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Documento BOE-A-2019-3296

Orden TEC/248/2019, de 6 de marzo, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga general de ámbito estatal convocada el 8 de marzo de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2019, páginas 21961 a 22105 (145 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-3296

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la transición ecológica ha tenido conocimiento de las siguientes convocatorias de huelga general, de ámbito estatal, previstas el próximo día 8 de marzo de 2019 y convocadas según se indica a continuación:

Los sindicatos Alternativa Sindical de Trabajadores (AST), Sindicato de Comisiones de Base (co.bas), Sindicato Único de Trabajadores Solidaridad Obrera (SUTSO), Intersindical de Aregón (lA), Sindicato Asambleario de Sanidad de la Comunidad de Madrid (SAS), Confederación General del Trabajo (CGT), Confederación Nacional del Trabajado (CNT), Confederación Intersindical, Confederació General del Treball de Catalunya (CGT), Intersindical CSC, Sindicat Independent i Demòcrat de Treballadors de Catalunya (SINDI.CAT) Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC) han convocado la huelga convocada desde las 00.00 hasta las 24.00 horas del día 8 de marzo.

Convocatoria de Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO) y Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT):

La huelga convocada será de dos horas en cada uno de los turnos de trabajo del día 8 de marzo. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 12:00 a 14:00 horas; para las jomadas continuadas en el tumo de tarde será de 16:00 a 18:00 horas y para las jomadas continuadas en tumo de noche, la huelga se hará durante las dos primeras horas del tumo nocturno que comience en la jornada del día 8, salvo en aquellos ámbitos, sectores o empresas, que se notifique expresamente un horario distinto.

Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF):

El turno de mañana parará de 12 a 13 horas; el de tarde de 15 a 16 horas y el de noche de 22 a 23 horas.

Unión Sindical Obrera:

La huelga convocada será 2 horas por turno de trabajo.

A este respecto, resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho real decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos».

El artículo 2.º de dicho real decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España, S.A.», deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del real decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Por ello, con fecha 6 de febrero de 2019, se solicitó informe al Operador del Sistema sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga citada. El 7 de febrero de 2019 se recibió el informe solicitado, en el cual evaluaban, en primer lugar, la afectación de los niveles de seguridad del sistema eléctrico, poniendo de manifiesto que:

«En la fecha 8 de marzo en que está prevista la huelga, según el programa de paradas comunicado por las empresas propietarias, estarán indisponibles por revisión y con autorización del Operador del Sistema, los siguientes grupos térmicos:

Con una potencia total de 4.531 MW en Península:

– Castellón 3 (782 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Sagunto 3 (411 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Cartagena 2 (418 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Arcos 1 (389 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Arcos 2 (373 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Arcos 3 (823 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Soto Ribera 4 (426 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Teruel 3 (351 MW) (Carbón).

– Litoral 1 (558 MW) (Carbón).

Con una potencia total de 64 MW en Canarias:

– Candelaria Gas 1 (32,3 MW) (Gas).

– Las Salinas Diésel 6 (20,5 MW) (Diésel).

– Los Guinchos Diésel 15 (11,5 MW) (Diésel).

Con una potencia total de 169 MW en Baleares:

– Son Reus-TG10 (63,3 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Son Reus-TV11 (74 MW) (Ciclo Combinado de gas).

– Mahón-BW2 (13,6 MW) (MCI diesel).

– Ibiza-TG3 (17,7 MW) (Turbina de gas.)

Con una potencia total de 6 MW en Ceuta:

– Ceuta 1 (6 MW) (Fuelóleo).

Ningún grupo térmico en Melilla.

A la natural incertidumbre inherente a la incidencia de la huelga en los distintos sectores con influencia en la demanda eléctrica, se une la correspondiente a la repercusión de dicha huelga en las instalaciones de cogeneración, renovables y residuos ‒categoría B en los TNP‒ que vierten energía a la red. Estas instalaciones de producción pueden presentar un comportamiento más incierto y sufrir variaciones notables en los valores de producción.

A pesar de las circunstancias mencionadas, desde un punto de vista global el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga. No obstante, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores, el margen de cobertura podría reducirse considerablemente por lo que resultaría necesario garantizar la contribución de un valor suficiente de generación disponible.

En el sistema Peninsular, dependiendo de la incidencia de la huelga en la demanda de energía y potencia, las unidades de generación que resulten acopladas en el proceso diario de casación del mercado de producción de energía eléctrica, en los mercados intradiarios siguientes y en los procesos de resolución de restricciones técnicas y mercados de operación, deberán ser capaces de hacer frente al abanico de demanda que se derive de las incertidumbres planteadas por el grado de seguimiento de la huelga que realmente tenga lugar en cada momento. Además, su contribución deberá producirse teniendo en cuenta el estado de la red y del sistema en general, así como las mejores previsiones que pueda evaluar Red Eléctrica relacionadas con la operación.

Por tanto, la potencia a acoplar deberá ser capaz de efectuar en tiempo real el seguimiento de la carga en las circunstancias que acaban de describirse. En el proceso de operación, Red Eléctrica corregirá los resultados de la casación en el sentido que juzgue adecuado y con los mecanismos de que dispone según la normativa vigente.»

A la vista de dicha evaluación, el Operador del Sistema realiza en su informe la siguiente propuesta de disponibilidad:

«A la vista de la evaluación anterior, se propone mantener la plena disponibilidad de los generadores cuya contribución resulta imprescindible para garantizar la seguridad del suministro. En particular, y a excepción de las unidades cuya indisponibilidad ha sido programada a la fecha de emisión del informe, se requiere la disponibilidad de todas las centrales nucleares habida cuenta del riesgo en que se incurriría en caso de parada no programada de las mismas, todos los grupos hidráulicos convencionales dado que es el recurso de generación de respuesta prácticamente inmediata, la totalidad de los grupos de bombeo así como los grupos de los siguientes emplazamientos que se prevé puedan ser necesarios para resolver restricciones técnicas en la RdT y RdD:

‒ Besós.

‒ Puerto de Barcelona.

‒ Plana Vent.

‒ Sagunto.

‒ Cartagena / Escombreras.

‒ Málaga.

‒ Campo de Gibraltar.

‒ Colón.

‒ Aceca.

‒ Sabón.

‒ Puentes de García Rodríguez.

‒ Aboño.

Adicionalmente, considerando el índice de cobertura del sistema previsto del día de la convocatoria de Huelga General, resultaría compatible con la seguridad de suministro la indisponibilidad de un contingente de generación térmica adicional. No obstante, el Operador del Sistema no dispone de razones técnicas ni de elementos derivados de la normativa que permitan su identificación dentro del conjunto del parque generador sin producir con ello una discriminación injusta, proponiendo en consecuencia la plena disponibilidad de todo el equipo generador.

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

En el caso de los TNP se propone la plena disponibilidad del equipo generador que previamente a la emisión de este informe no esté indisponible y con autorización del Operador del Sistema.

Red Eléctrica repondrá las instalaciones de la red de transporte que estén fuera de servicio el día 8 de marzo por trabajos y admitan reposición.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»

Se solicitó asimismo a las diferentes empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado real decreto. En dicha solitud, se pedía asimismo que indicasen los servicios mínimos diferenciados, en su caso, según sea o no día laborable, así como el porcentaje que supone respecto a la plantilla de cada uno de esos días.

Con la información anterior se elaboró una propuesta de orden que se ha sometido a trámite de audiencia a los interesados, teniendo asimismo en cuenta:

No se han incluido los servicios mínimos solicitados para el Ciclo combinado de Arcos de la Frontera, puesto que, de acuerdo al informe del Operador del Sistema anteriormente citado, en la fecha 8 de marzo en que está prevista la huelga, según el programa de paradas comunicado por la empresa propietarias, todos los grupos de dicho ciclo estarán indisponibles por revisión.

Tampoco han sido considerados los servicios mínimos de chófer solicitados ni los servicios de medicina del trabajo para oficinas centrales, por entender que no son indispensables para el correcto funcionamiento de las instalaciones de generación, transporte o distribución cuya disponibilidad es esencial para garantizar el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Para aquellas empresas distribuidoras que no han solicitado la fijación de servicios mínimos, por entender que su plantilla no va a secundar la huelga, teniendo en cuenta el carácter esencial de los servicios que desempeñan, se ha procedido a fijar éstos, en función de su tamaño y de acuerdo con la información disponible de las empresas que sí lo han solicitado y cuyo número de clientes es similar. En el caso de empresas distribuidoras que habían solicitado servicios mínimos en la huelga general, de ámbito estatal, convocada el día 8 de marzo de 2018, se han fijado estos últimos.

Esta fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta que las empresas distribuidoras deben estar plenamente disponibles, y deben poder atender a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en sus instalaciones.

En el caso de las centrales nucleares de Almaraz y Trillo, se establecieron los servicios mínimos a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es, la relativa a la huelga general, de ámbito estatal, convocada el día 8 de marzo de 2018

En el caso de las centrales nucleares de Ascó y Vandellós, se establecieron los servicios mínimos a partir de la mejor información disponible para una situación similar, esto es, la relativa a la huelga inicialmente convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña desde las 00:00 horas del día 5 de febrero de 2019 hasta las 24 horas del día 7 de febrero de 2019, en la que se identificaban las concretas necesidades de cada una de las instalaciones, considerando los distintos turnos y la necesidad de la disponibilidad de las instalaciones durante las horas afectadas por la huelga.

La propuesta de Orden se sometió a trámite de audiencia a los interesados, otorgándose un plazo del 19 al 26 de febrero.

En el caso de los sindicatod Confederació General del Treball de Catalunya (CGT), Intersindical CSC, Sindicat Independent i Demòcrat de Treballadors de Catalunya (SINDI.CAT), Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO), Unió General de Treballadors de Catalunya (UGT), Unió Sindical Obrera de Catalunya (USOC), al haberse tenido conocimiento de su convocatoria de huelga una vez finalizado el plazo anterior, se les dio audiencia del 27 al 28 de febrero.

Se han recibido respuestas de la Compañía Melillense de Gas y Electricidad (Grupo GASELEC), que no tiene alegaciones; del Consejo de Seguridad Nuclear, Centrales Nucleares Almaraz Trillo AIE, de Naturgy, de Endesa, y de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT)

Naturgy solicita la rectificación y eliminación de algunas posiciones de generación, en las Centrales Térmicas de Carbón, de las provincias de A Coruña, Asturias y León, solicita asimismo la inclusión del Departamento de Sala de Control y Despacho de Generación, de la empresa Gas Natural Comercializadora, que no habían solicitado por omisión, así como el ajuste de algunas posiciones de UFD en dos centros de trabajo de A Coruña y Madrid. Solicitan por otro lado la eliminación de los titulares y suplentes a retén respecto a la empresa UFD, reduciendo el número total de posiciones de 444 a 388. Las modificaciones anteriores se tienen en cuenta por considerarlas correctamente justificadas. Sin embargo, no se contemplan los servicios solicitados para Naturgy Energy Group, puesto que no se considera justificado que sean imprescindibles para asegurar el suministro eléctrico además de la poca concreción del puesto, señalando que afecta a «varias provincias.»

Endesa solicita una corrección de los servicios mínimos que habían solicitado, tras detectar un error. Se tienen en cuenta porque suponen una disminución del total respecto a la plantilla, suponiendo ahora un 22,65 % del total, con la excepción de los servicios mínimos de chófer solicitados que no se incluyen.

