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Documento BOE-A-2019-3467

Resolución de 26 de febrero de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para 2018 y tablas salariales para 2019 del Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2019, páginas 23082 a 23084 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-3467
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/02/26/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de revisión salarial para 2018 y las tablas salariales para 2019 de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Convenio colectivo de la empresa Severiano Servicio Móvil, S.A. (código de Convenio: 90103252012019) publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8.2.19, Acta que fue suscrita con fecha 23.1.19, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por las secciones sindicales de UGT y CSIT-UP, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, S.A.

En Madrid, a 23 de enero de 2019, se reúnen los representantes de la dirección de la empresa y del personal que se relacionan a continuación, con la finalidad de firmar las tablas salariales correspondientes a la actualización salarial del año 2019

Asistentes:

Empresa:

D. Juan Ignacio Lamas López.

Dña. Marta Hermida González.

Dña. M.ª José Castro Romero.

Sección Sindical de CCOO:

D. José Raúl Rodríguez Vila.

D. Óscar Rodríguez Cordero.

Sección Sindical de CSIT-UP:

D. José V. Tellez Martín Vivero.

ACUERDAN

1. Atrasos salariales del año 2018.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del convenio colectivo se debe aplicar un incremento sobre las tablas salariales del 1,2 % para el año 2018, que se abonará con efectos 1 de enero de 2018, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el acta final del convenio, se negociarán con los representantes legales del personal de los centros de trabajo las fechas de abono de los atrasos salariales en los que se necesite realizar equiparaciones salariales.

En los centros de trabajo en los que no se necesite negociar una equiparación salarial se abonarán los atrasos salariales en la primera quincena de febrero de 2019.

2. Actualización salarial para el año 2019.

De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del convenio colectivo se debe aplicar un incremento sobre las tablas salariales del 1,2 % para el año 2019. Como anexo al presente acuerdo se recogen las tablas salariales correspondientes al año 2019.

A continuación se recogen los valores de los conceptos salariales no incluidos en las tablas para el año 2019:

• Plus turno de noche 199,61 €.

• Plus de turno de noche valor día 9,51 €.

• Plus de festivos sin libranza 97,11 €.

• Plus de festivos con libranza 35,42 €.

• Plus de festivos especiales sin libranza 118,69 €.

• Plus de festivos especiales con libranza 45,54 €.

• Plus de coordinación de turno 75,90 €.

• Plus de coordinación de turno día 3,61 €.

• Plus de jefatura de equipo 40,48 €.

• Plus de jefatura de equipo día 1,93 €.

• Horas extraordinarias 12,14 €.

• Sustitución jornada de semanas alternas noche 215,79 €.

• Sustitución jornada de fin de semana 64,74 €.

3. Designación de representantes para la firma del acta.

Se designa a un representante de cada parte para que firmen el acta de la comisión paritaria del convenio colectivo, en concreto, D. Juan Ignacio Lamas López, en representación de la empresa y D. José Raúl Rodríguez Vila en representación de CCOO y D. José Vicente Tellez-Martín Vivero en representación de CSIT-UP.

4. Delegación para la realización de los trámites de registro.

Delegar en D. José Luis Castro Romero, titular de la firma electrónica de la empresa, para que realice los trámites de registro y depósito de las tablas salariales del convenio colectivo por vía telemática.

5. Identificación de las firmas.

En el cuadro adjunto se identifican las firmas de los componentes de la comisión paritaria:

Nombre y apellidos D.N.I. Firma
Juan Ignacio Lamas López.
José Raúl Rodríguez Vila.
José V. Tellez-Martín Vivero.

Sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad, firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

Tablas Salariales 2019

Grupo Nivel Salario base Plus transporte Total mes Total año
I N 1.599,03 107,90 1.706,93 23.681,23
A 1.510,56 107,90 1.618,45 22.442,57
B 1.294,76 107,90 1.402,66 19.421,45
C 1.230,03 107,90 1.337,92 18.515,12
D 1.165,29 107,90 1.273,18 17.608,79
E 1.111,34 107,90 1.219,24 16.853,51
II N 1.294,76 107,90 1.402,66 19.421,45
A 1.230,03 107,90 1.337,92 18.515,12
B 1.165,29 107,90 1.273,18 17.608,79
C 1.111,34 107,90 1.219,24 16.853,51
D 1.068,18 107,90 1.176,08 16.249,28
E 1.014,23 107,90 1.122,13 15.494,00
III N 1.230,03 107,90 1.337,92 18.515,12
A 1.165,29 107,90 1.273,18 17.608,79
B 1.111,34 107,90 1.219,24 16.853,51
C 1.068,18 107,90 1.176,08 16.249,28
D 1.014,23 107,90 1.122,13 15.494,00
E 960,28 107,90 1.068,18 14.738,73
IV N 1.111,34 107,90 1.219,24 16.853,51
A 1.068,18 107,90 1.176,08 16.249,28
B 1.014,23 107,90 1.122,13 15.494,00
C 960,28 107,90 1.068,18 14.738,73
D 911,73 107,90 1.019,63 14.058,98
E 863,18 107,90 971,07 13.379,22
V N 960,28 107,90 1.068,18 14.738,73
A 911,73 107,90 1.019,63 14.058,98
B 863,18 107,90 971,07 13.379,22
C 820,02 107,90 927,91 12.775,00
D 807,52 107,90 915,42 12.600,04
E 807,52 107,90 915,42 12.600,04

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/2019
  • Fecha de publicación: 11/03/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de enero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-1754).
Materias
  • Almacenes
  • Convenios colectivos
  • Transportes

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