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Documento BOE-A-2019-3284

Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, F.S.P., para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco de los proyectos EMPACT financiadas con los fondos conocidos como "Low Value Grants".

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 21915 a 21920 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-3284

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 31 de enero de 2019 el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P. para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco de los proyectos EMPACT financiadas con los fondos conocidos como «Low Value Grants», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P. para la implementación de las actividades a desarrollar en el marco de los proyectos EMPACT financiadas con los fondos conocidos como «Low Value Grants»

Reunidos en Madrid, 31 de enero de 2019.

De una parte, y en virtud del artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Secretaría de Estado de Seguridad, en adelante, SES, con domicilio en la c/ Amador de los Ríos, n.º 2, C.P. 28010 Madrid, C.I.F. núm. S2800109G, representada por la Secretaria de Estado de Seguridad, D.ª Ana María Botella Gómez, en virtud de nombramiento por Real Decreto 503/2018 de 18 de junio por el que le corresponde la firma de este Convenio.

De otra parte, la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas F.S.P., en adelante la FIIAPP F.S.P., con domicilio en la calle Beatriz de Bobadilla, 18, C.P. 28040, Madrid, C.I.F. núm. G-82053851, representada por su Directora General D.ª Anna Terrón Cusí, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 29 de octubre de dos mil dieciocho y bajo número cuatro mil quinientos cincuenta y ocho de su protocolo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la FIIAPP F.S.P., integrada en el sector público estatal, tiene como objeto desarrollar actividades relacionadas con la creación, promoción y consolidación de las instituciones públicas en el ámbito de la gobernabilidad democrática, reforma del Estado y modernización de la Administración Pública y cualesquiera otras en el campo de la cooperación internacional. Su labor se orientará de modo particular hacia la formación de dirigentes políticos y sociales y directivos públicos, la investigación, la consultoría y asistencia técnica para el desarrollo de las administraciones públicas y el impulso de la gobernabilidad democrática y el fortalecimiento institucional.

Segundo.

Que conforme a lo dispuesto en la Instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad n.° 4/2014, de 7 de abril de 2014, por la que se crea la figura del Coordinador Nacional EMPACT, el Secretario de Estado de Seguridad dispuso que el Director del CITCO realice las funciones de Coordinador Nacional EMPACT, para el desempeño de las funciones y con las facultades que se recogen en la citada Instrucción.

Tercero.

Que entre los fines del CITCO destacan impulsar y coordinar la integración y valoración de cuantas informaciones y análisis operativos dispongan las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de terrorismo, crimen organizado y radicalismo violento, para la elaboración de inteligencia criminal estratégica, el establecimiento y coordinación operativa entre organismos concurrentes, y el diseño de estrategias globales de lucha contra estos fenómenos.

Cuarto.

Que la Secretaría de Estado de Seguridad (CITCO) y la FIIAPP F.S.P. iniciaron en el año 2015 una colaboración para solicitar e implementar conjuntamente las subvenciones otorgadas por Europol en el marco de las financiaciones conocidas como «High Value Grant», para el desarrollo de las prioridades delictivas enmarcadas en los proyectos EMPACT de la UE, y que se concreta en planes de acciones operativas anuales, siendo la primera Institución líder y beneficiaria de las mismas; y la segunda co-beneficiaria y entidad administrativa de la subvención. En concreto, se han firmado hasta la fecha los convenios para la gestión de las siguientes subvenciones:

EMPACT/01/OAP.2015/FIA/rev1 «OAP FIREARMS».

EMPACT/01/OAP.2015/COT/02/rev2 «OAP COCAINE TRAFFICKING».

EMPACT/01/OAP.2015/COT/02/rev2 «OAP COCAINE TRAFFICKING».

EMPACT/01/OAP.2015/HOT/rev1 «OAP HEROIN TRAFFICKING».

FIA/01/2016/EMPACT.

FIA/02/2016/EMPACT.

COT/01/2016/EMPACT.

HOT/01/2016/EMPACT.

CG/01/2016/EMPACT.

FIA/01/2017/EMPACT.

COT/01/2017/EMPACT.

OPC/01/2017/EMPACT.

CG/01/2017/EMPACT.

FIA/01/2018/EMPACT.

CHC/01/2018/EMPACT.

Quinto.

