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Documento BOE-A-2019-3625

Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Asociaciones dedicadas a la Restauración Social, para el desarrollo de los acuerdos del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 24154 a 24165 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-3625

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 3 de noviembre de 2018, Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Federación Española de Asociaciones dedicadas a la Restauración Social (FEADRS) para el desarrollo de los acuerdos del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.  

Madrid, 8 de febrero de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Federación Española de Asociaciones dedicadas a la Restauración Social (FEADRS) para el desarrollo de los acuerdos del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020

Madrid, 3 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante, AECOSAN), en virtud del Real Decreto 807/2018, de 29 de junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.g) del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, don Antonio Llorens Tubau como Presidente de la Federación Española de Asociaciones dedicadas a la Restauración Social (en adelante, FEADRS), con CIF: G80071590 y domicilio en la calle Castelló, 82, de Madrid.

Actuando todos ellos en razón de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la AECOSAN, perteneciente al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, es consciente de que la obesidad y el sobrepeso suponen un serio problema de salud pública en España y en el resto de Europa, ya que su relación con los problemas cardiovasculares, cáncer, diabetes tipo II, enfermedades respiratorias y enfermedades músculo-esqueléticas, entre otras, está bien establecida. Consciente también de que se pueden prevenir, desarrolla desde el año 2005 la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (en adelante Estrategia NAOS), que tiene como finalidad mejorar los hábitos alimentarios e impulsar la práctica regular de la actividad física de todos los ciudadanos, para invertir la tendencia de la prevalencia de la obesidad, con acciones e intervenciones en distintos ámbitos (familiar, educativo, empresarial, sanitario, laboral, comunitario). Para ello, desde la Estrategia NAOS se fomenta la implicación, sinergia y colaboración de todos los sectores y agentes de la sociedad tanto públicos como privados con acciones que estén centradas tanto a nivel poblacional como a nivel individual en la promoción de estilos de vida saludables, en el incremento de la educación e información para la salud desde la infancia, y en facilitar entornos más saludables al consumidor para ayudarle a tomar decisiones adecuadas en la adopción y mantenimiento de estilos de vida más saludables y activos.

Segundo.

Que tal y como indica la Organización Mundial de la Salud (OMS), una alimentación saludable y la actividad física suficiente y regular son los principales factores de promoción y mantenimiento de una buena salud durante toda la vida e interaccionan positivamente. La realidad es que nuestra alimentación está siendo poco equilibrada, y con un consumo de frutas, hortalizas y fibra por debajo de las recomendaciones de los organismos internacionales, y en cambio con exceso de sal, grasas, azúcares añadidos y calorías, lo que conduce a un patrón alimentario cada vez más alejado de la tradicional dieta mediterránea. Además, el sedentarismo está adquiriendo una dimensión cada vez mayor, instalado en nuestro trabajo y nuestro ocio. Por eso y entre otras, llevar a cabo medidas que favorezcan una alimentación saludable y equilibrada, junto con el fomento de la actividad física diaria se asocia con la prevención del sobrepeso y de la obesidad, y las enfermedades relacionadas.

Para mejorar la alimentación, hay diferentes intervenciones, entre ellas, la reformulación o mejora en la composición nutricional de los productos, es una de las más eficaces para tener impacto en la reducción del consumo de algunos nutrientes, obtener beneficios nutricionales y así favorecer un mejor entorno alimentario y conseguir mejoras en salud pública para la población. Facilitar más opciones más saludables de productos con menor contenido en sal, grasas saturadas o trans de origen industrial (mejor perfil lipídico) y azúcares añadidos, conjuntamente con otras iniciativas, favorecerá la adquisición y mantenimiento de pautas adecuadas de consumo de una dieta con una composición variada, acorde a las recomendaciones de las instituciones sanitarias y contribuirá a la reducción de las desigualdades en el acceso a una alimentación saludable, porque los productos con mejor composición nutricional estarán disponibles para todos los ciudadanos.

Tercero.

Que la AECOSAN, a través de la Estrategia NAOS, forma parte del Grupo de Alto Nivel para la Nutrición y Actividad Física de la Comisión Europea, constituido por la Comisión Europea y los Estados Miembros. En el seno de este Grupo, desde 2008, se ha acordado el abordaje prioritario de la reformulación de los alimentos y bebidas para conseguir ofrecer a los ciudadanos europeos productos que les permitan realizar una dieta con mejor calidad nutricional y les faciliten las elecciones más saludables. También que en el Plan de Acción contra la Obesidad Infantil 2014-2020 de la UE se incluye entre las líneas de acción prioritarias, el crear entornos más saludables. Por otro lado, en las Conclusiones del Consejo del 2016 y 2017 se invitaba a los Estados Miembros y a sus gobiernos a hacer un plan para la mejora de los alimentos y bebidas y a colaborar con los sectores para llevarlo a cabo. También, por su parte, la Región Europea de la OMS recoge la reformulación como una línea de acción en el Plan de Acción Europeo de Alimentación y Nutrición 2015-2020 y en el Plan de Acción para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT).

Cuarto.

Que la Estrategia NAOS de la AECOSAN, como estrategia de salud, está alineada con las políticas europeas, y por ello, desde el 2005 impulsa la reformulación de los alimentos y bebidas como actuación de protección de la salud, a través de diversos convenios con acuerdos voluntarios entre la AECOSAN y sectores específicos como la industria y la distribución de alimentos y bebidas. Estos llevan años trabajando de forma voluntaria y coordinada con la AECOSAN en la reformulación de alimentos y bebidas, con resultados efectivos, dentro del marco del Plan de Reducción del Consumo de Sal (2008) y del Observatorio de la Nutrición y el Estudio de la Obesidad. Para la AECOSAN continua siendo prioritario seguir aumentando significativamente la oferta de productos con mejor composición. Por ello, considerando ese nuevo impulso europeo, en base a la evidencia científica disponible, los datos de sobrepeso y obesidad en España, los estudios de consumo de ciertos nutrientes realizados en el marco del Observatorio de la nutrición y del Estudio de la Obesidad de la AECOSAN, y considerando la demanda del consumidor preocupado por su salud, la AECOSAN considera necesario abordar una mejora de la composición de diversos alimentos y bebidas de consumo habitual en niños, jóvenes y otros grupos de población e invitar a varios sectores del entorno alimentario a alcanzar compromisos voluntarios adecuados y asumibles de reformulación en un elevado número de productos. Para ello, se ha elaborado conjuntamente un amplio y transversal «Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020» que contribuirá a reducir las desigualdades en el acceso a una alimentación saludable, para todos los ciudadanos y permitirá al conjunto de la población realizar una dieta equilibrada y variada, compatible con la salud y con las recomendaciones de las instituciones sanitarias.

Quinto.

Que FEADRS representa a empresas que ofertan y suministran servicios de comedor a diversas colectividades como colegios, hospitales, residencias de la tercera edad, empresas, ejército, prisiones, cárceles y otras instituciones tanto públicas como privadas. Esto representa proporcionar, al menos, una de las principales comidas al día, y en algunos casos, como los centros de pensión completa, todas las comidas del día. FEADRS es miembro de la Plataforma Europea para la Salud, la Actividad Física y la Nutrición, a través de su Federación Europea FoodServiceEurope, y del Grupo de trabajo de la EFSA de Riesgos Alimentarios. Las empresas asociadas a FEADRS representan el 80 % del volumen del sector.

Sexto.

Que el sector de la restauración social lleva años comprometido con la adaptación de sus ofertas/servicios a las tendencias y demandas de los consumidores, tanto de forma autónoma como a través de las colaboraciones público-privadas exitosas. Por eso la mejora de la composición y calidad nutricional de los menús o comidas es una de las líneas que se impulsan desde FEADRS y que, junto a otras acciones y a la educación nutricional contribuyen a facilitar una alimentación más saludable. FEADRS fomenta entre sus asociados la necesidad de ofertar menús o platos con menos azúcares, sal y grasas saturadas/trans. Todo ello para favorecer una dieta sana y equilibrada.

