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Documento BOE-A-2019-3621

Resolución de 4 de marzo de 2019, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio con Ardentía Producciones, SL, para la organización de la exposición Gil Parrondo. La magia de lo efímero, 75 años de dirección artística.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 24116 a 24122 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-3621

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Ardentía Producciones S.L. han suscrito, con fecha 1 de marzo de 2019, un convenio para la organización de la exposición Gil Parrondo. La magia de lo efímero, 75 años de dirección artística; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de marzo de 2019.–La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y Ardentía Producciones S.L. para la organización de la exposición Gil Parrondo. La magia de lo efímero, 75 años de dirección artística

En Madrid, a 1 de marzo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Navas Valdés, Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura y Deporte, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrada por Real Decreto 891/2018, de 13 de julio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

Y de otra parte, don Óscar Sempere Cano, administrador único de Ardentía Producciones S.L., con NIF B8607677 y domicilio a efectos del presente convenio en la calle Espíritu Santo 8, 3.º exterior derecha, 28004 Madrid, actúa en nombre y representación de la citada entidad en virtud de la designación efectuada en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, de 6 de octubre de 2017, según consta en la escritura otorgada en esa misma fecha ante el notario de Madrid don Gonzalo Sauca Polanco, con el número 8.667 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. El ICAA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte cuya estructura y funciones desarrolla el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, según el cual la Filmoteca Española es la Subdirección General encargada de la conservación y difusión del patrimonio cinematográfico español y entre cuyas funciones específicas se encuentran: la recuperación, preservación, restauración, documentación y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía; la salvaguardia y custodia de sus fondos cinematográficos; la difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro, del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica; la realización y fomento de investigaciones o estudios, con una especial atención a la filmografía del cine español; y la ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.

II. Ardentía Producciones S.L. tiene entre sus fines la producción de eventos y producciones relacionados con la cinematografía española y, concretamente, sobre todas las actividades que giran sobre la figura del decorador español Gil Parrondo.

La exposición Gil Parrondo. La magia de lo efímero, 75 años de Dirección Artística, permite conocer la trayectoria, obra, pensamiento y proceso creativo de Gil Parrondo de la mano de Óscar Sempere, comisario de la exposición y administrador único de Ardentía Producciones SL, quien durante 26 años ha sido colaborador y la persona que conoce más detalladamente la obra y el pensamiento de Gil Parrondo.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente documento, que se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto, fecha y lugar de realización.

El objeto del presente convenio es la organización por las partes de la exposición Gil Parrondo. La magia de lo efímero, 75 años de Dirección Artística, para su presentación desde el 6 marzo al 21 de abril de 2019 en La Laboral, ciudad de la cultura, sita en la calle Luis Moya Blanco, 261, Gijón, Asturias.

Segunda. Obligaciones del ICAA.

El ICAA, a través de Filmoteca Española, como co-organizadora de la exposición, asume las siguientes obligaciones:

1. Facilitar las reproducciones en formato DVD de los materiales que se detallan en el anexo de este convenio, seleccionados por el comisario de la exposición, así como ceder los derechos de uso de las imágenes cuando éstas sean propiedad del ICAA. Cuando se trate de materiales sobre los que el ICAA no ostente derechos, la gestión de los mismos se realizará conforme a lo establecido en la cláusula siguiente.

La entrega de las reproducciones y la cesión de los derechos del ICAA quedan excluidas del régimen de precios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Segundo 2 de la Resolución de 23 de abril de 2018 del ICAA por la que se regulan los precios públicos de aplicación a los servicios prestados por dicho organismo.

2. Aparecer mediante logotipo oficial en todas las comunicaciones oficiales y catálogo realizadas con ocasión de la exposición Gil Parrondo. La magia de lo efímero. 75 años de Dirección Artística.

3. Promover a través de los canales del ICAA, la difusión de todos los eventos relativos a la exposición.

4. Enviar un representante a la inauguración de la exposición.

5. El apoyo en la posible itinerancia de la exposición en España, que no implicará gasto alguno al ICAA.

Tercera. Obligaciones de Ardentía Producciones SL.

