Visto el expediente de indulto de don Francisco de Paula de Haro Peinado, condenado por la Audiencia Provincial de Zaragoza, sección sexta, en sentencia de 4 de junio de 2015, como autor de un delito de apropiación indebida, a la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, y multa de diez meses con cuota diaria de diez euros, por hechos cometidos en el año 2011, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta de la Ministra de Justicia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 2019,
Vengo en conmutar a don Francisco de Paula de Haro Peinado la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de marzo de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
DOLORES DELGADO GARCÍA
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