Séptimo.

Que por ello y concretamente en el ámbito escolar FEADRS considera que la escuela es un escenario de intervención donde desarrollar acciones eficaces para modificar los comportamientos a largo plazo y prevenir la obesidad y otras enfermedades relacionadas con la nutrición en su edad adulta. Por ello, y en el marco de la Estrategia NAOS, ya en el año 2006 en el que se desarrolló el Programa Perseo (Programa piloto escolar de referencia para la salud y el ejercicio, contra la obesidad) de la AECOSAN, FEADRS y los miembros de su Comisión de Calidad participaron en la redacción de la «Guía de Comedores Escolares del Programa Perseo. Posteriormente en el año 2010 cuando se desarrolló el Documento de consenso sobre la Alimentación en los Centros Educativos elaborado por la AECOSAN y las Consejerías de Sanidad y Educación de las Comunidades Autónomas, la FEADRS se sumó a los criterios establecidos en dicho documento.

En los últimos años, además las empresas de FEADRS se han comprometido también a diversas mejoras nutricionales como la no utilización en las frituras de aceites ricos en ácidos grasos saturados o trans para la elaboración de las comidas de los menús escolares, dar información a los padres sobre los contenidos de los menús para que puedan complementar en casa la dieta de los niños, realizar actividades con los niños y niñas en los colegios, apoyados por monitores/vigilantes de comedor y patio de sus empresas, dirigidas a fomentar y promocionar los hábitos saludables y nutricionales junto a la práctica de actividad física y fomentar el uso de sal yodada en aquellas zonas deficitarias en yodo que nos sean comunicadas por la administración competente.

Octavo.

Que desde FEADRS se considera necesario y oportuno seguir realizando esfuerzos para fomentar la mejora de la calidad nutricional de la oferta alimentaria proporcionada por sus empresas en la restauración social y por ello se suman al amplio y transversal «Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020» propuesto por la AECOSAN que va a contribuir a reducir las desigualdades en el acceso a una alimentación saludable, para todos los ciudadanos, y va a permitir al conjunto de la población realizar una dieta con una composición equilibrada y variada, de acuerdo con las recomendaciones de las instituciones sanitarias en distintos entornos y lugares.

Noveno.

Que de conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre la AECOSAN y FEADRS para que las empresas asociadas a FEADRS desarrollen adecuadamente las medidas acordadas en el «Plan de colaboración para la mejora de la composicion de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020» (en adelante, el Plan) para el sector de la restauración social que se incluyen como Anexo I de este convenio.

Cláusula segunda. Compromisos de las partes.

FEADRS confirma el apoyo y la voluntad de que sus empresas asociadas en el 2020 consigan los objetivos establecidos en las medidas cuantitativas y en las otras medidas acordadas específicamente para la restauración social y que figuran en el Plan (Anexo I).

Para ello se compromete a:

Impulsar y coordinar, en el pleno respeto a las normas de competencia, las acciones que conduzcan al cumplimiento de dichas medidas.

Establecer canales permanentes de diálogo e intercambio de información con sus empresas asociadas y la AECOSAN.

Facilitar, en caso de solicitud por parte de la AECOSAN, la ejecución de la monitorización y seguimiento del Plan.

Difundir los términos de los acuerdos y los resultados alcanzados y apoyar iniciativas o actividades de interés para la difusión de los acuerdos de este convenio y para el cumplimiento de los objetivos del Plan y para la posible adhesión de nuevas empresas no asociadas.

Promover y facilitar el intercambio de buenas prácticas entre sus empresas asociadas.

Promover entre sus asociados la innovación para fomentar la oferta de menús o comidas más saludables a través de diferentes medidas incluidas en el Plan.

Buscar las sinergias con otros sectores y otras empresas para conseguir los acuerdos y objetivos del Plan y conformar, entre todos, una amplia variedad de productos y menús o comidas con una composición nutricional mejorada con el objeto de que los ciudadanos españoles puedan acceder a una alimentación más saludable en distintos establecimientos, entornos y servicios, y especialmente los niños y jóvenes.

AECOSAN se compromete a:

Apoyar a FEADRS y a sus empresas asociadas y a las empresas no asociadas en todas las acciones que conduzcan al cumplimiento de las medidas cuantitativas y de las otras medidas acordadas en el Plan para el sector de la restauración social.

Realizar el proceso técnico de monitorización de las medidas acordadas en el Plan para el sector de la restauración social con la metodología actualizada y adaptada a los objetivos y medidas del Plan.

Aplicar la metodología para el seguimiento y control de los compromisos y medidas del Plan y, en su caso y si procede, la que sea acordada a nivel europeo para todos los Estados Miembros

Difundir de manera transparente los términos de los acuerdos y los resultados alcanzados y apoyar cualquier iniciativa o actividad de interés relacionada con este convenio y el Plan para favorecer la posible adhesión de nuevas empresas no asociadas.

Cláusula tercera. Adhesión de las empresas.

Las empresas representadas por FEADRS, incluidas en el Anexo II se adherirán y firmarán un documento de adhesión al convenio (Anexo III) en los términos contemplados en el mismo.

Otras empresas no asociadas a FEADRS por iniciativa propia o a propuesta de los firmantes, podrán adherirse a esta iniciativa, siempre que se ajusten a lo contenido en este convenio, y previa conformidad de las partes firmantes del presente convenio.

Cláusula cuarta. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para la AECOSAN regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Cláusula quinta. Compromisos económicos.

El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para las partes. Ninguna de las partes adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja.

Cláusula sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Cláusula séptima. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento cuya composición será la siguiente, con el apoyo técnico de las personas necesarias:

Por parte de la AECOSAN: dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva.

Por parte de FEADRS: dos representantes designados por sus órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, revisará periódicamente los acuerdos adoptados y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, durante la vigencia del mismo. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.

Cláusula octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante las partes de mutuo acuerdo podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, la oportuna adenda con las condiciones de prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula novena. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula décima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo y se regirá por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma por cuadruplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Marta García Pérez.–La Federación Española de Asociaciones dedicadas a la Restauración Social, Antonio Llorens Tubau.

ANEXO I
Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020

Acuerdos con los que se comprometen las empresas de FEADRS

Objetivos numéricos de reducción para el sector de la restauración social:

Para colegios:

Medidas

Datos en 2016 (estimación media de todas las empresas) Datos en 2020 (estimación media de todas las empresas)
Aumentar la oferta de platos a base de carnes magras frente a otras carnes, como segundo plato, en centros donde se oferta carne una vez a la semana. 1 vez/mes. 2 veces/mes.
Aumentar la oferta de platos cocinados a la plancha, y cocción y horno, sin añadir sofritos o salsas elaboradas. 4 veces/mes. 8 veces/mes.
Disminuir la oferta de platos precocinados fritos (croquetas, San Jacobo, empanadillas…) tanto en platos principales como de acompañamiento. 10 % al mes. ≤ 7 % al mes.
Aumentar la oferta de pan integral como alternativa al pan blanco. 0 días a la semana. 1 día a la semana.

Para empresas/cafetería de hospitales/fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado/centros de administraciones públicas

Medidas Datos en 2016 (estimación media de todas las empresas) Datos en 2020 (estimación media de todas las empresas)
Aumentar la oferta de primeros platos a base de hortalizas incluidas las verduras, en caso de 1 menú sin elección. 1 vez/semana. 2 veces/semana.
Aumentar la oferta de primeros platos a base de legumbres, en caso de que haya varios menús para elegir. 1 vez/semana. 2 veces/semana.
Aumentar la oferta de segundos platos con guarnición de hortalizas, incluidas verduras, o legumbres, en caso de que haya varios menús para elegir. 2 veces/semana. 3 veces/semana.
Aumentar la oferta de platos de pescado como segundo plato, en caso de 1 menú sin elección. 1 vez/semana. 2 veces/semana.
Aumentar la oferta de platos a base de carnes magras como segundo plato/total oferta de carnes, en caso de 1 menú sin elección. 1 vez/semana. 2 veces/semana.
Aumentar la oferta de opciones de postre: fruta fresca de temporada (entera o manipulada, p.ej. macedonia), en caso de 1 menú sin elección. 3 veces/semana. 4 veces/semana.
Aumentar la oferta de platos cocinados a la plancha, cocción y horno, sin añadir sofritos o salsas elaboradas, en caso de que haya varios menús para elegir. 4 veces/mes. 8 veces/mes.
Disminuir la oferta de platos precocinados fritos (croquetas, San Jacobo, empanadillas...), en caso de que haya varios menús para elegir.

15 % al mes (de todos los productos.

servidos incluido acompañamiento).

< 10 % al mes (de todos los productos.

servidos incluido acompañamiento).

Aumentar la oferta de yogur natural no azucarado frente al total de oferta de productos lácteos, en caso de que haya varios menús para elegir. 1 de cada 8 al mes. 1 de cada 4 al mes.

Para centros de pensión completa-7 días (excepto sector socio-sanitario).

Medidas Datos en 2016 (estimación media de todas las empresas) Datos en 2020 (estimación media de todas las empresas)
Aumentar la oferta de biscotes/pan sin sal y galletas sin azúcar frente al total de oferta de biscotes y galletas.

10 % de galletas.

10 % de pan.

25 % de galletas.

50 % de pan.

Aumentar la oferta de primeros platos a base de hortalizas y verduras, en caso de que haya varios menús para elegir. 4 veces/semana. 6 veces/semana.
Aumentar la oferta de primeros platos a base de legumbres, en caso de que haya varios menús para elegir. 1 vez/semana. 2 veces/semana.
Aumentar la oferta de segundos platos con guarnición de hortalizas, incluidas las verduras o legumbres, en caso de 1 menú sin elección. 7 veces/semana. 8 veces/semana.
Aumentar la oferta de platos de pescado como segundo plato, en caso de 1 menú sin elección. 3 veces/semana. 4 veces/semana.
Aumentar la oferta a base de carnes magras como segundo plato, en caso de 1 menú sin elección. 2 veces/semana. 3 veces/semana.
Aumentar la oferta de opciones de postre: fruta fresca de temporada (entera o manipulada, p.ej. macedonia), en caso de 1 menú sin elección. 7 de 14, que son el total de comidas que se dan a la semana entre la comida y la cena. 10 de 14, que son el total de comidas que se dan a la semana entre la comida y la cena.
Aumentar la oferta de platos cocinados a la plancha, cocción y horno, sin añadir sofritos o salsas elaboradas. 5 veces/mes. 9 veces/mes.
Disminuir la ofertar de platos precocinados fritos (croquetas, San Jacobo, empanadillas…). 20 % al mes. ≤ 15 % al mes.
Aumentar la oferta de yogur natural no azucarado frente al total de la oferta de productos lácteos. 1 de cada 8. 1 de cada 4.

Otras medidas para el sector de la restauración social:

Para empresas/cafetería de hospitales/fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado/centros de administraciones públicas.

Medidas Datos en 2016 (estimación media de todas las empresas) Datos en 2020 (estimación media de todas las empresas)
Aumentar la oferta de pan integral como alternativa al pan blanco, en caso de que haya varios menús para elegir. 75 % de las empresas. 100 % de las empresas.

Para centros de pensión completa-7 días (excepto sector socio-sanitario).

Medidas Datos en 2016 (estimación media de todas las empresas) Datos en 2020 (estimación media de todas las empresas)
Aumentar la oferta de pan integral como alternativa al pan blanco. 50 % empresas. 100 % empresas.

Para colegios:

Medidas Datos en 2016 Datos en 2020
Promoción de mensajes saludables consensuados durante los meses que dure el curso lectivo escolar, en menús u otros soportes que permitan a las empresas la difusión de estos mensajes. 10 % colegios . 50 % colegios .

Para empresas/cafetería de hospitales/fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado/centros de administraciones públicas/ centros de pensión completa- 7 días (excepto sector socio-sanitario)

Medidas Datos en 2016 Datos en 2020
Colaborar en la promoción de mensajes o consejos saludables de alimentación y actividad física que conciencien al consumidor, a través de los medios de difusión utilizados por las empresas. 10 % empresas. 100 % empresas.
Ofrecer formación en nutrición y hábitos saludables al personal de cocina de las empresas. 10% empresas. 70% empresas.
ANEXO II
Empresas representadas por FEADRS

Relación de las empresas que suscriben el convenio:

1. Alhoma, S.A. (Alimentación y Hostelería Madrileña, S.A.).

2. Alimentación Colegios Empresas S.A. (ALCESA).

3. Alimentación de Colegios Infantiles, S.L. (ALCOIN).

4. Alimentación Industrial Reunida Alirsa, S.L.

5. Alprinsa, S.A.

6. AL Y ES Restauración Social S.L.U.

7. Arce (Alimentación y Restauración a Centros de Enseñanza).

8. Ausolan Events, S.L.

9. Ausolan RCN, S.L.

10. Ausolan RCS, S.L.

11. Auzo Lagun S.Coop.

12. AYRE a Colectividades, S.L.

13. Catering el Cantaro, S.L.

14. Catering Perea Rojas, SLU

15. Catering Villablanca, S.L.U

16. Central de Catering Servicatering, S.L.

17. Clece S.A.

18. Cocina Central Goñi, S.L.

19. Cocina Central Magui, S.L.

20. Cocinas Centrales, SA

21. COEMCO Restauración, S.A.

22. Col-Servicol, S.L.

23. Colectividades Coimbra, S.L.

24. Colectividades M. Maestro, S.L.

25. Colectividades Sherco, S.L.

26. Comedores Blanco, S.L.

27. Comedores Fuentes Riaño, S.L. (COFURI).

28. Cutasa, S.L.

29. Dirección y Gestión Técnica Alimentaria S.A.U. (DISTEGSA).

30. Duo Colectividades, S.L.

31. Empresa de comedores y servicios EMCOYSE, S.L

32. Enasui, S.L.

33. Esbarjo I Sport, S.L

34. Eurest Catalunya, S.L

35. Eurest Colectividades, S.L.

36. Eurest Euskadi, S.L.

37. Gastronomía BASKA

38. Gastronomía Madrileña S.A.U.

39. Gastronomic

40. Geslagun S.L.

41. Hostelería y Colectividades (HOYCOSA).

42. IGMO, SL.

43. La Madrigaleña, S.A.

44. Luis Sosa Rodríguez (CATERING LUIS SOSA).

45. Organización de Eventos STAFF, S.L.

46. Parga y López, S.L.

47. Ruizolve, S.L.

48. Servicios Hosteleros a Colectividades, S.L.

49. Servicios Integrales para Colectividades, S.L. - SIC

50. Serunion, S.A.

51. Sodexo Iberia, S.A.

52. Tamar las Arenas, S.A.

53. Unión Castellana de Alimentación UCALSA S.A.

ANEXO III

Formulario de adhesión al Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Asociación/Federación ................................................ para el desarrollo de los acuerdos del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020.

Madrid, xx de xx de 20xx

D./D.ª nombre, en representación de empresa, Manifiesta la adhesion de su empresa al convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Asociación/ Federación ................................................  cumplir los acuerdos establecidos en este Convenio en el marco del Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020, comprometiéndose por el solo hecho de esta adhesión a respetar las cláusulas del mismo.

Razón social:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

C.P.:

CIF:

Y en prueba de conformidad, se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la empresa .............................................................. que se adhiere

Nombre:

Cargo:

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid