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Documento BOE-A-2019-3626

Resolución de 8 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Asociación Española de Fabricantes de Helados, para el desarrollo de los acuerdos del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 24166 a 24174 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-3626

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 20 de diciembre de 2018, Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y la Asociación Española de Fabricantes de Helados (AEFH) para el desarrollo de los acuerdos del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020 y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de febrero de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Asociación Española de Fabricantes de Helados (AEFH) para el desarrollo de los acuerdos del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020.

Madrid, 20 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AECOSAN), en virtud del Real Decreto 807/2018, de 29 de junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.g del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra don Xavier Mon como Presidente de la Asociación Española de Fabricantes de Helados (en adelante, AEFH) con CIF: G09885196 domicilio en la calle Mallorca, 286 en 08037 Barcelona.

Actuando todos ellos en razón de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio

MANIFIESTAN

Primero.

Que la AECOSAN, perteneciente al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, es consciente de que la obesidad y el sobrepeso suponen un serio problema de salud pública en España y en el resto de Europa, ya que su relación con los problemas cardiovasculares, cáncer, diabetes tipo II, enfermedades respiratorias y enfermedades músculo-esqueléticas, entre otras, está bien establecida. Consciente también de que se pueden prevenir, desarrolla, desde el año 2005, la Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (en adelante Estrategia NAOS), que tiene como finalidad mejorar los hábitos alimentarios e impulsar la práctica regular de la actividad física de todos los ciudadanos, para invertir la tendencia de la prevalencia de la obesidad, con acciones e intervenciones en distintos ámbitos (familiar, educativo, empresarial, sanitario, laboral, comunitario). Para ello, desde la Estrategia NAOS se fomenta la implicación, sinergia y colaboración de todos los sectores y agentes de la sociedad tanto públicos como privados con acciones que estén centradas tanto a nivel poblacional como a nivel individual en la promoción de estilos de vida saludables, en el incremento de la educación e información para la salud desde la infancia, y en facilitar entornos más saludables al consumidor para ayudarle a tomar decisiones adecuadas en la adopción y mantenimiento de estilos de vida más saludables y activos.

Segundo.

Que tal y como indica la Organización Mundial de la Salud (OMS), una alimentación saludable y la actividad física suficiente y regular son los principales factores de promoción y mantenimiento de una buena salud durante toda la vida e interaccionan positivamente. La realidad es que nuestra alimentación está siendo poco equilibrada, y con un consumo de frutas, hortalizas y fibra por debajo de las recomendaciones de los organismos internacionales, y en cambio con exceso de sal, grasas, azucares añadidos y calorías, lo que conduce a un patrón alimentario cada vez más alejado de la tradicional dieta mediterránea. Además, el sedentarismo está adquiriendo una dimensión cada vez mayor, instalado en nuestro trabajo y nuestro ocio. Por eso y entre otras, llevar a cabo medidas que favorezcan una alimentación saludable y equilibrada, junto con el fomento de la actividad física diaria se asocia con la prevención del sobrepeso y de la obesidad, y las enfermedades relacionadas.

Para mejorar la alimentación, hay diferentes intervenciones, entre ellas, la reformulación o mejora en la composición nutricional de los productos, es una de las más eficaces para tener impacto en la reducción del consumo de algunos nutrientes, obtener beneficios nutricionales y así favorecer un mejor entorno alimentario y conseguir mejoras en salud pública para la población. Facilitar más opciones más saludables de productos con menor contenido en sal, grasas saturadas o trans de origen industrial (mejor perfil lipídico) y azúcares añadidos, conjuntamente con otras iniciativas, favorecerá la adquisición y mantenimiento de pautas adecuadas de consumo de una dieta con una composición variada, acorde a las recomendaciones de las instituciones sanitarias y contribuirá a la reducción de las desigualdades en el acceso a una alimentación saludable, porque los productos con mejor composición nutricional estarán disponibles para todos los ciudadanos.

Tercero.

Que la AECOSAN, a través de la Estrategia NAOS, forma parte del Grupo de Alto Nivel para la Nutrición y Actividad Física de la Comisión Europea, constituido por la Comisión Europea y los Estados Miembros. En el seno de este Grupo, desde 2008, se ha acordado el abordaje prioritario de la reformulación de los alimentos y bebidas para conseguir ofrecer a los ciudadanos europeos productos que les permitan realizar una dieta con mejor calidad nutricional y les faciliten las elecciones más saludables. También que en el Plan de Acción contra la Obesidad Infantil 2014-2020 de la UE se incluye entre las líneas de acción prioritarias, el crear entornos más saludables. Por otro lado, en las Conclusiones del Consejo del 2016 y 2017 se invitaba a los Estados Miembros y a sus gobiernos a hacer un plan para la mejora de los alimentos y bebidas y a colaborar con los sectores para llevarlo a cabo. También, por su parte, la Región Europea de la OMS recoge la reformulación como una línea de acción en el Plan de Acción Europeo de Alimentación y Nutrición 2015-2020 y en el Plan de Acción para la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles (ENT).

Cuarto.

Que la Estrategia NAOS de la AECOSAN, como estrategia de salud, está alineada con las políticas europeas, y por ello, desde el 2005 impulsa la reformulación de los alimentos y bebidas como actuación de protección de la salud, a través de diversos convenios con acuerdos voluntarios entre la AECOSAN y sectores específicos como la industria y la distribución de alimentos y bebidas. Estos llevan años trabajando de forma voluntaria y coordinada con la AECOSAN en la reformulación de alimentos y bebidas, con resultados efectivos, dentro del marco del Plan de Reducción del Consumo de Sal (2008) y del Observatorio de la Nutrición y el Estudio de la Obesidad. Para la AECOSAN continúa siendo prioritario seguir aumentando significativamente la oferta de productos con mejor composición. Por ello, considerando ese nuevo impulso europeo, en base a la evidencia científica disponible, los datos de sobrepeso y obesidad en España, los estudios de consumo de ciertos nutrientes realizados en el marco del Observatorio de la nutrición y del Estudio de la Obesidad de la AECOSAN, y considerando la demanda del consumidor preocupado por su salud, la AECOSAN considera necesario abordar una mejora de la composición de diversos alimentos y bebidas de consumo habitual en niños, jóvenes y otros grupos de población e invitar a varios sectores del entorno alimentario a alcanzar compromisos voluntarios adecuados y asumibles de reformulación en un elevado número de productos. Para ello, se ha elaborado conjuntamente un amplio y transversal «Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020» que contribuirá a reducir las desigualdades en el acceso a una alimentación saludable, para todos los ciudadanos, y permitirá al conjunto de la población realizar una dieta equilibrada y variada, compatible con la salud y con las recomendaciones de las instituciones sanitarias.

Quinto.

Que la, AEFH es una asociación privada, políticamente independiente, sin ánimo de lucro y voluntaria que tiene entre sus fines y funciones representar, desde el más estricto respecto a las normas del derecho de competencia, los intereses comunes de la industria de helados ante las diferentes administraciones y órganos de decisión, nacionales, autonómicos y comunitarios. AEFH representa a 5 empresas.

Sexto.

Que el consumo de helados es estacional, concentrado en la época estival, siendo su contribución a la energía total de la dieta baja, según diversos estudios.

Los helados aportan energía y nutrientes, y se consumen por placer, por su sabor, textura y frescor. Dentro del grupo de helados existe una gran variabilidad de productos con distinto valor nutritivo y energético. La cantidad y calidad de los nutrientes determinará en gran medida las recomendaciones de su consumo. Por lo tanto, su consumo en una dieta variada y equilibrada debe hacerse en cantidades moderadas y de forma ocasional.

Séptimo.

Que el sector de helados es un sector comprometido con las necesidades del consumidor y la sociedad y proactivo en la adaptación de sus productos a las demandas nutricionales de los consumidores. Desde hace años trabaja en ofrecer un abanico de opciones cada vez más numerosas y orientadas hacia un consumidor más informado e interesado por una alimentación saludable: Formatos mini, formatos adaptados a intolerancias alimentarias (sin lactosa, sin gluten,…) con productos mejorados donde se incide en incrementar ingredientes como la fruta y la leche, y disminuir azúcares y grasas.

Por ello, AEFH y sus empresas asociadas, consideran prioritario seguir realizando esfuerzos en reformulación y así sumarse al amplio y transversal «Plan de Colaboración para la Mejora de la Composición de los Alimentos y Bebidas y otras Medidas 2017-2020» propuesto por la AECOSAN que va a contribuir a que el conjunto de la población pueda acceder a más productos reformulados y por lo tanto pueda realizar una dieta con una composición más equilibrada y variada, de acuerdo con las recomendaciones de las instituciones sanitarias.

Octavo.

Que la industria de alimentación y bebidas lleva años comprometida con la adaptación de sus productos a las tendencias y demandas de los consumidores, tanto de forma autónoma, como a través de las colaboraciones público-privadas exitosas. La mejora de la composición de los productos es una estrategia útil que, junto a otras acciones y la educación nutricional, facilita una alimentación más saludable.

Noveno.

Que de conformidad con todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre la AECOSAN y la AEFH, para que las empresas asociadas a la AEFH desarrollen adecuadamente las medidas acordadas en el «Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020» (en adelante el Plan) para los helados que se incluyen como anexo I de este convenio.

Cláusula segunda. Compromisos de las partes.

La AEFH confirma el apoyo y la voluntad de que sus empresas asociadas en el 2020 consigan las medidas generales, los objetivos numéricos de reducción (medidas cuantitativas) y las otras medidas acordadas específicamente para los helados que figuran en el Plan (anexo I).

Para ello se compromete a:

– Impulsar y promover, en el pleno respeto de las normas de competencia, las acciones que conduzcan al cumplimiento de dichas medidas.

– Establecer canales permanentes de diálogo e intercambio de información con sus empresas asociadas y la AECOSAN.

– Facilitar, en caso de solicitud por parte de la AECOSAN, la ejecución de la monitorización y seguimiento del Plan.

– Difundir los términos de los acuerdos y los resultados alcanzados y apoyar iniciativas o actividades de interés para la difusión de los acuerdos de este convenio, para el cumplimiento de los objetivos del Plan y para la posible adhesión de nuevas empresas no asociadas.

– Promover y facilitar el intercambio de buenas prácticas entre sus empresas asociadas.

– Promover entre sus asociados la innovación para fomentar la puesta en el mercado de productos de las categorías adheridas al Plan alineados con las reducciones de los contenidos de sal, grasas y azúcares añadidos sin aumentar las calorías.

– Buscar las sinergias con otros sectores y otras empresas para conseguir los acuerdos y objetivos del Plan y conformar, entre todos, una amplia variedad de productos y menús o comidas con una composición nutricional mejorada con el objeto de que los ciudadanos españoles puedan acceder a una alimentación más saludable en distintos establecimientos, entornos y servicios, y especialmente los niños y jóvenes.

AECOSAN se compromete a:

– Apoyar a la AEFH y a sus empresas asociadas y a las empresas no asociadas en todas las acciones que conduzcan al cumplimiento de las medidas generales, de las medidas cuantitativas y de las otras medidas acordadas en el Plan para los Helados.

– Realizar el proceso técnico de monitorización de las medidas acordadas en el Plan para helados con la metodología actualizada y adaptada a los objetivos y medidas del Plan.

– Aplicar la metodología de monitorización de la reformulación para el seguimiento y control de los compromisos y medidas del Plan y, en su caso y si procede, la que sea acordada a nivel europeo para todos los Estados Miembros.

– Difundir de manera transparente los términos de los acuerdos y los resultados alcanzados y apoyar cualquier iniciativa o actividad de interés relacionada con este convenio y el Plan para favorecer la posible adhesión de nuevas empresas no asociadas.

Cláusula tercera. Adhesión de las empresas.

Las empresas representadas por la AEFH incluidas en el anexo II se adherirán y firmarán un documento de adhesión al convenio (anexo III) en los términos contemplados en el mismo.

Otras empresas no asociadas a la AEFH, por iniciativa propia o a propuesta de los firmantes, podrán adherirse a esta iniciativa, siempre que se ajusten a lo contenido en este convenio, y previa conformidad de las partes firmantes del presente convenio.

Cláusula cuarta. Publicidad.

La colaboración prestada por las partes firmantes del presente convenio constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la comunicación del convenio que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la ejecución del mismo. Para la AECOSAN regirá lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Cláusula quinta. Compromisos económicos.

El presente convenio no comportará ningún tipo de contraprestación económica u obligación financiera para las partes. Ninguna de las partes adquirirá otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja.

Cláusula sexta. Consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Cláusula séptima. Comisión de Seguimiento.

Se establece una Comisión de Seguimiento cuya composición será la siguiente, con el apoyo técnico de las personas necesarias:

– Por parte de la AECOSAN: dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva.

– Por parte de la AEFH: dos representantes designados por sus órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos.

La comisión de seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, revisará periódicamente los acuerdos adoptados y resolverá en su caso, las cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente convenio. La comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, durante la vigencia del mismo. Podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y se regirá por sus propias normas de funcionamiento.

Cláusula octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante, las partes de mutuo acuerdo podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, la oportuna adenda con las condiciones de prórroga, hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula novena. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula décima. Extinción.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo y se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se firma por cuadruplicado ejemplar de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Marta García Pérez.–Por la Asociación Española de Fabricantes de Helados, Xavier Mon.

ANEXO I
Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020

Acuerdos con los que se comprometen las empresas de AEFH

Medidas generales

1. Deben mantenerse los límites bajos o la ausencia de ácidos grasos trans.

2. Las reducciones y medidas acordadas deben ser alcanzables en los años y en los productos pactados. Las empresas y sectores que se comprometan deben hacerlo con dichos objetivos.

3. Si se hacen reducciones adicionales en los mismos productos y/o en otros, que aportarían también beneficios en salud, estarán enmarcadas en límites tecnológicos, de seguridad alimentaria, de aceptación y de legislación.

4. En el caso de lanzamiento de nuevos productos de las subcategorías adheridas al Plan, estos deberían estar alineados con las reducciones de los contenidos de sal, grasas y azúcares.

Objetivos numéricos de reducción para helados

Reducción del 5% del contenido mediano de azúcar total en helados infantiles base agua.

Producto

Contenido mediano

en azúcar total (2016)

Contenido mediano

en azúcar total (2020)

Helado infantil base agua.

18,9 g/100 g

18 g/100 g

Otras medidas para helados

Compromisos en otros helados infantiles.

Producto

Valor energético

(2020)

Contenido en ácidos

grasos saturados (2020)

Contenido en azúcares

(2020)

Helados infantiles. ≤ 110 Kcal/porción ≤ 5 g/ 100 g o 100 ml ≤ 20 g/ 100 g o 100 ml

Compromisos en helados para adultos.

Producto

Contenido en azúcares

(2020)

Helados para adultos. ≤ 300 Kcal/porción

Otras medidas

– Además, en los helados para adultos el compromiso incluye la reducción de porciones de consumo.

– Seguir trabajando en la disminución de las porciones, formatos mini, a formatos adaptados a intolerancias alimentarias (sin lactosa, sin gluten, bajos en grasa, sin azúcares añadidos), formatos orientados al público infantil con un perfil nutricional ajustado a sus necesidades, formatos individuales o para compartir, etc.

ANEXO II
Empresas representadas por AEFH

Relación de las empresas que suscriben el convenio:

1. Helados Estiu, S.A.

2. Industrias Jijonencas, S.A.

3. Lacrem, S.A.

4. Unilever España, S.A.

Empresas no representadas por AEFH

Relación de las empresas que suscriben el convenio:

1. Froneri Iberia, S.L.

ANEXO III

Formulario de adhesión al Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Asociación/Federación ………… para el desarrollo de los acuerdos del plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020.

Madrid, ... de ... de 20...

D./D.ª ................................. (nombre), en representación de empresa ................................., Manifiesta la adhesión de su empresa al convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) y la Asociación/Federación ............................ cumplir los acuerdos establecidos en este Convenio en el marco del Plan de colaboración para la mejora de la composición de los alimentos y bebidas y otras medidas 2017-2020, comprometiéndose por el solo hecho de esta adhesión a respetar las cláusulas del mismo.

Razón social:

Domicilio:

Localidad:

Provincia:

C.P.:

CIF:

Y en prueba de conformidad, se firma en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por la ................................. (empresa) que se adhiere:

Nombre:

Cargo:

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