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Documento BOE-A-2019-3293

Resolución de 14 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley de Aragón 5/2018, de 19 de abril, del taxi.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 21956 a 21956 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-3293

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 14 de febrero de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley de Aragón 5/2018, de 19 de abril, del taxi

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, de fecha 26 de julio de 2018, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competencias manifestadas en relación con los artículos 7 (apdos. 3, 4 y 5), 10 (apdo. 1), 14 (apdos. 1, 2, 3 y 6) y Disposición transitoria tercera de la Ley de Aragón 5/2018, de 19 de abril, del taxi, ambas partes consideran resueltas dichas discrepancias con base en lo siguiente:

a) Ambas partes consideran que la regulación de la autorización interurbana de taxi contenida en los artículos 7 (apdos. 3, 4 y 5), 10 (apdo. 1), 14 (apdos. 1, 2, 3 y 6) y Disposición transitoria tercera de la citada ley, debe adaptarse a la legislación estatal en materia de transporte, de acuerdo con las competencias exclusivas atribuidas al Estado por el artículo 149.1.21.ª de la CE.

b) En consecuencia, la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a promover la modificación de los citados artículos para adecuar su redacción a la legislación estatal, suprimiendo las referencias normativas a las autorizaciones interurbanas de taxi.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», y en el «Boletín Oficial de Aragón».

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