Ardentía, como co-organizador de la exposición, asume las siguientes obligaciones:

1. La exposición será producida por Ardentía Producciones S.L. Con posterioridad a la exposición y, previo acuerdo de las partes, que en todo caso deberá constar por escrito, ésta podrá itinerarse a otras instituciones que la soliciten, sin que ello genere en ningún caso costes económicos para el ICAA.

2. Seleccionar los fondos fotográficos, carteles, fotogramas y bocetos de las colecciones entre los fondos de Filmoteca Española.

3. Identificar y localizar a los propietarios de los derechos de los materiales que no son propiedad del ICAA, para obtener su autorización expresa para el uso de los mismos. En el caso de obras huérfanas, gestionar el uso de los derechos de acuerdo con el Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, por el que se desarrolla el régimen jurídico de las obras huérfanas, en especial en cuanto a lo relativo al procedimiento de búsqueda diligente.

4. Diseñar los materiales de difusión.

5. Difundir todas las actividades de la exposición.

6. Vigilar el uso correcto del logotipo del ICAA y de Filmoteca Española en todas sus aplicaciones para materiales de difusión.

7. Otorgar un lugar destacado al logotipo del ICAA y de Filmoteca Española en todos los materiales de difusión empleados para la exposición.

8. Gestionar la elaboración de un catálogo de la exposición.

9. Entregar al ICAA 10 ejemplares del catálogo para su distribución, no destinada a la venta.

Cuarta. Acciones publicitarias y de divulgación.

En todas las acciones publicitarias, de divulgación y edición de las actividades objeto del presente Convenio, incluido el catálogo de la exposición, se incluirá la mención expresa a los co-organizadores firmantes del mismo, además de la correspondiente a la sede y demás instituciones participantes y colaboradoras en caso de itinerancia.

Ardentía Producciones S.L. insertará en su página web un enlace a la página web del ICAA.

Del mismo modo, en todas las ediciones de publicidad, invitaciones, anuncios, carteles exteriores e interiores, materiales educativos relacionados con la exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la muestra, con independencia de la sede en que se celebre, se incluirán siempre los logotipos de las instituciones firmantes, además de la del resto de colaboradores.

Ambas partes deberán aprobar previamente las pruebas de todas las ediciones de publicidad, promoción, cartelería, catálogo y resto del material impreso.

En lo relativo a las notas de prensa y material informativo que se entregue a los medios de comunicación, se incluirán igualmente los logotipos de las instituciones firmantes.

Quinta. Compromiso económico.

La realización del presente convenio no conlleva compromiso económico alguno para el ICAA.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por un representante de cada una de las partes. El representante de Ardentía Producciones SL será designado por D. Óscar Sempere y el representante del ICAA por su Directora General.

La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Octava. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comunicación de la suscripción del convenio al Registro se efectuará en el plazo de 15 días desde su firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la LRJSP.

2. Tendrá una vigencia de dos años y podrá prorrogarse por voluntad unánime y expresa de las partes por un periodo máximo de un año, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

3. El convenio se hará público, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Modificación y extinción del convenio.

1. El convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo por escrito, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.

2. El convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. En este caso, será necesario obtener la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la LRJSP.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que se cumpla en el plazo que en el mismo se indique con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios que se hayan causado, teniendo en cuenta la valoración de los trabajos realizados hasta el momento del incumplimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación, que se efectuará mediante acta de la comisión de seguimiento en la que se determinará el cumplimiento de conformidad de los compromisos de cada una de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP. Asimismo, en caso de que al concurrir cualquier causa de resolución existan actuaciones en curso las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación correspondiente.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

1. El convenio, de naturaleza administrativa, se rige por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que resulte de aplicación.

2. Las partes resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución. En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en dos ejemplares, en todas sus hojas, en el lugar y fecha, indicados al principio.

Leído el presente acuerdo por las partes, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en señal de conformidad en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la Directora General, Beatriz Navas Valdés.–Por Ardentía Producciones S.L., el Administrador único, Óscar Sempere Cano.

• Informado por la Abogacía del Estado en el Departamento el 13/02/2019, y adaptado a sus observaciones.

• Autorización previa del Ministerio de Hacienda de fecha 24/02/2019.

ANEXO
Fondos para la exposición Gil Parrondo. La magia de lo efímero. 75 años de Dirección Artística

• Bocetos de Sigfrido Burmann:

o Boceto de la película «Locura de amor», n.º: CE007611.

o Bocetos de la película «Pequeñeces»:

• N.º CE007889. Salón de fiestas de los Condes de Albornoz.

• N.º CE010724. Dibujo de alcoba.

• N.º CE007888. Salón de fiestas.

• Fotogramas y fotografías:

o 55 días en Pekín: F522-1; F522-2; F522-7; F-522-19; F522-23; F523; F522-41; F-522-43; F-522-47.

o El Cid: F521-3; F521-18; F-521-23; F-521-26; F-521-37; F-521-50; F-521-73; F-521-85; F521-121.

o El guardián del paraíso: F235-31; F235-86.

o La Caída del Imperio Romano: F-520-18; F-520-18a; F520-37; F520-50; F520-58; F520-58a; F520-60; F520-68a.

o El indiano: 001.

o Fotocromo Canción de cuna.

o Fotocromo Volver a empezar.

o Felices Pascuas: F157-1; F157-5.

o Jeromín: 010; 013, 020.

o La Dolores: 14 y 15.

o Las bicicletas son para el verano: 001; 007; 012.

o Lawrence de Arabia: 041.

o Locura de amor: F266-51; F266-60; F266-61.

o Los cuatro Robinsones: 009, 019.

o Morena clara; 43.

o Noches andaluzas: 001.

o Pampa Salvaje: 002; 008; 046.

o Doctor Zhivago: 015.

o Patton: 016, 025.

o Pequeñeces: F-268-9; F268-10; F-268-31; F268-42.

o El abuelo: 17.

o Cristóbal Colón: el Descubrimiento: 001.

o Día tras día: 003; 004.

o Regreso de los mosqueteros: 001; 002.

o Tú nombre envenena mis sueños: 2.

o Viento del norte: 001; 002; 003; 004.

o Volver a empezar: 3; 10.

o Y eligió el infierno: 009.

o You´re the one: 3.

o Piyayo: 016; 029.

o Mister Arkadin.

o El fabuloso mundo del Doctor Coppelius.

o Viajes con mi tía.

o Marchar o morir.

o Lionheart.

o Los niños del Brasil.

o Tu nombre envenena mis sueños.

o La vuelta del Coyote.

o La Hora de los valientes.

o La ciudad de los prodigios.

o Hotel Danubio.

o El puente de San Luis Rey.

o Cold Skin.

o La herida luminosa.

o You´re the One.

o Tiovivo c.1950.

o Ninette.

o Luz de domingo.

o Holmes & Watson.

o Franz Bachelin (Director artístico).

o Georges Wakhévitch (Director artístico).

o Veniero Colasanti-John Moore (Director artístico).

o John de Cuir (Director artístico).

o Antonio Mercero (Director).

o Mario Camus (Director).

o Antonio Gimenez Rico (Director).

o Pilar Miró (Directora).

o Carlos Saura (Director).

o Robert de Niro (actor).

o Richard Dreyfuss (actor).

o Kathy Bates (actriz).

o Gil Parrondo (Director artístico).

o Ramón Moya (Constructor decorados).

o Francisco Prósper (Constructor, Director y Director de arte).

o Julian Mateos (Ambientador).

o José María Alarcón (Director de arte).

o Antonio Patón (Dibujante y Ayudante de Arte).

o José Luis Garci (Director).

• Carteles:

o 15 Bajo la lona 00037-22.

o Un paso al frente 00067-85.

o El guardian del paraíso CECA 000029.

o Los peces rojos CECA 000038.

o Fedra CECA 000062.

o Tu nombre envenena mis sueños CECA 000276.

o La herida luminosa CECA 000420.

o Cuando los maridos iban a la guerra 00031-26.

o El Cid 00166-62-A.

o Gloria Mairena 00047-12-A.

o Las llaves de la independencia 00040-47.

o Muerte en Granada 00095-50-B.

o Nicolás y Alejandra 81-02.

o Patton 00206-27.

o Viajes con mi tía 83-55.

o Volver a empezar 00162-GARCI-07-A.

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