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Documento BOE-A-2019-3285

Resolución de 30 de enero de 2019, de la Autoridad Portuaria de Barcelona, por la que se publica el Convenio con ESERP, The Barcelona School of Business & Social Science, para la realización de prácticas académicas externas en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 21921 a 21927 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-3285

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 9 de enero de 2019, fue suscrito el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y la Escuela Superior de Ciencias Empresariales MKT y RRPP, SA, The Barcelona School of Business & Social Science para la realización de prácticas académicas externas en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Barcelona.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8, párrafo segundo, del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Barcelona, 30 de enero de 2019.–La Presidente de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Barcelona y ESERP, The Barcelona School of Business & Social Science

Barcelona, 9 de enero de 2019.

REUNIDOS

De un parte, doña Mercè Conesa i Pagès, Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Barcelona, con domicilio en Edificio Este del WTCB, planta 7.ª, Muelle Barcelona, s/n, Barcelona 08039, CIF Q0867012G. Su nombramiento fue publicado en el «BOE» de 18 de julio de 2018.

De otra parte, don José Daniel Barquero Cabrero, como Administrador de la compañía mercantil ESERP, Escuela Superior de Ciencias Empresariales MKT y RRPP, SA, en adelante ESERP, The Barcelona School Of Business & Social Science, con CIF A-59117879 y domicilio en la calle Girona, 24, 08010, Edificio ESERP de Barcelona, en su nombre y en representación según poderes otorgados por el Notario José Félix Belloch Julbe, en fecha 1 de marzo de 2013, n.º de protocolo 162,

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir este convenio y

MANIFIESTAN

I. Que la Autoridad Portuaria de Barcelona es un organismo público portuario (artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, TRLPEMM) que tiene encomendada la gestión del puerto de interés general de Barcelona. Entre las funciones que le atribuye la ley está la de desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente (artículo 26.1.n TRLPEMM) y en ejercicio de esas funciones está interesada en contribuir a la formación de los estudiantes universitarios para facilitar su incorporación al mercado laboral, considerándose a tal fin entidad colaboradora de las del artículo 2.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

II. Que ESERP, es un Centro Adscrito a la Universitat de Vic – Universitat Central de Catalunya con código de centro asignado en el RUCT (Registro de Universidades Centros y Títulos) 08072267, autorizado mediante orden autonómica publicada en el «DOGC» de fecha 18 de diciembre de 2014 y que incluye en todas las titulaciones oficiales de grado que imparte, la realización de prácticas externas que permiten a los estudiantes aplicar los conocimientos teóricos a la práctica, incorporar los valores profesionales y desarrollar las competencias esenciales de la profesión. Así mismo, las titulaciones de grado contemplan la elaboración de un trabajo de fin de grado (TFG).

III. Que, por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio al amparo del artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, con sujeción a las siguientes cláusulas.

NORMATIVA APLICABLE

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el «BOE» del 24), modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (publicado en el «BOE» del 30), modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio, reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que desarrollarán su actividad futura.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, define las prácticas académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad.»

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

El Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, disposición 25.

El Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (publicado en el «BOE» del 27), por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

La Ley Orgánica 15/1999, de 19 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La normativa de prácticas de la universidad con la cual se suscribe este convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre ESERP, The Barcelona School Of Business & Social Science (en lo sucesivo la universidad/entidad gestora de las prácticas vinculada a la universidad) y Autoridad Portuaria de Barcelona a través de la cual los estudiantes de la primera puedan realizar prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en Autoridad Portuaria de Barcelona (en lo sucesivo la entidad colaboradora)

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las condiciones y requisitos específicos de la formación recogida en el objeto del convenio se detallarán mediante acuerdos de la Comisión de Seguimiento.

2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

3. El alumnado será propuesto por la universidad/entidad gestora de las prácticas vinculada a la universidad.

4. Las prácticas realizadas por los estudiantes se consideran parte integrante de los estudios académicos. En consecuencia no implica una relación laboral entre el estudiante y los centros donde realicen las prácticas y no comporta asumir las responsabilidades de un puesto de trabajo ni implica una prestación de servicios. Tampoco su contenido puede dar lugar a una sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Asimismo, en caso que el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el periodo de prácticas no es computable a los efectos de antigüedad ni exime del periodo de prueba establecido.

5. La entidad colaboradora se compromete a facilitar la realización de las prácticas en sus instalaciones, y su personal deberá velar por garantizar una actitud formativa hacia el estudiante del periodo en prácticas.

6. La entidad colaboradora ha de informar a los estudiantes en prácticas de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

7. Durante la estancia en prácticas en la entidad colaboradora, los estudiantes han de llevar a término las tareas descritas en el proyecto formativo, con la finalidad de completar el aprendizaje adquirido en la formación académica teórica y obtener experiencia práctica en el mundo laboral.

El estudiante, la entidad colaboradora y la universidad/entidad gestora de las prácticas vinculada a la universidad establecerán los periodos y los horarios propios de la estancia de prácticas, que deberán ser compatibles con la actividad académica, formativa y participativa del estudiante en la universidad/entidad gestora de las prácticas vinculada a la universidad.

En todo caso, las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento de la entidad colaboradora, ésta podrá suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la universidad/entidad gestora de las prácticas vinculada a la universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

8. La entidad colaboradora ha de respetar el derecho a la propiedad intelectual e industrial del estudiante en los términos establecidos por la legislación reguladora de la materia. Igualmente ha de disponer de los recursos y medios necesarios para facilitar el acceso a las prácticas de los estudiantes con discapacidad y la conciliación con las actividades o circunstancias personales derivadas de esta situación de discapacidad.

Tercera. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la entidad colaboradora en la que se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procedimientos o de aquellas actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en la entidad colaboradora donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas.

f) En caso de que esté establecido entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría académica, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

Cuarta. Tutorización.

1. Para la realización de las prácticas externas, se asignará al estudiante un tutor/a de la entidad colaboradora y un tutor/a académico de la universidad/entidad gestora de las prácticas vinculada a la universidad, que se coordinarán para llevar a cabo el desarrollo y seguimiento de las actividades que ha de llevar a cabo el estudiante. Finalizadas las prácticas, a petición del tutor de la entidad colaboradora, la universidad/entidad gestora de las prácticas vinculada a la universidad emitirá un documento acreditativo de la tarea realizada por el tutor.

2. El tutor de la entidad colaboradora se encargará, entre otras tareas, de orientar y supervisar el trabajo en prácticas del estudiante y lo informará respecto a la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente lo relativo a seguridad y riesgos laborales. Así mismo, tendrá que emitir un informe final, en que se valoren las aptitudes y competencias que recoge el artículo 13 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio. A este tutor se le facilitará el acceso a la universidad/entidad gestora de las prácticas vinculada a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de las finalidades propias de su función.

3. El tutor académico se ocupará, entre otras tareas, de velar por el normal desarrollo del proyecto formativo del estudiante, de proporcionar apoyo al estudiante para la elaboración de la memoria y de llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas.

4. En todo caso, los tutores de la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos y tendrán los derechos y deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Quinta. Evaluación, reconocimiento y acreditación.

1. Al finalizar las prácticas, el estudiante tendrá que entregar al tutor académico una memoria final de las prácticas, donde tendrán que figurar, entre otros aspectos, los contenidos indicados al artículo 14.1 del Real decreto 592/2014, de 11 de julio. En el supuesto de que se le requiera, hará falta que entregue la documentación intermedia indicada al artículo 14.2 del real decreto mencionado.

2. La evaluación de las prácticas corresponde al tutor académico. Para evaluarlo, tendrá en cuenta el informe final emitido por el tutor de la entidad colaboradora, la memoria final del estudiante y las valoraciones que haya hecho personalmente del desarrollo de la actividad durante la tutorización.

3. El tutor académico se ocupará, entre otras tareas, de velar por el normal desarrollo del proyecto formativo del estudiante, de proporcionar apoyo al estudiante para la elaboración de la memoria y de llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas.

Sexta. Bolsa o ayuda de estudio (únicamente para prácticas externas remuneradas).

La realización de las actividades reguladas en este convenio no supone la asunción de obligaciones para las partes más allá de las establecidas en este documento. El compromiso es de naturaleza institucional y, en consecuencia, no establece el reconocimiento de ningún derecho u obligación de contenido económico exigible jurídicamente, salvo en los supuestos y en las condiciones previstas en el anexo.

En el supuesto de que el estudiante realice prácticas externas remuneradas, la entidad colaboradora tendrá que darle de alta en la Seguridad Social, según establece el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el cual se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación. Asimismo, tendrá que hacer la retención correspondiente en concepto de IRPF.

Séptima. Seguros.

Los estudiantes que realizarán las prácticas deberán estar oficialmente matriculados. Los menores de 28 años tienen en vigor el seguro escolar obligatorio y tanto éstos, como los no comprendidos en el ámbito de aplicación del seguro escolar, disponen de una cobertura en alguno otro sistema asistencial. Asimismo, los estudiantes tienen cubierta la responsabilidad civil a terceros en qué puedan incurrir con ocasión de la realización de las prácticas por la póliza de responsabilidad civil colectiva suscrita por la universidad/entidad gestora de las prácticas vinculada a la universidad. Si la entidad colaboradora requiere alguno otro tipo de seguro, esta será a cargo del estudiante.

Octava. Publicidad.

La universidad/entidad gestora de las prácticas vinculada a la universidad y la entidad colaboradora pueden hacer difusión de este convenio a través de sus canales habituales de comunicación y difundir la colaboración existente entre las instituciones. La publicidad realizada en que aparezcan los logotipos de las instituciones implicadas tendrá que ser revisada y aceptada por la otra parte.

Novena. Reserva sobre la información y protección de datos.

1. La información que las partes se entreguen para el desarrollo de este convenio tendrá carácter confidencial, a menos que se acuerde expresamente el contrario.

2. Las partes se comprometen a guardar la más estricta confidencialidad sobre las informaciones, datos y documentación a que tengan acceso en virtud de este convenio y no podrán utilizarlas para usos diferentes a los que se prevén. Las partes hacen constar, de manera expresa, que velarán por el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales de aplicación en cada caso. Así mismo, adoptarán las medidas de seguridad previstas por la legislación y no las destinarán a otras finalidades sin el consentimiento expreso de la persona interesada o afectada. Ni en virtud de este convenio ni de los proyectos que se puedan realizar en su desarrollo, se podrán llevar a cabo accesos a datos de carácter personal ni tratamientos ni cesiones a terceros no permitidos por las leyes.

Décima. Efectos y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La duración del convenio será de cuatro años, y será prorrogable de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h de la Ley 40/2015 citada.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Undécima. Comisión de seguimiento y control.

1. Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una comisión de seguimiento paritaria. La comisión estará integrada por dos miembros, uno designado por cada parte del presente convenio. Entre sus funciones estará la aprobación de los proyectos formativos que se celebren al amparo de este convenio.

2. La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de sus reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados

Duodécima. Extinción del convenio.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las obligaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se relacionan a continuación:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida legal o material de dar cumplimiento al objeto de este convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el último párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Administrador de la compañía mercantil ESERP, José Daniel Barquero Cabrero.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Barcelona, Mercè Conesa i Pagès.

ANEXO
Obligaciones económicas que asume la entidad colaboradora(1)

(1) Costes aproximados.

ESERP, The Barcelona School of Business & Social Science

Aportación máxima para los/as estudiantes

Euros

Aportación máxima para la universidad en concepto de gastos de gestión

Euros

Aportación máxima por curso académico (aportación estudiantes + aportación universidad)*

Euros

Obligación económica máxima convenio (4 cursos académicos)

Euros

7.800

0

7.800

31.200

 

* Tributaciones e impuestos no incluidos.

Control por parte de la entidad colaboradora:

La supervisión y control dependerá de la Dirección de Personas de la entidad colaboradora. Esta Dirección designa las siguientes personas para la gestión y control de las obligaciones económicas que asume:

• Responsable de Recursos Humanos.

• 1 Técnico/a de Recursos Humanos.

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