Dentro de los mismos proyectos EMPACT, y con el objetivo de dar una rápida respuesta a las necesidades operativas de las policías europeas en acciones conjuntas e incluidas en los planes de acciones operativas de los «High Value Grant», EUROPOL publicó el 12 de enero de 2018 un nuevo tipo de subvención denominada «Low Value Grant», en la que se puede obtener en un plazo de quince días cantidades de entre 3.000 € a 60.000 €, y cuyo gasto se debe ejecutar en tres meses, prorrogables por otros tres. Este tipo de subvención está diseñada para proporcionar financiación inmediata en casos concretos y justificados, y amplía la financiación de las operaciones ya incluidas en caso de necesidades sobrevenidas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es sentar las bases generales para mejorar la operatividad y el rendimiento de las subvenciones conocidas como «Low Value Grant» de EUROPOL, solicitando conjuntamente la financiación de proyectos concretos, liderados por el CITCO, y con la FIIAPP F.S.P. como co-beneficiaria, constituyendo la base de las relaciones de colaboración entre las Partes respecto de su participación en los proyectos EMPACT.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las Partes y su personal respectivo colaborarán en todo cuanto resulte necesario para el adecuado desarrollo y finalización de los Proyectos en los que exista dicha colaboración.

Tercera. Compromisos del CITCO.

Presentar la propuesta y documentación de actividades de acuerdo a lo estipulado en la convocatoria de propuestas de EUROPOL.

Seleccionar a los expertos a corto y medio plazo así como a los participantes que tomarán parte en los Proyectos por parte del CITCO así como de las demás administraciones beneficiarias, de los associate partners y de terceros, tal como se definen en el Contrato suscrito entre EUROPOL y CITCO (en adelante, los Expertos), así como realizar las sustituciones que sean necesarias a lo largo de la ejecución de cada uno de los proyectos, preparando, en caso de que sea necesario, las adendas de ampliación necesarias para introducir estos nuevos Expertos o nuevas actividades. Estas modificaciones serán supervisadas por la FIIAPP F.S.P. antes de su remisión a los organismos correspondientes.

En caso de suscripción de alguna adenda relacionada con lo reflejado en el párrafo anterior, estarán sujetas a los requisitos de validez y eficacia previstos en el artículo 48 de la Ley 40/2015.

– Entregar a la FIIAPP F.S.P. una copia del contrato suscrito con EUROPOL, dentro de los límites impuestos por la ley y el propio contrato.

– Coordinar y buscar el apoyo necesario para reforzar el grupo de expertos y fortalecer la propuesta, y prestar la asistencia necesaria a la FIIAPP F.S.P. y a los expertos que participen en el proyecto.

– Realizar, con el apoyo y el conocimiento de la FIIAPP F.S.P., y en los términos que la ley autorice, los informes técnicos, su envío a los organismos correspondientes y gestionar de manera apropiada las comunicaciones con EUROPOL y con las administraciones de los países beneficiarios correspondiente en cada Proyecto.

– Supervisar la implementación de las actividades con el apoyo técnico y logístico de la FIIAPP F.S.P.

– Recibir la financiación de EUROPOL en la cuenta asignada del Tesoro Público en el Banco de España.

– Proponer e impulsar la transferencia a la FIIAPP F.S.P. de los fondos necesarios para la ejecución de las actividades a desarrollar, siempre que sean acordes con sus fines fundacionales, bajo el contrato suscrito entre CITCO y EUROPOL.

Cuarta. Compromisos de la FIIAPP F.S.P.

– Implementar las actividades descritas por el contrato suscrito entre EUROPOL y CITCO, de acuerdo con los fines fundacionales de la FIIAPP F.S.P. y bajo la supervisión del CITCO.

– Realizar los pagos generados como consecuencia de la implementación de las acciones.

– Asistir al CITCO en la preparación de la propuesta de cualquier actividad adicional cubierta por los fondos del contrato.

– Supervisar la documentación remitida por el CITCO, de modo que sigan las directrices de Europol para la gestión de los fondos EMPACT.

– Realizar la gestión económica y de control presupuestario de las actividades desarrolladas y, de los gastos fijos del proyecto.

– Supervisar y en su caso preparar, los informes económicos y consolidar la información que estos contengan en el documento único que ha de ser remitido a la Autoridad Contratante.

– Realizar las conciliaciones bancarias y de efectivo del proyecto, llevar los registros contables y revisar la correspondencia de los informes económicos con dichos registros, así como preparar toda la información y documentación necesaria para el procedimiento de auditoría, así como la organización de la auditoría final, para todas las actividades del presente convenio.

