Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-3484

Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2019, páginas 23184 a 23192 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-3484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/03/01/96

TEXTO ORIGINAL

I

El personal al servicio de la Administración de Justicia se rige por diferentes estatutos jurídicos no obstante lo cual, y sobre la base común del artículo 122.1 de la Constitución, los homogéneos mecanismos de protección socio-sanitarios están garantizados mediante su adscripción obligatoria a la Mutualidad General Judicial, el organismo que gestiona el Régimen Especial de la Seguridad Social establecido para este colectivo, formando parte del mutualismo administrativo.

De la evolución y el desarrollo del mutualismo administrativo en España desde el siglo XIX y los primeros Montepíos de funcionarios hasta el último tramo del siglo XX y la promulgación de las normas creadoras de las mutualidades actualmente existentes, nacidas con el objetivo de atender las necesidades sanitarias y sociales de las tres grandes categorías de funcionarios que conforman la función pública moderna, los funcionarios civiles, los militares y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, resultan los tres regímenes especiales de la Seguridad Social gobernados por entidades de gestión, la Mutualidad General Judicial entre ellas, concebidas como organismos públicos vinculados a la Administración del Estado por medio de su adscripción a los diversos departamentos ministeriales de que dependen.

II

La estructura organizativa de la Mutualidad General Judicial tiene su origen en el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, que asignó su gobierno y administración a la Asamblea General, la Junta de Gobierno, el Presidente y el Gerente.

El texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, derogó el Real Decreto-ley 16/1978, de 7 de junio, si bien mantuvo, en su artículo 6, las originarias características estructurales de la Mutualidad. Fue precisamente este artículo 6 el que, al ser derogado –pero no sustituido– por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, provocó un periodo de transitoriedad que concluyó con la aprobación del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial. Esta norma establece una estructura orgánica basada en dos tipos de órganos: los de participación en el control y vigilancia de la gestión, la Asamblea General y la Comisión Permanente, presididas por un mismo Presidente, y el órgano de efectiva dirección y gestión, la Gerencia.

III

En los últimos años se han puesto de manifiesto importantes disfunciones en relación con los órganos de vigilancia y control de la Mutualidad General Judicial, derivadas fundamentalmente del sistema elegido para la formación de la Asamblea General, que afecta a su vez a la Comisión Permanente. En concreto, se ha producido una distribución desequilibrada, en términos de representación, de los miembros que componen ambos órganos.

Por otra parte, el artículo 3.3 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, relativo al Presidente de la Asamblea, fue recurrido judicialmente y anulado por la sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 31 de marzo de 2008, lo cual ha originado una indeseable e indefinida situación de interinidad.

Ambas circunstancias aconsejan dotar a la Mutualidad General Judicial de un nuevo modelo de estructura orgánica que defina «ex novo» su marco jurídico de organización y funcionamiento conforme a criterios de eficacia y eficiencia, contando con la presencia homogénea y equilibrada de los diferentes cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. En este sentido, las principales novedades que aporta el presente real decreto pretenden –tras detectar la etiología de tales disfunciones orgánicas– atajarlas desde su origen.

Se parte de la base de que la Mutualidad General Judicial, como se declara en el artículo 1 de este real decreto, es un organismo autónomo y, por lo tanto, su organización ha de ajustarse a los parámetros ordinarios que caracterizan a este tipo de entidades públicas. Desde esta premisa, el objetivo es dotar a la Mutualidad de una estructura orgánica más moderna, operativa y racional que permita mejorar la eficiencia y calidad de la prestación del servicio público en términos homologables a los demás organismos del mutualismo administrativo.

Entre los nuevos órganos de supervisión de la gestión de la Mutualidad que este real decreto establece, el Consejo General viene a garantizar la participación de los distintos colectivos integrados en la Mutualidad, y su debida representación. Su configuración y cualidades representativas no derivan de procesos de elección indirecta y de participación limitada de los mutualistas sino del carácter democrático de los organismos públicos que designan a sus miembros. La fórmula elegida, pues, no prescinde de su vocación representativa, sino que modifica las pautas con que aquella se asegura, y contribuye a aligerar el coste económico derivado de los procesos de elección a compromisarios de la Asamblea General. Su conformación numérica asegura la presencia igualitaria de todos los colectivos a los que dirige su actividad la Mutualidad General Judicial.

La nueva ordenación del Presidente del Consejo General resulta consecuente con su actual estructura y funciones y se ajusta a los cánones judicialmente fijados para asegurar su acomodo a las exigencias constitucionales.

La Comisión Rectora, presidida por el Secretario de Estado de Justicia, está conformada por miembros al más alto nivel de los diversos órganos de la Administración en que se integran orgánicamente los mutualistas, y por integrantes del Consejo General, de manera que sus funciones se lleven a cabo con criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a las aspiraciones del colectivo.

Las atribuciones ahora asignadas al Consejo General y a la Comisión Rectora aseguran, pues, una óptima supervisión de la actividad de la Mutualidad General Judicial, cooperando dentro de sus respectivos ámbitos competenciales en la óptima marcha del organismo, corrigiéndose al tiempo las disfunciones que se han venido observando en su funcionamiento.

Los mencionados motivos, presididos por la racionalidad, la simplificación burocrática y la reducción de costes, están orientados al objetivo, siempre presente y prioritario, de seguir transformando, modernizando y, en fin, mejorando la gestión del servicio que se presta a los mutualistas y a los beneficiarios de la Mutualidad General Judicial, a lo que asimismo contribuirá la posibilidad, abierta en este real decreto, de que los órganos colegiados puedan celebrar sus sesiones mediante sistemas electrónicos y telemáticos.

La articulación de esta nueva ordenación de la estructura orgánica de MUGEJU en forma de real decreto no obsta a su articulación conforme a las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, según se establece en la disposición adicional cuarta de este real decreto.

El texto de este real decreto se ha sometido a informe del Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Fiscalía General del Estado, Consejo del Secretariado y de las Asociaciones Profesionales y Organizaciones Sindicales.

Por todo lo anterior, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Justicia y de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza jurídica, finalidad y adscripción.

1. El Organismo Autónomo Mutualidad General Judicial es un organismo público dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión en los términos establecidos para los organismos autónomos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Tiene como finalidad gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de las carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial establecidos en el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

3. Está adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, al que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y control de los resultados de su actividad.

Artículo 2. Estructura orgánica de la mutualidad.

La Mutualidad General Judicial, para el ejercicio de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos:

a) Gobierno de control y vigilancia de la gestión:

1.º La Comisión Rectora.

2.º El Consejo General.

b) Ejecutivo de dirección y gestión:

1.º La Gerencia.

2.º Las Delegaciones Provinciales.

Artículo 3. Composición de la Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Secretario de Estado de Justicia, que ostentará la Presidencia de la Comisión.

b) Un Vocal del Consejo General del Poder Judicial, de procedencia judicial, nombrado por dicho órgano de entre sus miembros.

c) Un miembro de la Carrera Fiscal, nombrado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

d) El Secretario General de Administración de Justicia.

e) El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia.

f) El Presidente del Consejo General de la Mutualidad.

g) Dos miembros del Consejo General de la Mutualidad, elegidos de entre los integrantes de los Cuerpos contemplados en las letras c), d), e), f) y g) del artículo 7.1 de este real decreto.

2. El Gerente de la Mutualidad asistirá con voz pero sin voto.

3. Como Secretario de la Comisión Rectora, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General de la Mutualidad.

4. El Presidente de la Comisión Rectora podrá ser sustituido por el Secretario General de Administración de Justicia.

5. Los demás miembros de la Comisión Rectora serán sustituidos por el órgano que los hubiere nombrado, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

6. A las sesiones de la Comisión Rectora podrán asistir en calidad de asesores, con voz y sin voto, los directores de departamento de la Mutualidad General Judicial, así como los funcionarios y expertos del organismo que se estime conveniente, a propuesta de la Gerencia.

7. La Comisión Rectora podrá constituir en su seno –de entre sus miembros– Comisiones para el estudio de temas específicos y monográficos.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora se reunirá al menos una vez al semestre con carácter ordinario. También podrán celebrarse sesiones extraordinarias por decisión de su Presidente por propia iniciativa o a solicitud de la Gerencia o de la cuarta parte de sus miembros.

2. Los miembros de la Comisión Rectora podrán solicitar que se incluyan puntos en el orden del día con quince días, al menos, de antelación a su celebración.

Artículo 5. Competencias y régimen de acuerdos de la Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora ejercerá las siguientes funciones:

a) Aprobar el plan de actuación y la memoria anual de la Mutualidad General Judicial.

b) Examinar e informar el anteproyecto de presupuesto anual, así como el balance y las cuentas anuales del ejercicio anterior.

c) Velar por el cumplimiento de las normas, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad.

d) Resolver acerca de todos los asuntos que le solicite la Gerencia.

e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones.

f) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se refieran a la estructura, organización y funciones de la Mutualidad General Judicial.

g) Adoptar los criterios necesarios para el otorgamiento de prestaciones no regladas y otras ayudas discrecionales y ser informada por la Gerencia de las que se concedan.

h) Designar a los Delegados Provinciales de la Gerencia de la Mutualidad y sus suplentes de entre la terna de candidatos propuestos por la Gerencia. En la proposición de la terna se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo.

i) Ejercer las demás funciones que las normas legales o reglamentarias le encomienden.

2. Para que la Comisión Rectora quede válidamente constituida se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes.

Artículo 6. Funciones del Presidente de la Comisión Rectora.

Al Presidente le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir la Comisión Rectora, dirigiendo sus deliberaciones.

b) Remitir a las distintas autoridades y organismos los acuerdos y peticiones de la Comisión Rectora en uso de sus competencias.

c) Cuantas otras atribuciones y funciones le confieran las normas legales o reglamentarias.

Artículo 7. Composición del Consejo General.

1. El Consejo General es el órgano de supervisión general de la actividad de la Mutualidad y estará constituido por los siguientes miembros:

a) Dos miembros de la Carrera Judicial, designados por el Consejo General del Poder Judicial.

b) Dos miembros de la Carrera Fiscal, designados por el Fiscal General del Estado.

c) Dos miembros del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

d) Dos miembros de los Cuerpos de Médicos Forenses y de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

e) Dos miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

f) Dos miembros del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

g) Dos miembros del Cuerpo de Auxilio Procesal y de Auxiliares de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Todos los miembros relacionados de la letra c) a la g) de este apartado, serán designados por la Ministra de Justicia oídas las asociaciones profesionales reconocidas de forma oficial y las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

2. El Consejo General elegirá, por mayoría, un Presidente y un Vicepresidente de entre sus miembros. La duración del mandato será de cuatro años.

El Presidente y el Vicepresidente ejercerán su cargo hasta que expire su mandato, si bien continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente sesión del Consejo General, que habrá de celebrarse en el plazo máximo de un año.

Corresponde al Presidente del Consejo General el ejercicio de las funciones que atribuye al Presidente de los órganos colegiados el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Vicepresidente del Consejo General ostentará las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Actuará como Secretario del Consejo General, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Mutualidad.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se procurará en la designación la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

4. El órgano que en cada caso nombre a cada uno de los miembros del Consejo General, designará también su suplente en caso de vacante, enfermedad u otra causa legal.

5. Los miembros del Consejo General perderán su condición por acuerdo del órgano que los hubiere designado.

Artículo 8. Miembros del Consejo General.

1. Los miembros que componen el Consejo General deberán concurrir a todas sus sesiones, salvo causa debidamente justificada, bien sea de forma presencial o bien mediante el empleo de medios telemáticos y electrónicos.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los consejeros serán sustituidos por sus suplentes.

3. La condición de consejero será incompatible con el ejercicio simultáneo del cargo de Delegado Provincial, así como con la prestación de servicios en la Mutualidad General Judicial como funcionario o empleado, cualquiera que sea su régimen estatutario o laboral.

Artículo 9. Competencias del Consejo General.

El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Conocer la Memoria anual del organismo elaborada por la Gerencia.

b) Conocer el Anteproyecto anual de Presupuesto, así como el balance y las cuentas anuales.

c) Conocer los planes de inversión y del plan de actuación del organismo.

d) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia.

e) Conocer de cuantos asuntos le sean sometidos por los otros órganos de la Mutualidad.

f) Ejercer las demás funciones que las normas legales o reglamentarias le encomienden.

Artículo 10. Funcionamiento del Consejo General.

1. El Consejo General celebrará sesión ordinaria una vez al año para ser informado de los extremos a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo anterior, y cuantas extraordinarias convoque el Presidente, oído el Consejo Rector, o lo solicite una cuarta parte, al menos, de sus miembros.

Se podrán celebrar las sesiones del Consejo General mediante el empleo de medios telemáticos, a iniciativa de la Gerencia de la Mutualidad, oído el Presidente.

2. El Presidente convocará a los miembros a las sesiones con una antelación mínima de quince días hábiles en el caso de las sesiones ordinarias y de siete días hábiles en el supuesto de las sesiones extraordinarias, salvo en los casos de urgencia, de conformidad con la ley.

El orden del día elaborado por el Presidente se hará llegar junto con la convocatoria y la documentación complementaria necesaria. La cuarta parte como mínimo de los consejeros podrán solicitar con una antelación mínima de treinta días la inclusión de puntos en el orden del día, los cuales han de incluirse salvo que otro órgano de la Mutualidad sea el competente para su debate y resolución.

3. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, que será remitida a todos los miembros del Consejo General, y sometida a su aprobación en la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 11. Asistencia y acuerdos.

1. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de las sesiones se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria no se exigirá quórum especial.

2. A los efectos determinar el quórum de asistencia, se computarán aquellos miembros que asistan a las sesiones mediante medios telemáticos.

3. El régimen de los acuerdos se ajustará al principio de mayoría de asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 12. La Gerencia.

1. La Gerencia de la Mutualidad General Judicial es el órgano directivo de gestión y dirección del organismo.

2. El Gerente de la Mutualidad General Judicial tendrá rango de subdirector general y será nombrado y separado de su cargo de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Gerente de la Mutualidad General Judicial ostenta la representación ordinaria del organismo, así como, de acuerdo con los criterios generales fijados por la Comisión Rectora, las competencias de dirección, gestión e inspección de sus actividades para el cumplimiento de sus fines. En concreto, le corresponde:

a) La dirección de los servicios técnicos de la Mutualidad General Judicial, aprobando las normas sobre funcionamiento y régimen interior de la misma.

b) La implantación efectiva del régimen de prestaciones previstas en el artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, elaborando, a tal fin, las normas internas relativas al régimen especial de Seguridad Social que resulten aconsejables y en especial las relativas a la dispensación de la asistencia sanitaria.

c) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Mutualidad, así como gestionar sus recursos financieros.

d) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Mutualidad, la memoria anual de actividades y el balance de cuentas y resultados, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

e) Reconocer la condición de mutualista y beneficiario de la Mutualidad General Judicial, así como las prestaciones y otras ayudas a los mutualistas y beneficiarios.

f) Representar a la Mutualidad en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades, juzgados, tribunales, organismos, entidades y personas naturales y jurídicas, salvo en los casos previstos en el artículo 6.c) de este real decreto.

g) Celebrar contratos, así como los acuerdos, convenios o protocolos, incluidos los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria, con entidades públicas y privadas cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad, de acuerdo con la legislación vigente.

h) Gestionar y administrar los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad.

i) Enajenar, de conformidad con lo establecido en la normativa del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aquellos elementos del patrimonio de la Mutualidad que dejen de ser útiles para el cumplimiento de sus fines, para lo que se oirá a la Comisión Rectora, tanto para la enajenación como para la determinación de la falta de utilidad.

j) Proponer a la Comisión Rectora la terna para el nombramiento de los Delegados Provinciales y sus suplentes.

k) Ejercer cualquier otra competencia de dirección o gestión que le confieran las normas vigentes, y aquellas otras que no estén expresamente atribuidas al Consejo General o a la Comisión Rectora.

4. El plan de actuación se preparará por la Gerencia. Tendrá, con carácter general, una vigencia anual y se ajustará a la legislación vigente, a las competencias de la Mutualidad y al presupuesto aprobado para el ejercicio.

Cuando lo exijan circunstancias especiales, podrá modificarse en el transcurso del año o bien adoptarse otro u otros nuevos. La ejecución del Plan corresponderá a la Gerencia de la Mutualidad, que instrumentará las alternativas y determinará los medios y procedimientos oportunos para su cumplimiento.

5. La memoria anual será elaborada por la Gerencia dentro del primer semestre de cada año y será objeto de examen por el Consejo General, y sometida a la Comisión Rectora para su aprobación.

6. El anteproyecto de presupuesto anual, así como el balance y las cuentas anuales, se elaborará por la Gerencia dentro del marco legal y de acuerdo con las disposiciones vigentes.

7. La Gerencia de la Mutualidad General Judicial contará con una Secretaría General y con el resto de las unidades que se estimen necesarias, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 13. Suplencia.

La suplencia del Gerente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, corresponderá, sucesivamente, al Secretario General y a los titulares de los departamentos que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo, en cuyo caso se seguirá el mismo orden de Departamentos establecido en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 14. El Delegado Provincial.

1. En las Delegaciones Provinciales de la Mutualidad General Judicial existirá un Delegado nombrado por la Comisión Rectora por un periodo de cuatro años entre los tres candidatos propuestos por la Gerencia que ostenten la condición de mutualistas en activo con destino en la capital de la provincia correspondiente. Cada candidatura incorporará el nombre de un suplente que será nombrado, en tal condición, con el Delegado titular.

2. El Delegado Provincial actuará por delegación del Gerente, en la forma y con el alcance que determinen las normas internas de la Mutualidad, y como órgano de enlace con los servicios centrales.

3. En caso de vacante, enfermedad o ausencia del Delegado, será sustituido por su suplente.

4. El Delegado y su suplente podrán ser removidos por decisión de la Comisión Rectora, a propuesta de la Gerencia.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico de recursos y de reclamaciones previas.

Los actos y resoluciones de la Gerencia de la Mutualidad, así como los de los Delegados Provinciales dictados por delegación de la Gerencia, serán susceptibles de recurso de alzada ante la Ministra de Justicia.

Las resoluciones de la Comisión Rectora y del Consejo General serán susceptibles de recurso de alzada ante la Ministra de Justicia.

Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por razón del servicio.

El ejercicio de las funciones de Consejero, Presidente del Consejo General o miembro de la Comisión Rectora, así como de Delegado Provincial será gratuito y no supondrá relevación de funciones.

Disposición adicional tercera. Régimen de tesorería.

Los ingresos y pagos a realizar por la Mutualidad General Judicial se canalizarán a través de las cuentas abiertas en el Banco de España, con arreglo a lo establecido en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, y en otras entidades de crédito con las que la Mutualidad, por razones de agilidad en la gestión y de eficiencia económica, considere necesario contratar para la prestación del servicio. Estos contratos se adjudicarán de conformidad con la normativa sobre contratos del Sector Público, mediante procedimiento negociado con un mínimo de tres ofertas, y sin necesidad de exigir prestación de garantía definitiva, y se ajustarán a lo que, en todo caso, disponga el artículo 109 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional cuarta. Elaboración del Estatuto de la Mutualidad General Judicial.

En el plazo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se presentará al Gobierno el Anteproyecto de Estatuto que regulará la Mutualidad General Judicial en los términos establecidos en el artículo 91 de la citada ley.

Disposición transitoria única. Renovación de los órganos.

Los actuales Compromisarios de la Asamblea General y su Presidente permanecerán en sus cargos hasta el nombramiento de los miembros del Consejo General ejerciendo las funciones que se atribuyen al Consejo General en este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la Ministra de Justicia a que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final segunda. No incremento del gasto público.

La aplicación de las disposiciones contenidas en este real decreto no supondrá incremento del gasto público, ni generará incremento ni de dotaciones ni de retribuciones ni de costes de personal al servicio del sector público.

Disposición final tercera. Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en este real decreto serán de aplicación, en cuanto a la actuación y funcionamiento de los órganos colegiados, las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el régimen normativo previsto para los organismos autónomos en la misma Ley.

Disposición final cuarta. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2019.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/2019
  • Fecha de publicación: 12/03/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2019
Referencias anteriores
Materias
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial
  • Organismos autónomos
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Secretaría de Estado de Justicia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid