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Documento BOE-A-2019-3419

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación y Vivienda del Gobierno Vasco, a través de su Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, para la Organización de la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático "Change the Change".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2019, páginas 22781 a 22787 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-3419

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco a través de su Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, para la Organización de la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático «Change the Change», que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2018.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

ANEXO
Convenio entre Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco a través de su Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, para la Organización de la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático «Change the Change»

En Madrid, a 7 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente, en virtud del Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, («BOE» de 19 de junio), por el que se dispone su nombramiento y actuando en virtud de sus propias competencias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.2 g) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de conformidad con el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica.

De otra parte, la señora Elena Moreno Zaldibar, Viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, actuando en nombre y representación del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco acuerdo con lo establecido en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y como Presidenta de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental IHOBE, en adelante IHOBE. Sociedad Pública adscrita al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de conformidad con el Decreto del Gobierno Vasco 218/1982, de 8 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente acuerdo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica que, bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento de usos de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles, de acuerdo con lo establecido en el RD 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.

Segundo.

Que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 24 /2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias, dentro siempre de las competencias que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco: a) Medio Ambiente; b) Aguas; c) Canales y regadíos; d) Ordenación de recursos naturales y conservación de la naturaleza; e) Ordenación del territorio y del litoral; f) Suelo y urbanismo; g) Vivienda y urbanización; h) Arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción; i) Promoción de la accesibilidad; j) Rehabilitación urbana, en su triple componente de rehabilitación edificatoria, renovación y regeneración urbanas.

Que la Viceconsejería de Medio Ambiente tiene atribuidas las competencias y funciones que corresponden al Gobierno Vasco en lo que se refiere a las materias de medio ambiente, aguas, canales y regadíos y ordenación de los recursos naturales y conservación de la naturaleza según lo establecido en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Así mismo de acuerdo con el artículo 9 del citado Decreto es el órgano competente para dirigir y coordinar, el cambio climático y protección de la atmósfera y del suelo.

Que IHOBE es una Sociedad Pública adscrita al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que apoya al Gobierno Vasco en el desarrollo de la política ambiental y en la extensión de la cultura de la sostenibilidad ambiental en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Tercero.

Que el cumplimiento del Acuerdo de París representa una oportunidad esencial para avanzar hacia una economía de bajas emisiones y resiliente a los impactos del cambio climático.

Cuarto.

Que en la COP22 (Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) celebrada en 2016 en Marrakech se activó la Alianza de Marrakech para la Acción Climática Global con el convencimiento de que los acuerdos globales en materia de cambio climático solo podrán alcanzarse mediante un marco estable de colaboración que acelere la acción climática.

Quinto.

Que enmarcada en la iniciativa de Naciones Unidas «Momentum for Change», y en línea con el Acuerdo de París, se ha organizado la Conferencia Internacional «Change the Change» (en adelante la Conferencia), que se celebrará del 6 al 8 de marzo en San Sebastián, en el marco de Asteklima, la primera Semana de Cambio Climático que tendrá lugar del 1 al 10 de marzo promovida por el Gobierno Vasco, siendo la Conferencia su acto central.

Sexto.

Que la Conferencia Internacional de Cambio Climático «Change the Change», se concibe como un encuentro colaborativo dirigido a aprender y compartir conocimientos y experiencias para ayudar a hacer efectivo el cambio y con el objetivo último de movilizar a la ciudadanía hacia el compromiso personal frente al cambio climático con la premisa de que toda acción, por pequeña que sea, cuenta.

Séptimo.

Que coincidentes los fines de las partes y, en el marco de sus competencias consideran de interés colaborar en la organización conjunta de una Conferencia Internacional sobre Cambio Climático, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es regular las relaciones de colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica (en adelante, la SEMA) y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la organización conjunta de la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático «Change the Change» (en adelante la Conferencia), que se llevará a cabo en San Sebastián (Guipúzcoa) del 6 al 8 de marzo de 2019.

Segunda. Concepto y finalidad de la Conferencia.

Las partes conciben la Conferencia como un encuentro de carácter internacional que trasladará una visión de vanguardia sobre los retos del cambio climático que enfrenta el planeta y dará a conocer las iniciativas y acciones que están marcando la diferencia en nuestro entorno.

El objetivo último es movilizar a la ciudadanía hacia el compromiso personal frente al cambio climático con la premisa de que toda acción, por pequeña que sea, cuenta.

Tercera. Principios de actuación.

La SEMA y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco acuerdan efectuar las siguientes actuaciones:

– Colaboración técnica en el diseño del programa de ponencias de la Conferencia.

– Colaboración de la promoción de la Semana del Cambio Climático y de la Conferencia.

– Colaboración en la difusión de resultados de la Conferencia.

– Colaboración en la financiación de los gastos derivados de la organización de la Conferencia.

LA SEMA y el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia para que la Conferencia pueda realizarse con éxito.

Cuarta. Compromisos de las partes y financiación.

La Secretaría de Estado de Medio Ambiente se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación de su personal técnico en la organización y realización de la Conferencia.

2. Dará el apoyo técnico e institucional necesario a las entidades organizadoras de la Conferencia.

3. Colaborará en el mantenimiento de la web https://www.changethechange.eus/es/conferencia/ aportando los contenidos indispensables y actualizados sobre la Conferencia.

4. Por medio de su personal técnico, realizar las funciones de seguimiento, control y evaluación de los resultados Conferencia.

5. Cofinanciar los gastos, derivados de la ejecución de las actividades objeto de este convenio.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con el programa establecido, a través de IHOBE e incluyendo las acciones necesarias para la asistencia de los ponentes y realización de las ponencias.

2. Realización de las acciones necesarias para su difusión y promoción.

En todo tipo de material relativo a la jornada (programas, elementos promocionales…), así como los anuncios publicitarios que se hagan en diferentes soportes (prensa, radio, tv, Internet,) se situará en lugar visible el logo del Ministerio para la Transición Ecológica.

En las notas de prensa, comunicados, estudios y otras manifestaciones similares sobre la Conferencia, se hará referencia al Ministerio para la Transición Ecológica como promotor de la misma.

3. Mantendrá actualizada la web https://www.changethechange.eus/es/conferencia/ y se ocupará de la gestión de sus contenidos.

4. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto del Convenio.

5. Elaborar un informe final con los resultados o conclusiones de las conferencias

6. Justificar a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la totalidad de los gastos y pagos realizados por las actuaciones objeto de este convenio.

Quinta. Financiación.

El Presupuesto estimado de la Conferencia se estima en 280.000 euros, participado las partes firmantes en su financiación en los conceptos e importes que figuran en el siguiente cuadro:

Cuadro Resumen co-financiación

Presupuesto para la realización de las actividades objeto del convenio (euros)

Conceptos

Gobierno Vasco

SEMA

Total

Material Promocional y comunicación

35.000,00

15.000,00

50.000,00

Elaboración de página web del evento y edición de una publicación

15.000,00

0,00

15.000,00

Realización streaming

0,00

15.000,00

15.000,00

Logística: Mobiliario, transporte, sonido e iluminación, montaje, desmontaje, limpieza, seguridad, azafatas, decoración, y servicios de traducción

30.000,00

60.000,00

90.000,00

Informe de resultados

0,00

10.000,00

10.000,00

Gasto Ponencias: Retribuciones a ponentes, gastos de desplazamientos, alojamientos y otros

100.000,00

0,00

100.000,00

Total conceptos

180.000,00

100.000,00

280.000,00

Para hacer frente a este compromiso financiero existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (Servicio 04) para 2019 (PGE 2018-P) en el programa 456M (Actuaciones para la prevención de la Contaminación y el Cambio Climático), aplicación presupuestaria 23.04.456M.640.

Del mismo modo, en el Presupuesto de gastos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del País Vasco, aplicación presupuestaria 05.11.414.01 mediante la que se financia la partida correspondiente de IHOBE, S.A. (codificación SSPP 771) en su presupuesto de explotación, en el capítulo 2.2 (Gastos de funcionamiento), servicios exteriores(629)otros servicios diversos (6299.3) Objetivo estratégico 2: progresar hacia une economía competitiva, innovadora, baja en carbono y eficiente en el uso de recursos.

Sexta. Justificación y pago del gasto.

En cualquier caso la justificación documental vendrá acompañada de las correspondientes facturas.

Por parte de la SEMA, se comprobará, especialmente, la aplicación del logo del MITECO (se facilitará manual de aplicación gráfica). En todo caso este logo deberá ser visible, legible y de iguales medidas a los de otras entidades patrocinadoras.

Realizadas todas las comprobaciones por la SEMA de tales justificaciones, ésta abonará en pago único, la cantidad máxima de 100.000 euros (IVA incluido) a la Sociedad Pública de gestión Ambiental, IHOBE, S.A., como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como de los organismos autónomos y demás entes públicos de ella dependientes.

En el caso de que los gastos finalmente certificados por los citados conceptos sean por un importe inferior al inicialmente previsto, la SEMA financiará únicamente la parte proporcional de los gastos realmente justificados y certificados.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de asegurar un adecuado control y seguimiento del objeto del presente convenio, y de velar por el cumplimiento y desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de carácter paritario y formada dos representantes de cada una de las partes, cuya designación corresponderá, en el caso del Ministerio para la Transición Ecológica, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y en el de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, realizará la supervisión y seguimiento de las actuaciones contempladas en el presente convenio y resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este Convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función y como mínimo una vez al año en el período de duración del convenio, sin perjuicio de que pueda ser convocada con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión de seguimiento se someterá, en lo no previsto en este convenio, a la regulación del funcionamiento de órganos colegiados de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Seguimiento de la Conferencia.

Con el fin de hacer un seguimiento de la Conferencia, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, una vez finalizada la Conferencia, presentará a la SEMA un informe de resultados y conclusiones de la Conferencia.

El informe deberá presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la celebración del evento.

Novena. Publicidad y Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a dar difusión del presente acuerdo, debiendo respetarse en todo caso la legislación y las limitaciones electorales previstas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Las actuaciones desarrolladas en cumplimiento del objeto del convenio serán de conocimiento general, sin más restricciones que las que imponga el ordenamiento jurídico en materia de protección de datos personales.

En este sentido, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Vigencia, Modificación y Extinción.

Según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios suscritos por la Administración General del Estado o algunos de sus organismos dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia el presente Convenio será efectivo una vez cumplidos los trámites previstos en el mencionado artículo, fijando un período de vigencia que alcanzará hasta el 30 de junio de 2019.

El presente Convenio podrá ser modificado por voluntad de ambas partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación; siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, será la Comisión Mixta de Seguimiento la que deberá proponer la modificación del convenio, que será efectiva mediante acuerdo de las partes firmantes. El acuerdo de modificación se incorporará como parte del convenio suscrito.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así, conforme al citado artículo 51.2 son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

– El acuerdo unánime de todos los firmantes

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resulto el convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En todo caso se respetarán los derechos adquiridos de buena fe por terceros.

Undécima. Naturaleza y Régimen Jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión Mixta deberán resolverse por acuerdo de las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se resolverán por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–La Viceconsejera de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y Presidenta de la Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE, Elena Moreno Zaldívar.

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