Por diligencia de ordenación de 19 de febrero del 2019, de la Sección Sexta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso 002/46/2019, interpuesto por la Asociación de Juezas y Jueces para la Democracia ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, contra el Acuerdo de 29 de noviembre de 2018, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2018, para el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial, se solicita a ese Órgano Constitucional el emplazamiento de todos los posibles interesados en que el acto recurrido mantenga su eficacia, a fin de que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días, conforme dispone el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La notificación de este emplazamiento se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común que, a su vez, en los casos de actos que tengan por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, prevé que ha de llevarse a cabo mediante su publicación, en este caso en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, las personas interesadas en el mantenimiento del acto recurrido, podrán personarse en autos como demandados en el plazo de nueve días, desde la publicación de este Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 7 de marzo de 2019.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.
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