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Documento BOE-A-2019-3617

Resolución de 1 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa (scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 24099 a 24101 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-3617

TEXTO ORIGINAL

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

En virtud de lo establecido en el artículo 10 de la citada Orden, se faculta a la Secretaría General de Pesca a establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General. Asimismo el artículo 7 determina que el inicio de la pesquería para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por resolución de la Secretaría General de Pesca.

En el momento de aprobar esta resolución la cuota se ha determinado teniendo en cuenta la cuota inicial más la cantidad sobrante de 2018 que se puede pasar a 2019 en función de la aplicación de la flexibilidad interanual. Ello sin perjuicio de que a lo largo del año se puedan producir más incrementos de cuota.

La Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Federación de Cofradías de Pescadores de Lugo, para los buques de la modalidad de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia de Lugo, y oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Establecer el inicio de la pesquería para la campaña de 2019 a las 0:00 horas del día 4 de marzo de 2019.

Segundo.

La cuota de caballa en 2019 para los barcos objeto de esta resolución es de 428.460 kg. De esa cantidad se reservan 385.614 kg para los barcos que cuenten con topes de captura anuales de manera individual. Dichos barcos, así como los topes en kilos asignados a cada uno, son los que aparecen en el listado de referencia que figura en el anexo I. Esta asignación de topes de captura no generará derechos históricos para ningún barco.

Tercero.

Cada uno de los barcos que figuran en el listado del anexo I deberá consumir al menos el 80% de los kilos que tiene asignados para poder ser incluidos en la lista del año 2020.

Cuarto.

Se reservan un total de 42.846 kilos para que puedan ser pescados a lo largo de todo el año por aquellos barcos que no se encuentren en el listado de referencia del anexo I. Esta cantidad será gestionada de manera global.

Quinto.

En el caso de que un barco agote los kilos que tiene asignados, a partir de ese momento tendrá prohibida la pesca de caballa. Lo mismo ocurrirá para los barcos sin kilos asignados en el caso de que se agote la cantidad fijada en el apartado cuarto.

Sexto.

En el caso de que algún barco, con independencia de que figure en el listado de referencia del anexo I o no, haya realizado alguna captura de caballa antes del 4 de marzo, dicha cantidad será deducida bien de su tope individual o bien de la cantidad fijada en el apartado cuarto.

Séptimo.

Cualquier barco deberá llevar a puerto todas las capturas de caballa que realice que se computarán contra la cuota.

Octavo.

Esta resolución será de aplicación para la campaña de 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre. Además, deja sin efecto para los barcos con puerto base en la provincia de Lugo afectados, la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de caballa (Scomber scombrus) de la zonas VIIIc y IXa para los buques de la flota de «otras artes distintas al arrastre y cerco» del caladero Cantábrico Noroeste.

Noveno.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de marzo de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Listado de referencia de barcos con kilos de caballa asignados para la campaña 2019

EMBARCACIÓN

MATRICULA-FOLIO

CFO

KG ASIGNADOS 2019

(C inicial + flexibilidad interanual)

MARIA MANUELA

3.ªFE-2-2856

3766

4.706

ANA BELEN

3.ªFE-3-1938

15581

5.882

ADANEM

3.ªFE-2-7-99

24406

9.412

ESTELA Y JOSE

3.ªFE-2-6-98

24442

10.000

MAPEI

3.ªGI-4-1-95

23014

14.706

NAZARET E LUCIA

3.ªFE-2-4-00

24878

5.588

NUEVO ANGEL

3.ªFE-3-1912

14244

7.059

NUEVO PASTOR

3.ªFE-2-9-99

24354

9.118

O XILGUEIRO

3.ªLU-3-8-05

26681

9.118

PICO DA LEBRE

3.ªFE-1-1915

21836

5.000

ROLINDES

3.ªFE-2-6-99

24366

7.941

SIEMPRE ALBERTO

3.ªLU3-1-11

27451

12.059

SIEMPRE PRIMERA

3.ªLU-3-1-15

27694

11.471

COSTA DE AFRICA

3.ªFE-2-3-99

24276

11.765

TIBURON DOUS

3.ªCO-5-3-05

26389

3.235

ADRIALEX

3.ªFE-1-2-98

24129

11.765

CABALIÑO

3.ªLU-2-7-05

26684

7.941

DEPREDADOR

3.ªVI-6-5-02

25299

6.765

EDUMA

3.ªFE-1-4-00

24719

9.118

ESPADIN DOUS

3.ªFE-1-2-94

23041

12.647

NOVO ESTRELLA

3.ªLU-2-1-06

26719

15.294

NUEVO LIBERTAD

3.ªST-3-5-01

25388

20.001

NUEVO VILLA LLANES

3.ªFE-2-2-92

23184

9.706

O CIELITO

3.ªGI-4-1-00

24534

5.294

O PADRIÑO

3.ªFE-27-97

23710

8.530

RAKALI

3.ªVILL-3-5-99

24385

5.882

SAPILO

3.ªVI-3-5-95

23112

12.059

VIRXEN DO ROCIO

3.ªLU-2-4-05

26617

6.765

H PAINCEIRA

3.ª-GI-8-3-98

23934

8.824

JORMAR

3.ª-CO-7-6-97

23717

11.765

MAR DE ANNEA

3.ª-LU-2-1-16

27726

6.765

PRAIA DE LLAS

3.ª-LU-2-3-06

26855

5.882

ALONDRA

3.ª-FE-1-1-00

24547

9.118

MARIA SAN JOSE

3.ª-FE-2-12-99

24460

9.706

S.SAN ROQUE

3.ª-FE-1-1-98

23967

8.530

CADRADO

3.ª-LU-2-6-05

26679

8.530

CARLIS

3.ª-FE-2-4-99

24392

10.883

CRUZ Y CRISTO

3.ª-GI-7-3-99

25388

15.589

XOAN

3.ª-LU-2-1-14

27584

2.941

LUCIA

3.ª-FE-3-1899

4700

2.941

CAOLIN

3.ª-LU-3-208

27223

4.706

NAVARRET

3.ª-FE-1-1742

2499

11.765

CORAL SIETE

3.ª-VILL-4-1-95

23262

8.842

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