 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-3280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/04/20038053

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, establece que las felicitaciones por escrito que pudiera conceder el Jefe del Estado Mayor de la Defensa, entre otras autoridades, serán anotadas en la documentación militar o administrativa, y que deberán ser tomadas como circunstancia señalada que se valorará para la concesión de cualquiera de las recompensas militares contempladas en este Reglamento.

El apartado cuarto.1.b) de la Orden ministerial 130/2005, de 22 de julio, por la que se regulan las felicitaciones al Militar Profesional de las Fuerzas Armadas, establece que se anotarán en la parte de datos administrativos de la hoja de servicios las felicitaciones por escrito, tanto individuales como colectivas, que pudiera conceder, entre otras autoridades, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa; y la disposición final segunda faculta al Jefe de Estado Mayor de la Defensa, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de esta orden ministerial.

Los cambios en la organización básica de las Fuerzas Armadas y en el Estado Mayor de la Defensa establecidos tanto en el Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas, en la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organización básica de las Fuerzas Armadas, como en la Orden DEF/1887/2015, de 16 de septiembre, por la que se desarrolla la organización básica del Estado Mayor de la Defensa, aconsejan establecer qué autoridades en el ámbito del Estado Mayor de la Defensa reciben competencias por esta delegación en materia de felicitaciones. Todo ello, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se establecen en la disposición adicional tercera, párrafo segundo, del Reglamento general de recompensas militares, y en el apartado cuarto.1, segundo párrafo, de la Orden ministerial 130/2005, de 22 de julio.

Por otra parte el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración y que en el ámbito de la Administración General del Estado, la delegación de competencias deberá ser aprobada previamente por el órgano ministerial de quien dependa el órgano delegante.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Defensa, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto delegar en determinadas autoridades del Estado Mayor de la Defensa, la competencia que tiene el Jefe de Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) para conceder felicitaciones por escrito, tanto individuales como colectivas, a personal militar y civil, que se anotarán en la parte de datos administrativos de la hoja de servicios.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de esta resolución alcanza a las unidades que componen el Estado Mayor de la Defensa.

Tercero. Delegación de competencias.

Se delega la competencia que sobre anotación de felicitaciones por escrito al personal militar y civil tiene el JEMAD, de conformidad con la disposición adicional tercera del Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto, y el apartado cuarto.1.b) de la Orden ministerial 130/2005, de 22 de julio, por la que se regulan las felicitaciones al Militar Profesional de las Fuerzas Armadas, en los siguientes mandos:

a) Jefe del Estado Mayor Conjunto, para todo el personal militar y civil que ocupe puesto o destino en unidades pertenecientes a:

1.º El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa, excepto el Gabinete del JEMAD, el Gabinete Técnico del JEMAD y la Jefatura de Recursos Humanos del EMAD.

2.º Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales dependientes del JEMAD, excepto la Representación Militar ante los Comités Militares de la OTAN y Unión Europea y el Centro de Operaciones Aéreas Combinadas de Torrejón (CAOC TJ).

3.º Otros organismos, entidades o agencias internacionales o multinacionales, u órganos de otros países en el extranjero, dependiente del JEMAD.

b) Comandante del Mando de Operaciones, para todo el personal militar y civil que ocupe puesto o destino en unidades pertenecientes a:

1.º El Mando de Operaciones.

2.º La Unidad de Apoyo General a la Base de Retamares.

c) Director del Centro de Superior de Estudios de la Defensa Nacional, para todo el personal militar y civil que ocupe puesto o destino en el Centro de Superior de Estudios de la Defensa.

d) Representante Militar ante los Comités Militares de la OTAN y de la Unión Europea, para todo el personal militar y civil que ocupe puesto o destino en la Representación Militar ante los Comités Militares de la OTAN y de la Unión Europea.

e) Jefe del CAOC TJ, para todo el personal militar y civil que ocupe puesto o destino en los siguientes organismos internacionales en Territorio Nacional ubicados en Torrejón:

1.º El CAOC TJ.

2.º El NSE del CAOC TJ.

3.º El destacamento de la Agencia de Comunicación de la OTAN (NCIA –«NATO Communications and Information Agency»–) en Madrid.

f) Director del Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, para todo el personal militar y civil que ocupe puesto o destino en el Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

g) Comandante del Mando Conjunto de Ciberdefensa, para todo el personal militar y civil que ocupe puesto o destino el Mando Conjunto de Ciberdefensa.

h) Jefe de la Jefatura de Recursos Humanos del EMAD, para todo el personal militar o civil que ocupe puesto o destino en la Jefatura de Recursos Humanos del EMAD.

El JEMAD se reserva la facultad de aprobar las felicitaciones extraordinarias y la de felicitar al personal militar y civil que ocupa puesto o destino en el Gabinete del JEMAD y en el Gabinete Técnico del JEMAD.

Cuarto. Antefirma.

Las resoluciones administrativas que se adopten conforme a lo determinado en el apartado tercero, indicarán expresamente esta circunstancia, haciendo constar en la antefirma «Por delegación», con referencia a esta resolución.

Quinto. Avocación.

En todo momento y mediante acuerdo motivado, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de febrero de 2019.–El Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/02/2019
  • Fecha de publicación: 07/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 08/03/2019
  • Fecha de derogación: 04/02/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución 200/38022/2020, de 2 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-1585).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • la disposición adicional 3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1040/2003 (Ref. BOE-A-2003-17107).
  • CITA Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10520).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Ministerio de Defensa

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid