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Documento BOE-A-2019-3389

Resolución de 25 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2019, páginas 22629 a 22643 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-3389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia aprobó, en su reunión extraordinaria de 1 de marzo de 2018, el reglamento interno de funcionamiento.

Por ello, y de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que prevé la publicación en el Boletín Oficial correspondientes los acuerdos de creación y las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, se procede a la publicación del citado reglamento como anexo a esta Resolución

Madrid, 25 de febrero de 2019.–La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Ana Isabel Lima Fernández.

ANEXO
Acuerdo de fecha 1 de marzo de 2018 del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia por la que se aprueba el reglamento interno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y fines.

1. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el marco de lo establecido en los artículos 145 a 152 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, fue creado por el artículo 8 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La disposición adicional novena del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, le otorgó su actual denominación y constitución.

2. El Consejo Territorial está adscrito al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y tiene por finalidad asegurar la cooperación, coherencia, coordinación y colaboración entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla en materia de servicios sociales y de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consejo Territorial, en su condición de Conferencia Sectorial, se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ajustando sus actuaciones, composición y funcionamiento a lo establecido en el presente Reglamento.

2. El Consejo Territorial podrá reformar el Reglamento por mayoría de sus miembros.

Artículo 3. Funciones.

Es un órgano al que corresponde conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas sociales ejercidas por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla mediante el intercambio de puntos de vista y el examen común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos, sin perjuicio de las competencias de cada una de las Administraciones Públicas integrantes.

El Consejo Territorial puede ejercer funciones consultivas, decisorias o de coordinación, orientadas a alcanzar acuerdos sobre materias comunes.

A tales efectos el Consejo Territorial desempeñará las siguientes funciones:

1. Con carácter general:

a) Servir de cauce de cooperación, coordinación, colaboración, comunicación e información entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en materia de servicios sociales y de promoción de la autonomía y atención a las personas en situación de dependencia.

b) Adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes.

c) Acordar la organización interna, funcionamiento y régimen de adopción de los acuerdos del Consejo Territorial.

2. Específicas en materia de Servicios Sociales:

a) Ser informado sobre los anteproyectos de leyes y los proyectos de reglamentos del Gobierno de la Nación o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, cuando afecten de manera directa al ámbito competencial de las otras Administraciones Públicas, o cuando así esté previsto en la normativa sectorial aplicable.

b) Establecer planes específicos de cooperación entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla en la materia de servicios sociales, procurando la supresión de duplicidades, y la consecución de una mejor eficiencia de los servicios públicos.

c) Intercambiar información sobre las actuaciones programadas por las distintas Administraciones Públicas, en ejercicio de sus competencias, y que puedan afectar a las otras Administraciones.

d) Establecer mecanismos de intercambio de información, especialmente de contenido estadístico.

e) Fijar los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios para programas sociales, así como su distribución al comienzo del ejercicio económico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

f) Coordinar los estudios, encuestas, investigaciones y campañas de ámbito nacional que se realicen sobre los diferentes programas sociales y colectivos.

g) Potenciar los mecanismos de cooperación a través de la acción concertada y en particular, los referentes a la creación y mejora de la red básica de servicios sociales; así como de los servicios de apoyo a la discapacidad, familia y la infancia y voluntariado.

h) Articular la participación de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, en los asuntos que sean objeto de tratamiento en la Unión Europea, tanto en la fase de formulación de la posición española como en la de ejecución de las políticas comunitarias, sin perjuicio de las competencias de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea; así como servir de cauce de colaboración y cooperación para la implementación de las recomendaciones a España, en materia de inclusión social, en el marco de la Estrategia Europea.

i) Con carácter general, servir de cauce para la coordinación con las entidades públicas de protección en relación con las políticas sectoriales de servicios sociales, para efectuar consultas a las mismas sobre estas materias y para adoptar acuerdos, en su caso.

j) Adoptar acuerdos en materia de servicios sociales, discapacidad, infancia y familia, y de adopción internacional.

k) Articular la colaboración y participación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en la elaboración de estrategias, planes y programas y participación en redes, de ámbito nacional y en su caso de Unión Europea, en materia de inclusión social, discapacidad, población gitana, personas sin hogar y otros grupos, así como su seguimiento, ejecución y evaluación.

3. Específicas en materia de autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:

3.1 De carácter general:

a) Acordar el Marco de cooperación interadministrativa para el desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia previsto en sus artículos 8.2. a) y 10.1.

b) Servir de cauce de cooperación, comunicación e información entre las Administraciones Públicas, conforme al artículo 8.2.k) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

c) Evaluar el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con carácter anual.

3.2 Relacionadas con la Acción Protectora:

a) Acordar los criterios para determinar la intensidad de protección de los servicios previstos y la compatibilidad e incompatibilidad de los mismos, de acuerdo con los artículos 8.2. b), 10.3 y 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Acordar los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2.c), 17, 18 y 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

c) Acordar los mecanismos de coordinación para el caso de las personas desplazadas en situación de dependencia, conforme al artículo 8.2.i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

d) Acordar criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los planes de prevención de las situaciones de dependencia que elaboren las Comunidades Autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores, conforme al artículo 21 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

e) Promover el Plan Integral de atención a menores de tres años en situación de dependencia, conforme a la disposición adicional decimotercera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

f) Acordar las condiciones de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de las personas emigrantes españolas retornadas para su regulación por el Gobierno, conforme al artículo 5.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

g) Proponer, conforme al artículo 14.7 de la Ley 39/20016, de 14 de diciembre, la determinación de la capacidad económica, en atención a la renta y el patrimonio de las personas solicitantes.

h) Acordar la cuantía de las prestaciones económicas, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

i) Acordar los criterios de participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios, conforme al artículo 8.2.d) y 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3.3 Relacionadas con la valoración:

a) Acordar los criterios comunes de composición y actuación de los órganos de valoración de las Comunidades Autónomas conforme al artículo 27.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Acordar el baremo a que se refiere el artículo 27, con los criterios básicos del procedimiento de valoración y de las características de los órganos de valoración conforme a los artículos 8.2.e) y 28.5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3.4 Relacionadas con la calidad y la formación:

a) Acordar, planes, proyectos y programas conjuntos, conforme al artículo 8.2.f) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Adoptar criterios comunes de actuación y de evaluación del Sistema, conforme al artículo 8.2.g) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

c) Promover acciones de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso, conforme al artículo 18.4 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

d) Fijar, conforme al artículo 34.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, criterios comunes de acreditación de centros y planes de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

e) Acordar conforme al artículo 34.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre:

• Criterios de calidad y seguridad para los centros y servicios.

• Indicadores de calidad para la evaluación, la mejora continua y el análisis comparado de centros y servicios del Sistema.

• Guías de buenas prácticas.

• Cartas de servicios, adaptadas a las condiciones específicas de las personas en situación de dependencia, bajo los principios de no discriminación y accesibilidad.

f) Establecer los estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de conformidad con el artículo 35, párrafo 1.º, de la misma.

3.5 Relacionadas con el Sistema de Información:

a) Facilitar la puesta a disposición de documentos, datos y estadísticas comunes, conforme al artículo 8.2.h) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Acordar los objetivos y contenidos de la información para el mantenimiento y perfeccionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

3.6 Consultivas o asesoras:

Informar la normativa estatal de desarrollo en materia de dependencia y en especial las normas previstas en el artículo 9.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

4. Con independencia de estas funciones el Consejo Territorial asumirá, en general, cuantas otras le atribuya el ordenamiento jurídico y cualesquiera otras que contribuyan a asegurar la necesaria cooperación, coherencia y, en su caso, coordinación de las actuaciones de los poderes públicos en materia de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 4. Funcionamiento.

El Consejo Territorial funcionará en Pleno y en Comisiones Delegadas.

Artículo 5. Composición.

El Consejo Territorial estará compuesto por los siguientes miembros:

1. La persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ostentará la Presidencia.

2. Las personas titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla competentes en materia de servicios sociales y dependencia, quienes en casos excepcionales, podrán delegar su representación en las sesiones del Pleno en una persona representante con rango mínimo de Director/a General que deberá acreditar su apoderamiento por escrito ante el propio Pleno, sin perjuicio de la comunicación de tal circunstancia con suficiente antelación a la Secretaría del mismo.

Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad; de la Subsecretaría de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; de la Secretaría General de Sanidad y Consumo; de la Secretaría General Técnica; así como por las personas titulares de la Direcciones Generales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, de Servicios para la Familia y la Infancia, y de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

3. Ostentará la Vicepresidencia Primera del Consejo Territorial una de las personas titulares de los Consejerías de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

La Vicepresidencia Segunda la ostentará la persona titular de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

4. La persona titular de la Presidencia del Consejo Territorial estará asistida en las reuniones por las personas titulares de las Direcciones Generales para la Igualdad de Oportunidades y del Instituto de la Juventud, de las Delegaciones de Gobierno para la Violencia de Género y para el Plan Nacional sobre Drogas y personas titulares de otros Centros Directivos que determine. Asimismo, por las personas representantes de otros Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, que tendrán rango al menos de Director/a General y que serán designadas por la persona titular de la Presidencia del Consejo Territorial, en materias de carácter social, económico, jurídico y otras en relación a los asuntos objeto de las competencias del Consejo Territorial, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Las personas titulares de las Consejerías de las Comunidades y Ciudades de Ceuta y de Melilla podrán estar asistidas en las reuniones por las personas titulares de las Direcciones Generales correspondientes a su ámbito territorial, en función del orden del día y de los temas a tratar.

5. En el Consejo Territorial participarán dos representantes de las Entidades Locales designados por la Federación Española de Municipios y Provincias, con voz pero sin voto. Asimismo participarán en el Consejo una persona representante de cada una de las Diputaciones Forales Vascas designadas por ellas, con voz pero sin voto.

6. La Secretaría del Consejo Territorial, como órgano de apoyo permanente del Consejo, la ostentará la persona titular de la Dirección General del Imserso con voz pero sin voto.

7. La participación en el Consejo Territorial tendrá carácter gratuito.

Artículo 6. Sede del Consejo Territorial y de las Comisiones Delegadas.

1. Las reuniones del Pleno del Consejo Territorial y de la Comisión Delegada de Servicios Sociales tendrán lugar en la sede del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (P.º del Prado, 18-20, Madrid). Por su parte, la Comisión Delegada del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia celebrará sus reuniones en la sede central del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Av. Ilustración, s/n, c/v a calle Ginzo de Limia, 58, 28029 Madrid).

2. El Pleno del Consejo Territorial y de las Comisiones Delegadas podrán celebrar sus sesiones en otro lugar cuando así se determine en la convocatoria.

TÍTULO II
Estructura
Artículo 7. Estructura del Consejo Territorial.

El Consejo Territorial se estructura en los siguientes órganos:

• La Presidencia.

• La Vicepresidencia.

• La Secretaría.

• El Pleno.

• La Comisión Delegada del SAAD.

• La Comisión Delegada de Servicios Sociales.

• Los Grupos de Trabajo.

Artículo 8. La Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo Territorial la ostenta la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la que corresponden las siguientes funciones:

a) La representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Presidir las sesiones del Consejo, y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlo por causas justificadas.

d) Legitimar con su firma los acuerdos, dictámenes y recomendaciones adoptados por el Consejo.

e) Visar las actas y certificaciones de los asuntos del órgano.

f) Cuidar del cumplimiento de este Reglamento y resolver las dudas sobre su interpretación.

g) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

h) Podrá delegar en la Vicepresidencia las funciones que en cada caso estime convenientes.

i) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de persona titular de la Presidencia del órgano y cualquier otra que le atribuyan las leyes o le encomiende el propio Consejo.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia siguiendo su orden.

Artículo 9. La Vicepresidencia.

1. Ostentará la Vicepresidencia Primera del Consejo Territorial una de las personas Consejeras de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla, designada de forma rotatoria. El orden de designación estará en función de la fecha de aprobación de los Estatutos de Autonomía de las Comunidades y Ciudades Autónomas. Su renovación será anual. La Vicepresidencia Segunda la ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

2. Las funciones de la Vicepresidencia son las siguientes:

a) Sustituir a la persona titular de la Presidencia del Consejo Territorial en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

b) Ejercer las funciones que le delegue el titular de la Presidencia del Consejo Territorial.

Artículo 10. La Secretaría.

1. La persona titular de la Dirección General del Imserso ostentará la Secretaría del Consejo Territorial, como órgano de apoyo permanente del Consejo.

2. Corresponde a la persona titular de la Secretaría del Consejo las siguientes funciones:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

b) Preparar las reuniones y asistir al Pleno con voz pero sin voto, elevando a la Presidencia del Consejo Territorial la propuesta del orden del día.

c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Territorial por orden de la persona titular de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo.

d) Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados al Consejo Territorial, así como la elaboración de informes y propuestas.

e) Elaborar las actas de las sesiones.

f) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Territorial y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Preparar el despacho de asuntos, redactar y dar fe de las actas de las sesiones.

h) Expedir las certificaciones de los acuerdos, dictámenes y recomendaciones y consultas adoptadas por el Consejo Territorial.

i) Cuidar de la adecuada tramitación de las decisiones del Consejo Territorial, según la naturaleza y destino de las mismas.

j) Preparar la Memoria que se menciona en el artículo 18 de este Reglamento.

k) Custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de las reuniones.

l) Trasladar las propuestas, informes, estudios y cuantos otros trabajos realice la Comisión Delegada.

m) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el titular de la Presidencia podrá asignar, la suplencia del titular de la Secretaría, por otra persona con rango de Director/a General del Departamento Ministerial, de entre los miembros que componen el Pleno.

Artículo 11. El Pleno.

El Pleno del Consejo Territorial está constituido por las personas titulares de la Presidencia, las Vicepresidencias y el resto de las Consejerías competentes en materia de Servicios Sociales y de Dependencia, así como las demás personas titulares a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 y el titular de la Secretaría.

1. Corresponde a los miembros del Consejo Territorial:

a) Recibir con una antelación mínima de diez días naturales la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Proponer para su inclusión en el orden del día las cuestiones que estimen oportunas, así como promover sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme a lo previsto en los artículos 16.1 y 15.5 respectivamente, de este Reglamento.

c) Asistir a las reuniones del Pleno, y participar en los debates de las sesiones.

d) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular de acuerdo con el artículo 17 de este Reglamento, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridad o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan. El voto particular deberá formularse y trasladarse a la Secretaría en un plazo máximo de 72 horas desde la finalización la reunión.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Solicitar, a través de la Secretaría del Consejo Territorial, la expedición de certificaciones de las actas y la puesta de manifiesto de cuantos antecedentes y documentos obren en el Consejo.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Los miembros del Consejo no podrán ejercer estas funciones cuando concurra conflicto de intereses.

Artículo 12. La Comisión Delegada del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1. Se constituye la Comisión Delegada del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como órgano de trabajo y apoyo al desarrollo de las funciones del Consejo Territorial. Estará constituida por la persona titular de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que la presidirá; la Vicepresidencia que será ostentada por la persona titular de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, una persona representante de cada Comunidad Autónoma, así como de la Ciudad de Ceuta y de la Ciudad de Melilla, con rango mínimo de Director/a General. Asimismo formarán parte de la Comisión con voz pero sin voto, dos personas representantes de las Entidades Locales, designadas por la Federación Española de Municipios y Provincias, una por cada una de las Diputaciones Forales, una por cada Cabildo insular y una por cada Consell insular.

En el supuesto de que los temas a tratar en el orden del día sean competencia de más de un Centro Directivo de esa Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, podrán asistir las personas responsables de los mismos en función de las competencias y materias a tratar.

La persona titular de la Presidencia de la Comisión Delegada estará asistida en las reuniones por personas representantes de otros Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, que serán convocadas por la Presidencia, en materias de carácter social, económico, jurídico y otras relacionadas a los asuntos objeto de las competencias de la Comisión Delegada, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Las personas representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y de Melilla podrán estar asistidas en las reuniones por personal correspondiente a su ámbito territorial, en función del orden del día y de los temas a tratar, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

La Secretaría de la Comisión será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación, a quién le corresponderá el apoyo técnico y jurídico, que actuará con voz pero sin voto.

2. La Comisión Delegada desempeñará las siguientes funciones:

a) Realizar propuestas sobre las materias relacionadas en el artículo 3.3 de este Reglamento para su posterior elevación al Pleno.

b) Preparar las reuniones del Consejo Territorial, para lo que tratará los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

c) Elaborar los trabajos preparatorios para facilitar el desarrollo de las funciones del Consejo Territorial a los que se refiere el artículo 3.3 de este Reglamento.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las tareas encomendadas a los Grupos de Trabajo constituidos.

e) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial.

f) Analizar temas correspondientes a los puntos del orden del día de las reuniones ordinarias del Consejo Territorial.

g) Cualquier otra que le encomiende el Consejo Territorial, para la realización de estudios, análisis y propuestas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Territorial podrá encomendar en la Comisión Delegada, si lo estima procedente, funciones puntuales de las comprendidas en el artículo 3.3 del Reglamento para que elabore propuestas de modificación o mejora.

3. La Comisión Delegada podrá proponer la creación de cuantos Grupos de Trabajo considere necesarios para la preparación, el estudio y desarrollo de las cuestiones sometidas a su conocimiento. A dichos Grupos de Trabajo podrán incorporarse las personas expertas necesarias.

4. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, cuantas veces sea necesario. Será de aplicación para su convocatoria lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento. Asimismo podrá funcionar de forma electrónica o por medios telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre los miembros y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiendo los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.

5. La Comisión se podrá convocar en sesión ordinaria o extraordinaria. Corresponde a la persona titular de la Presidencia acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias por iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este caso, la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día. A iniciativa de la Presidencia, o a propuesta de las vocalías, por mayoría de sus miembros, podrán celebrarse sesiones extraordinarias que versen sobre cuestiones específicas.

6. Para la válida constitución de la Comisión, será necesaria la presencia, al menos de la Presidencia, la Secretaría y la de la mitad de sus miembros.

7. A la persona titular de la Presidencia de la Comisión le corresponden las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión Delegada.

b) Convocar las reuniones de la Comisión Delegada, tanto ordinarias como extraordinarias, fijando el orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Legitimar las propuestas que se adopten respecto a las funciones referidas en el artículo 3.3 del Reglamento.

e) Visar las actas y certificaciones expedidas por quien ejerza la Secretaría de la Comisión Delegada del Sistema Autonomía y Atención a las Personas en situación de Dependencia

f) Trasladar al Pleno las propuestas, informes, estudios y cuantos otros trabajos realice la Comisión.

g) Cualquier otra que le atribuyan las leyes o le encomiende el propio Consejo Territorial.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

8. A la persona titular de la Secretaría de la Comisión Delegada del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión, elevando a la Presidencia la propuesta del orden del día.

b) Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados a la Comisión, así como la elaboración de informes y propuestas.

c) Elaborar las actas de las sesiones.

d) Extender las certificaciones de las propuestas que se adopten respecto a las funciones referidas en el artículo 3.3 de este Reglamento.

e) Cuidar de la adecuada tramitación de las decisiones de la Comisión, según la naturaleza y destino de las mismas.

f) Custodiar los archivos de la Comisión Delegada del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

g) Recibir, verificar, registrar y tramitar la correspondencia de la Comisión.

h) Trasladar las propuestas, informes, estudios y cuantos otros trabajos realice la Comisión.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de la Comisión Delegada del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Presidencia podrá autorizar su suplencia por cualquiera de las personas titulares de las Subdirecciones Generales del Imserso.

Artículo 13. La Comisión Delegada de Servicios Sociales.

1. Se constituye la Comisión Delegada de Servicios Sociales, como órgano de trabajo y apoyo al desarrollo de las funciones del Consejo Territorial en estas materias. Estará constituida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, que la presidirá; dos vicepresidencias que corresponderán, en función de los temas a tratar a las personas titulares de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia y de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, por este orden; una persona representante con rango de Director/a General, o persona en quien delegue, competente en materia de servicios sociales, protección a la infancia, adopción internacional, justicia juvenil y familia y discapacidad en función de los temas a tratar y de la distribución de competencias en cada Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de Ceuta y de Melilla y en asuntos consulares una persona representante del Ministerio competente en asuntos exteriores con rango de Director/a General o persona en quien deleguen en función del orden del día y de los temas a tratar.

En el supuesto de que los temas a tratar en el orden del día sean competencia de más de un centro directivo de esa Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla, o Ministerio competente en asuntos exteriores, podrán asistir las personas responsables de los mismos en función de la distribución de competencias y de las materias a tratar.

Asimismo formarán parte de la Comisión con voz pero sin voto, dos personas representantes de las Entidades Locales, designadas por la Federación Española de Municipios y Provincias, una por cada una de las Diputaciones Forales, una por cada Cabildo insular y una por cada Consell insular.

2. Asimismo, podrán participar con voz y sin voto personas expertas de las respectivas Administraciones o personas con especial cualificación o conocimiento de las materias a tratar que sean convocadas por la Presidencia en función del orden del día.

3. La Secretaría de esta Comisión será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General competente de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. No obstante, la persona titular de la Secretaría podrá ser sustituida en función de los temas a tratar en materia de discapacidad, por la persona titular de la Subdirección General competente de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Presidencia de esta Comisión estará asistida por las personas responsables de las áreas y servicios de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, y de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad que participarán con voz y sin voto.

5. Esta Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Realizar propuestas sobre las materias relacionadas en el artículo 3.2 de este Reglamento para su posterior elevación al Pleno.

b) Analizar y preparar los temas correspondientes a los puntos del orden del día de las reuniones del Consejo Territorial.

c) Elaborar los trabajos preparatorios para facilitar el desarrollo de las funciones del Consejo Territorial a los que se refiere el artículo 3.2 de este Reglamento.

d) Efectuar el seguimiento y evaluación de las tareas encomendadas a los Grupos de Trabajo constituidos.

e) Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Territorial.

f) Analizar temas correspondientes a los puntos del orden del día de las reuniones ordinarias del Consejo Territorial.

g) Analizar y hacer propuestas sobre aquellas cuestiones que requieran la adopción de acuerdos de la Administración General del Estado con las Entidades Públicas, al amparo de las previsiones de la Ley de Adopción Internacional.

h) Aprobar la distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional y el modelo básico de contrato homologado entre los organismos acreditados y las personas que se ofrecen para la adopción.

i) Cualesquiera otras funciones que, de acuerdo con la normativa vigente, contribuyan a asegurar la necesaria cooperación, coherencia y, en su caso, coordinación de las actuaciones de los poderes públicos en materia de infancia, familia, discapacidad y otros servicios sociales.

j) Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Territorial podrá encomendar a la Comisión, si lo estima procedente, funciones puntuales de las comprendidas en el artículo 3.2 del Reglamento para que elabore propuestas de modificación o mejora.

6. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de la Presidencia, cuantas veces sea necesario. Será de aplicación para su convocatoria lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento. Asimismo podrá funcionar de forma electrónica o por medios telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre los miembros y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiendo los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.

7. La Comisión se podrá convocar en sesión ordinaria o extraordinaria. Corresponde a la Presidencia acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias por iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este caso, la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día. A iniciativa de la Presidencia, o a propuesta de las vocalías, por mayoría de sus miembros, podrán celebrarse sesiones extraordinarias que versen sobre cuestiones específicas.

8. Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la presencia, al menos de la Presidencia, la Secretaría y la de la mitad de sus miembros.

9. A la persona titular de la Presidencia de la Comisión le corresponden las siguientes funciones:

a) Representar a la Comisión Delegada de Servicios Sociales.

b) Convocar las reuniones de la Comisión, fijando el orden del día.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates.

d) Legitimar las propuestas que se adopten respecto a las funciones referidas en el artículo 3.2 del Reglamento.

e) Visar las actas y certificaciones expedidas por quien ejerza la Secretaría de la Comisión.

f) Trasladar al Pleno las propuestas, informes, estudios y cuantos otros trabajos realice la Comisión.

g) Cualquier otra que le atribuyan las leyes o le encomiende el propio Consejo Territorial.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia siguiendo su orden.

10. A la persona titular de la Secretaría de la Comisión le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar las reuniones de la Comisión, elevando a la Presidencia la propuesta del orden del día.

b) Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados a la Comisión, así como la elaboración de informes y propuestas.

c) Elaborar las actas de las sesiones.

d) Extender las certificaciones de las propuestas que se adopten respecto a las funciones referidas en el artículo 3.2 de este Reglamento.

e) Cuidar de la adecuada tramitación de las decisiones de la Comisión, según la naturaleza y destino de las mismas.

f) Custodiar los archivos de la Comisión Delegada de Servicios Sociales

g) Recibir, verificar, registrar y tramitar la correspondencia de la Comisión.

h) Trasladar las propuestas, informes, estudios y cuantos otros trabajos realice la Comisión.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de la Comisión, la Presidencia podrá autorizar su suplencia, en función del orden del día y de los temas a tratar, por cualquiera de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia o de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.

