Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-3381

Resolución de 26 de febrero de 2019, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2019, páginas 22573 a 22579 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-3381

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y la Universidad de Vigo para la realización de prácticas académicas externas, otorgado el 11 de febrero de 2019, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 26 de febrero de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, José Antonio Quiroga Díaz.

ANEXO
Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y la Universidad de Vigo para la realización de prácticas académicas externas

En Ourense, a 11 de febrero de 2019.

De una parte, don José Antonio Quiroga Díaz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica, nombrado por Resolución de la Subsecretaría para la Transición Ecológica, de fecha 31 de julio de 2018, por delegación del Secretario de Estado de Medio Ambiente (Orden APM/484/2018, de 8 de mayo, «BOE» del 11), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, don Manuel Joaquín Reigosa Roger, rector de la Universidad de Vigo, nombrado según el Decreto de la comunidad autónoma de Galicia 59/2018, del 31 de mayo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» («DOG» núm. 109, del 8 de junio de 2018), de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de universidades, y el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 7/2010, del 14 de enero, y publicados en el «DOG» núm. 21, del 2 de febrero («BOE» núm. 69, del 20 de marzo).

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Universidad de Vigo (en adelante UVIGO), es una Universidad pública autónoma, creada por la Ley 11/1989, de 20 de julio, de Ordenación del Sistema universitario de Galicia.

2. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios define las citadas prácticas como una actividad de naturaleza formativa cuyo objetivo es permitir a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias para el ejercicio de actividades profesionales, facilitando su empleabilidad y fomentando su capacidad de emprendimiento.

3. Que el artículo 7 del citado Real Decreto establece que para la realización de las prácticas externas se suscribirán por las Universidades o por las entidades gestoras vinculadas a ellas, convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras.

4. Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. (en adelante CHMS, O.A.) le corresponden, entre otras, las siguientes funciones previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio:

– La administración y control del dominio público hidráulico.

– La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

– La elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación, así como su seguimiento y revisión.

– La definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica.

– El proyecto, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo, y las que le sean encomendadas por el Estado.

– Las que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, y otras Entidades públicas o privadas, o de los subscritos con particulares.

De este modo, la CHMS, O.A. tiene interés en participar y colaborar en la formación práctica de la Universidad, pues la formación de expertos en materia ambiental contribuye a la consecución de los fines que tiene encomendados por la normativa vigente.

5. Que el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las Administraciones Públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Que el interés de ambas entidades es facilitar la preparación para el ejercicio profesional del alumnado universitario en las áreas operativas de las empresas y su incorporación futura al trabajo dentro de la sociedad.

Con este fin, las partes acuerdan establecer un Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este Convenio es regular un programa de prácticas académicas externas entre la UVIGO y la CHMS, O.A. para facilitar la preparación para el ejercicio profesional del estudiantado, relacionadas con su formación universitaria y las posibles salidas profesionales desde los estudios cursados en la citada Universidad.

Segunda. Naturaleza de las prácticas.

Las prácticas académicas externas a las que se refiere este convenio se regirán por lo previsto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán en ningún caso deberes propios de una relación laboral ni su contenido podrá dar lugar al relevo de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

El período de prácticas no constituye, bajo ningún concepto, una relación laboral o de servicio entre el alumnado y CHMS, O.A. ni con la UVIGO o la entidad gestora ni tendrán, en ningún caso, la consideración de servicios previos o servicios prestados en las Administraciones Públicas.

Tercera. Tramitación de las prácticas.

La UVIGO se ajustará a la normativa aprobada para tramitar, gestionar y difundir las prácticas académicas externas.

De acuerdo con dicha normativa, la UVIGO podrá delegar en una entidad gestora la ejecución de prácticas externas extracurriculares. En virtud del convenio firmado para tal efecto entre la UVIGO y la Fundación Universidad de Vigo, la tramitación, la gestión y la difusión de las prácticas externas extracurriculares será responsabilidad de la Fundación Universidad de Vigo (Fuvi).

Cuarta. Requisitos para realización de prácticas.

1. Pueden realizar prácticas académicas externas:

a) El alumnado matriculado en cualquier enseñanza impartida por la Universidad y por los centros adscritos a la misma.

b) El estudiantado de otras universidades españolas o extranjeras que, por razón de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre ellas, se encuentren cursando estudios en la UVIGO o en los centros adscritos a la misma.

2. Para realizar las prácticas externas el alumnado deberá cumplir, cuando proceda, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas que adquirirá al realizar la práctica.

b) En el caso de prácticas externas curriculares, estar matriculado en la materia vinculada, según el plan de estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación contractual con la CHMS, O.A. o la propia UVIGO, salvo autorización conforme a la normativa interna de cada universidad.

3. La UVIGO o la entidad gestora realizará una convocatoria pública en los centros universitarios correspondientes, en que se indicará el número de alumnado de prácticas y las condiciones de la práctica académica externa, una vez consensuada la oferta con la CHMS, O.A., garantizando los principios de transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades.

Quinta. Régimen de realización de prácticas.

1. El programa de prácticas académicas se desarrollará conforme los siguientes términos:

– La duración de las prácticas externas curriculares será la que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007, del 29 de octubre.

– La duración de las prácticas externas extracurriculares se ajustará a la normativa complementaria desarrollada por la UVIGO.

– El alumnado contará con una persona tutora de la CHMS, O.A. y con otra de la UVIGO para realizar las prácticas.

– El horario de las prácticas procurará adaptarse a los horarios lectivos. En particular, el alumnado tiene derecho a realizar las pruebas de evaluación correspondientes a los estudios en que esté matriculado pudiendo ausentarse a tal efecto de sus prácticas académicas externas para asistir a las mismas, previa comunicación a la CHMS, O.A.

– Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente convenio se establecen en los anexos I y II, que constituyen respectivamente los proyectos formativos concretos a desarrollar en cada caso y las prácticas de carácter individual.

2. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la UVIGO y por un profesional que preste servicios en la CHMS, O.A.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la UVIGO.

c) A la obtención de un informe por parte de la CHMS, O.A. con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la CHMS, O.A.

f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas académicas externas en igualdad de condiciones.

g) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas académicas externas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

h) Aquellos otros, en su caso, previstos en la normativa de la UVIGO.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la UVIGO.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas académicas externas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la CHMS, O.A. bajo la supervisión del tutor académico de la UVIGO.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la UVIGO durante el desarrollo de las prácticas y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la CHMS, O.A. en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas académicas externas.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la CHMS, O.A. y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la CHMS, O.A., salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

3. Certificado final de realización de prácticas académicas externas.

Al finalizar las prácticas, la CHMS, O.A.y la UVIGO le entregarán a cada estudiante un certificado que contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

a) Titular del documento.

b) Entidad donde se realizaron las prácticas académicas externas.

c) Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.

d) Actividades realizadas.

Sexta. Obligaciones de la UVIGO.

La UVIGO se compromete a:

• Remitir a la CHMS, O.A., antes del inicio de las prácticas, el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del proyecto formativo que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

• Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

• Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula octava del presente convenio.

Séptima. Obligaciones de la CHMS, O.A.

La CHMS, O.A., en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

• Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

• Designar al tutor de la CHMS, O.A. y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

• Emitir a cada alumno un certificado de las actividades realizadas, su contenido y la valoración de las mismas de conformidad con su proyecto formativo.

Octava. Seguro escolar.

Según la Resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del 25 de marzo de 1999, las prácticas en empresas que realicen las y los estudiantes estarán cubiertas por el seguro escolar, siempre que el alumnado esté matriculado y al corriente del pago del citado seguro.

La Universidad de Vigo tiene subscrito además un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes, complementarios al seguro escolar.

Novena. Consignación presupuestaria.

Este Convenio no supone ningún gasto para la UVIGO ni para la CHMS, O.A., por lo que no se precisa consignación presupuestaria.

Décima. Comisión de seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del presente Convenio integrada por un representante de la UVIGO y otro representante de la CHMS, O.A.

Esta comisión resolverá los problemas que suscite este convenio en su ejecución, garantizará el desarrollo normal de los compromisos asumidos y les propondrá a las entidades otorgantes formas de aumentar su eficacia. Se reunirán cuándo así lo considere oportuno alguna de las partes.

Undécima vigencia y régimen de modificación.

El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

El plazo de vigencia será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Por su parte, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Duodécima. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y su finalización en un plazo improrrogable fijado por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento.

Decimotercera. Protección de datos.

Las partes manifiestan que conocen y cumplen la legislación en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, a la que se someten de forma expresa, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo e del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Décimocuarta. Naturaleza y orden jurisdiccional competente.

El presente convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2.a), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio se resolverán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, como prueba de conformidad, las partes comparecientes firman por triplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados a continuación.–En Ourense, a 11 de febrero de 2019.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., José Antonio Quiroga Díaz.–El Rector de la Universidad de Vigo, Manuel Joaquín Reigosa Roger.

ANEXO I
Proyecto Formativo

(TITULACIÓN…)

Institución

(Denominación, localización....).

Tutor/Coordinador.

E-mail.

Teléfono.

N.º de plazas.

Horario/número de horas.

Objetivos y tareas.

ANEXO II
Práctica individual

Práctica individual n.º …… / … - … /

Firmado al amparo del convenio n.º … / 2018 / … /

Entidad colaboradora:

Persona de contacto:

Teléfono:

E-mail:

Datos del estudiante:

Nombre:

Apellidos:

DNI:

Domicilio:

Número/s de teléfono/s:

E-mail:

Estudios que realiza:

Datos de la práctica:

Tutor académico (Universidad):

Tutor profesional (Entidad Colaboradora):

Departamento del tutor profesional:

Duración de las prácticas (indicar fecha de inicio y finalización):

Horario:

Número de horas semanales:

Número de horas totales de la práctica:

Tema de las prácticas o funciones a desempeñar (ver detalles en anexo I).

Firmas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid