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Documento BOE-A-2019-3475

Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Cardenal Herrera-CEU, para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2019, páginas 23135 a 23140 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-3475

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P y la Universidad Cardenal Herrera-CEU han formalizado con fecha 18 de febrero de 2019, un Convenio, para la realización de prácticas formativas por parte de los estudiantes universitarios.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Esther Esteban Rodrigo.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD CEU CARDENAL HERRERA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA. O.A., M.P. PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS

En Madrid a 18 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Rosa Visiedo Claverol, Rectora Magnífica de la Universidad CEU Cardenal Herrera (en adelante CEU-UCH), con sede en Valencia, Avda. Seminario, s/n, 46113 Moncada, titular del C.I.F. G-28423275. Actúa en nombre y representación de la CEU-UCH por las facultades que le otorga su cargo, según nombramiento efectuado por acuerdo de la Junta del Patronato de la Universidad en su sesión del catorce de octubre de 2011, con efecto a partir del día 17 de octubre de 2011, y renovada para nuevo mandato por acuerdo de la Junta del Patronato de la Universidad en su sesión del diecisiete de octubre de 2015, y en virtud del artículo 37 c) de las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad CEU Cardenal Herrera (Decreto 204/2010, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana. DOGV de 9 de diciembre de 2010).

De otra parte, doña Esther Esteban Rodrigo, Directora del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, O.A., M.P. (en lo sucesivo INIA), con CIF Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo por acuerdo de nombramiento de 1 de octubre de 2018, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren para formalizar el presente Convenio, y

EXPONEN

1. Que la Universidad CEU Cardenal Herrera (en adelante CEU-UCH) es una institución académica sin ánimo de lucro, promovida por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, en el marco de la libertad de creación de Centros Docentes amparada por la Constitución. La Ley 7/1999, de 3 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, reconoce la Universidad CEU Cardenal Herrera como una universidad privada, en uso de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y las normas de aplicación y desarrollo del mismo. Su actividad está regulada por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios.

2. Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. De acuerdo con su Estatuto, para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas el INIA puede realizar, entre otras, actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitación científica y técnica, la incorporación del personal científico al sistema de investigación y desarrollo, público o privado, y la formación permanente del personal.

3. Que el presente Convenio se acoge a lo establecido por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

En cuanto al régimen de Seguridad Social, se acoge al Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la seguridad social de las personas que participan en programas de formación.

3. Que el INIA y la CEU-UCH, como institución docente, son conscientes de que aunando esfuerzos y recursos pueden contribuir a la mejora y el perfeccionamiento de la formación de los estudiantes universitarios, completando su proceso de adquisición de competencias a través de la realización de prácticas formativas.

Y a tal efecto, a través del presente Convenio, concretan las actuaciones que se deben seguir para el cumplimiento de estos objetivos, estableciendo las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Por el presente Convenio los estudiantes de la CEU-UCH podrán realizar prácticas en el INIA que les posibiliten completar su formación universitaria.

Segunda.

Las prácticas formativas que, al amparo del presente Convenio, pueden realizar los estudiantes de la CEU-UCH son tanto «prácticas integradas en el plan de estudios» como «prácticas voluntarias».

El estudiante no tendrá, en ningún caso, relación laboral alguna con el INIA a los efectos previstos en el Real Decreto Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Tercera.

Cualquier eventualidad que pudiera producirse durante la realización de las prácticas será cubierta por el Seguro Escolar y por una Póliza de Responsabilidad Civil. Para los estudiantes que no disfrutan del Seguro Escolar, la CEU-UCH tiene suscrita, además, una Póliza de Accidentes que cubre los posibles riesgos durante su estancia en prácticas.

Cuarta.

Por cada práctica se suscribirá un anexo en el que se reflejarán, entre otros, los datos referentes al estudiante, la duración y el periodo de realización de la práctica, las actividades que se van a realizar, la asignación de los tutores del INIA y de la Universidad, así como el proyecto formativo. Dicho proyecto formativo tendrá en cuenta los siguientes objetivos educativos generales:

– Permitir al estudiante la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos en su formación académica, preparándole para el ejercicio de actividades profesionales y facilitando su incorporación al mercado de trabajo.

– Contribuir a la formación integral de los estudiantes, complementando sus enseñanzas teóricas y prácticas.

– Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en que los estudiantes habrán de operar como titulados, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.

– Preparar a los estudiantes para el desarrollo del trabajo en equipo.

– Favorecer el desarrollo de la capacidad de decisión y del espíritu crítico de los estudiantes.

Quinta.

El INIA no asume en ningún caso la dotación de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante.

Sexta.

El INIA asignará un profesional que actuará como tutor de las prácticas en los términos fijados por el programa correspondiente y facilitará a los tutores de la Universidad el acceso a los locales donde los estudiantes estén realizando las prácticas, siempre que la visita se efectúe por motivos relacionados con las mismas.

La CEU-UCH reconocerá mediante un certificado la condición de tutor de prácticas a los profesionales del INIA que realicen dicha función.

Séptima.

En ningún caso y bajo ningún concepto el INIA podrá cubrir un puesto de trabajo con los estudiantes en prácticas, ni siquiera con carácter eventual o interino, durante el periodo establecido para la realización de la práctica.

Octava.

La CEU-UCH y el INIA informarán al estudiante de que estará sujeto al régimen de dedicación que se establezca en el programa, de que queda obligado a observar toda diligencia en las tareas que se le encomienden y de que debe mantenerse en contacto con sus tutores.

La CEU-UCH y el INIA informarán al estudiante de que forma parte de sus obligaciones el deber de abstenerse de acceder o facilitar el acceso de una tercera persona a los documentos y demás información que se hallen en poder de la empresa en la que realiza las prácticas. Muy especialmente deberá abstenerse de acceder y facilitar el acceso de terceros a documentos y demás información señalados expresamente como reservados por la Dirección. Asimismo, se informará al alumno de que, aún después de terminar las prácticas, continuará su obligación de guardar riguroso secreto respecto de todas las informaciones adquiridas con ocasión de la realización de aquéllas y relativas a la empresa donde las realizó, sus integrantes o su actividad; y de que ningún documento entregado por la empresa al alumno podrá ser utilizado para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Novena.

Si alguna de las partes firmantes de este Convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en el INIA, en parte o en su totalidad, para proceder a su publicación en forma de artículo, conferencia, memoria o cualquier otra que se estime, deberá solicitar la conformidad de las partes por escrito, quienes deberán responder en un plazo máximo de 30 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Si como consecuencia del desarrollo de las prácticas hubiera lugar a reservas de propiedad intelectual o industrial, la titularidad de los derechos derivados de éstas será conjunta, pudiendo acordarse, para cada caso en concreto, una titularidad distinta en función de la naturaleza de la práctica o trabajos enunciados y del modo en que ésta se dirija, salvaguardando, en todo caso, el reconocimiento de autoría.

En todo caso se respetarán los derechos morales del autor/a o autores/as del trabajo, tales como el reconocimiento de autoría que a efectos académicos requiere la presentación, defensa y depósito en los repositorios de la CEU-UCH para estos trabajos.

Décima.

La práctica podrá interrumpirse por ambas partes por motivos justificados, comunicándolo por escrito, con antelación, a las partes implicadas, y si ello no fuese posible en el plazo de cinco días desde su interrupción.

Undécima.

Al finalizar el periodo de prácticas, el INIA expedirá un certificado al estudiante, con mención expresa de la duración de las prácticas, la actividad fundamental desarrollada y la evaluación de su rendimiento. Igualmente, deberá cumplimentar un cuestionario que le será facilitado por la Universidad.

Duodécima.

Los datos personales de los estudiantes son cedidos al INIA exclusivamente para las finalidades previstas en este Convenio relacionadas con el desarrollo de prácticas formativas del estudiante o estudiantes acogidos al mismo. En ningún caso podrán ser utilizados para una finalidad distinta.

La Fundación Universitaria San Pablo ha obtenido y cede estos datos de acuerdo con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGDP). El cesionario realizará el tratamiento de los datos de carácter personal objeto de cesión conforme a lo establecido en las citadas normas. Además, y en cumplimiento de las mismas, la empresa o entidad está obligada a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de dichos datos.

Decimotercera.

Se establecerá una Comisión de Seguimiento con objeto de supervisar el desarrollo del Convenio y resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio.

La Comisión, que estará formada por dos representantes (o personas autorizadas) de cada una de las partes, se reunirá a petición de cualquiera de las partes, siempre que las necesidades lo requieran. Los acuerdos en el seno de la Comisión se tomarán por unanimidad, siendo necesaria para su válida constitución la presencia de al menos un representante de cada parte.

La Comisión de Seguimiento se regulará en lo no previsto por el presente Convenio, por lo establecido, para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una vez inscritos en el Registro de Convenios de Sector Público Estatal (REOICO). Así mismo, podrá ser objeto de prórroga por acuerdo expreso de las partes. En todo caso la duración máxima del Convenio, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de ocho años.

Decimoquinta.

La extinción del Convenio será por conclusión o cumplimiento del mismo, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de las partes.

c) El desistimiento unilateral, con un preaviso a la otra parte de al menos tres meses.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. El incumplimiento será comunicado a la parte incumplidora, mediante preaviso, de forma fehaciente, con el requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

En el supuesto de concurrir alguna de las causas de resolución previstas en el Convenio, que afecte a la ejecución de las actuaciones en curso, las partes se comprometen a acordar un nuevo plazo de vigencia, improrrogable, con el fin de que los alumnos que estén realizando sus prácticas puedan terminarlas debidamente. Será la Comisión de seguimiento el órgano encargado de acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso. Transcurrido dicho plazo, se procederá a la realización de la liquidación del Convenio.

Decimosexta.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, para adaptarlo a nuevas exigencia de toda índole, ya sean legales, académicas, o porque la experiencia del Convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

Decimoséptima.

El presente Convenio se encuentra sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige, además, por lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución de lo pactado. Si no hubiera acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan serán de competencia de los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En estas condiciones queda formalizado el presente Convenio que, aprobado por los comparecientes, previa su lectura, firman en el lugar y fecha arriba señalados.–Por la Universidad CEU Cardenal Herrera, la Rectora, Rosa María Visiedo Claverol.–Por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, la Directora, Esther Esteban Rodrigo.

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