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Documento BOE-A-2019-3473

Resolución de 18 de enero de 2019, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas académicas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2019, páginas 23096 a 23101 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-3473

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P y la Universidad de Salamanca han formalizado, con fecha 16 de enero de 2019, un convenio, para la realización de prácticas académicas externas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de enero de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, O.A., M.P.

En Madrid, a 16 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Cabero Morán, Vicerrector de Política Académica y Participación Social, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas, s/n, 37008, Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada a través de resolución de 27 de diciembre de 2017 de la Universidad de Salamanca («BOCYL» de 4 de enero de 2018).

De otra, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q2821013F, con sede en Madrid, carretera de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo en virtud del Acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Uno.

Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes a través prácticas académicas externas cuyo objetivo es contribuir a una formación integral de los estudiantes de la Universidad de Salamanca, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.

Dos.

Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Tres.

Que es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Publicado en el «BOE» núm. 236, del 2, Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público, en el capítulo VI que hace referencia a los convenios.

Asimismo, es de aplicación el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Salamanca, acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión de mayo de 2013.

CLÁUSULAS

Primera. Finalidad.

Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que los estudiantes de la Universidad de Salamanca realizarán prácticas académicas externas de cualquier enseñanza impartida por la Universidad de Salamanca tanto oficiales como propias. Este convenio dará cobertura a todas las prácticas que los estudiantes de la Universidad de Salamanca realicen en cualquiera de los centros o departamentos del INIA.

Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio se establecen en el anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio.

Segunda. Duración de las prácticas.

Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.

Tercera. Programa formativo (detalles de las prácticas).

La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo, y será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por el INIA. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante.

Cuarta. Seguimiento de las prácticas.

Tanto el INIA como la Universidad de Salamanca, designarán un tutor responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor de entidad y tutor académico respectivamente.

Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el Real Decreto 592/2014. Los estudiantes tendrán una relación con la Entidad colaboradora exclusivamente formativa, sin que de ella derive en ningún caso vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Así mismo, la realización de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios.

Al no existir relación laboral, el estudiante no tendrá derechos ni obligaciones propias de un contrato laboral, tales como el derecho a disfrute de vacaciones.

Sexta. Aportación económica o bolsa de ayuda al estudio

Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre el INIA y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, el INIA no está obligado a devengar contraprestación económica alguna.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Octava. Propiedad intelectual.

En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, Estudiante e INIA) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Novena. Confidencialidad.

Sobre los datos de carácter personal así como sobre cualquier información interna, a la que el estudiante tengan acceso por la realización de las prácticas, recaerá la obligación de guardar secreto profesional incluso una vez finalizadas éstas. El INIA podrá, así mismo, solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.

Décima.

El INIA se compromete a:

• Presentar a la Universidad de Salamanca o a cualquiera de sus Centros, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar y, si lo hubiere, importe de la ayuda al estudio que recibirá cada uno de los estudiantes participantes.

• Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas formativas encomendadas.

• Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que, junto con el tutor académico de la Universidad de Salamanca, realizará el seguimiento de las prácticas.

• Emitir y remitir al tutor académico el informe final, y su caso los informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

• Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en la entidad.

Undécima.

La Universidad de Salamanca se compromete a:

• Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.

• Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de la entidad colaboradora el desarrollo de las prácticas.

• Suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.

• Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.

• Reconocer la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externa de la Universidad de Salamanca.

Duodécima. Aceptación del reglamento.

La firma del compromiso de prácticas externas implica la aceptación del contenido del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Salamanca.

Decimotercera. Duración del convenio.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), y podrá renovarse de forma expresa por otro periodo máximo de cuatro años.

La prórroga se formalizará por escrito mediante acuerdo unánime de las partes, con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Decimocuarta. Causas de resolución.

El presente convenio quedará extinguido por su cumplimiento o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

• El acuerdo unánime de los firmantes.

• Transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

• Transcurso del plazo de vigencia de la prórroga, en su caso.

• Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.

• Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.

• Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes.

• Decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En todo caso, si a la fecha de pérdida de vigencia del Convenio hubiera estudiantes que ya hubieran comenzado sus prácticas, las partes se comprometen a acordar un nuevo plazo de vigencia, improrrogable, con el fin de que los alumnos que estén realizando sus prácticas puedan terminarlas debidamente. Será la Comisión de seguimiento el órgano encargado de acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la realización de la liquidación del convenio, de conformidad con lo regulado por los artículos 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En caso de incumplimiento, la parte incumplidora quedará obligada a indemnizar a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados siempre que el incumplimiento no haya tenido lugar por caso fortuito o fuerza mayor.

Decimoquinta. Seguimiento del convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, para adaptarlo a nuevas exigencias de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Decimoséptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá de manera amistosa por mutuo acuerdo de las partes y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por la Universidad de Salamanca, Enrique Cabero Morán.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., Esther Esteban Rodrigo.

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