Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-3375

Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2019, páginas 22544 a 22546 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-3375
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/03/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creó el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, atribuyendo al titular de la Dirección del Organismo las funciones de representación, dirección y gobierno.

El Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, que aprueba los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, le configura como un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a través de la Subsecretaría del Departamento. El Organismo se organiza en una estructura central y otra territorial.

Una vez constituido el Organismo se considera necesario proceder a la delegación de una serie de competencias que corresponden al titular de la Dirección del mismo en otros órganos tanto de la estructura central como territorial, para conseguir una mayor agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

Por Resolución de 23 de octubre de 2018 (publicada en el «BOE» de 24 de octubre), de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se delegaron determinadas competencias en órganos de su estructura territorial. Se procede ahora a derogar dicha Resolución y a integrar su contenido en la presente, ampliando las materias objeto de delegación.

Por ello, previo informe tanto de la Intervención Delegada de la Intervención General del Administración del Estado como de la Abogacía del Estado en el Departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelvo:

Primero.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La disposición del cumplimiento de las sentencias firmes dictadas en los recursos en que hubiera sido parte la Administración General del Estado-Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como de las obligaciones económicas derivadas de las mismas, incluido el pago de costas.

b) En materia de contratación, las facultades inherentes al órgano de contratación establecidas en la normativa vigente, cuando el importe de la licitación no supere 300.000 de euros, y no estén expresamente delegadas en otros órganos.

c) La formalización de encargos a medios propios personificados a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuya cuantía no supere 300.000 de euros, y no esté delegada en otros órganos.

d) La aprobación y compromiso del gasto, el reconocimiento y pago de obligaciones que se tramiten con cargo a todos los capítulos del presupuesto del Organismo no atribuidas ni delegadas en otros órganos.

e) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento y pago de obligaciones en los procedimientos de pagos a justificar y de anticipos de caja fija, no delegados en otros órganos.

f) La expedición y aprobación de documentos contables necesarios para la reposición de fondos, la aprobación de las cuentas justificativas correspondientes y su remisión al Tribunal de Cuentas, todo ello en relación con el anticipo de caja fija y fondos librados a justificar a favor de las distintas cajas pagadoras del Organismo Autónomo.

g) En materia de ingresos, la autorización de devolución.

h) La ampliación excepcional del plazo de rendición de cuentas a justificar al que se refiere el apartado 4 del artículo 79 de la ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. Dentro de las consignaciones presupuestarias que se acuerden a su favor, se delega en las personas titulares de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social:

a) La contratación de servicios o suministros de bienes corrientes, cuando el importe no supere los 5.000 euros, cuyo pago se efectúe con el sistema de anticipo de caja fija.

b) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de las obligaciones relacionadas con el sistema de anticipo de caja fija, dentro de los créditos previamente autorizados.

c) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de los gastos gestionados a través de libramientos expedidos a justificar con cargo a los créditos autorizados.

Segundo.

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General la designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas del personal de los servicios centrales del Organismo y del resto del personal del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en desplazamientos en territorio nacional de ámbito supra autonómico que no estén delegados en otros órganos.

2. Se delega en la persona titular de la Escuela de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas en su ámbito de actuación en desplazamientos en territorio nacional, respecto del personal destinado en la Escuela y personal que imparta y reciba formación en la misma.

3. Se delega en la persona titular de la Dirección Especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas en el territorio nacional en relación con el personal dependiente de la Dirección Especial.

4. Se delega en las personas titulares de las Direcciones Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas dentro de cada Comunidad Autónoma, tanto del personal de la Dirección Territorial como de las Inspecciones Provinciales, excepto las delegaciones realizadas en las personas titulares de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.

5. Se delega en las personas titulares de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, respecto del personal de la Administración General del Estado, que, dentro de su competencia, esté destinado en la correspondiente Inspección Provincial, la designación de las comisiones de servicio con derecho a la percepción de indemnizaciones económicas dentro de cada provincia.

Tercero.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, las personas titulares de los órganos delegados de la estructura central del Organismo se sustituirán entre sí siguiendo el orden establecido en el artículo 13 de los estatutos del Organismo Autónomo, aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.

En la estructura territorial de Organismo, en los mismos supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en defecto de designación de suplente, el régimen de sustitución será el siguiente:

1. La persona titular de la Dirección Especial será sustituida por la persona titular de la unidad especializada en el área de la Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude.

2. Las personas titulares de las Direcciones Territoriales serán sustituidas por la persona titular de la Jefatura de la Inspección provincial de la provincia en la que radiquen, de existir, o por la persona titular de la Jefatura Adjunta, de existir, o, en otro caso, por las personas titulares de las unidades especializadas en el área de la Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude.

3. Las personas titulares de las Jefaturas de las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social serán sustituidas por la persona titular de la Jefatura Adjunta, de existir, o por las personas titulares de las unidades especializadas en el área de la Oficina Nacional de Lucha Contra el Fraude, o, en su defecto, por las personas titulares de las unidades especializadas de Seguridad y Salud Laboral.

Cuarto.

Las resoluciones administrativas que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas por esta resolución deberán indicar expresamente esta circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto por el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Quinto.

La delegación de competencias que se aprueba en esta Resolución se entiende sin perjuicio de la facultad de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se considere oportuno.

Sexto.

Desde la fecha de la entrada en vigor de la presente Resolución, queda sin efecto la Resolución de 23 de octubre de 2018 de la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2019.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, María Soledad Serrano Ponz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2019
  • Fecha de publicación: 08/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/2019
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 23 de octubre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-14613).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid