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Documento BOE-A-2019-3287

Resolución de 11 de febrero de 2019, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A., sobre delegación de competencias en materia de gestión económica, financiera y patrimonial.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 21931 a 21933 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-3287
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/11/(9)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de aplicación general, la Presidenta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios resuelve:

Primero.

Se delega en la persona titular de la Dirección de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA) el ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan.

1. Competencias en materia de gestión de gastos.

a. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y ordenación de pago de las obligaciones del capítulo I «gastos de personal» del presupuesto de gastos del Organismo, sin límite de cuantía, y la autorización de los documentos contables de ejecución presupuestaria imputables al capítulo I.

b. La aprobación, el compromiso del gasto y la autorización de los correspondientes documentos contables de ejecución presupuestaria imputables al resto de capítulos del presupuesto hasta el límite de 180.000 euros.

c. El reconocimiento y ordenación del pago, sin límite de cuantía, de las obligaciones del resto de capítulos del presupuesto y la autorización de los correspondientes documentos contables.

d. La aprobación y ordenación de los pagos no presupuestarios del organismo sin limitación de cuantía.

e. La orden de pago dirigida al cajero pagador para el pago, a través de los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, de los gastos gestionados por el Organismo.

f. La autorización de las comisiones de servicio en territorio nacional con derecho a indemnización, y la concesión de anticipos.

g. La aprobación de las cuentas justificativas para la reposición de fondos de anticipos de caja fija.

2. Competencias en materia de contratación administrativa.

a. El inicio del expediente de contratación y su aprobación, la aprobación de los pliegos que rigen la contratación, la adjudicación de contratos y formalización de los mismos, cuando el importe de licitación no exceda de 180.000 euros, IVA incluido.

b. La devolución de avales y garantías constituidas a favor del Organismo.

c. El informe motivando la necesidad de los contratos menores, exigido en la tramitación del expediente de los mismos, así como la justificación de que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra máxima que puede alcanzar cada tipo de contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

d. La certificación de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta el Organismo para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través de los contratos de servicios, cuando el importe de licitación no exceda de 180.000 euros, IVA incluido.

3. Competencias en materia de encargos a medios propios personificados a los que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

a. El inicio del expediente de los encargos y su aprobación, la aprobación de las prescripciones técnicas que rigen el encargo y la formalización del mismo, cuando su importe no exceda los 180.000 euros.

b. La certificación de la insuficiencia, falta de adecuación o conveniencia de no ampliación de los medios personales y materiales con que cuenta el Organismo para cubrir las necesidades que se trata de satisfacer a través de los encargos de trabajo a medios propios, cuando el importe de licitación no exceda de 180.000 euros, IVA incluido.

4. Competencias en materia de gestión de personal.

a. La aprobación de las nóminas del personal del Organismo.

b. Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la jornada establecida.

5. Competencias en materia de gestión de subvenciones.

a. El requerimiento para la subsanación de solicitudes de subvención, contemplado en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b. El acuerdo de ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación de la subvención concedida, al que se refiere el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c. La resolución de las solicitudes de modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, formuladas al amparo de lo dispuesto en las correspondientes bases reguladoras y el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d. El acuerdo de inicio del procedimiento de control de subvenciones adicionales.

e. La resolución del procedimiento de reintegro de la subvención concedida, derivado del incumplimiento de la obligación de justificación o como consecuencia de una justificación insuficiente.

f. La resolución de concesión y prorroga de las becas relacionadas con la gestión de riesgos.

g. La resolución de las solicitudes presentadas con objeto de que se mantenga la subvención adicional cuando haya habido un cambio de titularidad en la póliza y el nuevo titular desee mantener dicha subvención adicional por continuidad del aseguramiento, en el sentido de lo dispuesto en el punto 5, del artículo 13 del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

h. El reconocimiento como entidad asociativa, al objeto de permitir la concesión de la subvención única en pólizas constituidas por Entidades Asociativas, al que se refiere el punto 7 del Anexo II del Real Decreto 425/2016, de 11 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado al Seguro Agrario.

6. Competencias en materia de gestión de ingresos.

a. La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Organismo, en particular, la resolución de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas en periodo voluntario de pago, la aprobación y ordenación de las devoluciones de ingresos, así como los acuerdos para solicitar a los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que dicten las providencias de apremio de las deudas no cobradas en periodo voluntario.

b. La anulación de derechos pendientes de cobro, cuando la cuantía de los mismos sea inferior a la cantidad fijada por el Ministro de Hacienda como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación representen.

7. Competencias en materia de gestión y administración de bienes.

La resolución de las propuestas de baja de material, de bienes inventariables, así como el acuerdo de destrucción, inutilización o abandono de los mencionados bienes, de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

8. La aprobación de expedientes relativos a la constitución, ampliación, modificación, sustitución, cancelación o devolución de fianzas o cualquier tipo de garantía, cualquiera que sea su cuantía.

Segundo.

A la presente Resolución le serán de aplicación las prescripciones contenidas en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero.

La Resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, sobre delegación de competencias en materia de gestión económica y financiera y patrimonial («Boletín Oficial del Estado» n.º 8, de 9 de enero de 2018) queda sin efecto.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2019.–La Presidenta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, María Dolores Ocaña Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2019
  • Fecha de publicación: 07/03/2019
  • Efectos desde el 8 de marzo de 2019.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado 1.5, por Resolución de 22 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10889).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 27 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2018-321).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios

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