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Documento BOE-A-2019-3606

Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Autoridad Portuaria de Melilla, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para la organización de Melilla Náutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 24040 a 24045 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-3606

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de enero de 2019 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Ciudad Autónoma de Melilla para organización de «Melilla Náutica», que se adjunta como anexo a la presente Resolución:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, la eficacia del Convenio se condiciona a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que por medio de la presente se Acuerda:

– La publicación en el «BOE» del Convenio firmado entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Ciudad Autónoma de Melilla para organización de «Melilla Náutica».

Melilla, 1 de febrero de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla, Miguel Marín Cobos.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Melilla y la Ciudad Autónoma de Melilla para la organización de «Melilla Náutica»

En Melilla, a 21 de enero de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que desempeña en virtud del Real Decreto 630/2015, de 6 de julio, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Ciudad de 19 de septiembre de 2014.

De otra parte, don Miguel Marín Cobos, Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla por acuerdo de 4 de septiembre por el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (Orden FOM/1947/2015, de 18 de septiembre- «BOE» n.º 231, 26-11-2015), en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y:

EXPONEN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de puertos de interés general de acuerdo con el artículo 149.1.20.ª de la Constitución Española.

Segundo.

Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar; dependen del Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado; y se rigen por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y entre sus competencias se encuentra la gestión del dominio público portuario y el fomento de actividades industriales, comerciales y no comerciales de carácter complementario, todo ello conforme a lo establecido en Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (TRLPEMM).

Tercero.

Que la Autoridad Portuaria de Melilla integra en su unidad de gestión espacios destinados a usos náuticos-deportivos. Entre ellos la encuentra la Dársena de Embarcaciones Menores (Puerto Deportivo) y la antigua dársena de pesqueros.

Cuarto.

Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene entre sus competencias la promoción del deporte y la adecuada utilización de ocio (artículo 21.1.17.ª de la Ley Orgánica 2/1995) y formando parte de ellas las funciones y servicios en materia de enseñanzas náutico deportivas transferidas por Real Decreto 1384/1997, de 29 de agosto.

Quinto.

Que la Ciudad Autónoma de Melilla organiza anualmente el proyecto denominado «Melilla Náutica», para la promoción de las actividades náutico-deportivas en la que participan numerosas entidades públicas y privadas, con un conjunto de actividades relacionadas con el mar con el que se pretende potenciar el desarrollo de las distintas opciones que ofrecen los deportes náuticos en Melilla.

Sexto.

Que la Autoridad Portuaria de Melilla está interesada en colaborar en la organización de los actos que integran «Melilla Náutica», y en que los mismos se puedan ubicar en sus instalaciones náutico-deportivas (Puerto Deportivo) y aprovechar las sinergias que suponen estos actos y las campañas de promoción y difusión en los ambientes náuticos deportivos españoles para difundir sus instalaciones.

Séptimo.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, prescribe que «Las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes Convenios de Colaboración. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios de Colaboración referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía, conforme a lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octavo.

Que por lo expuesto y, además, porque la celebración de los eventos que forman parte del proyecto «Melilla Náutica», favorecen una imagen de la Ciudad y del puerto, tanto a nivel nacional como internacional, ambas administraciones están interesadas en colaborar y promover cuantas acciones y actividades vayan dirigidas a la promoción de los deportes náuticos y de sus instalaciones.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Acuerdo tiene como objeto la colaboración entre la Autoridad Portuaria y la Ciudad Autónoma para facilitar la organización y participación en el puerto de Melilla de los eventos deportivos y culturales «Melilla Náutica»:

Segunda.

Para la realización de estos eventos la Autoridad Portuaria se compromete a facilitar a la Ciudad Autónoma de Melilla el uso los siguientes espacios:

– La cesión del uso de la planta primera del edificio administrativo del Puerto Deportivo y de un local 100 metros cuadrados aproximadamente durante la organización de la Regata de Altura dos continentes y Semana Náutica Ciudad de Melilla.

– Facilitar el uso de los aseos y duchas a los regatistas participantes en los evento de Melilla Náutica.

– Instalación de casetas modulares y provisionales propiedad de la Ciudad Autónoma de Melilla en los terrenos del Puerto Deportivo que se determinen por la Dirección y autoricen por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Melilla durante la celebración de la Regata de Altura dos continentes y Semana Náutica Ciudad de Melilla.

– Instalación de un escenario para la realización de las actividades culturales y ocio programadas con motivo de la Regata de Altura dos continentes y Semana Náutica Ciudad de Melilla.

– Igualmente, la Autoridad Portuaria de Melilla facilitará la Ciudad Autónoma de Melilla, según las disponibilidades de cada momento y durante los días de celebración de la Regata de Altura dos continentes y Semana Náutica Ciudad de Melilla, los atraques y los servicios de agua y electricidad a todos los barcos participantes de las regatas cuyo puerto base no sea Melilla. A estos efectos la organización de Melilla Náutica remitirá a la administración portuaria una relación certificada de las embarcaciones inscritas, sus características técnicas, su origen y los días de entrada y salida.