Artículo 14. Grupos de Trabajo.

1. El Pleno del Consejo Territorial y las Comisiones Delegadas podrán constituir, con los fines que en cada caso se determinen, Grupos de Trabajo, de carácter permanente o temporal, cuando la naturaleza o la importancia de los asuntos así lo requiera.

2. La composición y funciones de estos Grupos de Trabajo se determinarán en su acuerdo de creación, pudiendo estar integrados por los miembros del Consejo Territorial o de las Comisiones Delegadas. También podrían integrarse personas expertas técnicas de las respectivas Administraciones o personas que por su especial cualificación sean designadas al efecto.

3. El Director/a del Grupo de Trabajo, que será una persona representante de la Administración General del Estado, podrá solicitar, con el voto favorable de la mayoría de sus miembros, la participación en el mismo de las organizaciones representativas de intereses afectados, con el fin de recabar propuestas o formular consultas.

4. Los Grupos de Trabajo podrán funcionar de forma electrónica o por medios electrónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiendo los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la Presidencia.

5. Los Grupos de Trabajo se regirán, en cuanto a su funcionamiento y convocatorias, en la forma en que se determine en su primera sesión, siguiendo las directrices fijadas por el Consejo Territorial, respetando en todo caso lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

TÍTULO III
Régimen de funcionamiento
Artículo 15. Sesiones del Pleno.

1. El Consejo Territorial se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. En las sesiones que celebre el Consejo Territorial a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos, y audiovisuales, que garantice la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, así como la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audio conferencias y las videoconferencias.

3. El Consejo Territorial se convocará en sesión ordinaria o extraordinaria.

4. El Consejo Territorial se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, con periodicidad semestral.

5. A iniciativa de la Presidencia del Consejo Territorial, o a propuesta de las vocalías, por mayoría de sus miembros, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo Territorial que versen sobre cuestiones específicas.

6. La válida constitución del Consejo Territorial, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberantes y toma de acuerdos, exigirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de las vocalías.

7. Cuando estuvieran reunidos, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la Secretaría y todos los miembros, podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando así lo decidan todos sus miembros.

8. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, ni los que hayan sido excluidos del mismo. No obstante excluidos los asuntos anteriores, podrá ser objeto de deliberación o acuerdo siempre que asistan todos los miembros del Pleno y sea declarada la urgencia del asunto por conformidad de los mismos.

9. Quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse a la Secretaría para que les sea expedida certificación de sus acuerdos. La certificación será expedida por medios electrónicos, salvo que la persona interesada manifieste expresamente lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con las Administraciones por esta vía.

Artículo 16. Convocatoria y Orden del Día del Pleno.

1. Corresponde a la Presidencia del Consejo Territorial acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias por iniciativa propia, al menos dos veces al año, o cuando lo soliciten, al menos, la tercera parte de sus miembros. En este último caso, la solicitud deberá incluir la propuesta de orden del día.

2. La convocatoria deberá acompañar los documentos necesarios con una anticipación mínima de diez días naturales y será tramitada y suscrita por la Secretaría, y deberá contener el orden del día previsto para cada sesión, sin que puedan examinarse asuntos que no figuren en el mismo, salvo que todos los miembros del Consejo Territorial manifiesten su conformidad. El orden del día de cada reunión será propuesto por la Presidencia y deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar. Así mismo, deberá contener las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

3. Cuando el Consejo Territorial deba reunirse con el objeto exclusivo de informar un proyecto normativo, la convocatoria, la constitución y adopción de acuerdos podrá efectuarse por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como la videoconferencia o el correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en el lugar donde esté la Presidencia, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el apartado anterior.

4. Para las reuniones extraordinarias el plazo mínimo de convocatoria será de dos días hábiles.

5. Los miembros del Consejo Territorial podrán proponer, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación de las convocatorias, la inclusión en el orden del día de las cuestiones que consideren oportunas.

Artículo 17. Votación y adopción de acuerdos del Pleno y de las Comisiones Delegadas.

1. Las decisiones que adopte el Consejo Territorial y las Comisiones Delegadas revestirán la forma de acuerdos y propuestas, dictámenes o recomendaciones, por consenso de los miembros del Consejo Territorial y, en su defecto, por el voto favorable de la Administración General del Estado y de la mayoría de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

2. Las votaciones se realizarán, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, mediante manifestación oral del sentido del voto por cada miembro, comenzando por las Vicepresidencias y continuando por la vocalía en cuya Comunidad o Ciudad de Ceuta y de Melilla rija el Estatuto de Autonomía con fecha de aprobación más temprana, continuando por orden cronológico, y siguiendo por el resto de los miembros del Departamento ministerial, hasta la Presidencia que emitirá su voto en último lugar.

No obstante, la votación se producirá por la representación que cada Administración Pública tenga, y no por los distintos miembros de cada una de ellas.

Cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y de Melilla emitirá un único voto, con independencia del número de personas asistentes a la reunión.

3. Los acuerdos son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, salvo para aquellos que hayan votado en contra mientras no decidan suscribirlos con posterioridad. Los acuerdos serán certificados en acta. Salvo oposición por alguna de las partes, el Consejo Territorial podrá adoptar acuerdos a través de un procedimiento simplificado y por suscripción sucesiva de las partes, por cualquiera de las formas admitidas en Derecho, en los términos que se establezcan de común acuerdo.

4. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde esté ubicada la Presidencia.

5. Los acuerdos se formalizarán como acuerdo del Consejo y serán publicados como tales en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 18. Acta de las reuniones del Pleno y de las Comisiones Delegadas.

1. De cada sesión del Consejo Territorial y de la Comisiones Delegadas se levantará acta por la persona titular de la Secretaría del Órgano respectivo en la que necesariamente se especificarán:

a) Las personas asistentes.

b) El orden del día de la reunión.

c) Las circunstancias de lugar y tiempo en que la reunión se ha celebrado.

d) Los puntos principales de las deliberaciones.

e) El contenido de los acuerdos adoptados, las conclusiones a las que haya llegado el Órgano, así como cualquier otra consideración que sus miembros soliciten expresamente.

Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la Secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Consejo y de las Comisiones Delegadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.

3. Cualquier miembro del Consejo Territorial y de las Comisiones Delegadas tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporte en el acto, o en el plazo que señale la Presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndolo así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

4. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. La Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la Presidencia y lo remitirá a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión.

5. La Secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.

Se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos por cualquier medio del que la Secretaría deje expresión y constancia. En las certificaciones de acuerdos adoptados, emitidas con anterioridad a la aprobación del acta, se hará constar expresamente tal circunstancia.

6. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del Consejo.

7. Cualquier miembro del Consejo Territorial y de las Comisiones Delegadas, podrá solicitar la certificación literal de las actas.

Artículo 19. Memoria del Pleno.

1. La Secretaría del Consejo Territorial elaborará una Memoria de las actividades desarrolladas por el Consejo Territorial durante el ejercicio anterior, que se someterá a aprobación en la inmediata sesión ordinaria anual.

2. La Memoria será remitida, dentro de los treinta días siguientes para su aprobación, a las Cortes Generales, al Gobierno de la Nación y a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Disposición adicional primera. Registros.

El Consejo Territorial deberá inscribirse en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, para que resulte válida su sesión constitutiva.

Disposición adicional segunda. Denominación del Consejo.

A los efectos de comunicación, la denominación abreviada de este Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, será de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD, y las denominaciones de las Comisiones Delegadas serán, Comisión Delegada de Servicios Sociales y Comisión Delegada del SAAD.

Disposición final única. Dotación de medios.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad proporcionará los medios personales, técnicos y presupuestarios necesarios para el buen funcionamiento del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a Dependencia. No obstante, cuando se celebre una sesión a distancia, los medios técnicos y electrónicos necesarios para la celebración de la misma serán facilitados por el organismo correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2019
  • Fecha de publicación: 08/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Asistencia social
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Servicios Sociales

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