– Como responsable de la gestión y control financiero, llevar la contabilidad y registro sistematizado y preciso que se requiere, según las condiciones generales del contrato de subvención.

– Tramitar el envío y las firmas necesarias de todos aquellos documentos (propuesta, contrato, etc.) que se necesiten para el correcto desarrollo de los proyectos, según el marco de este Convenio, y hacer un control previo y un seguimiento posterior de los documentos derivados de la gestión organizativa y financiera.

Quinta. Obligaciones laborales de las partes respecto de los Expertos.

Los Expertos vinculados al proyecto no tendrán la consideración de personal laboral de la FIIAPP F.S.P., en ningún caso.

CITCO permitirá, facilitará y, en ningún caso, impedirá la realización, por parte de los Expertos, de las funciones que le son propias mientras se encuentren ejecutando el Proyecto, y mientras subsistan dichas obligaciones.

Sexta. Financiación.

Una vez identificada y cuantificada la necesidad de financiación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y comprobado que se encuentra incluida dentro de las operaciones y costes subvencionables, se cumplimentará conjuntamente por ambas partes la solicitud de fondos que será remitida a EUROPOL.

Según las bases de la subvención, aprobada la solicitud, y en un plazo de quince días, EUROPOL realizará el ingreso en la cuenta que la Dirección General del Tesoro tiene abierta en el Banco de España para recibir ingresos de la Unión Europea.

Una vez notificado el ingreso, y conforme al Acuerdo de Subvención (Grant Agreement) firmado entre el Coordinador Nacional EMPACT y EUROPOL, comenzarán a implementarse las acciones subvencionables, cuya administración y financiación asumirá la FIIAPP F.S.P.

Finalizado el proyecto, y tras el envío del informe financiero y técnico para la aprobación del balance final del mismo por parte de Europol, la FIIAPP enviará un requerimiento de pago a CITCO.

El requerimiento de pago se realizará de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo 1 de este convenio.

La FIIAPP F.S.P. notificará el número de cuenta bancaria para la recepción de los fondos desde el Tesoro Público del Banco de España.

La FIIAPP F.S.P. recibirá el importe final de la subvención, que incluirá una cantidad que no superará el 7 % denominada «costes indirectos». Dicha cantidad va destinada a cubrir los gastos de estructura de gestión financiera y logística del proyecto afrontados por la FIIAPP F.P.S.

Séptima. Comisión Mixta de seguimiento.

A los efectos de coordinación técnica, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la totalidad del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, ambas instituciones designarán a las personas que las representan.

La Comisión Mixta de seguimiento estará formada por tres representantes de cada una de las partes, de similar rango a: Director de Departamento, Responsable de equipo y técnico de proyectos.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Consecuencias del incumplimiento o de su denuncia.

Se considerará incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, el retraso en más de seis meses en el cumplimiento de la cláusula Sexta.–Financiación, desde la aprobación del balance final del proyecto por Europol. Podría dar lugar a indemnización por intereses de demora conforme al artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, salvo causa justificada y acreditación de voluntad de proceder al abono.

La persistencia del incumplimiento por otros tres meses adicionales al plazo señalado anteriormente, podría ser causa de extinción del presente convenio.

En caso de denuncia de una de las partes, deberá ponerlo en conocimiento de la otra con al menos quince días de antelación al cumplimiento del plazo.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Décima. Dudas o controversias entre las partes.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación de la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Permanecerá vigente durante el tiempo en que pueda solicitarse la financiación de actividades mediante Low Value Grant de Europol, con una duración máxima de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un máximo de otros cuatro si las subvenciones tuviesen una vigencia superior.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, además de la causa específica prevista en la cláusula octava.

Decimotercera. Régimen de modificación del convenio.

Para la modificación de este convenio se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Las modificaciones al presente convenio quedarán sujetas a los requisitos de validez y eficacia previstos en el artículo 48 de la Ley 40/2015.

Decimocuarta. Deber de confidencialidad.

Las partes deben guardar confidencialidad respecto a toda la información a la que tenga acceso sobre la FIIAPP F.S.P. y el CITCO, en relación con las materias objeto de este convenio, sin que ningún pretexto pueda utilizarla para sí ni para otra persona firma o entidad.

Lo anteriormente previsto para las partes será de aplicación al personal tanto propio como subcontratado que pueda intervenir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.

El deber de confidencialidad subsistirá aún después de finalizada la vigencia del presente convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–La Directora General FIIAPP F.P.S., Anna Terrón Cusí.

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