La ubicación concreta de los módulos y el uso de las instalaciones, que no tendrán carácter privativo y serán de naturaleza desmontable, será designada por el Director de la Autoridad Portuaria en función de las necesidades de explotación portuaria y sin afectar a la gestión ordinaria del puerto.

Tercera.

La Ciudad Autónoma de Melilla, viene obligada a cumplir las disposiciones vigentes, o que se dicten por la Autoridad Portuaria referidas al uso de los locales y terrenos facilitados, así como a las actividades que en los mismos se desarrollen durante la celebración de la Regata de Altura dos continentes y Semana Náutica Ciudad de Melilla.

Cuarta.

La Ciudad Autónoma realizará, entre otras, las acciones de promoción del nombre e imagen del Puerto Deportivo de Melilla. A estos efectos:

– Imprimir el logotipo del Ministerio de Fomento y de la Autoridad Portuaria en la papelería y folletos que se edite, directa o indirectamente, en relación todos los eventos que integran «Melilla Náutica».

– Inclusión de los mencionados logotipos y de la presente colaboración en publicaciones, páginas WEB, póster, cartelería y otros soportes no de papelería.

– Difusión de la colaboración de la Autoridad Portuaria en el resto de actuaciones encuadradas dentro de «Melilla Náutica», especialmente en actos públicos, regatas, banderas, paneles de difusión, credenciales, etc.

– Incluirá a un representante de la Autoridad Portuaria de Melilla en el comité organizador de «Melilla Náutica».

Quinta. Financiación.

1. La Ciudad Autónoma de Melilla realizará a su exclusivo cargo:

a) La organización de todos los eventos que integran el proyecto «Melilla Náutica».

b) El abono de las tasas y tarifas correspondientes a la ocupación de los atraques reservados y de los servicios comerciales prestados por la Autoridad Portuaria a las embarcaciones participantes.

c) El mantenimiento, reparación y limpieza de los terrenos e instalaciones cedidas, asumiendo a su costa un servicio de limpieza y recogida de residuos extraordinaria durante los días de celebración de los eventos que integran «Melilla Náutica» que se desarrollen en zona de servicio del puerto.

d) Todo el personal necesario para la Organización de estos eventos será por cuenta y a cargo de la Ciudad Autónoma de Melilla.

e) También serán a su cargo los gastos de teléfono, recogida de basuras, etc., necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que éste ocasione, así como la contratación de aquellos, las acometidas (de agua, electricidad, etc.) y el pago de los derechos correspondientes.

2. La Autoridad Portuaria de Melilla, por cada ejercicio en el que se celebre «Melilla Náutica» al amparo de este convenio, realizará una aportación económica de 5.500 euros en concepto de entidad colaboradora de «Melilla Náutica».

Sexta. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, vigilancia, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente acuerdo, se creará una comisión de seguimiento y control paritaria integrada por dos miembros designados/as por cada una de las instituciones firmantes.

Esta comisión de seguimiento y control tendrá como función principal la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

Se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio. En estas convocatorias se facilitará información en especial de los diferentes usuarios que han participado en las acciones.

El mecanismo para la toma de decisiones será por unanimidad. Si no existiese, cada parte informará a su institución para la resolución que proceda.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Duración y modificación.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante la rúbrica del mismo y tendrá una duración de cuatro años a partir de su eficacia, es decir, a partir de la publicación del mismo en el BOE y de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos y Órganos de Cooperación (REOICO) y, con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, resultando de aplicación a los proyectos que se incorporen a la convocatoria de subvenciones de 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Igualmente, las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

Octava. Extinción y causas de resolución.

El convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del presente convenio o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución las previstas como tales en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. A tal efecto, será causa de suspensión del convenio la no aprobación de los proyectos en la resolución de concesión de subvención por parte del Servicio Público de Empleo Estatal.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, las partes podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Novena. Régimen jurídico, naturaleza del convenio y resolución de controversias.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración Local, en su Disposición Adicional Cuarta, prescribe que «las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo actuaciones de cooperación con relación a materias que sean competencia del Estado, suscribiendo, a tal efecto, los correspondientes Convenios. Asimismo, ambas Ciudades y la Administración General del Estado podrán celebrar Convenios referidos a competencias estatutariamente asumidas en virtud de los respectivos Estatutos de Autonomía, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del derecho administrativo, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del derecho común.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Décima.

No se considera necesario establecer criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento entre las partes.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha señalados al principio.–Por la Ciudad Autónoma, Juan José Imbroda Ortiz.–Por la Autoridad Portuaria,  Miguel Marín Cobos.

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