El CSN manifiesta su acuerdo con la propuesta, considerando que, para Ascó, Vandellós y Almaraz son acordes con los Documentos Oficiales de Explotación (DOE), con alguna salvedad. En términos similares remite alegaciones Centrales Nucleares Almaraz Trillo AIE. Se modifica la propuesta acorde a los comentarios recibidos.

Por otro lado, el CSN señala que los servicios propuestos para Cofrentes no son acordes a los Documentos Oficiales de Explotación. Se modifica la propuesta de acuerdo a lo señalado por el CSN

La Confederación Nacional del Trabajo (CNT) propone la reducción al 50% del personal propuesto salvo en los casos en que sea 1 por turno. Señalan que, el hecho de que el sector eléctrico se ocupe de un servicio esencial que atiende asimismo al funcionamiento de otros servicios esenciales, no puede implicar el mantenimiento de los mismos servicios que cualquier otro día, sino única y exclusivamente los mínimos.

No se considera esta alegación puesto que no está correctamente justificada ni motivada. Al solicitar los servicios mínimos se solicitaba asimismo que porcentaje suponían respecto a la plantilla de cada uno de esos días, y en las empresas que han contestado a esta petición, los servicios solicitados oscilan entre un 13 % y un 25 % de la plantilla, no se considera por tanto que se estén manteniendo los mismos servicios que cualquier otro día.

Señala asimismo la CNT que dentro de la propuesta existen puestos dedicados a la vigilancia y seguridad, poniendo de manifiesto que no se oponen al establecimiento de los servicios de mantenimiento y seguridad que se consideren necesarios para cada centro de trabajo, pero entienden que se confunden en la propuesta con servicios mínimos. El personal destinado al mantenimiento y seguridad de las instalaciones no realiza ni puede realizar servicio productivo alguno, sino limitarse a garantizar el correcto mantenimiento de máquinas y demás instalaciones cuyo proceso no puede ser interrumpido, así como la seguridad de las centrales y demás instalaciones.

De acuerdo a esta alegación, se revisa la orden y se reduce la seguridad operativa en Edificio Iberdrola Madrid, tanto de Supervisión de Seguridad Corporativa como el jefe de Seguridad Corporativa de 7 a 3. Sin embargo, no se reduce ningún puesto más, bien por estar asociados directamente a unidades de producción, transporte o distribución, bien por considerar que pueden estar relacionados con procesos operativos esenciales para asegurar el suministro

Asimismo, a la vista de las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y teniendo en cuenta que las empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están dentro del ámbito afectado por la huelga, se ha estimado procedente fijar los servicios mínimos solicitados por las anteriores para las empresas auxiliares, cuando los servicios necesarios son prestados por éstas, y que podrían influir en la prestación del suministro eléctrico en condiciones de seguridad.

Por último, cumple destacar que los servicios mínimos así fijados no distinguen entre las distintas circunstancias de si el día es o no laborable o entre las distintas franjas del mismo, por entender que son los mínimos imprescindibles para garantizar el funcionamiento de las instalaciones en condiciones de seguridad.

En consecuencia:

Considerando que la disponibilidad de las centrales generadoras del sistema es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo de los días previstos de huelga.

Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.

Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.

En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.» En este sentido, no puede obviarse que La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, lo cual, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y atendiendo a la experiencia de convocatorias de huelga anteriores, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, por lo anterior, resuelvo:

Primero.

Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, así como de todos los grupos hidráulicos convencionales y de bombeo, excepto la correspondiente a los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica con anterioridad al dictado de la presente orden.

Segundo.

Deberán mantenerse disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, salvo aquellas que a fecha 8 de marzo de 2019 estén fuera de servicio y no admitan reposición.

Tercero.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Cuarto.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local, como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.

Quinto.

En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas del servicio esencial del suministr o de energía eléctrica.

Sexto.

Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica, durante la huelga general ámbito estatal convocada el próximo 8 de marzo de 2019, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Séptimo.

Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la huelga general ámbito estatal convocada el próximo 8 de marzo de 2019, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.

Octavo.

Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de Estado, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 6 de marzo de 2019.‒La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

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