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Documento BOE-A-2019-3637

Resolución de 22 de febrero de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la difusión de determinada información relacionada con la seguridad alimentaria y nutrición.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2019, páginas 24282 a 24286 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-3637

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 5 de febrero de 2019, Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la difusión de determinada información relacionada con la seguridad alimentaria y nutrición y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la difusión de determinada información relacionada con la seguridad alimentaria y nutrición

En Madrid, a 5 de febrero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Marta García Pérez, Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (en adelante AECOSAN), en virtud del Real Decreto 807/2018, de 29 de junio, que dispone su nombramiento, y facultada para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 15.g del Estatuto de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, aprobado por Real Decreto 19/2014, de 17 de enero por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su Estatuto y en virtud del artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Jesús Aguilar Santamaría, en su calidad de Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, con sede en Madrid, calle Villanueva, n.º 11-7.ª planta, en virtud de las competencias que le concede el reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de farmacéuticos, aprobado por Orden del Ministerio de la Gobernación de 16 de mayo de 1957 y modificado por los Reales Decretos 1774/1979, de 22 de junio; 616/1982, de 17 marzo y 249/1985, de 23 de marzo.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Reglamento (CE) N.º 178/2002, de 28 de enero, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, y el Reglamento (UE) N.º 16/2011 de la Comisión, de 10 de enero de 2011, por el que se establecen medidas de ejecución del Sistema de Alerta Rápida para los Alimentos y Piensos, establecen los principios de actuación en esta materia, de acuerdo a los cuales en nuestro país funciona un Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información, para la transmisión de alertas alimentarias.

Segundo.

Que la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición tiene encomendada entre otras la función,de coordinar el funcionamiento de las redes de alerta existentes en el ámbito de la seguridad alimentaria en el territorio español y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales.

Tercero.

Que la complejidad de la seguridad alimentaria aconseja disponer de instrumentos que puedan aportar un valor añadido a la gestión de la información acercándola a la población.

Cuarto.

Que el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tiene entre sus fines proporcionar a los farmacéuticos, en sus diferentes modalidades de trabajo, los instrumentos necesarios, incluidos los informativos, para desempeñar adecuadamente su labor de expertos en el medicamento y asesores en materia sanitaria.

A tal efecto, cuenta con la colaboración de los Consejos Autonómicos y de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos que disponen de una infraestructura de comunicación que permite difundir cualquier información de carácter sanitario a través de las oficinas de farmacia a la población.

Quinto.

Que la AECOSAN y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacia han considerado la oportunidad de establecer un instrumento de colaboración para la difusión a la población de determinada información relativa a aspectos relacionados con la seguridad alimentaria y nutrición.

De conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer el procedimiento de colaboración en la difusión de determinada información relativa a la seguridad alimentaria y nutrición por el sector de las Oficinas de Farmacia de manera que se facilite el acceso de la población a la misma.

Segunda. Determinación de los Interlocutores.

La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición comunicará la información destinada a las oficinas de farmacia exclusivamente al Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

En ausencia del Presidente, la persona encargada de la recepción de esta información será la Secretaría General del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Tercera. Procedimiento para la difusión de la información.

Primero.–La AECOSAN podrá remitir al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la información que considere oportuna en circunstancias en las que la seguridad alimentaria esté comprometida con riesgo para la salud de la población y en aquellas otras en las que se estime como positiva la difusión de información sanitaria relacionada con los alimentos.

Segundo.–El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos difundirá dichas informaciones de acuerdo con el objetivo de este acuerdo, con lo previsto en la legislación aplicable y, en especial, con los principios recogidos en el Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero.

Tercero.–La AECOSAN trasladará al Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la información y éste a su vez a los colegios oficiales de farmacéuticos para su traslado a las oficinas de farmacia. Cuando la información quede dentro del ámbito estricto de la seguridad alimentaria la remisión de información por AECOSAN sólo se hará una vez cumplidos los trámites del procedimiento de comunicación del riesgo en lo relativo al conocimiento de la información por las comunidades autónomas.

El procedimiento de difusión será similar al que se sigue con las alertas de medicamentos, trasladando a la mayor celeridad posible, la referida información a los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Cuarto.–El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, habilitado para recibir y gestionar la información facilitada que se considere de interés para la seguridad alimentaria, así como la persona que en su ausencia le sustituya, estarán vinculados por el deber general de confidencialidad, sin perjuicio de la difusión de la información dirigida a las oficinas de farmacia que a aquéllos remita la AECOSAN.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

Mediante la suscripción del presente convenio el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se compromete a:

Primero.–Establecer un interlocutor único para la recepción y difusión de información relativa a seguridad alimentaria y nutrición, en los términos previstos en el presente convenio.

Segundo.–Cumplir el procedimiento de difusión de la información de acuerdo con las normas de funcionamiento establecidas en el presente convenio, así como facilitar a las oficinas de farmacia dicha información de modo que se asegure el cumplimiento de los objetivos establecidos por el mismo.

Tercero.–Proporcionar a la AECOSAN cuantos datos resulten necesarios para la aplicación y desarrollo del presente Convenio.

Por su parte, la AECOSAN se compromete a:

Primero.–Facilitar al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la información y el apoyo técnico necesarios para la ejecución del presente convenio y el cumplimiento de las obligaciones en él descritas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Se establece una Comisión de seguimiento de carácter paritario del presente Convenio compuesta por representantes designados por cada una de las partes, que periódicamente evaluará el desarrollo del Convenio, interpretando y resolviendo las dudas que se desprendan del mismo y que aprobarán, en su caso, las modificaciones en la realización del trabajo que por causas no previstas fuera necesario introducir, que no afecten a partes esenciales. La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o cuantas veces sea necesario a petición de la AECOSAN u otro/os organismos, y podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas escritas, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos. La Comisión será la encargada de determinar e impulsar las acciones específicas que vayan facultando la máxima colaboración entre ambas entidades con los objetivos ya indicados y se regirá por los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por sus propias normas de funcionamiento.

La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que ahora se designan por cada una de las partes:

Por parte de la AECOSAN:

Dos representantes, designados por la Dirección Ejecutiva.

Por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos:

Dos representantes designados por el Consejo General.

Cada una de las entidades integrantes de esta Comisión de Seguimiento tendrá un único voto con independencia de su número de representantes.

Sexta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una duración de dos años, se perfeccionará con el consentimiento de las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante las partes de mutuo acuerdo podrán acordar su prórroga, formalizando a tal efecto, la oportuna adenda con las condiciones de prórroga, hasta un máximo de dos años adicionales, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Modificación.

Las partes, de mutuo acuerdo, podrán acordar su modificación salvo en aspectos sustanciales, formalizando a tal efecto la oportuna adenda, de acuerdo con el artículo 49.g de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El Acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de sus firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Compromisos económicos.

El presente Convenio no comportará ningún tipo de obligación económica para ninguna de las partes.

Las partes financiarán las actividades del presente Convenio con los recursos asignados en sus respectivos presupuestos, de conformidad con su disponibilidad. La AECOSAN y otro/os organismos podrán buscar individual o conjuntamente la financiación o apoyo de terceros para conducir proyectos, programas y/o actividades colaborativas. Este Convenio no obliga ni a la AECOSAN ni a otro/os organismos a proporcionar fondos ni otros recursos propios u otras fuentes, a menos que se acuerde por escrito mediante la firma de otro Convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimientos de las obligaciones.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes llevará a la resolución del convenio sin que ello implique una indemnización a la otra parte.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza de convenio interadministrativo y se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del Convenio, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y en prueba de su conformidad, firman el presente Convenio, por triplicado, en la fecha y lugar señalados en el encabezamiento. El Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Jesús Aguilar Santamaría. La Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, Marta García Pérez.

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