Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-3614

Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica el reparto individualizado de cuotas de merluza para el censo de los buques de volanta autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste durante el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 24087 a 24089 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-3614

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.6.e) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del caladero nacional del Cantábrico y Noroeste,

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I el reparto actualizado de cuotas individuales de merluza para el censo de buques de volanta autorizados a pescar merluza sur en las divisiones 8c y 9a del caladero Cantábrico Noroeste en el año 2019.

Segundo.

Para poder usar sus posibilidades de pesca, así como hacer transferencia temporal de las mismas, todos los buques deben cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 2.6.d) de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre.

Tercero.

Las cifras que aquí se anexan son provisionales, no recogiendo ni los posibles incrementos por aplicación de la flexibilidad interanual ni como eventuales deducciones por la sobrepesca, en caso que la hubiere.

Cuarto.

Todos los buques están incluidos en el plan de recuperación de la merluza sur, en especial en lo que hace referencia a los días de limitación de esfuerzo.

Quinto.

Con carácter general, de acuerdo al anexo IIA del Reglamento (UE) 2019/124, de 30 de enero, todos los buques que cumplan lo dispuesto en el apartado segundo podrán hacer uso de todas las posibilidades de pesca asignadas pero con una limitación de 129 días de pesca para el periodo 1 de febrero de 2019 a 31 de enero de 2020. Si un buque puede demostrar que sus capturas de merluza representan menos del 8% del peso vivo total del pescado capturado en una marea dada, no se contabilizarán los días de mar asociados a esa marea para el cómputo del número máximo de 129 días de mar.

Sexto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo.

Esta Resolución producirá efectos para la campaña de pesca de 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Madrid, 8 de febrero de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Censo de buques de volanta autorizados a pescar merluza en el caladero del Cantábrico Noroeste, durante el año 2019, así como cuota inicial de merluza asignada a cada uno

CFO

Buque

Cuota ind.

inicial 2019 (kg)

Gestión 2019

Entidad asociativa 2019

Cuota

conjunta 2019

(kg)

23938 BEDIA. 27.081 Conjunta. Cofradia CEDEIRA. 204.727
24835 BRISAS DE CEDEIRA. 25.425 Conjunta.
21940 BRUAL. 25.866 Conjunta.
21655 FRESAN. 26.306 Conjunta.
24632 NUEVO RICHARD. 24.764 Conjunta.
24137 SAN ROMAN. 25.646 Conjunta.
14737 SARRIDAL. 25.425 Conjunta.
27435 SIEMPRE BENYJOR. 24.214 Conjunta.
22720 BORRASCA PRIMERO. 26.086 Conjunta. CP CORME-Galicia. 76.715
22161 CENTOLO*. 25.094 Conjunta.
23579 MOISES DANIEL. 25.535 Conjunta.
23570 ARADON BERRIA. 25.425 Individual. Asociación de armadores de artes fijos CNW.  
23020 HERMANOS ISTILLARTY. 26.086 Individual.  
21686 HERMANOS SILVA. 24.984 Individual.  
23576 MADRE RAFAELA. 25.866 Individual.  
23487 NUEVO VIRGEN GUADALUPANA. 24.214 Individual.  
23025 PLAYA DE LUARCA. 25.866 Individual.  
23046 REGINO JESUS. 25.425 Individual.  
23823 AMUTIO HIERRO DOS. 24.214 Individual. AVOCANO.  
25792 BEREZMAR. 25.756 Individual.  
22303 CARABEL. 25.205 Individual.  
26107 EL CAÑAVERA. 24.544 Individual.  
27233 HERMANOS LANDROVE**. 24.874 Individual.  
26823 HERMANOS MASCATO DOS. 24.544 Individual.  
26487 JOSE EDUARDO. 24.654 Individual.  
26648 MONTECRISTO DOUS. 24.654 Individual.  
24097 NAVEOTE. 24.764 Individual.  
22240 NOVO LUAN. 25.646 Individual.  
27262 NUEVO BOSCO. 24.214 Individual.  
25388 NUEVO LIBERTAD. 25.535 Individual.  
23585 NUEVO MONTEVEO. 23.081 Individual.  
24439 NUEVO PEÑIL. 24.214 Individual.  
27457 NUEVO MAPEI. 24.324 Individual.  
24831 PEIXIÑO PRIMERO. 24.214 Individual.  
24816 PLAYA DE BARES. 25.535 Individual.  
3896 RIOMASMA. 23.884 Individual.  
27629 ROYMAR**. 23.884 Individual.  
24853 SIEMPRE ANGELA. 24.874 Individual.  
26633 SIEMPRE DIABLILLO. 23.081 Individual.  
25747 TRES HERMANOS CACHARELOS. 24.104 Individual.  
24172 BERRIZ ALBONIGAMAYOR. 24.654 Individual. OPESCAYA.  
26670 BETI LAGUN BI. 25.646 Individual.  
24606 MARTIN DANIEL. 25.535 Individual.    
24635 SAFRAN*. 25.094 Individual.    

 

* Hundido y aportado a expediente de nueva construcción. No podrán hacer uso de sus cuotas en tanto no regularicen su situación. Para cesiones temporales se ajustarán a lo dispuesto en el art 2.6.d de la Orden AAA/2534/2015.

** Baja por siniestro. Se mantiene en censo en tanto no resuelva definitivamente su situación censal. No podrán hacer uso de sus cuotas en tanto no regularicen su situación. Para cesiones temporales se ajustarán a lo dispuesto en el art 2.6.d) de la Orden AAA/2534/2015.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid