Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-3429

Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se resuelve el concurso, convocado por Resolución de 18 de octubre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2019, páginas 22849 a 22855 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-3429

TEXTO ORIGINAL

Convocado por Resolución de 18 de octubre de 2018 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre) concurso para la provisión de puestos de Inspector de Trabajo y Seguridad Social;

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Valoración y habiéndose cumplido las normas establecidas en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como las bases de la convocatoria,

Esta Subsecretaría ha dispuesto:

Primero.

Adjudicar destino a los funcionarios que se relacionan en los anexos a esta Resolución.

Segundo.

1. El plazo de toma de posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución. Si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Ministerio donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento del mismo, que serán apreciadas en cada caso por la Secretaría de Estado de Función Pública, podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

En el caso de funcionarios que prestan servicio en la Generalitat, el plazo de cese puede ser prorrogado hasta tres meses, siempre que sea indispensable y motivado por necesidades del servicio, y así lo resuelve el Secretario General del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Tercero.

Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.

Cuarto.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que dicta el acto, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 6 de marzo de 2019.–El Subsecretario de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Raúl Riesco Roche.

1

2

3

4

5

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid