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Documento BOE-A-2019-3608

Resolución de 5 de marzo de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se articula la financiación por parte del Ministerio y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, de la implantación de Formación Profesional Básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 24057 a 24059 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-3608

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Cantabria, han suscrito, con fecha 30 de noviembre de 2018, una adenda al Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se articula la financiación por parte del Ministerio y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la implantación de Formación Profesional Básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3.º y 4.º de la Educación Secundaria Obligatoria, introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2019.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Adenda al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Cantabria por el que se articula la financiación por parte del MECD y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la implantación de la Formación Profesional Básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3.º y  4.º de la Educación Secundaria Obligatoria introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa

 En Madrid, a 30 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

 De una parte, doña Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, actuando en virtud del art. 61 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Francisco Fernández Mañanes, Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria nombrado por Decreto 3/2017, de 20 de septiembre, de la Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa aprobación y autorización para la firma del presente Convenio por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de noviembre de 2018.

EXPONEN

Con fecha 5 de diciembre de 2014 se suscribió convenio de colaboración por el que se articula la financiación por parte del MECD y la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo de la implantación de la formación profesional básica y de la anticipación de la elección y nuevos itinerarios en los cursos 3º y 4º de la educación secundaria obligatoria introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

La Disposición Adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre («BOE» del 2), de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que «Todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley».

De acuerdo con lo dispuesto en la cláusula novena del citado Convenio, el mismo «podrá modificarse mediante adenda escrita por acuerdo entre las partes firmantes».

 

Por todo ello, las partes acuerdan celebrar la presente Adenda, por la que se modifican las cláusulas séptima y décima del Convenio vigente, con las siguientes

 

ESTIPULACIONES

 

Primera. Adaptación del Convenio a la Ley 4/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se modifican las cláusulas Séptima y Décima del Convenio vigente, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Séptima. Vigencia, duración, prórroga y resolución del convenio.

 El presente convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y su vigencia finalizará cuando se hayan cumplido totalmente las obligaciones de las partes y, en todo caso, en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Adenda de adaptación del mismo a la Ley 40/2015.

Serán causas de su resolución, las siguientes:

a)  El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b)  El acuerdo expreso y escrito de las partes.

c)  Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d)  El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este convenio, lo que se comunicará por aquella que la invoque a la otra de manera fehaciente, previa audiencia de la misma y con un mes de antelación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula quinta de este convenio. Este requerimiento será notificado, asimismo, al Grupo de Trabajo del FSE creado al efecto en el seno de la Comisión General de la Conferencia de Educación.

e)  La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

 Si el incumplimiento fuera imputable a la Comunidad Autónoma o fuera ésta la que formulara la denuncia, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, y en su caso perderá el derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir. Para que pueda determinarse un reintegro parcial es necesario que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y que la Comunidad Autónoma acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Los criterios para determinar la graduación de los posibles incumplimientos se presentarán antes de hacer el requerimiento en el seno de las reuniones bilaterales previstas en la cláusula sexta del convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, en las reuniones bilaterales de seguimiento previstas en la cláusula sexta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas, en los términos establecidos en el párrafo anterior.»

«Decima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio es de carácter interadministrativo, de los contemplados en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria.

 Cualquier mención que en el presente convenio se realiza a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderá realizada al precepto o apartado correspondiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en las reuniones bilaterales previstas en la cláusula sexta de este convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Segunda. Eficacia y publicidad de la adenda.

La presente adenda surtirá efecto a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo se publicará en el «BOE».

En prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá Diéguez.–El Consejero de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, Francisco Fernández Mañanes.

 

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